Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de terminación y archivo del expediente de declaración administrativa de herencia intestada de Bernardo Perepérez Costa por la Generalitat. EIP 533/2018. [2021/7362]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007272/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tuvo conocimiento mediante escrito del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, del fallecimiento el 10 de octubre de 2003 de Bernardo Perepérez Costa, con DNI: ****435**.

Entre la documentación adjunta consta testamento del causante a favor de su hermana Francisca Perepérez Costa, que le sobrevive.

El 26 de octubre de 2018, se dictó resolución del director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio por el que se ordenaba el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato, previsto en los artículos 2 y siguientes del Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Acreditado su empadronamiento en Alzira, el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Resolución de 9 de noviembre de 2018, de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, de terminación de investigación previa e incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato de Bernardo Perepérez Costa a favor de la Generalitat. EIP 533/2018. Igualmente fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alzira, del 19 de noviembre al 20 de diciembre de 2018.

Efectuadas las consultas oportunas a los organismos correspondientes, se constata que Bernardo Perepérez Costa no es titular de ningún bien, ni constan en consecuencia deudas a su cargo.

Siendo que hizo testamento a favor de su hermana, se ha abierto expediente de herencia intestada respecto de esta última como heredera de aquel y sin herederos conocidos.



Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en la disposición transitoria única y artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede el archivo del expediente para la declaración de herencia intestada por parte de la Generalitat respecto de esta herencia, al no haberse localizado bienes de la misma, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y basándome en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:



Primero

Declarar acabado el procedimiento y archivar el expediente, en los términos del artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, al no haberse localizado bienes de la herencia; no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2017, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.



Tercero

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses. El plazo será de dos meses si la resolución es expresa.

Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.



València, 16 de junio de 2021.– La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.

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