Ficha docv

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Información pública del inicio del expediente para la revisión completa del Plan general de ordenación urbana y del otorgamiento y la admisión a trámite de las licencias de edificación en suelo no urbanizable. [2021/7316]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007293/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: Cofrentes



Por el Pleno de esta corporación en la sesión ordinaria celebrada el día 29.06.2021 se acordó lo siguiente:



«5. Revisión completa del Plan general de ordenación urbana de Cofrentes

Vista la propuesta de la alcaldía de fecha 22 de junio de 2021, sobre inicio de revisión del PGOU y la suspensión de licencias, que literalmente dice así:

El PGOU de Cofrentes fue aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 16 de abril de 2003 (BOP de 24 de junio y DOGV de 10 de octubre del mismo año).

El artículo 22.1 de la LOTUP, Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, establece que:

«El plan general estructural contendrá unos objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial con un horizonte temporal de veinte años y serán vinculantes para la evaluación y seguimiento del plan, sin perjuicio de que la vigencia del plan sea indefinida. En ausencia de previsión específica para el ámbito del plan o para los sectores de desarrollo, se considerará que el número total de habitantes será el resultante de aplicar 2,5 habitantes por el número de viviendas».

La entrada en vigor el día 25 de junio de 2020 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, afecta de modo evidente a la posibilidad de implantación de determinadas actividades en suelo no urbanizable tras la entrada en vigor del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, ya que en base a este Decreto Ley solo se considera incompatible el uso de instalación fotovoltaica para generación de energía eléctrica cuando esté expresamente prohibido en el planeamiento urbanístico municipal para la zona urbanística en la que se pretende ubicar.

Ambas circunstancias determinan que este ayuntamiento deba proceder a la revisión completa de su Plan general de ordenación urbana, tanto su ordenación estructural como pormenorizada, así como de los documentos vinculados al mismo, teniendo en cuenta que desde la entrada en vigor del vigente se han promulgado dos leyes reguladoras del urbanismo en la Comunitat Valenciana, además de un reglamento, y se han llevado a cabo importantes modificaciones de la última de dichas leyes, por lo que el nuevo PGOU deberá ajustarse a la normativa en vigor. Y, entre otras cuestiones, se considera necesario revisar y regular los requisitos para la implantación de diversas actividades que puedan generar conflictos en su implantación en el suelo no urbanizable del Plan general de Cofrentes. Para ello, de conformidad con el informe de Secretaría-Intervención emitido con carácter previo a esta propuesta, existe partida presupuestaria de 130.000 euros, más el IVA.

El artículo 64 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), dispone:

«Artículo 64. Suspensión del otorgamiento de licencias

1. La administración promotora del plan podrá acordar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para ámbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística.

2. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan.

3. Tras la exposición al público de un plan en tramitación, se reanudará la suspensión, o se iniciará si no se hubiere adoptado con anterioridad, hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación. Para facilitar la compatibilidad, el acuerdo de suspensión de licencias podrá excusar el cumplimiento de aspectos accesorios de la nueva ordenanza, regulándolo debidamente.

4. La eficacia del acuerdo de suspensión, o la reanudación de esta, requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando los ámbitos y tipo de licencias afectadas por la suspensión o anunciando su alcance por remisión al documento expuesto al público.

5. La suspensión de licencias implicará, también, la de los acuerdos aprobatorios de nuevos programas de actuación en la zona afectada. Los programas de actuación ya aprobados y aún vigentes antes de la suspensión de licencias no se verán afectados, salvo que al acordarla se haga constar expresamente, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan»

Asimismo, el artículo 65 de la LOTUP establece:

«Artículo 65. Situación posterior a la suspensión de licencias

1. La suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento o por el transcurso del plazo máximo de suspensión sin que se haya aprobado definitivamente el plan. La denegación de las solicitudes de licencia presentadas antes de la suspensión, que hubieren debido otorgarse de no mediar cambio de ordenación, serán indemnizables por el coste del proyecto, devolviéndose asimismo los tributos y cargas que se hubieren devengado.

2. La indemnización de otros perjuicios irrogados por cambios de planeamiento procede en los casos previstos por la legislación de suelo.

3. Finalizado el segundo año de suspensión de licencias, esta no podrá reiterarse sobre la misma zona con igual finalidad en un plazo de cinco años. Cuando fuera estrictamente necesario para preservar la viabilidad de la ordenación del plan en preparación, procederá la suspensión del planeamiento y dictar normas transitorias de urgencia previstas en el artículo 44.6 de esta ley».

En cuanto al ámbito o ámbitos de la suspensión, los artículos citados de la LOTUP no establecen la forma de identificar el ámbito ni de establecer un perímetro de suspensión, lo cual nos indica que tiene que ser el propio acuerdo municipal de suspensión el que determine el ámbito en función del estudio o reforma de la ordenación que se pretende acometer.

En el presente caso, se establece con precisión el ámbito de la suspensión que se pretende, que afecta a todo el suelo no urbanizable.

En cuanto al tipo de licencias y autorizaciones a suspender, de conformidad con la regulación establecida, abarca no solo a las licencias reguladas en el artículo 213 de la LOTUP, sino también la de la validez de las declaraciones responsables que habilitan actuaciones según el artículo 214 de la LOTUP.

Considerando que se pretende una revisión completa de su Plan general de ordenación urbana, tanto su ordenación estructural como pormenorizada, así como de los documentos vinculados al mismo, la administración competente para adoptar el acuerdo de suspensión es el Ayuntamiento, y de conformidad con el artículo 22.2.c de la Ley de bases de régimen local atribuye al Pleno la competencia para la aprobación inicial del planeamiento general y para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos previstos en la legislación urbanística. Siendo, además, que la suspensión es un acto vinculado a efectos de una disposición de carácter general, como es el Plan general, se considera que el órgano competente para adoptar el acuerdo de suspensión es el Pleno del Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 47.2.ll de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en …Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Por tanto, el quórum del Pleno será el de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

Por todo ello, se propone:

Primero. Iniciar el expediente de contratación para la revisión completa del Plan general de ordenación urbana de Cofrentes, tanto su ordenación estructural como pormenorizada, así como de los documentos vinculados al mismo.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la LOTUP, con el fin de facilitar el estudio para revisión completa de su Plan general de ordenación urbana, tanto su ordenación estructural como pormenorizada, así como de los documentos vinculados al mismo, suspender el otorgamiento y la admisión a trámite de las licencias de edificación del artículo 213 de la LOTUP, y la validez y efectos de las declaraciones responsables que habilitan actuaciones, del artículo 214 y de la misma LOTUP

El ámbito afectado por la suspensión lo constituye todo el suelo no urbanizable.

Tercero. Establecer la duración de la suspensión en el plazo máximo establecido en el artículo 64 de la LOTUP, si bien podrá levantarse total o parcialmente o limitarse su duración según el contenido del documento de planeamiento que finalmente resulto sometido a exposición pública. En este sentido, la suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con alzamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan. Después de la exposición al público del plan en tramitación, se retomará la suspensión hasta que se complete el plazo de dos años máximo.

Cuarto. Remitir el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación, momento a partir del cual entrará en vigor la suspensión. Así mismo, publicar el acuerdo en el tablón de anuncios y en la web municipal, recogiendo expresamente los ámbitos y tipos de licencias afectadas por la suspensión.

Quinto. Autorizar al alcalde para aprobar cuántas disposiciones sean necesarias para la adecuada ejecución de este acuerdo».

Se advertirá que contra este acuerdo se podrán interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos, si bien no pueden interponerse los dos: 1. Potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día.

El Pleno de la Corporación por 7 votos a favor (Cs) y 2 votos en contra (PP), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, acuerda:



Primero

Iniciar el expediente de contratación para la revisión completa del Plan general de ordenación urbana de Cofrentes, tanto su ordenación estructural como pormenorizada, así como de los documentos vinculados al mismo.



Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la LOTUP, con el fin de facilitar el estudio para revisión completa de su Plan general de ordenación urbana, tanto su ordenación estructural como pormenorizada, así como de los documentos vinculados al mismo, suspender el otorgamiento y la admisión a trámite de las licencias de edificación del artículo 213 de la LOTUP, y la validez y efectos de las declaraciones responsables que habilitan actuaciones, del artículo 214 y de la misma LOTUP.

El ámbito afectado por la suspensión lo constituye todo el suelo no urbanizable.



Tercero

Establecer la duración de la suspensión en el plazo máximo establecido en el artículo 64 de la LOTUP, si bien podrá levantarse total o parcialmente o limitarse su duración según el contenido del documento de planeamiento que finalmente resulto sometido a exposición pública. En este sentido, la suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con alzamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan. Después de la exposición al público del plan en tramitación, se retomará la suspensión hasta que se complete el plazo de dos años máximo.



Cuarto

Remitir el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación, momento a partir del cual entrará en vigor la suspensión. Así mismo, publicar el acuerdo en el tablón de anuncios y en la web municipal, recogiendo expresamente los ámbitos y tipos de licencias afectadas por la suspensión.



Quinto

Autorizar al alcalde para aprobar cuántas disposiciones sean necesarias para la adecuada ejecución de este acuerdo».



Se advertirá que contra este acuerdo se podrán interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos, si bien no pueden interponerse los dos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día.



Cofrentes, 30 de junio de 2021.– El alcalde: Salvador Onrubia Mora.

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