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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe de impacto ambiental correspondiente al expediente 94/17-AIA Turis y Montroi. [2021/7268]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007266/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Turís, Montroy



De conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente del informe de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe de impacto ambiental correspondiente al expediente 94/17-AIA Turis y Montroi.



«Informe de impacto ambiental

Expediente: 094/2017-AIA.

Título: Proyecto de construcción de la ampliación de la plataforma de la carretera CV-422.

Órgano sustantivo: Diputación de Valencia.

Promotor: Diputación de Valencia.

Localización: Turís y Montroi.



En fecha 18 de julio de 2017, el Área de Carreteras de la Diputación de Valencia remite, por registro de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «ampliación de la plataforma de la carretera CV-422. Tramo: Río Magro a CV-435», en los términos municipales de Turís y Montroi.

Dicha solicitud se acompaña de un documento ambiental denominado «solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada», cuyo contenido se adecúa al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con posterioridad, en fecha 1 de febrero de 2019, el órgano sustantivo comunica que el proyecto «ampliación de la plataforma de la carretera CV-422. Tramo: Río Magro a CV-435» ha sido tomado en consideración y será sometido a información pública, a la vez que se remite el proyecto de referencia y se reitera la solicitud de informe de impacto ambiental.

En fecha 3 de octubre de 2019, el órgano sustantivo remite el resultado de la información pública. El proyecto fue sometido a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 36, de fecha 24 de febrero de 2019, y según informe del registro general de fecha 25 de marzo de 2019, no se han presentado alegaciones contra el mismo durante el indicado plazo de información pública, considerándose definitivamente aprobado.



Objeto.

La CV-422 presenta una sección transversal insuficiente e inadecuada al tráfico que soporta (con una plataforma de ancho variable e inferior a los 5 metros en algunos tramos, sin arcenes), un pavimento en mal estado. así como una gran cantidad de accesos directos a la carretera. El objeto del proyecto es la ampliación de la plataforma y la solución de los problemas detectados.



Marcos normativo y antecedentes.

La evaluación de impacto ambiental de proyectos queda regulada en la Ley 2/1989, de 3 de marzo de 1989, de impacto ambiental de la Generalitat Valenciana, los reglamentos que la desarrollan (Decreto 162/1990 y Decreto 32/2006, que modifica el anterior) y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA).

La legislación ambiental tipifica el artículo 7 y en sus anexos los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En fecha 15 de noviembre de 2016, el Área de Carreteras de la Diputación de Valencia remite al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental consulta sobre la tramitación ambiental correspondiente al «proyecto de ampliación de plataforma de la carretera CV-422. Tramo: río Magro a CV-435». Con motivo de dicha solicitud, se incoa el expediente 190/2016-CON.

En fecha 28 de diciembre de 2016 el órgano ambiental emite informe indicando que por aplicación del artículo 7.2 apartado c, y dado que la actuación afecta a más de 500 m de suelo forestal según el PATFOR y se produce el cruce del barranco de La Cañada de la Oliva por un nuevo punto, el proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, el proyecto propuesto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Así pues, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. Dicho procedimiento queda regulado en la sección segunda, del capítulo II del título II de la LEA. En este procedimiento, el órgano ambiental determinará, de acuerdo con los criterios del anexo III, y con las consultas a las administraciones afectadas, si los aspectos ambientales están suficientemente considerados e integrados con la formulación de un informe de impacto ambiental o resulta necesario complementar la evaluación de impacto ambiental mediante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria que concluye con la formulación de la declaración de impacto ambiental.



Tramitación.

Tras la solicitud de inicio, el órgano ambiental ha identificado a las administraciones públicas afectadas, según lo indicado en el artículo 46 de la LEA. Se ha identificado como administraciones públicas afectadas a:

– Ayuntamiento de Montroi.

– Ayuntamiento de Turís.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia.

– Servicio de Vida Silvestre.

– Servicio de Ordenación del Territorio.

A continuación se transcriben los aspectos ambientales más destacables de los informes obrantes en el trámite sustantivo y de los recibidos en el trámite ambiental:

Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio: (Realizado el 30.01.2017).

«Según informan los Servicio Técnicos el proyecto referido no plantea afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones, por lo que visto el precepto indicado y de conformidad con el informe de los servicios técnicos se informe favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano el Proyecto de Ampliación de la plataforma de la carretera CV-422. Tramo: Río Margo a CV-435, sin que ni siquiera resulte necesaria la realización de la prospección arqueológica para la detección y evaluación de los elementos del patrimonio cultural que pueden localizarse en las inmediaciones, ante la presunción fundada de que estos no existen.

No obstante, en caso de aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y comunicar su hallazgo a la Unidad de Inspección de Patrimonio de los SSTT de Cultura de Valencia.

Asimismo, se estima necesaria la comunicación del inicio de las obras con el objeto de poder generar las medidas de vigilancia adecuadas.»

Informe de la Unidad de Vías Pecuarias: (Recibido el 28.11.2017).

«Esta actuación afecta a dos vías pecuarias y así lo reconoce la Diputación en la documentación presentada.

1. «Cordel de la Rivera, coincidente con la propia carretera. Anchura legal: 37,50 m. Anchura necesaria: 12 m.»

2. «Colada de Socaña y Don Pedro, que cruza a la carretera en la zona de la Urbanización Altury. Ancho legal y necesario: 15 m.»

Respecto a las vías pecuarias contemplan lo siguiente:

«Se proyecta la señalización de las vías de acuerdo con la normativa vigente. (Señal metálica reflectante triangular «paso de animales domésticos» tipo P-23, con panel complementario con la inscripción «Cañada»).

Se proponen medidas compensatorias, como son la señalización informativa de las características patrimoniales, etnológicas y naturales de estas vías en el cruce del Cordel de la Rivera con el río Magro y con la Colada de Socaña y Don Pedro.

A nivel del cumplimiento de la normativa, el proyecto contempla correctamente la señalización de las vías pecuarias en su cruce o solape con la carretera.

También se considera adecuada la propuesta de instalación de paneles informativos con las características de las vías pecuarias.

Por todo ello se informa favorablemente.

Al ser un tramo de carretera frecuentado por ciclistas y discurrir casi totalmente sobre la vía pecuaria «Cordel de la Ribera» se recomienda aumentar los arcenes a 1 metro y pintarlos de rojo, señalizando el uso ciclista, para mejorar la seguridad de los ciclistas, y porque el cicloturismo se considera un uso compatible al tránsito ganadero en la ley de vías pecuarias.»

Informe del Servicio de Vida Silvestre: (Recibido el 09.01.2018).

«[…] 2. Espacio o espacios Red Natura 2000 afectados y hábitats y especies que motivaron su declaración:

El trazado fuera de la red Natura 2000, no afectando a ninguno de sus espacios.

3. Especies catalogadas.

Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, en cuanto a especies prioritarias que puedan verse afectadas significativamente por este proyecto: no aparece ninguna. Las especies mencionadas en la solicitud: águila perdicera (Aquila fasciata), alondra totovía (Lullula arborea) y avión zapador (Riparia riparia) no se localizan en el área de actuación de ampliación de la calzadas, por lo que no sufrirán afecciones significativas por las obras del proyecto.

4. Hábitats de interés comunitario.

No se han cartografiado en el área del proyecto ninguno de los hábitats protegidos por el art. 19 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.

Por otra parte los hábitats cartografados en el área del río magro:

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6430 Megaforbios eutrofos hidróflos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Están ligados al cauce del río y dado que las obras comienzan a partir del puente que ya cruza el río, la afección a estos hábitats no prioritarios y fuera de la red Natura 2000 no será significativa».

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio:

Tras un primer informe desfavorable recibido en fecha 9 de agosto de 2018, la directora general de Política Territorial y Paisaje resuelve, en fecha 26 de junio de 2020, la aprobación del estudio de inundabilidad correspondiente al proyecto de construcción de la ampliación de la plataforma de la carretera CV-422 tramo: río Magro a la carretera CV-435. Se transcribe a continuación parte de su contenido:

«[…] el tram de la carretera discorre en general per les parts altes, amb algun acostat i paral·lel a un barranc d'entitat i existint encreuaments convencionals amb barrancs tributaris.

[…] el tram de la carretera té un paral·lelisme amb el barranc de la canal de l'Oliva, afectat per perillositat geomorfològica.

En relació amb els estudis hidràulics, els càlculs s'han realitzat per mitjà de la ferramenta HEC-RAS v 4.1 (Hydrologic Engineering Center-River Analysis System). Este programa permet la simulació hidràulica. […] Per al tram intermedi es conclou que no hi ha afecció significativa en el tram del caixer paral·lel a la carretera. […] L'encreuament de la carretera amb el barranc de la canal de l'Oliva, en el PK 5+760, afectat per perillositat de nivell 1. Es justifica que hi ha marge de sobra respecte a la rasant de la carretera.

[…] Les conclusions finals de l'estudi són:

– Des del punt de vista normatiu, segons l'article 21 del capítol 2, apartat 1 del PATRICOVA, cal assenyalar que les actuacions d'ampliació de plataforma previstes no impliquen en el tram analitzat, dins de la zona d'inundable del Riu Magre (nivell 2 de perillositat), elevacions de rasant superiors a 30 cm respecte de la carretera actual ni respecte del terreny circumdant.

– Totes les obres de drenatge transversal s'han dimensionat per als cabals associats a període de retorn de 100 anys, complint amb la normativa del PATRICOVA en este sentit.

– De l'anàlisi geomorfològica realitzada es dedueix que l'obra prevista no suposa augment de la perillositat d'inundació. Pel que fa amb esta, cal destacar el següent: l'obra de drenatge transversal prevista en el PK 0+150 millorarà el funcionament del drenatge actual, ja que l'obra, donats el seu pendent i ubicació, no desaigua correctament».



Análisis del proyecto para determinar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El análisis se realiza teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la LEA.





Características del proyecto.

La CV-422 parte de Turís hacia el Sur, cruza el Río Magro (PK 4+300 a PK 4+400) y se dirige hacia el Suroeste. Presenta una sección transversal insuficiente e inadecuada al tráfico que soporta, con una plataforma de ancho variable e inferior a los 5,00 m en algunos tramos, sin arcenes y un pavimento en mal estado. La marca central de la carretera es actualmente inexistente. En todo el tramo de estudio existe una gran cantidad de accesos directos a la carretera, con condiciones de visibilidad y funcionalidad diversas: parcelas y caminos de tipo agrícola, y accesos a viviendas aisladas.

Los principales hitos de la carretera en este tramo son:

– Acceso a la urbanización Alturi, que cuenta con más de 800 viviendas, a través de dos puntos. El primero (PK 6+400) se trata de un acceso directo, sin movimientos canalizados, mientas que el segundo (PK 6+700), cuenta con carriles de almacenamiento de longitud reducida para realizar los movimientos de giro a izquierda canalizados en el vial principal.

– Estructura de cruce sobre el río Magro, que se sitúa antes del inicio de la actuación, y se realiza actualmente mediante un antiguo puente de fábrica de cinco ojos, perpendicular al cauce del río y de una longitud total aproximada de 42 m.

– Cruce del barranco de la Cañada de la Oliva aproximadamente en el PK 10+200, poco antes de la intersección con la CV-435. La carretera presenta un trazado muy forzado en planta para conseguir el cruce perpendicular y recto al cauce, con una curva de acceso de radio muy reducido (de unos 10 m) y un estrechamiento brusco de calzada hasta los 4 m en la estructura de paso sobre el cauce.

– Tras el cruce perpendicular del barranco, la carretera presenta una contracurva más suave hasta la intersección en perpendicular con la CV-435. Visor.

Para la mejora del funcionamiento y de la seguridad vial, se han planteado una serie de alternativas, cuyas características principales se describen a continuación:

Alternativa 0:

– Acondicionamiento y ampliación de plataforma en todo el tramo.

– Aprovechamiento de la obra de paso actual.

– Reducción de la sección de la carretera sobre la estructura, con paso prioritario de un sentido, y creación de plataformas de espera a ambos lados del puente.

– Sin ocupación de cauce.

– Aprovechamiento de la actual intersección con la CV-435.

Alternativa 1:

– Acondicionamiento y ampliación de plataforma antes del puente, y tramo en variante posterior.

– Se construye una nueva estructura sobre el cauce del barranco.

– Acondicionamiento de la actual intersección con la CV-435.

Alternativa 2:

– Acondicionamiento y ampliación de plataforma antes del puente, y tramo en variante posterior, sobre la traza del Camí Canyá Oliva.



– Se construye una nueva estructura sobre el cauce del barranco.

– Necesidad de nueva intersección en «T» con la CV-435.

Alternativa 3:

– Acondicionamiento y ampliación de plataforma en todo el tramo.

– Se construye una nueva estructura esviada sobre el cauce del barranco.

– Aprovechamiento de la actual intersección con la CV-435.

Alternativa 4:

– Acondicionamiento y ampliación de plataforma antes del puente, y tramo en variante posterior.

– Ampliación de la obra de paso actual.

– Sin ocupación de cauce, excepto la superficie ampliada sobre el mismo.

– Necesidad de nueva intersección en «T» con la CV-435.

Alternativa 5:

– Variante en todo el tramo.

– Se construye una nueva estructura esviada sobre el cauce del barranco.

– Necesidad de nueva intersección con la CV-435, consiguiendo la continuidad entre los dos tramos de la CV-422 mediante una rotonda.

Se adopta que la alternativa 4, consistente en optimizar el aprovechamiento de la actual plataforma de la carretera, sin dejar a un lado las características técnicas del trazado, es la más adecuada.

La longitud total del tramo sobre la que se va a actuar es aproximadamente 6,17 km. Las actuaciones consisten en:

– Ampliación de la sección tipo de la carretera (calzada de dos carriles de 6 m de ancho, arcenes de 0,5 m y bermas de 0,75 m). El bombeo en recta se dispone de modo que se evacuen con facilidad las aguas superficiales, y que su recorrido sobre la calzada sea mínimo. Para ello, la calzada y los arcenes se dispondrán con una misma inclinación transversal mínima del dos por ciento (2 %) hacia cada lado a partir del eje de la calzada.

– Refuerzo del firme.

– Diseño de accesos que mejoren la seguridad vial, en especial los dos accesos a la urbanización de Alturi.

– Renovación y adecuación de la señalización vertical existente.

– Nueva infraestructura de paso sobre el barranco de La Cañada de la Oliva. En este tramo está prevista una mejora de trazado que necesita abandonar la carretera actual en una longitud máxima de unos 280 m, y la ampliación de la actual obra de paso del citado barranco. Se ha mantenido el mismo punto de cruce y proyectado una solución que no afecta la bóveda de la obra de fábrica actual. La estructura consiste en un paso superior de un solo vano recto con luz entre apoyos de 21,85 m, que permite salvar el paso sobre el barranco de la Cañada de la Oliva sin pilas intermedias. El tablero tiene una longitud total de 22,55 m, una anchura suficiente para proyectar la plataforma de 8,5 m y un canto total de 90 cm.

– La intersección actual entre las carreteras CV-422 y CV-435 se mantiene, pero se adecúa para acceso a propietarios. Para ello se eliminarán los carriles centrales de almacenamiento. Esto se conseguirá mediante: fresado 3 cm de capa de rodadura en el tronco principal de la CV-435, y en la CV-422 (en la zona de la intersección), eliminando la señalización horizontal y demoliendo las isletas; extendido de nueva capa de rodadura en el ancho necesario (2 carriles y arcenes); colocación de pintura horizontal en la zona de la intersección, cebreando la superficie de mezcla bituminosa que queda fuera de la plataforma de circulación; modificación de la señalización vertical, en especial de la cartelería, para adecuarla a la nueva situación.

Así pues, la calzada futura se aleja de la existente en los siguientes tramos:

– Entre PK 0+200-0+300.

– Entre PK 0+700-0+900.

– Entre PK 1+240-1+380.

– Entre PK 1+800-2+120.

– Entre PK 2+380-2+520.

– Entre PK 3+620-3+700.

– Entre PK 4+200-4+400.

– Entre PK 5+780 hasta el final.

Los elementos que forman el sistema de drenaje longitudinal son los siguientes:

– Cunetas de plataforma.

– Cunetas de pie de terraplén.

– Cunetas de cabeza de talud.

– Pasos salvacunetas.

– Bordillos y bajantes.

Para permitir el drenaje transversal se cuenta con 18 obras de drenaje transversal.



Ubicación de los proyectos.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Turís y Montroi, dando acceso a la urbanización Alturi. Desde el inicio de la actuación hasta el acceso a la Urbanización de Alturi, la carretera discurre por la ladera de la montaña. En el margen izquierdo se encuentra el Barranc dels Pilars, hasta que cruza la vía en el PK 1+400. En el entorno del PK 0+780 un afluente del barranc del Pilars, innominado, cruza la vía.

A partir de aquí la carretera discurre por terrenos fundamentalmente agrícolas, con un trazado algo paralelo al Barranco del Algóder por el margen derecho y con el Barranco de la Cañada de la Oliva por el margen izquierdo, afluente de aquel.

En el PK 5+760 es cruzada por el Barranco de la Cañada de la Oliva, que unos 200 m aguas abajo, desemboca en el Barranco del Algóder. En el PK 4+540 se produce la menor distancia entre la calzada y el Barranco de la Cañada de la Oliva, que se aproxima a unos 15 m.

La actuación está afectada por riesgo de inundación según el PATRICOVA. Desde el inicio de la actuación hasta el PK 0+240, hay riesgo de inundación tipo 2 y geomorfológico. En el entorno del PK 4+540, dada la proximidad con el Barranco de la Cañada de la Oliva, hay otra zona de inundabilidad de riesgo 7. En el entorno del cruce del Barranco de la Cañada de la Oliva, se encuentra una zona de inundabilidad de riesgo 1.

Respecto de la afección a suelo forestal, a ambos lados de la infraestructura hay suelo forestal desde el inicio de la afección hasta el PK 0+720 y en el entorno de los PKs 1+500-1+540, 1+680-1+800 y 2+400-2+750. Entre los PKs 1+040-1+360, 2+750-3+100, 3+240-3+340 y 5+120-5+240 la vía linda con suelo forestal.

El trazado afecta a dos vías pecuarias: al Cordel de la Ribera, con la que se solapa en dos tramos, y la Colada de Socaña y Don Pedro, con la que se cruza. Los tramos en los que se produce el solape con el Cordel de la Ribera son desde el inicio de la actuación hasta el PK 7+600 y desde el PK 9+000 hasta el PK 9+900. El cruce con la Colada de Socaña y Don Pedro se produce en el actual acceso a la urbanización de Alturi, en el PK 6+400.

La calzada se encuentra en su mayor parte en una zona con capacidad agrológica elevada, alternando en pequeñas zonas con capacidad agrológica moderada.

Respecto a la clasificación urbanística, en el término municipal de Turís, la carretera CV-422 divide zonas con diferente clasificación. En la parte norte la protección es genérica; en la parte sur, la protección es agrícola. En la zona de la urbanización Alturi, la protección es paisajística, forestal y ecológica. En lo que al término municipal de Montroi se refiere, la mayor parte de la zona en la que se ubica la carretera es SNU común, aunque los márgenes de la carretera son dominio público de afección vial. La zona de los Barrancos de la Canyada Oliva y d'Algóder se clasifica como SNU protegido dominio público hidráulico y protección cauces y barrancos.



Características del potencial impacto.

Se procede a la descripción de las principales medidas protectoras y/o correctoras en las fases de construcción y explotación de la carretera, incluyéndose las establecidas en el documento ambiental y detallándose las que el órgano ambiental considera necesarias para la viabilidad ambiental del proyecto.

Protección de la calidad del aire.

– Se realizarán riegos diarios de los diferentes viales de obra con objeto de evitar las emisiones de polvo y partículas a la atmósfera, debidas al paso de maquinaria, que pudieran afectar a personas, animales, cultivos cercanos o vegetación próxima. Asimismo, el resto de superficies ocupadas por las obras susceptibles de poder generar emisiones a la atmósfera deberán ser sometidas a riegos periódicos.

– El transporte de tierras y materiales, tanto los realizados dentro de la obra como los procedentes de canteras y zonas de préstamos, se realizará en camiones cubiertos por toldos.

– Se limitará la velocidad máxima de los vehículos y maquinaria dentro de la zona de obras, especialmente en las proximidades de viviendas y cruces con vías existentes.

– En cuanto a las emisiones de gases de combustión de vehículos y maquinaria pesada, estas pueden ser reducidas mediante un adecuado mantenimiento técnico de las mismas.

– Queda expresamente prohibida la realización de quemas de restos vegetales procedentes de talas y desbroces, debiéndose gestionar estos restos mediante trituración y reincorporación del material triturado a las superficies a ajardinar o, en su defecto, retirándose a vertedero.



– Se asegurará que la maquinaria utilizada cumpla con los requerimientos establecidos en el Real decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

– En caso de ser necesaria la realización de trabajos nocturnos quedarán restringidas durante este periodo las actividades que generen mayor ruido. A tal efecto se respetarán los límites establecidos en la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica para zonas de uso predominante residencial asegurando que, en las viviendas próximas, no se superen estos límites.

– Durante la fase de explotación, se debe verificar que no se transmitirán al medio niveles de ruido superiores a los valores límite de inmisión de la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. El órgano ambiental considera que estas mediciones se deben realizar al mes de la puesta en servicio de la variante y antes de la finalización del período de garantía, para que antes de pasar a la fase de conservación (tras acabar el período de garantía) puedan, en su caso, adoptarse las medidas adecuadas. (condicionante 1.1 de esta resolución).

Protección del sistema hidrológico y suelos.

– En los parques de maquinaria, así como en las zonas de instalaciones se habilitarán puntos de recogida de aceites y otros posibles contaminantes.

– En las casetas para operarios se habilitará un sistema de tratamiento de aguas sanitarias que garantice que las aguas son devueltas al medio con una calidad adecuada. En su defecto se instalarán depósitos estancos, extrayéndose y transportándose las aguas periódicamente para su posterior tratamiento.

– Las áreas que alberguen materiales almacenados, maquinaria o cualquier tipo de sustancia susceptible de contaminar el medio hídrico deberán de estar impermeabilizadas y disponer de un sistema de recogida de aguas que permita la extracción de estas aguas para su posterior tratamiento.

– La carretera cruza distintos cauces o se encuentra muy próxima a alguno de ellos, en concreto: el río Magro se encuentra a unos 15 m del inicio de las obras; un afluente del Barranc del Pilars, innominado, en el entorno del PK 0+780 cruza la vía; el Barranc dels Pilars cruza la vía en el PK 1+400; en el PK 4+540 se produce la menor distancia entre la calzada y el Barranco de la Cañada de la Oliva, que se aproxima a unos 15 m; en el PK 5+760 es cruzada por el Barranco de la Cañada de la Oliva. El órgano ambiental ha identificado estos puntos y con el fin de evitar el vertido de partículas sólidas, se considera necesario que durante la fase de ejecución de las obras se empleen en su entorno barreas de sedimentos. (Condicionante 1.2 de esta resolución).

– Al finalizar la construcción del acondicionamiento de la calzada, se procederá a la restauración correcta de las zonas afectadas por las instalaciones de la obra y zonas de acopio, así como de aquellos tramos de la carretera actual que quedan en desuso. En estas últimas zonas, se deberá proceder a la eliminación del firme, descompactación del terreno, colocación de tierra vegetal y revegetación (Condicionante 1.3 de esta resolución).

En caso de aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y comunicar su hallazgo a la Unidad de Inspección de patrimonio de los servicios territoriales de Cultura de Valencia. (Condicionante 1.4 de esta resolución).

Protección de fauna y vegetación.

Se realizará un jalonamiento temporal de toda la traza y la superficie a ocupar por las obras anexas antes del inicio de las obras, con el fin de que no se afecte a más terreno que el estrictamente necesario y de que el trasiego de la maquinaria y los operarios se ciña al interior de la franja así delimitada.

– La retirada de la capa superior de tierra vegetal se realizará de manera específica y por separado con respecto a otras capas de tierras estériles y no aprovechables. Los terrenos donde se extenderá la tierra vegetal deberán ser acondicionados previamente. Así se escarificarán ligeramente, mediante una rastra de púas o una retroexcavadora giratoria con cazo de cuchilla irregular. Durante el extendido de las tierras sobre las superficies, deberá evitarse que se realice una compactación de las mismas.

– Todas las actuaciones en el trazado de las dos vías pecuarias se comunicarán a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Sección Forestal, Vías Pecuarias. Se proyecta la señalización de las vías de acuerdo con la normativa vigente. Se proponen medidas compensatorias, como son la señalización informativa de las características patrimoniales, etnológicas y naturales de estas vías en el cruce del Cordel de la Rivera con el río Magro y con la Colada de Socaña y Don Pedro.

Según el informe de la Unidad de Vías Pecuarias, al ser un tramo de carretera frecuentado por ciclistas, se recomienda aumentar los arcenes a 1 metro y pintarlos de rojo, señalizando el uso ciclista, para mejorar la seguridad de los ciclistas. En caso de no ser posible el aumento del arcén, sí deberá contemplarse la pintura del mismo y su señalización. (Condicionante 1.5 de esta resolución).

– En prevención de incendios en la zona desde la Urbanización Alturi hasta el río Magro no se ubicarán instalaciones auxiliares de obra, ni punto limpio, ni acopios de material que pudiera ser inflamable. Pese a que el proyecto no indica dónde se localizarán las zonas de acopio e instalaciones auxiliares, se evitará que estas se localicen en suelo forestal o sus proximidades y en las zonas próximas a los cauces. (Condicionante 1.6 de esta resolución).

– Los trabajos cumplirán con lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

– Las numerosas obras de drenaje planteadas sirven como paso de fauna, evitando el efecto barrera que supone la carretera. Las obras de fábrica para drenaje transversal de la carretera, que podrán ser utilizadas como pasos de fauna son las siguientes:

Puente Rio Magro.

0+150 marco 1,00 x 0,80.

0+185 D800 hormigón.

0+270 D800 hormigón.

0+425 2D800 hormigón.

0+780 marco 3,00 x 2,50 in situ.

1+145 2D800 hormigón.

1+405 marco 2 x 2,50 prefabricado.

1+600 marco 1,00 x 0,80.

1+870 marco 1,00 x 0,80.

2+315 marco 1,00 x 0,80.

2+390 D800 hormigón.

2+720 marco 1,50 x 0,80.

2+865 D800 hormigón.

3+115 D800 hormigón.

4+540 marco 1,00 x 0,80.

4+960 D800 hormigón.

5+120 D800 hormigón.

5+760 ampliación obra de paso.

5+800 D800 hormigón.

Intersección CV-435 D800 hormigón.



Seguimiento ambiental.

El documento ambiental cuenta con un seguimiento ambiental que se extiende únicamente a la fase de ejecución de las obras. Sin embargo, el desarrollo de las obras requiere de control y seguimiento en fase de construcción y en explotación, con el fin de asegurar la correcta ejecución, desde el punto de vista ambiental, realizar el seguimiento de los impactos previsibles, y verificar la aplicación y eficacia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas.

Los objetivos del seguimiento ambiental son los siguientes:

– Controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental previstas y su adecuación a los objetivos de calidad establecidos para cada factor ambiental.

– Verificar los estándares de calidad de los materiales (tierra, plantas, agua, etc.) y los medios empleados en las actuaciones proyectadas de índole ambiental.

– Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.

– Detectar impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental y proponer las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

– Informar a los servicios técnicos de la administración competente sobre los aspectos objeto de vigilancia y ofrecerle un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz.

Las actuaciones de control y seguimiento contempladas son:

Protección de la calidad atmosférica.

– Control de las emisiones de polvo y partículas.

– Control de las emisiones atmosféricas.

Control de operaciones ruidosas.

– Control de los niveles acústicos de la maquinaria.

– Control de los niveles acústicos de las obras.

Control de desbroces y tratamientos selvícolas.

Protección de la hidrología superficial.

Protección de la calidad de las aguas.

Protección de suelos.

– Control de la excavación y acopio de tierra vegetal.

– Control de la alteración y compactación de suelos.

– Vigilancia de la erosión de suelos y taludes.

Protección de la flora y vegetación.

– Vigilancia de la protección de la vegetación natural.

– Vigilancia de las medidas de protección contra incendios.

Control de las labores de restauración ambiental.

– Control de las labores de preparación del terreno.

Protección de la fauna.

– Control de la ejecución de operaciones molestas para la fauna.

– Control de la ejecución de actividades que puedan suponer envenenamiento o muerte para la fauna.

Protección de los recursos culturales.

– Control de la protección del patrimonio arqueológico y etnológico.

Control de vertederos, acopios y zonas de préstamos.

Control del sistema de gestión de residuos.

– Gestión de residuos no peligrosos.

– Gestión de residuos peligrosos.

– Recogida de aguas residuales.

– Pre-recogida de residuos.

Control de impactos sobre el medio socioeconómico.

Otras actuaciones de vigilancia y seguimiento.

– Control del replanteo.

– Localización y control de la zona de instalaciones y parque de maquinaria.

– Control del movimiento de maquinaria.

– Desmantelamiento de instalaciones y limpieza de la zona de obras.

Los informes que se emitirán en esta fase serán:

– Comunicación del inicio de las obras (comunicación de comprobación del acta de replanteo).

– Informes ordinarios, con periodicidad mensual.

– Informes extraordinarios:

– Informe previo al acta de recepción de las obras.

– Informes especiales, cuando existan causas que motiven la emisión de un informe.

Durante la fase de explotación (condicionante 1.7 de esta resolución), el seguimiento ambiental deberá controlar los siguientes factores:

– Resultado de las técnicas de restauración establecidas en las áreas de plataforma en desuso y en las zonas que han sido ocupadas temporalmente por instalaciones auxiliares y acopio de material.

– Resultados de las mediciones acústicas realizadas, de acuerdo con la legislación autonómica en materia de contaminación acústica.

– Seguimiento de los pasos de fauna, controlando su funcionamiento y el número de atropellos.

La duración del seguimiento ambiental durante la fase de explotación será como mínimo durante el período de garantía. Al finalizar este período, se realizará un informe final que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de control y seguimiento desarrolladas.

El seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo. El órgano ambiental podrá realizar comprobaciones y recabar información, para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas, permitir una mejora continua del método basada en la retroalimentación y elaborar estadísticas. (Condicionante 1.8 de esta resolución).

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica. (Condicionante 1.9 de esta resolución).

El proyecto y el estudio de impacto ambiental incluirán en su presupuesto todas las medidas correctoras y/o protectoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, así como su PVA y las modificaciones en él introducidas.

Cualquier cambio del proyecto que tenga lugar tras la emisión de esta declaración de impacto ambiental (ya sea previa al inicio de las obras, ya sea durante su ejecución o durante su explotación) y pueda suponer una modificación sustancial desde el punto de vista de las afecciones ambientales, deberá ser comunicada al órgano ambiental, que determinará si procede la evaluación de sus efectos en el medio ambiente y el establecimiento, en su caso, de medidas correctoras y/o protectoras.



Conclusión.

Considerando las características del proyecto y su ubicación, la magnitud de los impactos previsibles y las medidas preventivas y correctoras planteadas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se realice según lo establecido en el documento ambiental remitido y las condiciones que, recogidas en el epígrafe de «análisis del proyecto para determinar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria», se destacan en la resolución de informe de impacto ambiental.

Por tanto, no es necesario tramitar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y la legislación ambiental y sectorial aplicable.



Consideraciones jurídicas.

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la evaluación de impacto ambiental simplificada, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Mediante resolución de 9 de agosto de 2019, el director general de Calidad y Educación Ambiental delega la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (DOGV 8614, 16.08.2019).

Por todo ello y en ejercicio de las funciones que tengo legalmente atribuidas,

Informe de impacto ambiental



Primero

Se considera que el proyecto de «ampliación de la plataforma de la carretera CV-422. Tramo: Río Magro a CV-435», en el término municipal de Turís y Montroi, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 y 47 y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que no es necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, siempre que se realice según lo establecido en el documento ambiental remitido y las condiciones que a continuación se especifican:

1. Durante la fase de explotación, se debe verificar que no se transmitirán al medio niveles de ruido superiores a los valores límite de inmisión de la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. El órgano ambiental considera que estas mediciones se deben realizar al mes de la puesta en servicio de la variante y antes de la finalización del período de garantía, para que antes de pasar a la fase de conservación (tras acabar el período de garantía) puedan, en su caso, adoptarse las medidas adecuadas.

2. Con el fin de evitar el vertido de partículas sólidas a los distintos cauces, se considera necesario ubicar barreas de sedimentos.

3. Al finalizar la construcción del acondicionamiento de la calzada, se procederá a la restauración correcta de las zonas afectadas por las instalaciones de la obra y zonas de acopio, así como de aquellos tramos de la carretera actual que quedan en desuso. En estas últimas zonas, se deberá proceder a la eliminación del firme, descompactación del terreno, colocación de tierra vegetal y revegetación.

4. En caso de aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y comunicar su hallazgo a la Unidad de Inspección de Patrimonio de los servicios territoriales de Cultura de Valencia.

5. Según el informe de la Unidad de Vías Pecuarias, al ser un tramo de carretera frecuentado por ciclistas, se recomienda aumentar los arcenes a 1 metro y pintarlos de rojo, señalizando el uso ciclista, para mejorar la seguridad de los ciclistas. En caso de no ser posible el aumento del arcén, sí deberá contemplarse la pintura del mismo y su señalización.



6. Las zonas de acopio e instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de suelo forestal o sus proximidades y fuera de las zonas próximas a los cauces.

7. El seguimiento ambiental se extenderá durante la fase de explotación de la infraestructura, con el control de los siguientes factores:

– Resultado de las técnicas de restauración establecidas en las áreas de plataforma en desuso y en las zonas que han sido ocupadas temporalmente por instalaciones auxiliares y acopio de material.

– Resultados de las mediciones acústicas realizadas, de acuerdo con la legislación autonómica en materia de contaminación acústica.

– Seguimiento de los pasos de fauna, controlando su funcionamiento y el número de atropellos.

La duración del seguimiento ambiental durante la fase de explotación será como mínimo durante el período de garantía. Al finalizar este período, se realizará un informe final que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de control y seguimiento desarrolladas.

8. El seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo. El órgano ambiental podrá realizar comprobaciones y recabar información, para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas, permitir una mejora continua del método basada en la retroalimentación y elaborar estadísticas.

9. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.



Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana debiendo entenderse que ello no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten legalmente exigibles así como del cumplimiento de todos los preceptos legales que resulten de aplicación.



Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.



Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.



Quinto

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.



València, 15 de septiembre de 2020.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (p. d. R 09.082019 del director general de Calidad y Educación Ambiental; DOGV 8614, 16.08.2019): Benjamín Pérez Rocher.»



València, 23 de junio de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

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