Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba el Plan local de prevención de incendios forestales del término municipal de Alfondeguilla. [2021/7259]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007265/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: prevención de riesgos



La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.3 que las entidades locales con terrenos forestales en su territorio redactarán obligatoriamente planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), que tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención de incendios forestales de cada demarcación.

El Reglamento de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano, de 16 de mayo, establece en su artículo 140 los contenidos mínimos que deberá contener un plan local de prevención. Estos contenidos se desarrollan mediante la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

El artículo 141 del Decreto 98/1995 establece que el órgano competente para su aprobación es la conselleria competente en medio ambiente, a propuesta de la dirección general correspondiente.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna las competencias de prevención de incendios forestales a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y, dentro de esta, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

El Plan local de prevención de incendios forestales del municipio de Alfondeguilla (Castellón) fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2021.

Conforme a lo anterior, visto que el Plan cumple con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y a propuesta del director general de Prevención de Incendios Forestales, resuelvo:



Primero. Aprobación del Plan

Aprobar el Plan local de prevención de incendios de Alfondeguilla (Castellón) como directriz técnica en la materia en el ámbito del municipio.

El plan se estructura en memoria, cartografía y anejos, y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).



Segundo. Carácter subsidiario

Las disposiciones contenidas en el Plan local de prevención de incendios forestales de Alfondeguilla constituyen la directriz técnica en esta materia en el ámbito del municipio, sin perjuicio de su carácter subsidiario en su aplicación a las establecidas en la normativa general de prevención de incendios forestales y en la Resolución de 14 de diciembre de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación forestal de Segorbe (DOGV 7426, 18.12.2014).



Tercero. Vigencia del plan

Con carácter general, el Plan tiene una vigencia de quince años con revisiones parciales cada cinco años. Al finalizar el periodo de vigencia estipulado se realizará una revisión total del plan local de prevención.



Cuarto. Informe anual obligatorio

Con el fin de garantizar la vigencia y utilidad del plan, con carácter anual, y antes del 31 de marzo de cada año, el municipio deberá remitir un informe anual sobre el estado de desarrollo del plan local de prevención de incendios forestales a la dirección general competente en prevención de incendios forestales, en el que se reflejarán las medidas desarrolladas, el coste y las posibles incidencias, las estadísticas de quemas agrícolas u otra información que se considere de interés. Dicha información se remitirá en formato digital, acompañada de cartografía digital justificativa, por los procedimientos electrónicos que la dirección general competente en prevención de incendios forestales determine.



Quinto. Plan local de quemas

El alcance de esta resolución no afecta al plan local de quemas, cuya aprobación corresponde a la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la provincia donde se ubica el municipio. Todo ello de acuerdo con el artículo 150 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y el artículo quinto de la Orden 30 de marzo de 1994, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales.



Sexto. Consideraciones en materia de espacios naturales protegidos

El Plan local de prevención de incendios forestales de Alfondeguilla está afectado por el Parque Natural de Sierra de Espadán y se encuentra dentro de la Red Natura 2000. Realizada la valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se considera que el plan no tendrá efectos apreciables sobre la RN2000, y en cuanto a afección a Espacios Naturales Protegidos se considera compatible, siendo necesario que las actuaciones planificadas en el mismo se ajusten a la normativa sectorial de aplicación en materia de espacios naturales protegidos y a los condicionantes establecidos en el anexo I de esta resolución.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 26 de mayo de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.





ANEXO I



Los restos de cañar (rizoma, en mayor medida), así como, el resto de vegetación alóctona e invasora contemplada en el Decreto 14/2013, de 18 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, serán depositados en vertedero controlado o punto de acopio previamente informado por la oficina técnica del parque natural.



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