Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 133/17-AIA Les Useres. [2021/7258]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 007267/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Useras



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 133/17-AIA Les Useres.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 133-2017-AIA.

Título: Explotación avícola de carne.

Promotor: Hermanos Mateu Pitarch, CB.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Les Useres.

Localización: Parcelas 193, 196 del polígono 13 de Les Useres (Castellón).



1. Descripción del proyecto.

Se pretende llevar a cabo una actividad de engorde de pollos en las parcelas 193 y 196 del polígono 13 de Les Useres (Castellón) con una capacidad de 84.501 animales.

La superficie de las parcelas adscritas a la explotación es de 75.699 m². El desarrollo de la actividad ocupará una superficie de 8.488,23 m² siendo inferior al 50 % de ocupación máxima establecida en la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Para llevar a cabo la actividad productiva se construirán dos naves de 2.280 m² cada una a las que se anexarán sendos cuartos de control de 15 m². Las instalaciones se completarán con la construcción de una nave almacén de 79,12 m² donde se ubicarán los aseos y los vestuarios, depósito de agua de 350 m³, silos aéreos para pienso, depósito de GLP para la calefacción de las naves y vallado.

Las naves se construirán con paneles tipo sandwich y cubiertas a dos aguas. La ventilación será forzada y se realizará mediante el accionamiento de extractores y trampillas de ventilación. La instalación de paneles coolinng-system permitirá su refrigeración. La conjunción de los elementos descritos permitirá el control de temperatura en el interior de las naves, la humedad y la concentración de NH3 y CO2.

La gallinaza se retirará directamente de las naves por transportista y se conducirá hasta empresa gestora. Tanto la empresa encargada del transporte de la gallinaza como el gestor cuentan con las oportunas autorizaciones (gestores SANDACH). Como medida preventiva se construirá estercolero al sur de las naves de forma rectangular de 12 x 5,5 m y cerramiento de obra de fábrica de 4 metros de alto y cubierta de chapa. La solera se construirá con hormigón armado al que se añadirá aditivo hidrófugo para garantizar su impermeabilidad. Contará con pendiente hacia poceta de recogida de lixiviados y podrá contener en caso necesario 165 m³ de gallinaza (80.000 kg).Este estercolero se utilizará para almacenar la gallinaza que se utilizará en campos propios así como para cubrir cualquier eventualidad en su retirada.

Los pollos se criarán sobre la solera de las naves sobre la que se extenderá una cama a base de viruta de madera o similar a la que se añadirá superfosfato de cal que ejercerá una acción absorbente y desodorizante a la vez que evita la fermentación de la gallinaza. Está prevista la realización de 5 ciclos o periodos de crianza al año. Cada ciclo durará aproximadamente de 40-45 días. A la finalización de cada ciclo se realiza la retirada de la yacija, desinfección y limpieza de las instalaciones.

En la explotación se realizarán los siguientes consumos:

– Agua: se prevé que los pollos consumirán 6.338 m³ de agua al año. Se prevé un consumo de agua para limpieza de las naves de 362 m³. El agua consumida en los servicios sanitarios será de 60 m³. Por lo tanto el consumo total de la explotación será de 6.760 m³/año. El agua para el funcionamiento de la explotación se obtendrá de pozo propio. El promotor dispone de concesión de aguas subterránea para uso ganadero y de riego de frutales con un volumen máximo de 12.699 m³ /año.



– Pienso: considerando la duración del ciclo productivo se calcula que se consumirán anualmente 1.394.267 kg de pienso.

– Energía: se utilizará energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de ventilación y alumbrado previa acometida a la red en alta tensión. Para la calefacción de las naves se utilizará gas propano GLP. Se han previsto un consumo eléctrico de 16.452 kWh y un consumo de energía térmica de 38.025 kwh.

Consta en el expediente tramitación de la acometida eléctrica (expediente ATLINE/2015/66/12) referente a línea aéreo subterránea a 20 kV para suministro eléctrico a granja avícola.

Referente a los subproductos producidos y otros residuos se prevé que se producirán:

– 845,01 T de estiércol/año que será recogido por empresa autorizada una vez finalizado el ciclo de engorde. El promotor aporta documento de aceptación de estiércol por gestor autorizado.

– Cadáveres de animales: los animales muertos se retirarán de las naves y se almacenarán en local destinado a estos desde donde serán retirados por gestor. El promotor aporta compromiso de inscripción en la asociación de usuarios de casetas de cadáveres de ganado no bovino.

– Residuos procedentes de la fosa séptica: los aseos que se instalarán evacuarán a fosa séptica cuyo contenido se gestionará a través de EDAR.

– Residuos procedentes de tratamientos veterinarios: la explotación contará con veterinario que se encargará de aplicar los tratamientos necesarios y cumplir con el programa sanitario establecido. Los restos de los tratamientos veterinarios se depositarán en un contenedor suministrado por el gestor de residuos con el que se firmará un contrato.



2. Afecciones legales.

– Según certificado de compatibilidad urbanística de 28 de noviembre de 2014, el planeamiento municipal está sujeto a las NNSS de Les Useres según las cuales la explotación se ubicará en suelo no urbanizable no protegido no estando previstas modificaciones en el planeamiento que le puedan afectar.

En la memoria presentada las instalaciones cumplen los requisitos de no ocupación de más del 50 % de la superficie y respeta el retranqueo de 5 m con los lindes de las parcelas debiendo las edificaciones proyectadas respetar el linde de la vía pecuaria que discurre junto a las parcelas.

– La parcela 193 limita con la vía pecuaria Colada de la Ramblella de 20 a 37 m de anchura.



3. Tramitación administrativa.

Los días 3 y 9 de noviembre de 2017 se recibe en el registro de la entonces Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural proyecto, estudio de impacto ambiental, estudio de integración paisajística y documentación administrativa del proyecto de actividad ganadera en las parcelas 190, 191, 193 y 196 del polígono 13 de Les Useres a efectos del inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha de registro de salida de 23 de enero de 2018 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) remite informe al Ayuntamiento de Les Useres indicando que según el artículo 33 de la Ley 21/2013 la información pública realizada no es válida por haber transcurrido más de un año desde su realización sin haber iniciado procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se ajunta al informe anexo indicando los puntos que debe subsanar el promotor con respecto a la documentación aportada.

Como respuesta al informe remitido, el 30 de julio de 2019, tiene entrada en el SEIA nueva información pública y nueva documentación con proyecto técnico modificado (reducción de naves de 3 a 2 y modificación de las parcelas integrantes del proyecto) y cuya descripción y valoración es la realizada en esta resolución.

En la documentación aportada se incorpora:

– Copia de la resolución de concesión de aguas subterráneas de 18 de enero de 2016 en la partida «Basa de Saera» de 3.317 m³/año con destino a riego de 11,058 Has de almendros y 9.381,60 m³/año con destino a 84,500 pollos de engorde (2.699 m³ en total). El pozo de extracción está situado en la parcela 193 del polígono 13.

– Copia de la solicitud ante la Conselleria de Cultura del informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998,del patrimonio cultural valenciano.

– Copia de la resolución de estimación del recurso de reposición presentado por Hermanos Mateu Pitarch contra la resolución de restauración de la legalidad urbanística en relación con la explanación de las parcelas 190, 191, 193, 196 del polígono 13 de Les Useres modificando la estructura parcelaria uniendo dos o más parcelas con la consiguiente destrucción de los tradicionales ribazos construidos en «piedra seca» y compactación del terreno en la parcela 190 y parte de las parcelas 193 y 196 del Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial en base a la presentación de licencia para la legalización de los trabajos de nivelación y acondicionamiento de terrenos rústicos en las parcelas citadas.

– Copia de aceptación de residuos (estiércol) por gestor autorizado.

– Compromiso de inscripción en la asociación de recogida de cadáveres de ganado no bovino.

– Certificado de compatibilidad urbanística favorable de 28 de noviembre de 2014 en el que se indica que las naves se construirán en suelo no urbanizable no protegido según las NNSS del municipio debiendo evitar que las edificaciones proyectadas ocupen el ancho de la via pecuaria que discurre junto a las parcelas objeto del proyecto.

– Informe de la Dirección Territorial de Castellón del 17 de diciembre de 2014 en referencia a la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Indica el informe que las naves se construirán a más de 500 metros de otras naves de la misma especie cumpliendo con el Real decreto 1084/2005 sobre ordenación de avicultura de carne y concluyendo que los «usos, actividades y aprovechamientos para los que se solicita el informe están vinculados con la actividad agraria de la explotación, son adecuados y precisos para la actividad y, según informe del ayuntamiento están situados en suelo no urbanizable».

El informe finaliza recordando que la explotación «debe cumplir las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 4 del apartado c. del Real decreto 1084/2005 sobre ordenación de avicultura de carne, respecto a otras explotaciones avícolas de carne u otras ubicaciones que cuenten con autorización para explotación avícola de carne».

Información pública: La información pública se realizó mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 17 de enero de 2019 y exposición de anuncio en la sede electrónica del municipio.

Durante el trámite de información pública y consultas se recibieron informes y alegaciones cuyo contenido se resume a continuación:

Informes sectoriales.

Según las afecciones ambientales se han recibido los siguientes informes sectoriales:

– Informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón de 28 de enero de 2019 en el que se aporta ortofoto señalando el trazado de la vía pecuaria «Colada de la Ramblella».

El informe indica: vista la documentación aportada en el expediente y comprobada la ubicación del proyecto en el visor cartográfico de la Generalitat, en la que se observa el parcelario del catastro, la capa de suelo forestal del PATFOR, montes gestionados, fincas patrimoniales y red de vías pecuarias clasificadas, se informa que las 2 naves y el depósito de GLP objeto del proyecto, no suponen afecciones a montes gestionados, fincas patrimoniales ni vías pecuarias.

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 31 de julio de 2019 en el que se informa: en el entorno de actuación se ubica el Barranco de La Rambleta. «De acuerdo con la documentación presentada el ámbito de actuación previsto ocupa parcialmente la zona de policía del Barranco de la Rambleta. No obstante, las edificaciones e instalaciones propuestas se ubican fuera de su zona de policía, por lo que no existirá afección a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía».

El informe señala que los cauces se encuentran protegidos por una zona de servidumbre de 5 m que debe de quedar expedita para uso público y una zona de policía de 100 m donde queda supeditada la realización de cualquier actividad comprendida en el artículo 9 del reglamento del dominio público hidráulico a la previa autorización del organismo de cuenca.

Respecto a los residuos generados en los aseos recuerda la prohibición de vertido directo o indirecto de aguas y de productos que puedan contaminar las aguas salvo con la previa autorización administrativa.

Por otra parte «la utilización como fertilizante agrícola de las deyecciones generadas por los animales, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, no estará sujeta a la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y no tendrá la consideración de vertido a los efectos establecidos en el artículo 100 del texto refundido de la ley de aguas (...)».

Añade que en cualquier caso las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros o fosas de purines estancos e impermeables con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.

Referente a las pluviales, en caso de realizar vertido al DPH, deberá contarse con autorización del órgano de cuenca.

En cuanto a la afección al régimen de corrientes, «los terrenos en los que se pretenden ubicar las instalaciones y edificaciones previstas se encuentran aproximadamente a una distancia superior a los 150 metros a la margen más próxima del cauce y con una diferencia de cota de alrededor de 15 metros respecto a su lecho, por lo que se estima que no se encuentran afectados por la zona de flujo preferente del cauce S/N tributario del Barranco de La Rambleta y, por tanto, no existirá afección al régimen de corrientes».

En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico Real decreto 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente».

Respecto al uso de recursos hídricos y atendiendo a que el promotor tiene un aprovechamiento inscrito en el registro de aguas, el incremento de agua previsto puede ser atendido desde el origen propuesto.

Alegaciones: Se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Información pública que difiere respecto al proyecto inicialmente aprobado y en el que se han mezclado datos de ambos proyectos.

– La exposición en la web no ha sido realizada de forma continua lo que puede haber dificultado el derecho a la información.

– Manifiesta la preocupación por el incorrecto uso de la vía pecuaria Colada de la Rablella y su posible desaparición ya que se trata de la única vía de acceso a la futura granja y que se verá afectada por el futuro paso de camiones. Este uso puede poner en peligro la conectividad entre espacios protegidos de la Red Natura 2000.

– La extracción de agua afectará al «Pou del Coixo» y a la población colindante, cuyo abastecimiento está afectado por continuas sequías. Podrá producirse contaminación del agua subterránea.

– El cálculo del consumo de agua es sesgado y tendencioso.

– No se han tenido en cuenta las especies protegidas que puedan estar presentes en el ámbito de actuación.

– En el ámbito del proyecto se ubica el yacimiento arqueológico del «Cagaferro», al «Pou del Coixo» y al Camí dels Pelegrins, catalogado como paisaje protegido y monumento natural y «La Bassa d'Ensaera», cuya presencia no ha sido tenido en cuenta por el promotor del proyecto.

– Se oponen a la instalación aérea de un depósito de GLP por los riesgos que comporta.

– Existe expediente de restauración de la legalidad urbanística por eliminación de olivos y algarrobos centenarios y destrucción de ribazos cuyas determinaciones no han sido cumplidas.

– Existe un núcleo zoológico a menos de 400 m por lo que se incumple el Real decreto 1054/2005 de ordenación de la avicultura de carne.

– La explotación liberará contaminantes atmosféricos producidos por la descomposición de estiércoles y purines produciéndose asimismo un incremento de la contaminación acústica.

– Se producirá aumento de vectores tales como moscas y el mosquito portador de la fiebre del Nilo.

– En el proyecto se omite la distancia a viviendas habitadas y negocios de turismo rural que pueden verse gravemente afectados por la instalación de la explotación. La afección será ambiental y económica.

– La pluma de olor puede alcanzar los 2.400 m.

– Alega contra el método de integración en la cría de animales de granja (utilización de piensos con anabolizantes, utilización de hormonas).

– Omisión deliberada de la referencia a la distancia de viviendas habitadas y negocios de turismo rural que se verán gravemente afectadas por la actuación.

– Necesidad de tramitar una autorización ambiental integrada en lugar de una licencia ambiental. No se ha justificado en proyecto la capacidad de la granja.

– El promotor empezó a ejecutar las obras sin contar con estudio de impacto ambiental, realizó la explanación de las parcelas sin licencia medioambiental y se ha incumplido la restauración dictaminada en la resolución DU-97/15 dado que el ayuntamiento concedió licencia de obras. Lo deseable sería aplicar el artículo 7 de la Ley 2/1989, de evaluación ambiental de la Comunitat Valenciana y suprimir el proyecto tal y como indica esta disposición.

– El estudio acústico no tiene presente el ruido causado por la actividad desde el exterior (camiones, vehículos […]).

– Incumple las distancias establecidas en el RAMIP y en la Ley 6/2003 de ganadería de la Comunitat Valenciana.

– Desacuerdo por la valoración de impactos ambientales realizada en el estudio de impacto ambiental.

– Las normas subsidiarias del planeamiento de Les Useres presentan un vacío legal en cuanto a distancias a casas existentes que perjudica a los habitantes de la zona. Existe una vivienda a menos de 80 m y perjudica a muchas otras situadas entre 50 y 100 m. Este vacío legal es utilizado por el promotor para justificar la ubicación de la granja.

– Se justifica la alternativa indicando que el promotor no dispone de otros terrenos, que sin embargo sí van a utilizar para la gestíón de estiércoles y purines.

– El estudio de impacto ambiental no informa sobre los efectos del proyecto sobre el cambio climático ni estudia los efectos acumulativos.

– Las necesidades de la granja conllevará la necesidad de instalación de torres eléctricas y transformadores que impactarán negativamente en el paisaje.

– La concesión de agua de que dispone el promotor solo garantiza el mantenimiento de una de las naves. El suministro por la empresa FACSA en la zona es precario.

– Desacuerdo con el informe de compatibilidad urbanística.El plan general de ordenación urbana vigente en Les Useres establece una distancia mínima de 56 m a las edificaciones existentes. No se respetan en este caso las distancias a las masías situadas en las parcelas 124, 123, 126,y 187.

– Posible deterioro del camino de entrada a la granja a causa del tránsito de camiones, camino que es utilizado para el acceso a las viviendas circundantes.

– La gran cantidad de estiércol producido producirá de modo inevitable su almacenamiento. Durante este almacenamiento se producirán gran cantidad de moscas y olores. Estos olores se unen a los producidos por el uso del purín en los campos de la zona.

– La granja adolece de declaración de interés comunitario, defecto de forma que invalida cualquier actuación posterior.

– No consta informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo de agua establecido en el artículo 19 de la Ley 4/2004.

– El Estudio de Impacto Ambiental debe recoger los contenidos indicados en la Ley 21/2013.

Respuesta a las alegaciones:

1. Mediante informe de 25 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Les Useres manifiesta que el proyecto presentado cumple la normativa de aplicación en materia urbanística (NNSS).

Como justificación de la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, aporta copia de oficio remitido a dicho organismo.

2. El 4 de noviembre de 2019 el SEIA remite distintos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Les Useres y al promotor del proyecto en los que se comunica que el promotor debe tener en cuenta las alegaciones presentadas completando el estudio de impacto ambiental de manera que recoja los contenidos de la Ley 21/2013 y aspectos tales como la afección a aguas subterráneas, especies protegidas, repercusión sobre viviendas cercanas, olores, alternativas de ubicación, informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.

Este requerimiento fue contestado mediante remisión de documentación que tuvo entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el 11 de febrero de 2020. En la documentación el promotor indica, respecto al expediente de restauración de la legalidad urbanística, que en al año 2013 el promotor procedió a la remodelación de las parcelas de cultivo de su propiedad procediendo a la plantación de nuevo arbolado (almendros), con nuevos marcos de plantación y dejando libre de plantación la zona donde estaba prevista la construcción de la granja. Para ello se procedió a la eliminación de los ribazos de piedra y muretes de mampostería. No se solicitó licencia de obras al ayuntamiento. Posteriormente se solicitó dicha licencia por lo que el expediente de denuncia urbanística fue archivado.

Respecto al resto de aspectos ambientales contenidos en las alegaciones, se ha modificado el estudio de impacto ambiental. A continuación se resumen sus aspectos más relevantes:



3. Consideraciones ambientales.

Como aspectos ambientales más relevantes en la zona de ubicación de la granja se destaca la prevalencia de campos de cultivo, la presencia al oeste de la Rambla de La Ramblella donde se localizan zonas con vegetación natural de carácter mediterráneo con especies tales como la coscoja, romero, enebro, lentisco.

A unos 200 metros al norte de la zona de actuación se localiza una zona forestal formada por pinares y carrascales.

El ámbito de actuación no presenta afección a espacios naturales protegidos de carácter autonómico o estatal o europeo.

Como figura de protección ambiental cabe destacar la vía pecuaria Colada de la Ramblella de 37 m de anchura que discurre coincidiendo con el camino de acceso.

Las alternativas contempladas han sido la no realización del proyecto, alternativa que se descarta y la realización del proyecto evitando la afección a espacios protegidos, suelo forestal, suelo con protección urbanística, red natura y paisajes de relevancia regional. Se ha tenido en cuenta además la distancia a otras explotaciones pecuarias. La ubicación elegida no afecta a los espacios o condicionantes citados por lo que se considera adecuada. Dentro de las parcelas se han estudiado distintas ubicaciones considerándose más adecuada la ubicación en la cercanía de viales de comunicación.

El emplazamiento de la granja, finalmente se realizará en suelo no urbanizable no protegido situándose a 5,5 km del casco urbano de Les Useres.

Identificación y valoración de impactos. Medidas preventivas y correctoras.

– Contaminación por la producción de residuos y subproductos: La inadecuada gestión de los residuos y subproductos producidos puede provocar la contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas. En el estudio de impacto ambiental se considera lo siguiente:

En la fase de construcción se producirán tierras procedentes de la excavación, restos metálicos, maderas y plástico. En la fase de funcionamiento se producirán residuos y subproductos derivados de la actividad ganadera.

Como medida preventiva al objeto de evitar exceso de generación de materiales excavados, las naves se han alineado según la topografía del terreno.

Como principal subproducto producido con susceptibilidad de contaminar suelos y aguas cabe citar el estiércol. Este estiércol se gestionará a través de transportista autorizado quién lo derivará a su vez a gestor autorizado para su utilización en campos de cultivo. Ambos cuentan con registro SANDACH. Se han suscrito los compromisos escritos de retirada de la gallinaza.

Si bien está prevista la retirada directa del estiércol desde las naves, por lo que no está prevista la acumulación de gallinaza al exterior, como medida preventiva se construirá un estercolero al sur de las naves. Como medida correctora, el estercolero se construirá en dirección no favorable a los vientos dominantes (E-O/O-E) para evitar la afección por olores a las viviendas próximas.

Otro subproducto lo constituyen los cadáveres de animales. Para evitar la contaminación de suelos y aguas y la dispersión de olores, se habilitará depósito estanco homologado para su almacenamiento previo a su retirada por gestor que será realizada a través de la asociación de usuarios de casetas para la recogida de cadáveres de animales de especie no bovina para la retirada y recogida de los animales muertos.

En la explotación se producirán envases de productos utilizados en la desinfección, desratización y desinsectación de las instalaciones y de productos veterinarios.

Los restos de medicamentos y otros residuos zoosanitarios se gestionarán a través de gestor autorizado con el que se ha suscrito compromiso de aceptación de residuos.

Puede producirse contaminación de aguas subterráneas a causa de los lixiviados procedentes de las naves de engorde. Como medida correctora, en cada una de las dos naves se ejecutará una solera realizada con hormigón HA-25/P/20 con aditivo hidrófugo, de 10 cm de espesor, previo extendido de lámina de polietileno. Sobre esta solera se construirá un murete de hormigón armado hidrofugado de 50 cm de altura y 25 cm de espesor que evitará posibles filtraciones laterales.

En el exterior de las naves se instalará una rejilla pisable por medio de la cual se recogerán las aguas sobrantes de la limpieza de las naves y las conducirán a depósito de 700 l. Esas aguas serán aprovechadas para el riego.

El otro punto de contaminación son las aguas negras. Para evitar contaminaciones se almacenarán en fosa séptica desde donde serán retiradas por empresa autorizada.

Las aguas pluviales evacuarán sobre el terreno dirigiéndose a los campos de cultivo del promotor por lo que no es previsible que puedan contaminarse.

– Emisión de contaminantes a la atmósfera: Se calcula que en el interior de las naves se emitirán 29.288 kg NH3 y 403 kg de N2O. La gestión del estiércol producirá 8.393 kg de CH4. Estos gases, además de contribuir al cambio climático, producen olores que pueden causar molestias a la población. El promotor considera que la emisión de gases es inherente al desarrollo de la actividad.

Respecto a la emisión de olores la documentación ambiental indica lo siguiente: El olor puede provenir de los alojamientos de los animales, donde se alojan los pollos y donde se recogen las deyecciones entremezcladas con la yacija. El estercolero puede ser asimismo fuente de emisión de olores (en el caso que se utilice).

Las aplicaciones de gallinaza en campo pueden generar emisiones. No obstante la gallinaza es retirada por gestor y trasladada a otras comunidades autónomas por lo que no habría afección directa al entorno del proyecto.

Los gases productores de olores generados por la actividad son fundamentalmente amoniaco, óxido nitroso y metano. Este último se produce en el proceso de fermentación de la gallinaza en el interior de las naves, proceso fermentativo que puede verse aumentado en caso de almacenamiento prolongado de la gallinaza o inadecuadas condiciones ambientales en el interior de las naves. La ventilación de las naves evita la fermentación de la gallinaza en el interior de las naves y la emisión de metano.

El impacto por generación de malos olores depende de la ubicación, tamaño y tipo de instalaciones de la explotación, así como por los procedimientos utilizados para la distribución del estiércol.

Respecto a las alegaciones presentadas, se indica que la explotación avícola se ubicará alejada de los distintos núcleos urbanos del entorno, siendo el más próximo la población de Les Useres, a más de 5,20 km. En cuanto a las masías antiguas y casas de segunda residencia construidas en los últimos años podrían ser afectadas por olores. No obstante el tamaño de la explotación es considerado mediano, las características técnicas de los elementos de ventilación de las naves permiten una ventilación forzada que provoca un barrido del aire en el interior de las naves canalizando su extracción hacia un único punto y evitando una elevada concentración de olores en su interior y por ello en el exterior cuando se les da salida. Las condiciones de temperatura, y humedad en las naves son controladas por sondas. El control por medio de un sistema informatizado optimiza las condiciones ambientales de las naves de modo que, al igual que en otras instalaciones similares, la percepción del olor no suele sobrepasar los 5 m.

El único momento donde pueden generarse olores es en la retirada de la gallinaza que se produce al final de cada ciclo de engorde. La retirada de la yacija se realiza en un día y se prevé que esta operación se realice cinco días al año.

Como conclusión el estudio señala respecto a las dos viviendas existentes en el lado Sureste de las naves, la masía al norte, a unos 90-100 metros y la vivienda de turismo rural situada a 350 metros de distancia, que existe toda una zona con almendros, que ya cuentan con cinco años y que en cinco años más crearán un manto arbóreo que disipará el aire extraído de las dos naves, y por tanto, eliminando el posible olor.

– Emisiones acústicas: Si bien las granjas están exentas de la realización de un estudio acústico, la documentación incorpora un estudio acústico en el que se estima el nivel sonoro existente en el exterior de 50 dB. Los elementos o acciones generadoras de ruido serán los ventiladores de las naves (69dB), los emitidos en las operaciones de limpieza (88 dB) y reparto de pienso (30 dB). El estudio ha considerado mediciones reales en instalaciones similares siendo el valor de la presión sonora obtenida de 70,2 dB.

El aislamiento acústico de las paredes (aislamiento con poliuretano) impedirá la salida de ruido al exterior. Los extractores producen bajas emisiones de ruido. Los impactos en el casco urbano serán nulos. Para las viviendas más cercanas, según resultados obtenidos, la percepción del sonido será de unos 35 dB(A).

– Sobreexplotación de acuíferos: la captación de agua no se ubica sobre acuíferos sobreexplotados. Por otro lado la cantidad de agua fijada en la concesión obtenida se basa en los coeficientes aplicados por el órgano de cuenca quién ha determinado otorgar 9.381,60 m³/año para uso ganadero del total de 12.699 concedidos siendo el consumo previsto 6.760 m³/año por lo que se garantiza la suficiencia de recursos hídricos. El informe favorable de la oficina de planificación hidrológica garantiza que no se realizará un uso insostenible de las masas de agua.

En relación con las alegaciones presentadas sobre la afección al «Pou del Coixo», el estudio de impacto ambiental indica que se encuentra a 120 metros de distancia de la captación de aguas. Se trata de un pozo artesiano usado en la masía y que desde hace años se encuentra seco. No obstante se señala que debido a las cotas donde se ubica el pozo y la captación no son previsibles afecciones.

– Consumo de recursos: el pienso será dispensado por sistemas automatizados que previenen las pérdidas de pienso. Para reducir el consumo de agua se utilizarán sistemas de tetina y recuperador. Los bebederos permitirán la dosificación según necesidades de los animales sin pérdidas. El menor gasto de agua se traduce en una menor humedad de la gallinaza.

– Patrimonio cultural: en el entorno de la parcela donde se realizará la actuación se localizan varios yacimientos arqueológicos. El más cercano (500 m) es el del «Cagaferro». No se ha localizado ningún otro elemento de interés cultural en la zona de afección. Se ha realizado prospección arqueológica y, elaborada la memoria de impacto patrimonial, se ha solicitado el preceptivo informe regulado en la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.

– Especies protegidas: en la zona se detecta, según el banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana, la presencia de la especie «águila culebrera». Este ave emigra en el mes de septiembre localizándose en el área desde el mes abril. El área de nidificación se localiza en zonas boscosas mientras el área de campeo se localiza en áreas con heterogeneidad ambiental y terrenos ralos donde se puede realizar la caza.

No es predecible que el funcionamiento de las naves pueda provocar algún tipo de impacto sobre la especie. No se ubica en zona cercana que pudiera constituir un entorno óptimo para la nidificación ni afectará a las áreas de caza.

– Socioeconomía, uso del territorio: Según alegaciones producidas la actividad puede generar impactos a los establecimientos de turismo rural existentes y a las viviendas y masías existentes.

Referente a la afección de las casas rurales se argumenta que fueron construidas con posterioridad a la solicitud de licencia de la granja, que el hotel que existía al norte de la actuación está cerrado y argumenta que la granja es propia del entorno rural donde se ubica (entre otros) y señala que las masías existentes en los alrededores actualmente son utilizadas como segundas residencias. Señala que la más cercana está a unos 100 m y respecto a las viviendas en suelo no urbanizable señala que su emplazamiento en suelo rural implica conocer sus inconvenientes.

Para completar el estudio y valoración y teniendo en cuenta que existen viviendas y masías muy cercanas a la futura granja, el 30 de junio de 2020 la Subdirección General de Evaluación Ambiental requiere al Ayuntamiento de Les Useres la ampliación del informe de compatibilidad urbanística en el que se informe no solo sobre la compatibilidad de los usos propuestos con la normativa municipal sino además de la compatibilidad del proyecto con los usos establecidos actualmente en el entorno de la actuación.

El 25 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento de Les Useres remite informe siendo aceptado en registro el 24 de noviembre de 2020 cuyo contenido se transcribe a continuación:

Se recibe en fecha 1 de julio de 2020 en el ayuntamiento a petición de la subdirectora general de Evaluación Ambiental, la «ampliación del informe de compatibilidad urbanística del proyecto respecto a los usos establecidos actualmente en el entorno de la ubicación concreta propuesta para la ubicación de la granja».

En fecha 20 de noviembre de 2014 el técnico municipal redactó el informe de compatibilidad urbanística favorable en el cual se solicitó informe a las siguientes consellerias:

– Servicios territoriales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

– Servicios territoriales de Infraestructuras, Territorio, y Medio Ambiente.

Los informes solicitados fueron recibidos favorablemente:

– En fecha 27 de febrero de 2015 fue recibido el informe de los servicios territoriales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

– En fecha 16 de marzo de 2015 fue recibido el informe de los servicios territoriales de Infraestructuras, Territorio, Y Medio Ambiente.

– En fechas posteriores fueron resueltas también las alegaciones presentadas tras la exposición pública de los proyectos, resultando favorables a la instalación de la granja.

En cuanto a las competencias municipales respecto de los usos a los que hace referencia el escrito (…), el planeamiento municipal no determina distancia mínima respecto a vivienda de las construcciones destinadas a granjas de cualquier tipo, ya sean viviendas de uso privativo o destinadas a alquiler de turismo rural (exceptuando la distancia mínima de 1 km a casco urbano).

El procedimiento que se ha llevado a cabo para la tramitación de la actividad es el que establece las Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a las competencias municipales y en base a las NNSS vigentes, la actividad es compatible con los usos establecidos en la zona, reseñando que el resto de informes sectoriales solicitados también fueron favorables.

– Paisaje: La zona donde se ubicará la granja no se encuentra en el ámbito de ningún paisaje de relevancia regional. Los recursos paisajísticos y elementos del paisaje existentes en el área de actuación no se verán afectados. Las vistas se verán parcialmente afectadas. Debido a la pérdida de calidad del paisaje debido a la presencia de infraestructuras y otras construcciones, el impacto no se considera relevante La visibilidad de la zona de construcción de las naves es baja con pocos observadores potenciales y corto espacio de tiempo de visibilidad considerando las vías de comunicación desde las que es visible la zona afectada.

Para conseguir una adecuada integración en el paisaje se aplicarán las siguientes medidas correctoras: Plantación de arbolado en las parcelas afectadas, restauración de las zonas afectadas por las obras, utilización de colores y texturas en acabados exteriores que sean compatibles con el carácter del entorno.

Las medidas concretas son: pintado de naves en color verde, pintado de silos de pienso, depósitos de agua, depósito de GLP, en tonos verdes u ocres.

– Figuras de protección ambiental/dominios públicos: Al N y NO de las futuras naves discurre la vía pecuaria «Colada de la Ramblella» de 37 metros. Según informe sectorial emitido por la Sección Forestal de Castellón, no existirá afección.

Coincidiendo en parte con el trazado de dicha vía pecuaria discurre el Barranco de la Rambleta cuyas áreas de protección y dominio no serán afectadas por las construcciones.

– Riesgos: El principal riesgo identificado que puede generar efectos ambientales significativos es el riesgo de inundación. Las parcelas objeto del proyecto no están afectadas por riesgo de inundación según la cartografía del plan de acción territorial para la prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. El informe del órgano de cuenca determina asimismo que las construcciones no afectarán a la zona de flujo preferentes ni alterarán el régimen de corrientes del barranco anexo.

Programa de vigilancia ambiental: El objetivo es el seguimiento y control de las medidas correctoras previstas emisión de polvo en la ejecución de las obras, control de las emisiones de ruido, asegurar a adecuada gestión de los residuos, y las medidas de integración paisajisticas.

4. Consideraciones del órgano ambiental:

En este apartado se procurará realizar una síntesis de análisis técnico del expediente y explicarán los aspectos fundamentales de los condicionantes ambientales de esta declaración de impacto ambiental a efectos de motivar la solución adoptada y favorecer la correcta interpretación de los condicionantes ambientales.

Se realizan las siguientes consideraciones:

1. La ubicación de la actividad ganadera es propia de un suelo no urbanizable. Las parcelas elegidas no tienen elementos ambientales de suficiente relevancia para considerar que pueden existir impactos significativos.

El dominio público de la vía pecuaria «Colada de la Ramblella», elemento de paso ligado al uso ganadero queda garantizado, a falta de su deslinde, por el retranqueo de todos los elementos de la granja, incluidos vallados, fuera de su zona de dominio.

En cuanto al Barranco de la Rambleta, las construcciones de la granja no interfieren en el régimen de corrientes, no afectan a su dominio ni a sus zonas de protección por lo que no se prevén impactos al respecto.

La ubicación de la granja no afecta a ninguna figura de protección ambiental y no son esperables efectos ambientales sobre especies protegidas debido a que la ubicación elegida y las características de la actividad no afectarán negativamente al hábitat de las especies presentes en la zona. No obstante para evitar posibles molestias por ruidos las fases más ruidosas de las obras deberán producirse fuera del periodo de permanencia de la especie «águila culebrera» en la zona.

La granja se ubicará en un suelo rural y apto para la implantación de este tipo de actividades. La valoración conjunta de los aspectos mencionados unidos a los usos atribuidos al territorio donde se ubica, no puede más que determinar que la ubicación elegida no generará efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales mencionados.

Por lo tanto la ubicación de las naves, desde el punto de vista de afección a valores del medio natural, es adecuada.

2. El aspecto fundamental y que debe ser objeto de valoración ambiental más detallada es la generación de molestias a la población por olores y ruidos.

La principal medida correctora para asegurar que no se generarán efectos ambientales significativos sobre la población es una adecuada atribución de usos en el planeamiento municipal, aspecto que no contempla para el suelo no urbanizable, las actuales NNSS del municipio de Les Useres.

No es objeto de la evaluación de impacto ambiental de proyectos decidir sobre la preponderancia de unos usos sobre otros en el territorio aunque la vertiente social deba contemplarse en la valoración ambiental de los proyectos.

No obstante y aunque la compatibilidad de usos autorizados en la zona es competencia municipal, la valoración ambiental debe tener en cuenta, para los usos legalmente implantados, las molestias por olores y ruidos que podría causar la actividad en caso de autorizarse.

Tanto la población afectada como la frecuencia en que podrán sufrir los efectos mencionados, entra dentro de la indeterminación si bien existen un elevado número de masías y viviendas en algunos casos con actividades económicas (turismo rural) en el ámbito cercano a la futura granja.

Según el estudio de impacto ambiental los olores no saldrán del ámbito de las parcelas de la granja. No obstante según la «guía técnica para la gestión de las emisiones odoríferas generadas por las explotaciones ganaderas intensivas» en general y en granjas avícolas, y con independencia de su tamaño, los olores dejan de percibirse a 400-450 m desde la fuente de emisión.

Considerando que existe uso residencial y económico en el perímetro de 400-450 m, no cabe más que concluir que deben aumentarse las medidas preventivas propuestas en cuanto a la generación de olores y ruidos y además todo ello deberá ser objeto de seguimiento ambiental.



Respecto al resto de contenidos de las alegaciones, el cumplimiento de la normativa en materia de ganadería u otras derivadas de las distintas legislaciones vigentes en distintos ámbitos, no entran dentro de la valoración ambiental ya que la normativa debe de cumplirse en todo caso por lo que deberán ser tenidas en cuenta en la autorización del proyecto.

Por último indicar que deben establecerse condicionantes para asegurar que se realizan o finalizan los procedimientos legales de aplicación y contemplar aspectos no incluidos en el estudio de impacto ambiental u otros a los que el proyecto hace escasa mención.



Consideraciones jurídicas.

El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018 y anexo I.1.h del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018 y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de «explotación avícola de carne» en las parcelas 193 y 196 del polígono 13 de Les Useres (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental, la documentación obrante en el expediente y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:

1. Será el órgano municipal competente el que determine, a la vista de los usos legalmente implantados en los alrededores de la futura explotación, quien determine la oportunidad y conveniencia de autorizar el proyecto de granja avícola.

En el caso que se juzgue autorizable:

2. Antes de la aprobación del proyecto el promotor deberá haber presentado ante el Ayuntamiento de Les Useres copia del informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.

3. Ningún elemento constructivo de la explotación incluidos los vallados deberán ocupar el ancho de la vía pecuaria Colada de la Ramblella.

4. Se modificará el proyecto para introducir como medida correctora contra la emisión de olores la instalación de biofiltros.

5. El proyecto constructivo debe determinar de manera específica los materiales con los que se construirán las soleras de las naves de manera que quede garantizada su impermeabilidad.

6. Fase de ejecución de las obras:

a) Se cumplirán las medidas preventivas del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

b) Se evitará la generación excesiva de polvo en la fase de obras regando la zona si fuera necesario. Se recogerá de inmediato cualquier vertido procedente de la maquinaria disponiéndose de los elementos necesarios para poder realizar de manera adecuada su gestión.

c) La tierra vegetal se almacenará en debidas condiciones y se utilizará para la restauración del terreno una vez que hayan finalizado las obras.

d) La fase de obras se realizará fuera del periodo reproductivo de la especie «águila culebrera». En caso de duda sobre este periodo se solicitará orientación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón.

7. Fase de funcionamiento:

a) Se amplia el programa de vigilancia ambiental en relación con la emisión de olores. Se tomará para ello como base la «guía técnica para la gestión de las emisiones odoríferas generadas por las explotaciones ganaderas intensivas» de la GVA.

Una vez que la granja se encuentre en funcionamiento se tomarán mediciones del olor. Se establece un límite de molestia de 5 OUE/m para un percentil 98 de las medias horarias durante un año (P98-15 OUE/m).

En el caso que se supere dicho límite en las inmediaciones de viviendas o actividades turísticas deberán establecerse nuevas medidas correctoras a propuesta del promotor.

b) Manejo de la gallinaza y cadáveres: La retirada de la gallinaza de las naves se efectuará preferentemente en días de poco viento y en condiciones de calor no extremas.

Su retirada así como la retirada de los cadáveres se realizará de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales y en cualquier caso, fuera de fin de semana o festivos.

8. Las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental.

9. Cualquier modificación del proyecto será objeto de evaluación ambiental cuando sea un supuesto exigido por la normativa sectorial de evaluación ambiental vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma.



Segundo

La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018.



Cuarto

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013 modificada por la Ley 9/2018.



València, 17 de febrero de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»



València, 23 de junio de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

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