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DECRETO 81/2021, de 18 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 72/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la habilitación de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación oficial de objetos fabricados con metales preciosos. [2021/7090]

(DOGV núm. 9114 de 25.06.2021) Ref. Base Datos 006283/2021




La habilitación de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación oficial de objetos fabricados con metales preciosos está regulada por el Decreto 72/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana.

El tiempo transcurrido desde su publicación ha hecho que se considere oportuno modificarlo, a fin de adaptar el articulado a la situación actual.

Por una parte, la liberalización de las distintas actividades en la industria ha hecho que el control que realiza la Administración se trate de un control a posteriori pero incorporando a la vez más responsabilidades al empresario, entre las cuales se ha demostrado que la certificación o acreditación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, supone una herramienta adecuada para asegurar el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos inicialmente en el acceso a la actividad.

Por otro lado, la experiencia adquirida en el ámbito de la seguridad industrial ha demostrado que el sistema de comunicación telemática que se utiliza en la supervisión de los organismos de control, es la más adecuada para el control administrativo. Por lo tanto, se incorpora en este texto normativo la obligación de los laboratorios de empresa autorizados, de comunicar por este sistema la realización de las tareas de análisis y punzonado de los objetos que fabrican.

Por ello se hace necesaria la modificación del Decreto 72/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se regula la habilitación de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación oficial de objetos fabricados con metales preciosos, para incluir requisitos más adecuados en los laboratorios autorizados de empresa, así como incorporar el sistema telemático de comunicación al ámbito de la contrastación de metales preciosos.

Además, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, este decreto aprovecha para seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, eliminando regulaciones innecesarias, con la finalidad de establecer procedimientos más ágiles y minimizar las cargas administrativas. Por ello, se derogan las disposiciones que establecen los contenidos de los libros registro de diversos instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, en tanto que la regulación estatal que establecía la obligación de poseerlos por parte de los titulares de los mismos, ha sido derogada. Asimismo, se deroga la disposición que establece el contenido del libro registro de revisiones, pruebas e inspecciones para instalaciones destinadas al suministro a vehículos que no sean propiedad del titular o se produzca un cambio de depositario del producto, debido a la evolución de la técnica y a que el mismo actualmente puede ser en formato electrónico, quedando el modelo, publicado por la citada resolución, inadecuado para su función.

Del contenido del decreto, así como de los informes emitidos durante la tramitación del procedimiento de elaboración, queda acreditado que se han tenido presente los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de junio de 2021,

DECRETO



Artículo 1. Modificación del artículo séptimo del Decreto 72/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la habilitación de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación oficial de objetos fabricados con metales preciosos

Se modifica el artículo séptimo del Decreto 72/1988, que queda redactado en los siguientes términos:

«El control de los laboratorios autorizados al amparo de este decreto se ejercerá a través del personal técnico con funciones de control o inspección, adscrito al servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio.»



Artículo 2. Modificación del artículo noveno del Decreto 72/1988

Se modifica el artículo noveno del Decreto 72/1988, que queda redactado en los siguientes términos:

«La conselleria competente en materia de industria podrá autorizar la práctica de ensayos y la consiguiente contrastación de garantía en laboratorios de empresas dedicadas a la fabricación de objetos fabricados con metales preciosos, que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Integrado Industrial.

b) Disponer de una persona con cargo de jefe o jefa de laboratorio con titulación superior, una persona especialista en análisis químicos y una persona marcadora para la toma de muestras y contrastación, con experiencia mínima de un año acreditada en la industria de metales preciosos.

c) Disponer de los equipos precisos para realizar los análisis de los distintos metales, por los métodos oficiales establecidos en la reglamentación estatal, así como los útiles necesarios para punzonar los contrastes de garantía.

d) Disponer de certificación del sistema de gestión de la calidad. La referida certificación será emitida por una entidad de las acreditadas, según la sección 1ª del capítulo III del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del certificado deberá incluir explícitamente los ensayos de los metales preciosos, su contraste y la guarda y custodia de los punzones de garantía.»



Artículo 3. Modificación del artículo diez del Decreto 72/1988

Se modifica el artículo diez del Decreto 72/1988, que queda redactado en los siguientes términos:

«Las operaciones de ensayo y contrastación que se realicen en los laboratorios de empresas solo podrán efectuarse sobre los objetos fabricados por la propia empresa titular del laboratorio y serán controladas por personal técnico con funciones de control o inspección, adscrito al servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio.

Tales operaciones y sus resultados se anotarán en el libro-registro o registro informático a que se refiere el artículo quinto de este decreto, que deberá llevarse obligatoriamente.

Cada laboratorio deberá guardar durante al menos tres meses una muestra, debidamente documentada, de cada uno de los ensayos de cada fabricación.»



Artículo 4. Modificación del artículo once del Decreto 72/1988

Se modifica el artículo 11 del Decreto 72/1988, que queda redactado en los siguientes términos:

«El servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio dispondrá que los resultados de los ensayos se comprueben en un laboratorio oficial o autorizado, por técnicas de muestreo.

Con este fin, un laboratorio oficial o autorizado, una vez al mes, ensayará la muestra indicada y debidamente precintada por el personal técnico del servicio territorial. De esta actuación se dejará constancia documental, así como del resultado del ensayo. Esta intervención correrá a cargo de la empresa autorizada.»



Artículo 5. Modificación del artículo trece del Decreto 72/1988

Se suprime el contenido del artículo trece.



Artículo 6. Nuevo artículo catorce del Decreto 72/1988

Se añade el siguiente artículo catorce en el Decreto 72/1988:

«Artículo catorce

Los laboratorios de empresa autorizados deberán comunicar a esta administración, con una antelación mínima de dos días, las operaciones de análisis o contrastación que vayan a realizar, mediante el sistema telemático establecido al efecto.

El personal técnico del servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio podrá estar presente en cualquier actuación de análisis o contrastación.»



Artículo 7. Nuevo artículo quince del Decreto 72/1988

Se añade el siguiente artículo quince en el Decreto 72/1988:



«Artículo quince

Los punzones para los contrastes de garantía son de exclusiva utilización por los laboratorios de contrastación, que llevarán un adecuado control de los mismos.

La dirección general competente en materia de industria deberá comunicar a cada laboratorio de contrastación la contraseña que le corresponda para su inclusión en los punzones de garantía.

Los punzones de garantía que utilicen el laboratorio autorizado así como los que utilicen los laboratorios de empresa, así como las etiquetas, serán solicitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través del ministerio competente por la dirección general, para su entrega a los mismos.

Los costes derivados de la fabricación y envío correrán a cargo del laboratorio autorizado que haya efectuado la solicitud, y los hará efectivos en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.»





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de industria.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad

Los laboratorios de empresa autorizados en fecha de entrada de este decreto dispondrán de dieciocho meses para obtener el certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad establecido en el artículo noveno.



Segunda. Punzones de garantía

En tanto los laboratorios de contrastación autorizados no dispongan de los punzones de garantía con la contraseña otorgada por la Dirección General Industria, Energía y Minas, los contrastes se realizarán con el marcado V2 y con los punzones que se venían utilizando. Los referidos punzones con marcado V2 se depositarán en cada laboratorio de empresa por parte del Servicio Territorial de Industria y Energía de València.

Los laboratorios de contrastación autorizados deberán solicitar los punzones en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del este decreto, a la Dirección General Industria, Energía y Minas.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, las siguientes disposiciones:

Resolución de 31 de enero de 2000, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se establece en la Comunidad Valenciana, el contenido del Libro registro de revisiones, pruebas e inspecciones para instalaciones destinadas al suministro a vehículos que no sean propiedad del titular o se produzca un cambio de depositario del producto.

Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se establece el contenido del libro-registro de verificaciones y reparaciones de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, instalados en la Comunidad Valenciana.

Resolución de 9 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se establece el contenido del libro registro de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, instalados en la Comunidad Valenciana.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 18 de junio de 2021



La vicepresidenta del Consell

MÓNICA OLTRA JARQUE



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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