Ficha docv

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ORDEN 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2021. [2021/6914]

(DOGV núm. 9113 de 23.06.2021) Ref. Base Datos 006269/2021








La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos, entre ellos el de compra de vivienda. Tanto las crisis económicas sufridas en las décadas anteriores como la situación sanitaria social y económica actual derivada de la Covid-19 han puesto de manifiesto como la población joven es uno de los segmentos de población que ha sufrido con mayor intensidad todas estas circunstancias y ha tenido, y tiene, mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo. En este contexto, con la regulación de estas ayudas se ofrece un programa específico cuyo objeto es ayudar a que la juventud pueda afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades. El Programa de ayudas a personas jóvenes facilita el acceso a una vivienda en régimen de compra, teniendo un doble objetivo, el de satisfacer la necesidad de vivienda y, al tiempo, afrontar también la problemática de la despoblación rural.

El Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021, en la redacción dada por el Real decreto 1084/2020, de 9 de diciembre y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, establece en su artículo 55 un Programa de ayudas a los jóvenes, que tiene por objeto, entre otros, facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda digna y adecuada en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, atribuyendo, artículo 5, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, entre otras, la tramitación y gestión de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.

A estas bases, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en la redacción dada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 y demás normativa de preceptiva aplicación.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan tienen por objeto facilitar el acceso a una vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad de las personas físicas pertenecientes a colectivos jóvenes, y no a la realización de actividades económicas, por lo que no supone una ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, encontrándose entre las mismas, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a la que fueron asignadas las competencias en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional.

Por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat. La Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, apartado Tercero, delega en las personas titulares de las Direcciones Generales de esta Conselleria, en el ámbito de sus respectivas materias competenciales y de sus correspondientes programas presupuestarios, apartado 8, el ejercico de la competencia para la convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tiene delegado. A la vista del cambio operado en la naturaleza jurídica de las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones efectuado por el Decreto ley 6/2021, y en aras al principio de eficacia y economía procesal procede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que por el Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectuta Bioclimática se avoque, en el presente caso, el ejercicio de la competencia delegada al objeto de tramitar, aprobar las bases y convocar las ayudas en unidad de acto.

Esta orden de bases es conforme con la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (DOGV. Num. 8810, de fecha 13.05.2020), tal y como establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en su artículo 164, letra a), así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 28.e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno



Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se exponen a continuación:



Base primera. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas directas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana, en los términos que se establecen en el Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural.

Asimismo, se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.

Para el cómputo del número de la población residente se tendrá en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.

3. Serán subvencionables las adquisiciones de una vivienda suscritas durante el periodo comprendido entre un año anterior a la fecha de la convocatoria hasta el último día del plazo de solicitud y cuyo contrato de compraventa se encuentre pendiente de formalizar en el momento de solicitud de la ayuda.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y se someterá a las bases reguladoras citadas con anterioridad. Las referencias contenidas en esta convocatoria se entenderán realizadas a dichas bases.

5. Las ayudas podrán tramitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de Ayudas a la compra de viviendas para jóvenes establecido en el Plan de Vivienda 2018-2021, al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.



Base segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad adquirentes de una vivienda que reúnan los requisitos que se señalan a continuación.

a) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.

c) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

d) Tener unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM cuando se trate de personas con diversidad funcional o si la persona solicitante forma parte de una familia numerosa que dependa de ella; y de cinco veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas solicitantes con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la base cuarta.

e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM

f) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A tal efecto, los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar la autorización de libertad de cesión a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la provincia donde se ubique la vivienda que resolverá lo procedente.

Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.

g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.

Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

i) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante ostente la propiedad o el usufructo de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia respecto de ella.

3. Cuando la solicitud de ayuda sea realizada por varias personas adquirentes de una vivienda se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos no supera los límites indicados en los apartados anteriores, debiendo concurrir en todas ellas los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda a la adquisición de vivienda.



Base tercera. Grupos de especial atención.

1. Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas las personas solicitantes, que cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

b) Formar parte de familias numerosas que dependan de ella.

c) Ser mujer víctima de violencia de género.

d) Víctimas del terrorismo. Personas que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, descendientes de las víctimas fallecidas en actos terroristas, así como las personas amenazadas, en todos los casos durante los dos años anteriores a la convocatoria.

e) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

f) Población joven extutelada.

g) Personas afectadas por situaciones catastróficas.

h) Personas con trastorno mental grave.

i) Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas.

j) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, acreditadas estas circunstancias mediante informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan.



Base Cuarta. Cómputo y límite de ingresos.

1. A efectos de lo dispuesto en la Base Segunda, apartado e), para la determinación de los ingresos de la persona o personas solicitantes se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de las bases imponibles general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona o personas solicitantes relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.

b) Si la persona o personas solicitantes no hubieran presentado declaración, y no se pudiera obtener datos acreditativos de los ingresos de la AEAT, se deberá aportar declaración responsable sobre sus ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido en la fecha de la convocatoria, acompañado, de justificante de vida laboral y, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:

1º) En el caso de desempleo, certificado expedido por la Administración competente con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.

2º) En el caso de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

3º) Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al periodo referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona o personas solicitantes a la Conselleria competente en materia de vivienda, para obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico, que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.

2. La cuantía resultante de los ingresos de la persona adquirente o de la suma de los ingresos de las adquirentes, si fueran varias, será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar dependiente de la persona o personas adquirentes, en su caso, a saber



Número de miembros de la unidad familiar dependiente

1 2 3 4 5 6 ó más

1,00 0,96 0,94 0,92 0,90 0,88





3. La cuantía resultante se denominará IUFA, Ingresos de la Unidad Familiar Adquirente

4. Límite de ingresos. El límite máximo de ingresos de la unidad familiar adquirente (LIUFA), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),

Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1– (IUFA/LIUFA).

Siendo:

IUFA = Ingresos, en euros, de la unidad familiar adquirente

LIUCA = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad familiar adquirente que permite el acceso a la ayuda.

5. A los efectos de estas bases, se considera unidad familiar la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y descendientes o ascendientes de primer grado, naturales o adoptados, con relación de dependencia respecto de ella.



Base quinta. Compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes reguladas en la presente orden deberán destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

2. Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con las ayudas para el alquiler que pudieran otorgarse al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 durante el mismo período subvencionado, pero si pueden resultar compatibles con otras ayudas que vayan destinadas a mejorar la sostenibilidad energética o a la rehabilitación de la vivienda para dotarla de las adecuadas condiciones de accesibilidad.

A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria así como el tipo e importe de ayuda recibida.



Base sexta. Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo 7 y a la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.7 de la línea S1726000, Denominación «Plan Estatal de Vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat para 2021, con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 1.000.000 euros, correspondiendo 756.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 244.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1726000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea.

No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asi como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar en un importe equivalente al 25 % de dicha cuantía inicial mediante orden del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Dicha orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, la presente convocatoria prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, en base a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Base Séptima. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta el 20 por 100 del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición con el límite de 10.800 euros por vivienda.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 por 100 de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.

2. A los efectos del cálculo de la ayuda, sólo se tendrá en cuenta el precio de la vivienda, que figurará expresamente en la escritura de compraventa y que deberá coincidir con el contrato presentado junto con la solicitud de las ayudas. En caso de discrepancia en el precio de la vivienda se atenderá al precio que conste en la escritura de compraventa, si fuera éste menor.



Base octava. Criterios de adjudicación.

1. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de las solicitudes, se tendrán en cuenta tres criterios:

a) La ubicación de la vivienda en un municipio en riesgo de despoblación. Se podrá obtener 1 punto por la adquisición de una vivienda en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño considerado en riesgo de despoblación en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán esta consideración los municipios beneficiarios de la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio presupuestario 2020 en virtud de la resolución de la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, cuya relación se acompaña como anexo único.

b) La posible inclusión de la persona o personas solicitantes en alguno de los Grupos de Especial Atención establecidos en la base tercera, que será acumulativa en los casos de concurrencia de dos o mas circunstancias determinantes de la pertenencia a cada uno de los grupos citados. Se podrá obtener un 0,1 punto por la pertenencia a cada uno de los Grupos de Especial Atención con un máximo de 1 punto.

c) El nivel de ingresos de la persona o personas solicitantes, que se determinará de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta. Se podrá obtener hasta 1 punto.

La adjudicación se hará, para las solicitudes que hayan obtenido en el apartado c) una puntuación comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible), priorizando aquellas solicitudes incluidas en los apartados a) y b) por orden decreciente de la puntuación obtenida, teniendo cada una de éstas una puntuación de 1 a efectos de baremación.

Una vez atendidos los grupos del apartado b) y c) se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a).

2. Sin perjuicio de la prioridad establecida en esta Orden, en caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada en fecha anterior. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.



Base novena. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que sera publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Base décima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y la documentación anexa se realizará por las personas titulares del contrato de compraventa mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y que no podrá ser inferior a un mes.



No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021”. En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por los las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por si mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

4. No obstante ello, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven se solicita se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

5. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que hubieran comunicado a la Administración.



Base undécima. Documentación a acompañar junto a la solicitud.



1. La solicitud de ayuda debidamente firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda se acompañará de la documentación indicada a continuación:

a) Copia del contrato privado de compraventa, suscrito dentro del periodo a que hace referencia la base primera, apartado 3, en el que se identificará a quienes compran la vivienda, así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; la vivienda que se adquiere, haciéndose constar por separado los precios de venta y superficies útiles y construidas de la vivienda, garaje, trasteros y anejos, en su caso, así como datos registrales y referencia catastral.

b) Declaración responsable de la persona o personas adquirentes comprometiéndose a incluir en la escritura pública los siguientes extremos:

1º Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y, por consiguiente, debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición.

2º Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.

3º Las personas beneficiarias de las ayudas no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa.

c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor o perceptora de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

d) Declaraciones responsables de la persona o personas adquirentes referida a los siguientes extremos:

– No ostentar el pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona vendedora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte vendedora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

e) Autorización de quienes soliciten las ayudas para permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de las personas adquirentes serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

Las declaraciones responsables y autorizaciones deben ser firmadas en el documento anexo que acompaña al formulario de solicitud.

2. En el caso de que la persona o personas peticionarias de la ayuda se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental y de familia numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, y/o Título de Familia Numerosa, según los casos.

b) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

c) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

d) Solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: certificado expèdido por órgano competente acreditativo de esta circunstancia.

e) Solicitudes formuladas por población joven extutelada: orden de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

f) Solicitudes presentadas por personas afectadas por situaciones catastróficas: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

g) Personas solicitantes con enfermedad mental grave: Informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.

h) Solicitudes presentadas por personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

i) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión y personas sin hogar: Informe emitido por los Servicios Sociales municipales del ayuntamiento donde residan acreditativo de estas circunstancias.



Base duodécima. Tramitación del procedimiento.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta Orden de Bases y con la que en su caso disponga la correspondiente convocatoria de ayudas, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez dias hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listado provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Quienes hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

4. Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

5. Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor elaborará un informe haciendo constar en el mismo las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben remitirse al órgano colegiado para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas se propone motivadamente su desestimación al no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de general aplicación.



Base decimotercera. Evaluación y Propuesta de resolución.

1. Las resoluciones de concesión de ayudas se dictarán a propuesta de un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana o persona que designe para su sustitución.

Vocales: la persona titular de Subdirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; las jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; y dos personas designadas por la Dirección General entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaria del órgano colegiado, y para cuyo nombramiento deberá tenerse en cuenta, si fuera el caso, la existencia de un posible desequilibrio en la presencia de hombres y mujeres en el órgano de selección, cuya composición procurará atender, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres.

El régimen jurídico del órgano colegiado será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos exigidos por estas bases serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, que elevará la propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias y las que procede sean denegadas.

La propuesta de resolución que formule el órgano colegiado no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión



Base decimocuarta. Resolución de concesión de la ayuda y plazo

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las ayudas que puedan convocarse. La resolución será motivada.

2. Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases.

La resolución contendrá la indicación de las personas beneficiarias, identificación de la vivienda objeto de la ayuda, la cuantía de la ayuda y el plazo y forma de justificación, así como las obligaciones contraídas, todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para la resolución y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas será de seis meses desde que produzca efectos la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.



Base decimoquinta. Justificación de la ayuda y solicitud de abono.

1. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda, para presentar la solicitud de abono acompañada de la escritura pública o el contrato privado de compraventa redactado en los términos señalados a continuación. La documentación justificativa podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los términos señalados en la base décima, a cuyo efecto se establecerá en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, el procedimiento telemático disponible en la forma que se establezca.

2. La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. En ambos casos podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que, en este último supuesto, en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.

Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda

En la escritura pública de compraventa deberá constar la ayuda concedida como parte del pago. A tal efecto la parte vendedora de la vivienda y la beneficiaria de la ayuda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la Generalitat directamente a dicha entidad como parte de dicho pago, haciendo mención expresa de tal circunstancia en la solicitud de abono. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada a la persona beneficiaria o a la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrá de reintegrarla mediante los procedimientos regulados con carácter general.



Base decimosexta. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de la adquisición de la vivienda.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceras personas designadas al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido las ayudas, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, de conformidad con las bases segunda y tercera, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, en su caso.

g) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la ayuda.



Base decimoséptima. Control y reintegro de las ayudas.

1. La Conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática ejercerá, a través de la Intervención General de la Generalitat, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de los responsables de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat.

4. El Plan de Control correspondiente, en el marco de lo establecido en esta Orden de Bases, se corresponderá con las siguientes actuaciones:

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente Orden de Bases y de Convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de la contempladas en la presente Orden de Bases y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en la presente Orden de Bases y de Convocatoria.

b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

5. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

a) Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

7. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

8. De la misma forma las personas beneficiarias estarán sujetas a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.



Segundo. Convocatoria de las ayudas.

Convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas establecidas en la presente Orden, previa avocación de la competencia delegada en la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, que se regirán por las Bases establecidas en el apartado anterior, y conforme a las siguientes condiciones:

1. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo VII y a la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.7 de la línea S1726000, Denominación «Plan Estatal de Vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat para 2021, con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) de dicha línea.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 1.000.000 euros, correspondiendo 756.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 244.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1726000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea.

No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asi como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar en un importe equivalente al 25 % de dicha cuantía inicial mediante orden del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Dicha orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, la presente convocatoria prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, en base a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realizará por las personas titulares del contrato de compraventa mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 28 de junio y finalizará el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021”. En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por sí mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

No obstante ello, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven se solicita se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

Asimismo, Los Ayuntamientos y Mancomunidades, por si o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que hubieran comunicado a la Administración.

3. Documentación a acompañar junto a la solicitud.

La solicitud de ayuda debidamente firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda se acompañará de la documentación indicada a continuación:

a) Copia del contrato privado de compraventa, suscrito dentro del periodo a que hace referencia la base primera, apartado 3, en el que se identificará a quienes compran la vivienda así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; la vivienda que se adquiere, haciéndose constar por separado los precios de venta y superficies útiles y construidas de la vivienda, garaje, trasteros y anejos, en su caso, así como datos registrales y referencia catastral.

b) Declaración responsable de la persona o personas adquirentes comprometiéndose a incluir en la escritura pública los siguientes extremos:

1º Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones de disponer establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y, por consiguiente, debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición.

2º Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.

3º Las personas beneficiarias de las ayudas no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa.

c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor o perceptora de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

d) Declaraciones responsables de la persona o personas adquirentes referida a los siguientes extremos:

– No ostentar el pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona vendedora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte vendedora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

e) Autorización de quienes soliciten las ayudas para permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de las personas adquirentes serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

Las Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud.

En el caso de que la persona o personas peticionarias de la ayuda se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de Familia Monoparental y de Familia Numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, y/o Título de Familia Numerosa, según los casos.

b) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

c) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

d) Solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

e) Solicitudes formuladas por población joven extutelada: orden de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

f) Solicitudes presentadas por personas afectadas por situaciones catastróficas: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

g) Personas solicitantes con enfermedad mental grave: Informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.

h) Solicitudes presentadas por personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

i) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión y personas sin hogar: Informe emitido por los Servicios Sociales municipales del ayuntamiento donde residan acreditativo de estas circunstancias.

4. Criterios de valoración de solicitudes

Para determinar la prioridad de las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios a que hace referencia la base octava del apartado anterior. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria.

5. Resolución de la convocatoria y plazo

Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las ayudas que puedan convocarse. La resolución será motivada.

Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases.

La resolución contendrá la indicación de las personas beneficiarias, identificación de la vivienda objeto de la ayuda, la cuantía de la ayuda y el plazo y forma de justificación así como las obligaciones contraidas, todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de las convocatoria de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para la resolución y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas será de seis meses, a contar desde que produzca efectos la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaido resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo comín de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

5. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. Recursos.

Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Tercero. Publicación

Ordenar la publicación de las presentes bases junto con la convocatoria para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarto. Eficacia

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 14 de junio de 2021



El Vicepresidente segundo y

conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU.





ANEXO ÚNICO



Municipio Provincia



Ademuz Valencia

Aielo de Rugat Valencia

Albocàsser Castellón

Alcoleja Alicante

Alcublas Valencia

Algimia de Almonacid Castellón

Almedíjar Castellón

Almudaina Alicante

Alpuente Valencia

Andilla Valencia

Arañuel Castellón

Aras de los Olmos Valencia

Ares del Maestrat Castellón

Argelita Castellón

Atzeneta del Maestrat Castellón

Ayódar Castellón

Ayora Valencia

Azuébar Castellón

Balones Alicante

Bejís Castellón

Bellús Valencia

Benafigos Castellón

Benagéber Valencia

Benasau Alicante

Benassal Castellón

Beniarrés Alicante

Benifallim Alicante

Benilloba Alicante

Benillup Alicante

Benimassot Alicante

Bicorp Valencia

Bugarra Valencia

Calles Valencia

Camporrobles Valencia

Canet lo Roig Castellón

Carrícola Valencia

Casas Altas Valencia

Casas Bajas Valencia

Castell de Cabres Castellón

Castell de Castells Alicante

Castellfort Castellón

Castellnovo Castellón

Castielfabib Valencia

Castillo de Villamalefa Castellón

Catí Castellón

Caudiel Castellón

Cervera del Maestre Castellón

Chelva Valencia

Chera Valencia

Chóvar Castellón

Chulilla Valencia

Cinctorres Castellón

Cirat Castellón

Cofrentes Valencia

Confrides Alicante

Cortes de Arenoso Castellón

Cortes de Pallás Valencia

Coves de Vinromà, les Castellón

Culla Castellón

Domeño Valencia

Dos Aguas Valencia

Espadilla Castellón

Estubeny Valencia

Fageca Alicante

Famorca Alicante

Fanzara Castellón

Forcall Castellón

Fuente la Reina Castellón

Fuentes de Ayódar Castellón

Gaibiel Castellón

Gátova Valencia

Gestalgar Valencia

Herbers Castellón

Higueras Castellón

Higueruelas Valencia

Jalance Valencia

Jarafuel Valencia

Llaurí Valencia

Llocnou de la Corona Valencia

Lucena del Cid Castellón

Losa del Obispo Valencia

Ludiente Castellón

Mata de Morella, la Castellón

Matet Castellón

Millares Valencia

Montán Castellón

Montanejos Castellón

Morella Castellón

Olocau del Rey Castellón

Orxa, l' / Lorcha Alicante

Palanques Castellón

Pavías Castellón

Pedralba Valencia

Penàguila Alicante

Pina de Montalgrao Castellón

Pinet Valencia

Planes Alicante

Pobla de Benifassà, la Castellón

Portell de Morella Castellón

Puebla de Arenoso Castellón

Puebla de San Miguel Valencia

Quatretondeta Alicante

Quesa Valencia

Rossell Castellón

Rugat Valencia

Sacañet Castellón

Salzadella, la Castellón

Sella Alicante

Sempere Valencia

Serratella, la Castellón

Sierra Engarcerán Castellón

Sinarcas Valencia

Sot de Chera Valencia

Sot de Ferrer Castellón

Tàrbena Alicante

Teresa Castellón

Teresa de Cofrentes Valencia

Tírig Castellón

Titaguas Valencia

Todolella Castellón

Toga Castellón

Tollos Alicante

Torás Castellón

Toro, El Castellón

Torralba del Pinar Castellón

Torre d'En Besora, la Castellón

Torre d'en Doménec, la Castellón

Torrebaja Valencia

Torrechiva Castellón

Tuéjar Valencia

Useras Castellón

Vall d'Alcalà, la Alicante

Vall de Gallinera, la Alicante

Vall d'Ebo, la Alicante

Vallanca Valencia

Vallat Castellón

Vallibona Castellón

Venta del Moro Valencia

Villafranca del Cid Castellón

Vilanova d'Alcolea Castellón

Vilar de Canes Castellón

Villahermosa del Río Castellón

Villamalur Castellón

Villanueva de Viver Castellón

Villar del Arzobispo Valencia

Villargordo del Cabriel Valencia

Villores Castellón

Vistabella del Maestrat Castellón

Xert Castellón

Chodos Castellón

Yesa, La Valencia

Zarra Valencia

Zorita del Maestrazgo Castellón

Zucaina Castellón

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