Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. [2021/6787]

(DOGV núm. 9111 de 21.06.2021) Ref. Base Datos 006176/2021




La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible establece en su Artículo 5 los instrumentos de la cooperación internacional al desarrollo, especificando que las actuaciones e iniciativas de cooperación internacional al desarrollo se desplegarán en los términos previstos en el plan director y se llevarán a cabo a través de la acción humanitaria, entre otros instrumentos.

El Plan director de la Cooperación Valenciana vigente se articula fundamentalmente, desde un enfoque de reducción del riesgo de desastres con la función de minimizar vulnerabilidades y riesgos en un territorio para la prevención o limitación del impacto adverso de amenazas, y desde la rehabilitación, vinculando la ayuda de emergencia y la de desarrollo sostenible.

La Estrategia de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana 2018-2022 pretende actualizar el compromiso de la Generalitat Valenciana en materia de acción humanitaria (AH), insertándola de modo coherente en el conjunto de esfuerzos de la Cooperación Valenciana, y adaptándola a las recientes tendencias y compromisos internacionales, ya que en el contexto internacional, en la última década, se han producido importantes modificaciones en el llamado sistema humanitario, aceleradas con motivo de la celebración de la Cumbre Humanitaria Mundial.

En la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2021, para la financiación de las siguientes actuaciones en materia de acción humanitaria:

1. Actuaciones de emergencia para ayudar a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema; orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.

2. Actuaciones de post-emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.

3. Actuaciones de asistencia a personas refugiadas y desplazadas internas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos y los proyectos de defensa de estos.

4. Actuaciones de emergencia con mujeres y población infantil víctimas de violencia sexual y de género, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas y otras agresiones producidas en movimientos transfronterizos o en el seno de sus países de origen, dirigidas a prevenir, reducir el riesgo, promover la resiliencia, protección de derechos, fortalecimiento de servicios especializados y provisión de atención integral.

Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

1. Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095, 28.05.2021), en adelante, orden de bases.

2. En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2021:

a) Línea S8303000, «Subvenciones destinadas a financiar proyectos de desastres, conflictos humanos y promoción y defensa de Derechos Humanos», dotada con un importe de 3.900.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10.4.

b) Línea S5005000, «Subvenciones a ONGD para acción humanitaria», dotada con un importe de 500.000,00 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10.7.

2. Los mencionados importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria, que deberán responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tienen que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

2. Todos los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Podrán ejecutarse en cualquier país para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contemple el Plan director vigente.

b) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la orden de bases.

c) Ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado haya minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto.

3. El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 300.000,00 euros.

4. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

5. Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de testimonio (acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias) vinculadas a intervenciones de acción humanitaria, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 15.000 euros.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la LGS.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2020.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 10 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 3 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad, una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos dos proyectos ejecutados de acción humanitaria, en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financian proyectos de acción humanitaria. En el supuesto de que se aporte como experiencia proyectos financiados solo por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solo con los fondos propios de la entidad solicitante.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y tendrán que cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso del requisito de la letra g, del apartado anterior, se tomará como referencia la suma de proyectos de experiencia y la suma de los importes subvencionados, de todas las entidades que participan en la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en el artículo 24 de la orden de bases, salvo los establecidos en los apartados a.1. J y M, en las condiciones y porcentajes recogidos en dicha norma.

2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los gastos que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 24 de la orden de bases.

b) Los expresamente excluidos en el artículo 23.2 de la orden de bases.

c) En la partida de «Actividades de testimonio en intervenciones de acción humanitaria», recogida en el artículo 24.a.1.I, de la orden de bases, en cada proyecto se podrán financiar gastos con un límite máximo de 15.000,00 euros.

d) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o programa.

e) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

f) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

g) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

h) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el apartado 4 de este resuelvo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable en la que asume la cofinanciación no admitida.

3. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y el personal técnico, no podrá exceder de 3.000 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto deberán estar de acuerdo con los salarios medios, según categoría profesional, del país donde se realice la intervención.

4. En el supuesto de que exista cofinanciación del proyecto presentado se deberá seguir lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 27 de la orden de bases.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de forma individual o en agrupación con otras ONGD.

3. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases, y en esta resolución de convocatoria.



4. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.

5. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 36 de la orden de bases.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante, para que la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

8. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.







Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto, y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial del apartado 8 del resuelvo séptimo.

2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes y los inmuebles vinculados al proyecto. Asimismo, junto a este documento se aportará la acreditación documental de:

a) La posible cofinanciación del proyecto, incluyendo:

– Las aportaciones en especie, adjuntando la declaración responsable de la persona física o jurídica que aporta los bienes o servicios.

– La aportación financiera de los proyectos, en los casos en que proceda, adjuntando declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación.

b) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la calificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que garanticen la adecuación al gasto.

c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.

d) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales.

3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, las entidades en agrupación, en su caso, y la entidad socia local, vinculado a la ejecución del proyecto.

4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia por las entidades solicitantes, incluida la entidad socia local.

5. Memoria de las entidades solicitantes en la que conste que se reúnen las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

6. Informe donde figuren las actividades desarrolladas en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión, de los ODS y de sensibilización o educación para la ciudadanía global.

7. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades que forman la agrupación, donde constará:

a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

b) La relación de al menos 10 personas asociadas, voluntariado o asimilable, de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana.

8. Estatutos e inscripción de las entidades socias locales ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.

9. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes, donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

10. Documento en el que conste la conformidad de la entidad socia local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio o socia local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes.

11. Proyecto detallado en el cual se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los documentos siguientes:

a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, identificación de las necesidades humanitarias en el contexto concreto de intervención, la descripción de la población beneficiaria desagregada por sexo y edad, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.

12. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, tendrán que presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática consta un modelo para aportar este acuerdo.

13. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones.

14. La inscripción de las entidades solicitantes, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

15. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en el apartado 5 de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.

16. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si procede, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 7, 8 y 9 de este resuelvo, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo, convocadas en los años anteriores por esta Conselleria, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados.

17. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 de este resuelvo están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.

18. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 11 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.



Noveno. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

a) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.

b) Estrategia de Género vigente de la entidad solicitante.

c) En caso de que exista entidad socia local: Documentación acreditativa de que la entidad socia local tiene una política institucional de género vigente: plan de igualdad, estrategia de género u otros documentos internos equivalentes.

d) Plan de voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

e) Informes de evaluación final de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante o las entidades agrupadas en los últimos 5 años.

f) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otras, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación.

g) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permitan determinar con detalle la localización de la intervención.

h) Acreditación documental de la adhesión de la entidad solicitante al Código de Conducta Ética en Acción Humanitaria.

i) Acreditación documental de la existencia de Políticas y Directrices de seguridad y evacuación en relación con el personal humanitario adscrito al proyecto.

2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en el apartado 1.a, c, e, h, e i de este resuelvo si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años anteriores por esta Conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b y d, de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL siguiente, http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará el motivo de exclusión.



2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y en su página web, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo Decimocuarto, de esta convocatoria.



Decimosegundo. Comisión de Valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 39 de la orden de bases, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que ocupará la presidencia.



b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular del Servicio de Acción Humanitaria, Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Gestión de Convenios.

e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, con nivel de jefe o jefa de sección.

f) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 16 de la orden de bases, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes concedidas se financiarán con cargo a las líneas de subvención previstas en el resuelvo tercero de esta convocatoria.

3. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 39 de la orden de bases, para el caso que varias solicitudes de la misma modalidad tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque II, Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque I, Criterios relacionados con la capacidad de gestión de la entidad solicitante y si sigue existiendo empate a la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.



Decimocuarto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la comisión de valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.

4. Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimosexto. Justificación económica y técnica de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será la presentación del informe final, que contendrá:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el Título V de la orden de bases.

b) Informe de evaluación que tiene que especificar los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes, y fuentes de verificación objetivas.

2. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

3. El plazo de presentación del informe final será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, estos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quien los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, de Presidencia de la Generalitat Valenciana. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la URL http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos.

3. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

4. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución, adjuntando al menos un ejemplar original y completo de los mismos. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimoctavo. Plan de control

El plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 por 100 de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la orden de bases.



Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 14 de junio de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.





ANEXO I

Criterios para la evaluación ex ante de proyectos

de acción humanitaria



Bloque I. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos:



I.A. Implantación territorial y consolidación institucional (hasta 7 puntos)



Criterios Puntuación máxima

I.A.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana: 1

I.A.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana: 2

I.A.3. Política institucional de género: 2

I.A.4. Política de promoción del voluntariado: 1

I.A.5. Pertenencia a redes: 1







I.B. Experiencia en el desarrollo de proyectos (hasta 8 puntos)



Criterios Puntuación máxima

I.B.1. Experiencia general en el desarrollo de proyectos de Acción humanitaria: 3

I.B.2. Experiencia en el desarrollo de proyectos de Acción humanitaria en el país de intervención: 3

I.B.3. Experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Económica en el país de intervención: 2





I.C. Capacidad de gestión, planificación y evaluación. (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

I.C.1. Transparencia en la gestión contable: 2

I.C.2. Integración en planes y programas propios: 1

I.C.3. Evaluaciones de programas anteriores: 2







Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, hasta un máximo de 80 puntos:



II.A. Grado de concreción y detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación (hasta 16 puntos).



Criterios Puntuación máxima

II.A.1. Diagnóstico: 4

II.A.2. Justificación de la intervención: 3

II.A.3. Identificación de la población destinataria: 3

II.A.4. Diagnóstico participativo: 3

II.A.5. Logística y capacidad de respuesta de la entidad: 3





II.B. Calidad del diseño del proyecto (hasta 12 puntos):



Criterios Puntuación máxima

II.B. 1. Lógica vertical: 3

II.B. 2. Lógica horizontal: 3

II.B. 3. Pertinencia y grado de descripción de las actividades: 3

II.B. 4. Monitoreo y evaluación del proyecto: 3





II.C. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 15 puntos):



Criterios Puntuación máxima

II.C.1. Coordinación en el ámbito local: 3

II.C.2. Identificación de actores: 3

II.C.3. Participación de la población beneficiaria en el desarrollo del proyecto: 3

II.C.4. Perspectiva de Vinculación entre Ayuda de Emergencia, Rehabilitación y Desarrollo: 3

II.C.5. Comunicación y socialización de resultados: 3





II.D. Viabilidad técnica y financiera de la actuación (hasta 17 puntos):



Criterios Puntuación máxima

II.D.1. Concepto de gasto adecuado reflejado en el presupuesto: 4

II.D.2. Detalle del presupuesto presentado inicialmente: 3

II.D.3. Justificación del gasto presentado inicialmente: 3

II.D.4. Perfil y responsabilidades del personal humanitario, gestión, supervisión y apoyo a dicho personal: 3

II.D.5. Análisis de riesgos e hipótesis: 4





II.E. Incorporación al proyecto de los enfoques transversales (hasta 10 puntos):



Criterios Puntuación máxima

II.E.1. Incorporación del enfoque de género basado en derechos humanos (EGBDH): 3

II.E.2. Incorporación de los principios de protección del Manual Esfera: 3

II.E.3. Incorporación de otros enfoques transversales: 4





II.F. Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 10 puntos):



Criterios Puntuación máxima

II.F.1. Alineación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: 3

II.F.2. Alineación con el Plan director de la Cooperación Valenciana vigente: 3

II.F.3. Perspectiva de Cultura de Paz: 3

II.F.4. Agrupación de entidades: 1





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