Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 4/2021, de 11 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el Pla Conviure y se convocan las ayudas para el ejercicio 2021. [2021/6710]

(DOGV núm. 9109 de 17.06.2021) Ref. Base Datos 006055/2021




La Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana establece en el Preámbulo la necesidad de que las ciudades, los pueblos y, en general, todas las áreas urbanas atiendan de la manera más adecuada las necesidades de las personas. El contexto actual, caracterizado, por un lado, por una progresiva preocupación por la mejora de la sostenibilidad y eficiencia del entorno urbano y, por otro, por su inexorable degradación, obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad posible medidas tendentes a paliar los efectos negativos de esta problemática.

Como consecuencia de lo anterior, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en virtud de sus competencias otorgadas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, en materia de planificación y desarrollo de las medidas necesarias para la realización de programas destinados a la mejora de la calidad, rehabilitación y eficiencia energética ha desarrollado el Pla Conviure para dar un nuevo impulso a la recuperación de edificios y espacios públicos. Para ello, y en el marco del más estricto respeto por la autonomía local, la instrumentación de todas las obras financiables se efectuará por los propios municipios, verdaderos conocedores de las necesidades básicas de sus vecinos y vecinas.

Son cuatro las claves que amparan este plan: la apuesta por un modelo sostenible, la defensa de una concepción ecosistémica del medio urbano, la defensa de lo público como un modelo ejemplarizante y, por último, la implementación de mecanismos de gobernanza innovadora.

Bajo el principio de la reutilización es prioritario orientar los esfuerzos en la adecuación y recuperación de lo ya construido como medio más eficaz y eficiente de reducir el impacto de nuestras acciones. La rehabilitación cobra, pues, en este sentido un redoblado protagonismo y está llamada a ser la pieza clave del sector en las próximas décadas. En el ámbito urbano, la apuesta por un urbanismo de proximidad ha de ser clara: dotar de servicios, equipamientos y espacio público accesible y amable, promover el uso flexible para dotarnos de ciudades y pueblos más inclusivos, densificar lo existente y facilitar la cohesión social.

En segundo lugar, el espacio público, tanto interior como exterior, ha de poder anticiparse y, llegado el caso, hacer frente a las cada vez más frecuentes y lesivas emergencias climáticas y sanitarias. Todo ello puede materializarse fomentando la renaturalización de la ciudad, la movilidad ciclo-peatonal, el uso de criterios de economía circular, combatiendo el efecto isla de calor, potenciando las infraestructuras hídricas, verdes… En suma, una concepción de cada uno de los elementos que constituyen el medio urbano en relación con el conjunto.

En tercer lugar, lo público ha de erigirse como un modelo. Promover la rehabilitación de edificios y espacios públicos, mejorando su habitabilidad y su condición energética permite dotar de servicios a la ciudad existente, pero muy especialmente incentiva cambios de modelo. De ahí que quepa ser doblemente exigente con los objetivos y resultados de la intervención pública.

Por último, todo ello no tiene cabida sin contar con las personas desde el arranque de las iniciativas. Compartir estos retos con la ciudadanía pasa por empezar a reconocer un modelo urbano más sostenible con técnicos y administradores locales para abrir camino a mecanismos de consenso y cooperación con la sociedad civil y la ciudadanía, a partir de fórmulas de codiseño y cogestión entre administración y agentes del territorio.

El objeto principal de esta línea de ayudas es el apoyo a las entidades locales para la rehabilitación de su patrimonio urbano o edificado. Esto, no obstante, no ha de concebirse como una actuación aislada. Para dar cumplimiento a estos objetivos las entidades locales deberían disponer de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido y, por ello, con esta norma se subvenciona la realización de estas estrategias de actuación urbana en el caso de que la entidad local no disponga de ella. En efecto, con este plan se pretende apoyar un cambio de estrategia en materia de rehabilitación y adecuación del entorno construido, de manera que la actuación concreta objeto de la subvención principal juegue un papel relevante en el cambio de modelo.

No obstante, para atender aquellos casos en los que no se haya redactado aún esta estrategia y, adicionalmente, con el fin de sistematizar la toma de datos a nivel autonómico, se exige para la solicitud de esta ayuda que la entidad local disponga del documento denominado Fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Conselleria. Este documento será un punto de partida común para todos los municipios que permitirá mejorar la coordinación y diseñar con mejor criterio estrategias de rehabilitación supramunicipales.

En fecha 16 de abril de 2021 ha entrado en vigor el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062), cuyo capítulo II introduce determinadas modificaciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, entre otras, en materia de subvenciones, cuyo artículo 4, procede a dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 160 que queda redactado en los siguientes términos: «2. Las personas titulares de las consellerias….son los órganos competentes para:…..b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general».

Así, en el sentido de lo expuesto deviene necesaria la publicación de la presente orden, que establece las bases que regulan las ayudas para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios y procede a convocar las ayudas que cumplan los objetivos fijados.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

Por otra parte, mediante la previsión de una línea expresa en los presupuestos de la Generalitat, contextualiza sobradamente su incardinación en el plan estratégico de subvenciones, quedando normados, además, los métodos de control para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 164 y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el Decreto Legislativo 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y demás normas de general y pertinente aplicación,





ORDENO



Primero. Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el Pla Conviure, con el siguiente tenor:



Primera. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en rehabilitación para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios de la Comunitat Valenciana.

Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley general de subvenciones y conforme al artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Segunda. Actuaciones subvencionables

a) Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio municipal de carácter social, administrativo, de servicios, cultural o histórico.

En el caso de renovación deberá justificarse técnicamente la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio

b) Adecuación del entorno construido mediante la actuación en espacios públicos como calles, plazas o zonas de esparcimiento y recreo.

c) Redacción de la estrategia local de rehabilitación.



Tercera. Entidades beneficiarias de las ayudas.

Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostente la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación del edificio o la adecuación del entorno construido, podrán ser beneficiarias y, por tanto, solicitantes de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad local será considerada a todos los efectos, beneficiaria de la subvención y promotora de las actuaciones.

La entidad local, en su calidad de beneficiaria de la subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás obligaciones concordantes.



Cuarta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se aportará el proyecto de la actuación a realizar, con el contenido establecido en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de las administraciones públicas y su desarrollo reglamentario.

Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación, se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras, junto con informe suscrito por personal técnico municipal, relativo al estado del inmueble y/o del entorno urbano, con un levantamiento planimétrico (planos de planta, sección y alzados) y con indicación de las deficiencias constructivas detectadas, así como del estado de cada una de las instalaciones.

En el caso de no aportar el proyecto completo en el momento de la solicitud, una vez dictada la resolución de concesión de ayudas la entidad local aportará el correspondiente proyecto de ejecución con anterioridad al inicio de las obras.

El proyecto estará aprobado por el órgano competente municipal, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

En su caso, si fuera voluntad de la entidad local hacerlo, se aportará con anterioridad al inicio de las obras la estrategia local de rehabilitación del entorno construido, aprobada por el órgano competente municipal.

2. El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 36 meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, por causas ajenas a la entidad beneficiaria o promotora de la actuación, el plazo anterior no fuera a cumplirse, podrá incrementarse el plazo de ejecución hasta un máximo de seis meses, previa solicitud debidamente justificada.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

3. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.



Quinta. Coste de las actuaciones subvencionables

1. Podrán formar parte del coste subvencionable:

a) El coste de la redacción de las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitud si es la primera vez que se presenta y hasta un máximo de 1.500 euros por solicitud en veces sucesivas en el caso de que se revisen las fichas iniciales.

b) En su caso, el coste de la redacción de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, hasta un máximo de 12.000 euros por solicitud.

c) El coste de la redacción de los proyectos (incluso, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra.

d) El coste de ejecución de las obras que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

e) El coste de la adquisición, en su caso, del inmueble (edificio o suelo).

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria, estando directamente relacionadas las actuaciones con el objetivo de la actuación y se efectúen dentro del plazo de ejecución.



Sexta. Presupuesto protegible máximo y cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto protegible será igual a la suma del coste de las actuaciones subvencionables contempladas en la base anterior.

2. Las actuaciones subvencionables podrán recibir las siguientes ayudas:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, incluso el documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación, de un máximo de 3.000 €.

b) Una subvención adicional que se calculará a partir del presupuesto protegible, descontando la subvención básica anterior, sobre el que se aplicará los siguientes porcentajes en función de la población del municipio:



Población del municipio (en habitantes) Porcentaje financiación Generalitat Valenciana

< 5.000 100 %

5.000-50.000 80 %

> 50.000 60 %





Esta subvención adicional solo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas, una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas en el apartado a anterior.



3. El importe máximo de la subvención por solicitud será de 500.000 euros.



Séptima. Incompatibilidad de ayudas

1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación como resultado de otras convocatorias de ayudas de la conselleria competente en materia de rehabilitación.

2. La solicitud es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas para la implementación de la estrategia. No obstante, el importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o juntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.



Octava. Obligaciones y responsabilidades de las partes beneficiarias

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Inscribir en el registro de la propiedad la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública y se destinará a fines sociales en un período mínimo de 50 años desde la finalización de las obras, salvo acuerdo expreso de la Conselleria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Remitir a la Conselleria, en un plazo máximo de un mes a contar a partir de su realización, el contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las obras.

d) Realizar las obras según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano de contratación municipal.

e) Comunicar la fecha del acto de inicio y recepción de la obra con un mes de antelación.

f) Colaborar en cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones

i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.

2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

4. Redactar los proyectos y licitar las obras atendiendo a la Guía verde. Medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, editado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en 2020 (ISBN: 978–84–482–6465–9).

5. Hacer constar, en toda la información o documentación relacionada con la actuación, la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de rehabilitación.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo que figura en el anexo II y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al inmueble objeto de la intervención arquitectónica subvencionada. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana.

7. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a esta ayuda.

8. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones.



Novena. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las administraciones locales y demás entidades de derecho público de ámbito local, por medio del representante legal, mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria.

Cada entidad local solo podrá presentar una solicitud y su presentación comportará la aceptación incondicionada de las fichas establecidas en la presente orden.

2. La documentación a aportar para la solicitud de las ayudas será la siguiente:

a) Impreso normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos:

– Datos de la administración local o entidad de derecho público solicitante

– Datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

– Datos del inmueble y/o entorno urbano: dirección y referencia catastral, en su caso.

– Superficie construida total y/o superficie afectada por la actuación.

b) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

c) Documento en formato Excel y PDF firmado digitalmente de las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Conselleria.

d) La estrategia local de rehabilitación del entorno construido, en el caso de que disponga de ella.

e) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Cuarta.

f) Programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará el plazo de ejecución de cada una de las anualidades previstas e importes estimados de las mismas, de acuerdo con el plan de obra del proyecto.

g) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.

h) Factura, en su caso, del coste de elaboración del documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación.

i) Justificante de propiedad del inmueble por parte de la entidad local solicitante o justificante del compromiso de compra (contrato de arras o similar).

3. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.



Décima. Criterios de adjudicación

Para determinar la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

1. En función de la necesidad de intervención en el entorno urbano

a) Según la dimensión de la entidad local:

– De 0 a 500 habitantes. 10 puntos.

– De 501 a 2.000 Habitantes. 8 puntos.

– De 2.001 A 5.000 Habitantes. 6 puntos.

– De 5.001 A 10.000 Habitantes. 4 puntos.

– De10.001 A 15.000 Habitantes. 2 puntos.

– De 15.001 a 20.000 habitantes.1 punto.

b) Por estar en riesgo de despoblación: 10 puntos

Se entenderá que un municipio está en riesgo de despoblación si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el municipio está incluido en la última resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna el fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana.

c) Si el área de intervención se encuentra mayoritariamente dentro del área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como «espacio urbano sensible» el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas: 10 puntos.

2. En función de las ayudas concedidas, en su caso, por la conselleria competente en rehabilitación a la entidad local:

a) Las entidades locales que no hayan recibido esta ayuda en cualquiera de las 2 convocatorias anteriores: 30 puntos.

No se tendrá en cuenta como ayuda recibida para la aplicación de este criterio haber sido subvencionada únicamente la estrategia local de rehabilitación del entorno construido.

b) Las entidades locales que no sean beneficiarias de una ayuda directa en materia de actuaciones urbanas que conste como línea nominativa, en la misma anualidad presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas, de la conselleria competente en rehabilitación: 20 puntos.

3. En función de la calidad de la estrategia

– Calidad de las fichas para una estrategia local de rehabilitación del entorno construido. Hasta 10 puntos

– Calidad de la estrategia local de rehabilitación del entorno construido, caso de presentarla. Hasta 5 puntos.

– Capacidad de la propuesta estratégica de dinamizar socioeconómicamente el entorno. Se tendrán en cuenta cuestiones como la cofinanciación del proyecto, la cogestión de la futura actividad, la pertinencia de la actividad en el entorno, su capacidad de permanencia, etc. Hasta 5 puntos.

4. En función de la actuación propuesta

– Calidad urbana, arquitectónica y constructiva. Hasta 20 puntos

– Gobernanza participativa: co-diseño de la intervención en la fase de diagnóstico, ideación y diseño; seguimiento y evaluación participada durante la intervención o la implementación; modelos de gestión participada del edificio o de algún espacio; redes y sinergias comunitarias; etc. Hasta 10 puntos

– Inclusión: accesibilidad universal en el edificio y/o espacio público; vitalidad de los espacios y escala de proximidad; adaptabilidad a la diversidad y flexibilidad; fomento de la autonomía en el uso; bienestar y confort. Hasta 10 puntos

– Sostenibilidad: ahorro energético y reducción de contaminación ambiental; fomento de la economía circular; mejora de la resiliencia. Hasta 10 puntos



Undécima. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de rehabilitación, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, el director general podrá designar suplente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de algún miembro del órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por funcionarios de la dirección general competente en materia de rehabilitación en un número no inferior a cinco, uno de los cuales, actuará de presidente/a y otro como secretario/a, pudiendo formar parte también de este órgano representantes de otros departamentos o de otras administraciones públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.

El órgano colegiado podrá solicitar informes técnicos de evaluación científico-técnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación. Estas personas actuarán con voz, pero sin voto.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Se promoverá en este órgano colegiado el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres tal y como establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.

2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la Dirección General con competencia en materia de rehabilitación.

3. La dirección general competente en materia de rehabilitación podrá contratar con una entidad colaboradora, servicios externos de apoyo en tareas auxiliares de recepción de solicitudes, evaluación, verificación administrativa, comprobaciones in situ y trámites para el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 del citado texto legal, debiendo acreditar, en todo caso, que para la realización de los trabajos contratados dispone de un servicio compuesto por los perfiles técnicos cualificados y con los adecuados niveles de experiencia y especialización y que cuenta con los medios materiales necesarios y suficientes para la buena ejecución del servicio. La entidad colaboradora quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La contratación con la entidad colaboradora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

4. La solicitud se formalizará telemáticamente. El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de la Administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el cual la Generalitat haya firmado el convenio oportuno.

5. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

6. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación.

7. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria de ayudas.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

8. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la legislación del procedimiento administrativo común.



Duodécima. Informe de supervisión del proyecto

De acuerdo con el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, cuando la actuación subvencionada requiera proyecto según el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá requerir la presentación del visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.



Decimotercera. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará, respetando las anualidades aprobadas por la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, al ayuntamiento de la siguiente manera:

a) Primer anticipo: la conselleria con competencias en materia de rehabilitación podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.5 letra a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una Administración pública de carácter territorial.

b) Anticipos sucesivos: una vez certificado un volumen de obra superior al anticipo otorgado, se podrá conceder un nuevo anticipo por un importe que como máximo será del 30 por cien de la subvención aprobada sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria de la anualidad correspondiente de la obra.

c) Pago final: el último pago de la subvención, se tramitará una vez se disponga de la Certificación Final de Obra de la actuación.

En el caso de que la subvención se destine exclusivamente o en parte a la redacción de la estrategia local de rehabilitación del entorno construido, el pago final se realizará previo informe favorable sobre el contenido del documento por la dirección general competente en materia de rehabilitación.

2. El primer anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.

3. Para el abono de los anticipos sucesivos, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente antes del 15 de octubre de cada año de ejecución de las obras, aportando la siguiente documentación:

a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique que la obra ejecutada ha superado el importe del último anticipo otorgado.

b) Certificación de obra y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano municipal competente.

c) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.

4. Para solicitar el último pago, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique que la obra ejecutada ha superado el importe del último anticipo otorgado.

b) Certificación última y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano municipal competente.

c) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

d) Acta de recepción de obra.

e) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.

f) Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

g) Justificante de la inscripción en el registro de la propiedad de la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública en un período mínimo de 50 años, desde la finalización de las obras.

5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

6. El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 15 de octubre de cada ejercicio económico para el que se concedieron las mismas, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar dicha fecha.



Decimocuarta. Gasto plurianual y ampliación del importe global de las ayudas

La dotación económica para la concesión de ayudas de cada convocatoria podrá tener carácter plurianual, en función de los plazos razonables de ejecución de las actuaciones que en la misma se determinen.

En atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria podrá ser ampliado, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.

En el supuesto de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, la eficacia de su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat de los ejercicios que abarquen la convocatoria.

Si existe disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá realizar una redistribución de las anualidades de las subvenciones concedidas para ajustar el cobro de la subvención a la efectiva ejecución de la actuación subvencionada.

Decimoquinta. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora decimosexta sobre el Plan de control al que remite el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.



Decimosexta. Plan de control

1. De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el control del gasto de las ayudas corresponde al centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones mediante el siguiente plan de control:

a) El tipo de control a realizar será sobre el terreno, en el lugar donde se está ejecutando o se ha ejecutado el proyecto o actividad subvencionable. Se realizará una inspección sobre el terreno con la finalidad de comprobar la veracidad y la corrección de las actuaciones ejecutadas.

Si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades realizadas.

b) Dentro del conjunto de solicitudes que se presentan a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a la línea presupuestaria será del 10 %.

Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizaran a través de medios propios, personales y materiales.



Decimoséptima. Pérdida o minoración de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o a la revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el correspondiente procedimiento sancionador.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Reglamento que la desarrolla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso, del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. La subvención queda condicionada a la obtención de la correspondiente certificación acreditativa de la correcta y completa ejecución de las actuaciones de intervención arquitectónica, tras la supervisión de las obras ejecutadas, una vez acabadas y antes de su puesta en funcionamiento.



Decimoctava. Reintegro de la subvención

1. Respecto al posible reintegro de la subvención aquí ordenada, se estará a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. Será un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 41 de dicha ley.



Decimonovena. Régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Así mismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.



Segundo. Convocatoria de las ayudas

Convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el Pla Conviure.

Se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas establecidas en la presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de destinadas a la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el Pla Conviure, conforme a las siguientes condiciones:

1. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S1754000, de los presupuestos de la Generalitat para 2021.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será inicialmente de 25.000.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.

Su abono, habida cuenta la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en sucesivas anualidades con la siguiente dotación económica:





Ejercicio presupuestario (anualidad) Aportación Generalitat

2021 7.575.757,58 euros

2022 5.303.030,30 euros

2023 4.545.454,54 euros

2024 3.787.878,79 euros

2025 3.787.878,79 euros

Totales globales ayudas 25.000.000,00 euros





No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 10.000.000,00 de euros, plurianualizada en la misma proporción que el cuadro anterior, mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito inicial. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.

2. Condiciones de la concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar o estén en disposición de serlo, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.

Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de julio de 2021 y finalizará el día 28 de julio de 2021, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Novena de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones se presentarán ante el Registro Electrónico y deberán estar firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.

4. Solicitud y documentación

A la solicitud, en la que se indicará con carácter orientativo la previsión temporal de ejecución de las actuaciones, se adjuntará la documentación que se detalla en la base novena de las bases reguladoras de la subvención.

5. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base décima de las bases reguladoras de la subvención.

6. Plazo de resolución de ayudas, notificación y recursos

El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de las ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución de la concesión de ayudas se publicará en el portal www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Tercero. Instrucciones e interpretaciones

La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de la presente orden.



Cuarto. Eficacia

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 11 de junio de 2021.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.



Mapa web