Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 969/2020. [2021/6626]

(DOGV núm. 9133 de 22.07.2021) Ref. Base Datos 2021/6626




María Victoria García Ontalba, letrada de la Administración de justicia del juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castelló de la Plana. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:



N.I.G.:12040-42-1-2020-0010010

Procedimiento: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] – 000969/2020-F

Sentencia 274/21

José Luis Conde-Pumpido García, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 7 de Castelló de la Plana, ha conocido los presentes autos sobre medidas de hijos extramatrimoniales nº 969/20020, promovidos por Elena Loredana Jghebeleu, representada por la procuradora Monfort Peña y defendida por el letrado De Miguel Amieva, contra El Mostafá Bendaraa, en rebeldía, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.



«Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Monfort Peña en nombre y representación doña Elena Loredana Jghebelu contra El Mostafá Bendaraa, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto del hijo menor, C.

2. El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hijo, y con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, la suma de 200 euros mensuales, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

3. Los gastos extraordinarios necesarios que genere el hijo serán sufragados por ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Juez»



En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por DIOR de 8/6/21 la letrada de la Administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia al demandado .



Castelló de la Plana, 8 de junio de 2021.– La letrada de la Administración de justicia: María Victoria García Ontalba

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