Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo durante los ejercicios 2021 y 2022. [2021/6584]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005793/2021




BDNS (identif.): 568415

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas becas, jóvenes con titulación universitaria que, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, cumplan los requisitos recogidos en el resuelvo quinto de la convocatoria.





Segundo. Objeto

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas en materia de cooperación al desarrollo, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la conselleria con competencias en materia de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática durante los ejercicios 2021 y 2022, dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias: máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo y/o máster universitario oficial en Derechos Humanos.



Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 8692, de fecha 5 de diciembre de 2019.



Cuarto. Importe

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.01.0000.134.10, línea de subvención S6569000, Becas formación en cooperación al desarrollo, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, y su equivalente para el ejercicio 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, según el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2021: 25.000,00 euros.

Anualidad 2022: 60.000,00 euros.

Cuantía total máxima: 85.000,00 euros.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





Sexto. Otros datos

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de manera completa, según modelos normalizados.

2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Al rellenar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en este. El resultado de esta baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. Criterios de valoración

Los criterios que tienen que servir de base para el otorgamiento de las becas convocadas mediante la presente resolución son los descritos en el artículo 11 de la Orden 1/2019.

4. Duración

El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de una nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

5. Régimen de pagos

A los efectos de pago y justificación de las becas, se estará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 1/2019.



València, 2 de junio de 2021.- La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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