Ficha docv

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Extracto de la corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. [2021/6581]

(DOGV núm. 9106 de 14.06.2021) Ref. Base Datos 005853/2021








BDNS (identif.): 517144.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la corrección de errores de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del presidente del IVACE, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Advertidos errores en la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8868, de 28 de julio de 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:



En el artículo 14, apartado f de la resolución,

Donde dice:

«f) En el caso de que el propietario de un vehículo subvencionado conforme a esta convocatoria de ayudas lo revendiera en un periodo de tiempo inferior a 2 años desde la fecha de abono de la ayuda, dicha venta deberá ser informada al IVACE en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta del vehículo objeto de la ayuda y deberá reintegrar la ayuda percibida. Si el vehículo subvencionado fuera de transporte público colectivo, susceptible de ser cofinanciado por FEDER, dicho plazo será de cinco años»;

Debe decir:

«f) En el caso de que el propietario de un vehículo subvencionado conforme a esta convocatoria de ayudas lo revendiera, sin respetar los plazos en los que se deben destinar los bienes a los fines concretos de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dicha venta deberá ser informada al IVACE en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta del vehículo y deberá reintegrar la ayuda percibida. Si el vehículo subvencionado fuera de transporte público colectivo, susceptible de ser cofinanciado por FEDER, no podrá vender el mismo en un plazo de cinco años desde la fecha de abono de la ayuda».



València, 24 de mayo de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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