Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2021/6578]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005799/2021




BDNS (identif.): 568656.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación, y siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.



Segundo. Objeto

Ayudas para las actuaciones que se relacionan a continuación:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, publicadas en el BOE número 59, de 10 de marzo de 2021.



Cuarto. Cuantía

De acuerdo con lo establecido en el anexo III del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, es de 2.386.540 euros, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000, «Ahorro y eficiencia energética».

Las ayudas tendrán la consideración de subvención, siendo la cuantía máxima de las mismas para las actuaciones 1 y 2, el 30 % del coste elegible.

Se establece una ayuda máxima por proyecto de 300.000 euros.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 31 de diciembre de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes



Sexto. Otros datos

1. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

2. Documentación: la prevista en el artículo 10 de la convocatoria.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. En caso de que, por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución en dicho plazo, se podrá ampliar el plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda siempre que no se superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

4. La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 14 de la convocatoria.



València, 5 de junio de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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