Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2021 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos «T'avalem», en desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Garantía juvenil», mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo. [2021/6569]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005802/2021






BDNS (identif.): 568849



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación en alternancia con el empleo reguladas en la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos «T'avalem» en desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Garantía Juvenil», publicada en el DOGV de 8 de noviembre de 2016.



Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la cualificación y la inserción profesional de personas jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, a fin de facilitar una oportunidad laboral simultánea a la formación necesaria para adquirir las competencias que aumenten la cualificación-inserción de las personas trabajadoras formadas



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán promover los proyectos de «T'Avalem» y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la orden de bases:

– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

– Otros entes públicos dependientes de la administración de la comunidad autónoma.

– Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo.

– Los acuerdos/pactos territoriales por el empleo constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1, apartados a) y b), de la orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Cuarto. Personas destinatarias

Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:

a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las persona interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

d) Los previstos en el art. 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.



Quinto. Cuantía

Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 10.000.000 de euros con cargo a la línea presupuestaria S0549000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 8 de junio de 2021.– El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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