Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas. [2021/6528]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005789/2021






En la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Esta resolución se ha redactado en el contexto de la pandemia provocada por la Covid-19. La pandemia nos ha hecho más conscientes de las desigualdades entre países, de la interdependencia global y de la necesidad, más que nunca, de reforzar los lazos de solidaridad y de cooperación internacional entre los pueblos.

La pandemia ha puesto también de manifiesto que, para afrontar esta crisis global, no basta con reforzar los sistemas de salud, sino que también se hace imprescindible fortalecer los instrumentos de información, sensibilización y educación ciudadana, consolidar sistemas eficaces de protección social, garantizar la seguridad alimentaria y el acceso al agua potable de todas las personas, reforzar la transparencia y la capacidad de respuesta de las instituciones públicas y de las organizaciones de la sociedad civil, así como garantizar los derechos de las personas y pueblos más vulnerables y, especialmente, de las personas migrantes y refugiadas.

Estos desafíos suponen una exigencia para la cooperación valenciana, que va más allá de la ayuda humanitaria de emergencia, para facilitar, a través de los proyectos y programas de cooperación internacional y de las actuaciones de cooperación técnica, una respuesta eficaz que ayude a los países más frágiles a afrontar esta crisis a medio y largo plazo, compartiendo conocimientos, recursos y medios, que contribuyan a fortalecer la resiliencia de las personas y comunidades más vulnerables.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como por el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2021, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (de ahora en adelante ONGD).



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

1. Las bases por las cuales se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV núm. 9095, de 28.05.2021), de ahora en adelante, Orden de Bases.

2. En aquello no previsto en esta norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Así mismo se estará a lo que se dispone en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.

Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2021:

a) Línea S6556000 «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», dotada con un importe de 16.000.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4.

b) Línea S2324000 «Subvenciones a ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 6.000.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.7.

c) Línea S8302000 «Subvenciones indemnización a la Generalitat por la restitución de fondos públicos indebidamente dispuestos», dotada con un importe de 1.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4.

2. Los importes mencionados podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

b) Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos

c) Modalidad C: proyectos de cooperación técnica

d) Modalidad D: Actuaciones específicas

2. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán que alinearse claramente con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, en el momento de la publicación de esta convocatoria, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los objetivos de desarrollo sostenible (de ahora en adelante, ODS) atendiendo, si procede, las prioridades en las políticas nacionales de implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del país de destino.

b) Por lo que respecta a las prioridades geográficas los programas o proyectos presentados tendrán que ser ejecutados en uno o más de los países o territorios contemplados como prioritarios en el Plan director vigente, siempre que pertenezcan a la misma área geográfica, excepto en el caso de los proyectos de cooperación técnica de la modalidad C que estarán limitados a un único país de actuación y de las intervenciones específicas de la modalidad D, que podrán desarrollarse en contextos de alta vulnerabilidad no restringidos exclusivamente a los países establecidos como prioritarios al mencionado plan. En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los programas o proyectos podrán llevarse a cabo en los territorios palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.

c) Los programas o proyectos tendrán que obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en la Orden de Bases.

d) Tienen que ser viables técnica y presupuestariamente. A efectos de esta convocatoria, no se considerará que un programa es viable técnica y presupuestariamente, si la entidad evaluadora de los proyectos o programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20 % y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

3. Modalidad A: Programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, que se definen como un sistema de planificación orientado a articular un conjunto organizado y coherente de servicios y procesos de desarrollo, expresados a través de varios proyectos vinculados entre sí y de similar naturaleza, que pueden ser ejecutados de manera secuencial o paralela. El programa articulará los recursos necesarios para obtener un impacto significativo en las personas y en su contexto, y tendrá que establecer las garantías de continuidad de estos cambios más allá del periodo de ejecución. Asimismo, podrá alcanzar más de un ámbito sectorial para el logro del objetivo general, si bien tendrá que haber unidad en cuanto a la población meta.

Los programas presentados por esta modalidad a la presente convocatoria tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un importe mínimo de 600.000 euros. El importe máximo de la subvención a percibir por programa será de 900.000 euros.

b) Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un plazo mínimo de ejecución de 25 meses. El plazo máximo de ejecución de los programas será de 36 meses.

c) Las solicitudes de subvención para un programa tendrán que incluir obligatoriamente en la formulación del programa, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 40.000 euros.

4. Modalidad B: Proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, que se definan como actuaciones que articulan un conjunto de actividades relacionadas y coordinadas entre sí que, a través de una adecuada planificación de recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, generan las capacidades necesarias para conseguir unos resultados objetivamente verificables, de acuerdo con el objetivo de desarrollo específico expresado en su conceptualización, y establecen las garantías de sostenibilidad de los beneficios una vez finalizada la intervención. La población meta del programa estará formada por colectivos con características comunes en cuanto a necesidades, capacidades y oportunidades. Los proyectos tendrán que alcanzar un único ámbito sectorial.

Los proyectos presentados por esta modalidad a la convocatoria mencionada tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 400.000 euros, si se presenta de manera individual, o de 600.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades.

b) Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo mínimo de ejecución de 12 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses.

c) Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 20.000 euros.

5. Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica, que se definen como actuaciones dirigidas principalmente a la capacitación de la población meta, a través de la articulación de un conjunto de actividades de formación, acompañamiento técnico, intercambio de experiencia y transferencia de conocimiento, aplicado al desarrollo de aprendizajes en un ámbito concreto de la gestión de servicios o procesos. Las actuaciones de cooperación técnica contemplarán el establecimiento de alianzas o partenariados, de carácter técnico, profesional o institucional y de interés público o social.

Los proyectos presentados por esta modalidad a la convocatoria mencionada tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) La actuación será liderada por la ONGD promotora del proyecto, y tendrá que contar con una o más entidades beneficiarias de la capacitación en el país de intervención. Igualmente, se podrán establecer asociaciones con otras entidades de carácter técnico, institucional o de investigación y formación, bien de la Comunitat Valenciana o bien del país de destino, que aporten recursos especializados en el ámbito de actuación sectorial del proyecto.

b) Los proyectos tendrán que limitarse a un único sector de intervención e identificar concretamente el ámbito de capacitación técnica en el cual se enmarcan los resultados y las actividades.

c) Las actividades podrán realizarse en el país de intervención y en la Comunitat Valenciana, y se procurará fomentar el intercambio bilateral de experiencias y la transferencia de conocimiento.

d) El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 150.000 euros.

e) Las solicitudes de subvención para un proyecto deberán obligatoriamente ser por un plazo mínimo de ejecución de 6 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 12 meses.

6. Modalidad D: Intervenciones especificas dirigidas al desarrollo de actuaciones orientadas a abordar problemas coyunturales o generalistas. Las intervenciones específicas que se lleven a cabo en terceros países tendrán que desarrollarse en contextos de alta vulnerabilidad y podrán no estar restringidas, exclusivamente, a las áreas geográficas establecidas como prioritarias en el Plan director de la Cooperación Valenciana.

Los proyectos presentados por esta modalidad a la convocatoria mencionada tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 70.000 euros si se presenta de manera individual, o de 80.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades.

d) Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

7. No se establece un número máximo de proyectos de los que una entidad podrá ser beneficiaría, pero, en cualquier caso, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones en el total de la convocatoria por un porcentaje superior al establecido en el apartado cuatro, del Resuelvo Quinto de esta resolución. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tiene que ser sustancialmente distinta. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

8. La cuantía total de fondos de la convocatoria será distribuida entre las cuatro modalidades de forma que para la modalidad A se destina un porcentaje del 33 %, para la modalidad B un porcentaje del 60 %, para la modalidad C un porcentaje del 4 % y para la modalidad D un porcentaje del 3 % de los fondos.

9. En el supuesto de que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para los proyectos y programas, objeto de esta convocatoria, no se agote la cuantía disponible en cualquiera de las modalidades, se podrá incrementar el remanente entre el resto de las modalidades de forma que los remanentes se aplicarán totalmente en primer lugar a la modalidad B, en segundo lugar, a la modalidad C, en tercer lugar, a la modalidad D y en cuarto lugar a la modalidad A.

10. Para hacer la distribución de fondos se distribuirán los importes por modalidad de acuerdo con los apartados 8 y 9, si es procedente, y se minorarán importes teniendo en cuenta lo que dispone el apartado 2.d de este resuelvo, todo esto aplicando las reglas de desempate, previstas al Resuelvo Decimotercero, en el caso de igualdad a puntos entre solicitudes; estableciéndose los proyectos y programas que se financian por el total del presupuesto validado.

11. Si hay remanentes de fondos para financiar parcialmente los proyectos o programas siguientes, la comisión de valoración distribuirá los fondos restantes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Puntuación de los proyectos o programas.

– Porcentaje de cofinanciación del proyecto o programa.

– Viabilidad técnica y presupuestaria de proyecto o programa, validado por informe de la entidad evaluadora.

– Reserva de fondo por modalidad.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la LGS.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2020.

d) Tener domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 10 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión, de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 3 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, o de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D) en los que no habrá que acreditar experiencia anterior.

En el supuesto de que se aporten como experiencia proyectos o programas financiados únicamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

h) Las entidades que presenten solicitud de subvención a programas de la modalidad A, tienen que acreditar, ya sea individualmente o en agrupación, una experiencia en ejecución de proyectos o programas, cuya cuantía de financiación pública o privada sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Estos proyectos o programas tienen que haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2007. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluido de la convocatoria.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y tendrán que cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso de los requisitos de las letras g) y h), del apartado anterior, se tomará como referencia la suma de proyectos o programas de experiencia y la suma de los importes subvencionados, de todas las entidades que participan en la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS.

4. Asimismo, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que supongan más del 7 % del total de los importes previstos en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación, a efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el supuesto de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos o programas, le corresponda percibir importes superiores a los que se establece en este apartado, se le minorarán, o en su caso se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por esta entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de manera individual por esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación. En caso de que tenga que decidir entre proyectos y programas de igual puntuación, se reducirá el importe del programa.

b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía perciba importes superiores a los que se establecen en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el cual participa esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación. En caso de que se tenga que decidir entre proyectos o programas de igual puntuación se reducirá el importe del programa.

c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20 % del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración, descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado.

Sexto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 24 de la Orden de Bases, excepto los establecidos en los apartados a).1). I, L y M en las condiciones y porcentajes recogidos en esta norma, con las especialidades siguientes:

a) En los proyectos presentados a la modalidad C, en la partida de «Viajes, alojamientos y dietas», recogida en el artículo 23.1.a.1.I, de la Orden de Bases, los gastos financiables en esta partida no podrán superar la cuantía del 25 % de la subvención concedida. En el resto de las modalidades el porcentaje máximo de financiación es del 15 % de la subvención concedida.

b) En la partida de «Actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo», recogida en el artículo 23.1.a.1. O, de la Orden de Bases, en cada proyecto o programa se podrán financiar gastos con un límite máximo de 20.000,00 euros por proyecto y de 40.000,00 euros por programa.

c) La suma de los costes indirectos imputados a la subvención no podrán superar los límites establecidos en el artículo 24.b de la Orden de Bases, con un importe máximo a subvencionar en esta partida de 80.000,00 euros. La partida de costes indirectos incluirá los costes de esta naturaleza que requiera el proyecto o programa, incluidas los gastos indirectos del socio o socia local.

2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los supuestos siguientes en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 24 de la Orden de Bases.

b) Los expresamente excluidos en el artículo 23.2 de la Orden de Bases.

c) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o programa.

d) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

e) Los gastos de personal que excedan del 60 %.

f) Los gastos que estén situados en una partida errónea, no se minorarán, salvo que una vez reubicados se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

g) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de estos límites.

h) Las aportaciones en especie no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente en la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 3 de este Resuelvo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable que asume la cofinanciación no admitida.

3. Para determinar el porcentaje de financiación válido del programa o proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por lo que respecta a las aportaciones en especie, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 4 de la Orden de Bases, se admitirán como aportaciones en especie las valorizaciones de los bienes y servicios siguientes:

– Materiales, terrenos, locales y equipos que vayan a ser transferidos definitivamente al final de la ejecución a la población beneficiaria de la subvención.

– Mano de obra y servicios directamente vinculados a la ejecución de las actividades presentadas.

– El uso de locales y terrenos de titularidad pública, convenientemente acreditada y valorada que no se transfieran a la población beneficiaria de la subvención.

– El uso de equipos de la entidad solicitante o del socio local, convenientemente acreditados y valorados, que no se transfieran a la población beneficiaria de la subvención.

b) Por lo que respecta a las aportaciones financieras públicas o privadas procedentes de subvenciones o de otro tipo deberán cumplirse los requisitos que señala el artículo 5 de la Orden de Bases, acreditando que tiene por objeto el mismo proyecto para el que se solicita subvención, sin perjuicio que ya se haya iniciado la ejecución de la parte cofinanciada del proyecto, y siempre y cuando no haya finalizado esta al momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

4. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente al personal profesional de la Comunitat Valenciana y el personal técnico, no podrá exceder de 3.000 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto tendrán que ser equiparables al salario medio, según la categoría profesional, del país donde se realice la intervención.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes de forma individual y cuatro en agrupación con otras ONGD. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A) no podrán presentar solicitud a la modalidad D).

3. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden de Bases y en esta resolución de convocatoria.



4. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder mediante la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

5. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede electrónica de la Generalitat:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que consta inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiera presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostenta la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acredita documentalmente esta representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunidad Valenciana.

6. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

7. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 36 de la Orden de bases.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización de la entidad solicitante, o si es procedente, entidades en agrupación, para que la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (de ahora en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, y en este caso las entidades no tendrán que aportar los correspondientes certificados. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, y quedará obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

9. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.



Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva siguiente:

1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleje las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial del apartado 9, del resuelvo séptimo.

2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes y los inmuebles vinculados al proyecto. Asimismo, junto a este documento se aportará la acreditación documental de:

a) La cofinanciación del proyecto o programa, cuando sea necesario, incluyendo las aportaciones en especie, adjuntando la declaración responsable de la persona física o jurídica que aporta los bienes o servicios. Se describirá y cuantificará la aportación indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. En el caso de bienes, se adjuntarán aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorada.

b) La aportación financiera de los proyectos y programas, en los casos en que proceda, adjuntando declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, en la que se haga constar, si procede, que si no se acredita cofinanciación suficiente o el órgano instructor no acepta la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá esta cofinanciación.

c) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalan los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que garanticen la adecuación al gasto.

d) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.

e) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales.

3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el cual se relacionará el personal de que dispondrán la entidad solicitante, si es el caso, las entidades en agrupación, y los socios locales, vinculado a la ejecución del proyecto.

4. Anexo de relación de proyectos, en el cual se tienen que relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, si es el caso, de las entidades en agrupación, y de los socios locales.

5. Memoria de la entidad solicitante, y si procede, también de las entidades que forman la agrupación, en la que conste que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el supuesto de que no sea exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, tendrá que presentarse la del ejercicio anterior.

En esta memoria se podrá incluir, si es procedente, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien los últimos auditados, todo esto suscrito por persona autorizada según los estatutos.

6. Informe donde figuran las actividades desarrolladas en los últimos tres años en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión, de los ODS, y de sensibilización o educación para la ciudadanía global

7. Organigrama y delegaciones en la Comunidad Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso de las entidades que forman la agrupación, donde constará:

a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana.

b) Relación de al menos 10 personas asociadas, voluntarias o asimilables, de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana.

8. Certificados expedidos por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, si procede, las entidades en agrupación), y dónde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estos certificados de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

9. Estatutos e inscripción de los socios o socias locales ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.

10. Documento en el que conste la conformidad del socio o socia local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio o socia local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes.

11. Proyecto detallado en el cual se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los documentos siguientes:

a) Proyecto técnico descriptivo, que tendrá que contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y establecer un calendario, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del marco lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática consta un modelo para elaborar esta matriz.

12. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, tendrán que presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática consta un modelo para aportar este acuerdo.

13. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que esta obtenga de manera directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social y tributarias ante el Estado y la Generalitat, se tendrán que aportar los certificados acreditativos de estas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de no estar al corriente de obligaciones tributarias, tienen que incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el supuesto de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

14. La inscripción de las entidades solicitantes, y si es el caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que sea necesario, será comprobada de oficio con los datos que constan en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos tendrá que ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana.

15. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si procede, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 7, 8 y 9 de este resuelvo, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo, convocadas en los años anteriores por esta Conselleria, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados.

16. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el apartado 5 de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

17. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 de este resuelvo están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.

18. La no-aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 11 (anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el cual se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.



Noveno. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la documentación valorativa siguiente:

a) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.

b) Estrategia de género y desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

c) Plan de voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

d) Estrategia país/región de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación, en que se enmarcará el proyecto presentado.

e) Informes de evaluación final de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante o las entidades agrupadas en los últimos 5 años.

f) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otras, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación.

g) Documentos acreditativos de apoyos y avales de otras entidades y/o instituciones al proyecto.

h) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones, entidades o grupos que trabajan en el área de intervención.

i) Acreditación documental del diagnóstico participativo.

j) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales donde se rinda cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.

k) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permiten determinar con detalle la localización de la intervención.

2. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es procedente, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c) y d), de este Resuelvo, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años anteriores por esta conselleria, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, con indicación de los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c), d), y e), de este Resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de manera telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL siguiente: http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los diferentes trámites a rellenar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que tengan que subsanar su solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que no se presentaron con la solicitud, del Resuelvo Octavo, de esta convocatoria, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días, no se aportan correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, para que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el Resuelvo Decimocuarto, de esta convocatoria.



Duodécimo. Comisión de valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 39 de la Orden de Bases, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que la presidirá.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular de la dirección del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular de la dirección del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.

e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con nivel de jefe o jefa de sección.

f) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los siguientes:

a) Para la modalidad A y B, los recogidos en el artículo 15 de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.

b) Para la modalidad C, los recogidos en el artículo 18 de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el anexo II de esta resolución de convocatoria.

c) Para la modalidad D, los recogidos en el artículo 15 de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el anexo III de esta resolución de convocatoria

2. Todas las solicitudes de subvenciones se ordenarán por la puntuación total obtenida, independientemente de la modalidad por la cual se hayan presentado, a efectos de determinar la orden en el cual tengan que ser financiadas.

3. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 39 de la Orden de Bases, para el caso que varias solicitudes tengan la misma puntuación total y a causa de la falta de disponibilidad presupuestaria, tenga que desempatarse para poder distribuir los fondos, si el empate es entre solicitudes de la misma modalidad, se establecen como criterios de desempate los siguientes:

a) En primer lugar: mayor puntuación en el bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

b) En segundo lugar: mayor puntuación en el bloque I, Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

c) En tercer lugar: mayor puntuación en el bloque II, Aspectos relacionados con el socio o socia local o Criterios relacionados con la valoración de la calidad de las alianzas de cooperación establecidas.

d) En cuarto lugar: orden temporal en la presentación de solicitudes, teniendo en cuenta el día y la hora de entrada en el registro telemático.



Decimocuarto. Resolución

1. La resolución por la cual se concedan o deniegan las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de personas solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, si es el caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Así mismo, en la resolución se fijarán el plazo y los requisitos de aceptación de la subvención y, si procede, de la reformulación de los proyectos o programas. En su defecto, se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la Orden de Bases, así como si se produce la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, y se reunirá de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Orden de Bases.

4. Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de entrega de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar la entrega del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimosexto. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el título V de la Orden de Bases, excepto lo establecido en el apartado siguiente.

2. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que los reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

3. El plazo de presentación del informe final será de tres meses, a contar de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, tendrán que incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquier que sea el tipo de apoyo empleado, estos tendrán que remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quién los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, de Presidencia de la Generalitat Valenciana. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actas de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la URL http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos.

3. Todos los documentos impresos y los apoyos comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados en la Comunitat Valenciana, tendrán que editarse en las dos lenguas oficiales de esta Comunitat.

4. Junto con el informe final, se tendrá que remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y otros apoyos comunicativos (incluidos audiovisuales, imágenes, etc.) producidos durante la ejecución del proyecto, y tendrá que adjuntarse al menos un ejemplar original y completo. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimoctavo. Plan de control

El Plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo de los proyectos o programas, y sobre el terreno de todos los programas y una muestra aleatoria de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 67 y 68 de la Orden de Bases.

Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 8 de junio de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.







ANEXO I

Criterios para la evaluación ex ante de proyectos

de cooperación para el desarrollo



Modalidad A Cooperación económica



BLOQUE I: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (hasta 20 puntos)



A1. Implantación Institucional y política organizacional (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A1.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana. 1

A1.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. 1,5

A1.3. Política Institucional de Género de la entidad solicitante. 1,5

A1.4. Plan de promoción voluntariado de la entidad solicitante. 1

A1.5. Pertenencia a redes de coordinación. 1





A2. Valoración de la experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A2.1. Experiencia general en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo. 3

A2.2. Experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo en el país de intervención. 2





A3. Valoración de la capacidad de gestión (hasta 9 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A3.1. Cofinanciación del proyecto. 3

A3.2. Transparencia en la gestión contable. 2

A3.3. Integración en planes y programas propios en el país o región de actuación en la que se enmarca el proyecto. 2

A3.4. Evaluaciones de programas o proyectos anteriores. 2







BLOQUE II: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DEL SOCIO LOCAL (hasta 20 puntos)



B1. Participación e implicación en el desarrollo del proyecto y política organizacional (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B1.1. Participación del socio local en la identificación y formulación del proyecto. 3

B1.2. Participación del socio local en el seguimiento y evaluación de proyecto. 3





B2. Experiencia en el desarrollo de proyectos (hasta 7 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B2.1. Experiencia del socio local en el desarrollo de proyectos en el ámbito de intervención. 4

B2.2. Experiencia conjunta de la entidad solicitante y del socio local, y continuidad del partenariado. 3





B3. Capacidad de gestión, planificación y evaluación (hasta 7 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B3.1. Implantación territorial y base social en el ámbito del proyecto. 4

B3.2. Capacidad de gestión y organización. 3







BLOQUE III: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PROYECTO (hasta 60 puntos)



C1. Diagnóstico y justificación de la intervención (hasta 12 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C1.1. Diagnóstico del contexto de intervención. 3

C1.2. Justificación de la intervención. 3

C1.3 Identificación de la población destinataria. 3

C1.4 Participación de la población beneficiaria en el desarrollo del proyecto. 3





C2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 10 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C2.1. Lógica vertical de la planificación. 2

C2.2. Lógica horizontal de la planificación. 2

C2.3. Pertinencia y grado de descripción de las actividades. 3

C2.4. Instrumentos de monitoreo y evaluación del proyecto. 3





C3. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 12 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C3.1. Nivel de vinculación institucional con el área de intervención. 2

C3.2. Identificación de los actores vinculados a la actuación. 2

C3.3. Coordinación a nivel local con otras instituciones, entidades o grupos en el área de intervención. 2

C3.4. Participación de la población beneficiaria en el desarrollo del proyecto. 2

C3.5 Análisis de sostenibilidad y protocolo de transferencia para el mantenimiento de resultados al término del proyecto. 2

C3.6. Comunicación y socialización de resultados. 2





C4. Viabilidad técnica y financiera (hasta 14 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C4.1. Concepto de gasto adecuado. 4

C4.2. Detalle del presupuesto y definición de los gastos. 3

C4.3. Detalle en la justificación del gasto. 3

C4.4. Cualificación del equipo técnico vinculado al proyecto. 2

C.4.5. Análisis de riesgos e hipótesis del proyecto. 2





C5. Incorporación de los enfoques transversales (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C5.1. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH). 2

C5.2. Incorporación de otros enfoques transversales. 4





C6. Adecuación del proyecto a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C6.1. Alineación del proyecto con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 2

C6.2. Alineación del proyecto con el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente. 2

C6.3. Presentación en agrupación de entidades. 1

C6.4. Alianzas en terreno con más de un socio local. 1











ANEXO II

Criterios para la evaluación ex ante de proyectos de cooperación para el desarrollo Modalidad C Cooperación técnica



BLOQUE I: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (hasta 20 puntos)



A1. Implantación territorial y política organizacional (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A1.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana. 1

A1.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. 1,5

A1.3. Política Institucional de Género de la entidad solicitante. 1,5

A1.4. Plan de promoción del voluntariado de la entidad solicitante. 1

A1.5. Pertenencia a redes de coordinación. 1





A2. Valoración de la experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y Cooperación Técnica (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A2.1. Experiencia general en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y Cooperación Técnica, 3

A2.2. Experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y Cooperación Técnica en el país de intervención. 2











A3. Valoración de la capacidad de gestión (hasta 9 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A3.1. Transparencia en la gestión contable. 2

A3.2. Integración en planes y programas propios en el país o región de actuación. 2

A3.3. Evaluaciones de programas anteriores. 2

A3.4. Cofinanciación del proyecto. 3







BLOQUE II: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS ALIANZAS DE COOPERACIÓN (hasta 20 puntos)



B1. Grado de participación e implicación de la alianza con las contrapartes en la identificación y formulación del proyecto (hasta 12 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B1.1. Grado de participación e implicación de la alianza/partenariado con el/los socio/os local/es en la identificación y formulación del proyecto. 6

B1.2. Adecuación y coherencia de la alianza/partenariado con los objetivos y contenidos del proyecto. 6





B2. Pertinencia y calidad del intercambio en la Comunitat Valenciana (hasta 8 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B2.1. Pertinencia y calidad del intercambio en la Comunitat Valenciana. 8







BLOQUE III: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PROYECTO (hasta 60 puntos)



C1. Grado de concreción y detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación (hasta 8 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C1.1. Diagnóstico del contexto de intervención. 4

C1.2. Justificación de la intervención. 4





C2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 12 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C2.1. Nivel de concreción en la descripción de las actividades. 3

C2.2. Coherencia entre los objetivos, resultados y actividades del proyecto. 3

C2.3. Nivel de claridad y concreción en la definición de los resultados e indicadores de evaluación del proyecto. 3

C2.4. Coherencia de los objetivos y resultados con los indicadores de evaluación y las fuentes de verificación. 3





C3. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 12 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C3.1. Complementariedad de la actuación con los planes de desarrollo local/regional del territorio o lugar de intervención. 3

C3.2. Nivel de coherencia y alineación del proyecto con la Política Nacional del país socio y con proyectos globales o estratégicos vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3

C3.3. Sostenibilidad de los resultados del proyecto al término de la intervención 3

C3.4. Instrumentos de comunicación y socialización de los resultados alcanzados. 3





C4. Viabilidad técnica y financiera (hasta 16 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C4.1. Concepto de gasto adecuado. 4

C4.2. Detalle del presupuesto y definición de los gastos. 4

C4.3. Detalle en la justificación del gasto. 4

C4.4. Calidad de los instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto. 4





C5. Incorporación al proyecto de los enfoques transversales (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C5.1. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH). 2

C5.2. Incorporación de otros enfoques transversales. 4





C6. Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C6.1. Alineación del proyecto con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 2

C6.2. Alineación del proyecto con el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente. 2

C6.3. Presentación en agrupación de entidades. 1

C.6.4 Alianzas con más de un socio local en terreno. 1









ANEXO III

Criterios para la evaluación ex ante de proyectos

de cooperación para el desarrollo



Modalidad D Intervenciones específicas



BLOQUE I: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (hasta 20 puntos)



A1. Implantación institucional y política organizacional (hasta 13 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A1.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana. 5

A1.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. 1

A1.3. Plan de promoción del voluntariado de la entidad solicitante. 2

A1.4. Consolidación de la base social en la Comunitat Valenciana. 3

A1.5. Pertenencia a redes de coordinación en la Comunitat Valenciana. 2





A2. Valoración de la experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo (hasta 4 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A2.1. Experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo en el país de intervención. 2

A2.2. Experiencia en el desarrollo de proyectos de Sensibilización y Educación para la Ciudadanía Global en la Comunitat Valenciana. 2





A3. Valoración de la capacidad de gestión (hasta 3 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A3.1. Transparencia en la gestión contable. 1

A3.2. Cofinanciación del proyecto. 2







BLOQUE II: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DEL SOCIO LOCAL (hasta 20 puntos)



B1. Participación e implicación en el desarrollo del proyecto y política organizacional (hasta 8 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B1.1. Participación del socio local en la identificación y formulación del proyecto. 4

B1.2. Participación del socio local en el seguimiento y evaluación del proyecto. 4





B2. Experiencia en el desarrollo de proyectos (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B2.1. Experiencia del socio local en el desarrollo de proyectos en el ámbito sectorial y territorial de intervención. 3

B2.2. Experiencia conjunta entre la entidad solicitante y el socio local, y continuidad del partenariado. 2





B.3 Capacidad de gestión, planificación y evaluación (hasta 7 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B3.1. Implantación territorial y base social en el ámbito del proyecto. 4

B3.2. Capacidad de gestión y organización. 3







BLOQUE III: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PROYECTO (hasta 60 puntos)



C1. Grado de concreción y detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación (hasta 7 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C1.1. Diagnóstico del contexto de intervención. 4

C1.2. Justificación de la intervención. 3









C2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 9 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C2.1. Coherencia entre los objetivos, resultados y actividades del proyecto. 3

C2.2. Calidad del diseño de los indicadores de evaluación y de las fuentes de verificación. 3

C2.3. Nivel de concreción en la descripción de las actividades. 3





C3. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 15 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C3.1. Identificación de los actores vinculados al proyecto. 3

C3.2. Coordinación en terreno con otras instituciones, entidades o grupos en el área de intervención. 3

C3.3. Participación de la población beneficiaria en el desarrollo del proyecto. 3

C3.4. Instrumentos de socialización de los resultados alcanzados. 3

C3.5. Análisis de sostenibilidad para el mantenimiento de los resultados alcanzados al término de la intervención. 3





C4. Viabilidad técnica y financiera de la actuación (hasta 18 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C4.1. Concepto de gasto adecuado. 4

C4.2. Detalle del presupuesto y definición de los gastos. 4

C4.3. Detalle en la justificación del gasto. 4

C4.4. Calidad de los instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto. 3

C4.5. Competencia del equipo técnico. 3





C5. Incorporación al proyecto de los enfoques transversales (hasta 6 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C5.1. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH). 2

C5.2. Incorporación de otros enfoques transversales. 4





C6. Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

C6.1. Alineación del proyecto con el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente. 2

C6.2. Alineación del proyecto con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 2

C6.3. Presentación en agrupación de entidades. 1



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