Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea el sello electrónico de actuación administrativa automatizada. [2021/6507]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005807/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), consagran tanto el derecho de las personas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos como la utilización de estos medios por las propias administraciones.

Dentro de las disposiciones que encontramos respecto a los medios de que puede valerse esta administración, la Ley 40/2015 permite, en el artículo 40, el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que cumplan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la mencionada norma define la actuación administrativa automatizada como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público»; y en el artículo 41.2 determina que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si es procedente, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Así mismo, se indicará el órgano que ha de ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otro lado, el artículo 42 establece, en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado.

Esta normativa estatal ha sido desarrollada recientemente por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en el artículo 15 establece que las administraciones públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen y la integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado.

Así mismo, el artículo 20 contiene la previsión de la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la administración automatizada de los procedimientos que cada administración determine.

En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, contiene en el título VI normas sobre la administración electrónica, y dispone en el artículo 79.2 que «la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica».

Una vez creado el sello digital que permita la tramitación automatizada, y en virtud del artículo 78 de la misma norma, el órgano administrativo que gestione los sistemas o aplicaciones informáticas que se utilizarán para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas tendrá que emitir una resolución, previo informe emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, dictada según el artículo 94 del presente decreto y cuyo contenido será vinculante.

La acreditación por este medio se podrá aplicar a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por una resolución de esta conselleria en el procedimiento o actuación concreta en que se pretenda aplicar.

Considerando las competencias que otorga al conseller el artículo 4 del Reglamento de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por el Decreto 173/2020, de 20 de octubre, del Consell,

Por todo lo cual, resuelvo:



Primero. Objeto de la resolución

Esta resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de esta conselleria.



Segundo. Creación del sello electrónico de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Se crea el sello electrónico de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de las competencias de esta conselleria.



Tercero. Actuaciones administrativas automatizadas

El sello electrónico cualificado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá ser utilizado para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las diversas actuaciones administrativas automatizadas que se llevan a cabo en esta conselleria.

En anexo único a la presente resolución aparecen los procedimientos a los que se podrá aplicar la utilización del sello electrónico que se crea.

Posteriormente, mediante una resolución del órgano directivo competente en la materia, se determinarán los procedimientos a los se podrá aplicar la utilización del sello electrónico que se crea.



Cuarto. Órganos competentes

La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea por la presente resolución corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

La responsabilidad de su uso recae en los órganos administrativos tramitadores del procedimiento correspondiente.

La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si es procedente, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden al órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.



Quinto. Verificación del certificado

La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, en la siguiente dirección electrónica.

https://valide.redsara.es/valide/validarcertificado/ejecutar.html



Sexto. Publicidad

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 7 de junio de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO ÚNICO



– Procedimiento de resolución en la gestión de las solicitudes de compatibilidad del personal docente de niveles no universitarios al servicio de la Generalitat, según Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, la Seguridad Social y los organismos y empresas dependientes.



– Procedimiento de admisión y certificación de participación en acciones formativas de formación del profesorado, regulado por las siguientes disposiciones:

· Artículo 10 del Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunitat Valenciana.

· Artículos 20, 24 y 26 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento e inscripción de actividades formativas.

· Artículo 2 de la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y evaluación de actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la docencia realizadas por funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.



– Procedimiento de expedición de los certificados administrativos oficiales de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, regulados por la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



– Procedimiento de comunicación de modificación del IBAN (International Bank Account Number) para el personal docente de niveles no universitarios al servicio de la Generalitat, como obligación para las personas perceptoras y para el servicio de pago, según el Reglamento UE 260/2012, de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los abonos domiciliados en euros.



– Procedimiento de comunicación en las variaciones de las situaciones personales que determinan el tipo de retención a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que se incorporan en las nóminas del personal docente de niveles no universitarios al servicio de la Generalitat, según Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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