Ficha docv

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CONVOCATORIA de 8 de junio de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, línea IVF, «Apoyo organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana». [2021/6505]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005800/2021




Primero. Disponibilidad presupuestaria

El Institut Valencià de Finances reserva un volumen de fondos propios equivalente a 3.500.000 euros para hacer frente a la demanda de financiación que pudiera derivarse de esta línea de financiación. Estos importes podrían ser ampliados durante el ejercicio atendiendo a la demanda de financiación registrada por el IVF.



Segundo. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria el Anticipo de los derechos de crédito derivados de las subvenciones otorgadas por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, a organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana al amparo de:

– La Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana, y de

– La Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana



Tercero. Requisitos para ser beneficiario de la financiación

1. El beneficiario deberá ser una organización sindical o empresarial representativa en la Comunitat Valenciana que haya sido beneficiaria de una de las ayudas descritas en el apartado anterior.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– No estar en situación concursal, ni tener previsto el envío de notificación alguna al juez competente a los efectos establecidos en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

– Haber sido beneficiaria de una de las ayudas objeto de anticipo descritas en el apartado Segundo.

3. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

No obstante, el Institut Valencià de Finances se reserva la facultad de no autorizar la operación solicitada cuando en el potencial acreditado concurran circunstancias que desaconsejen su concesión.



Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

d) Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.



Quinto. Forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo I, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta Convocatoria.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Séptimo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

– Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo I de la Convocatoria.

– Identificación del solicitante: se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la entidad, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

– Fotocopia del DNI del representante legal.

– Autorización firmada por el representante legal que permita al IVF acceder y compartir información con la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral con respecto a la entidad (ver Anexo II)

– Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es beneficiaria de la subvención a anticipar cumple los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiario (anexo III)

– Resolución de adjudicación de la subvención por el órgano competente.

2. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

3. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Octavo. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. Una vez se disponga del expediente completo, la Subdirección de Riesgos del IVF estudiará la solicitud y emitirá informe que someterá a sus órganos de decisión. La decisión adoptada será notificada a la entidad solicitante.

2. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de inicio de la tramitación de la solicitud.



Noveno. Características de los préstamos

La financiación se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

1. Importe: Las entidades podrán solicitar:

a) Hasta el 50% del importe consignado en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021 para la realización de las actividades por parte de las organizaciones empresariales y sindicales en materias específicas de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana [líneas presupuestarias S0365000, S8047000, S8048000]

b) Entre 50.000 euros y hasta el 95% de las subvenciones otorgadas al amparo de la RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021.

2. El plazo de amortización de la financiación será como máximo de 24 meses.

3. El préstamo devengará un tipo fijo anual del 1,75% sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

4. Garantía: Prenda sobre los derechos de crédito derivados de la subvención otorgada en el marco de la Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021.

5. Sin comisión de apertura ni de cancelación anticipada.

6. Comisión por disposición: 0,25% sobre el importe desembolsado del préstamo, que se liquidará coincidiendo con la entrega.

7. Comisiones por no disposición: No hay comisiones por no disposición de los importes formalizados. El acreditado puede renunciar en cualquier momento a la entrega del capital pendiente de percibir, sin ninguna penalización.

8. Liquidación: En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF por los derechos económicos de la subvención. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.



Décimo. Aprobación de la financiación

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el artículo 8 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Convocatoria.



Decimoprimero. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.



2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF).

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



Decimosegundo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales serán los establecidos en la resolución de aprobación de la financiación y se trasladarán sin modificación al Contrato de Préstamo.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario (ver Anexo IV).

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta.



Decimotercero. Modificación de las condiciones de la financiación

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Se podrá modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:

a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación, se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público.



Decimocuarto. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Decimoquinto. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante deberá constar el sometimiento expreso de éste a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de reembolso total del importe percibido.



Decimosexto. Aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la convocatoria

Corresponderá a la Dirección General del IVF establecer criterios interpretativos con relación a la presente Convocatoria, elaborados a petición propia o bajo solicitud de cualquier beneficiario potencial de la financiación bonificada. A tal efecto, el IVF incluirá un buzón de acceso público en su página web (http://prestamos.ivf.es), al objeto de que los beneficiarios de la línea puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes. Aquellas cuestiones que requieran interpretación de algún artículo serán objeto de resolución de aclaración por parte de la dirección general. Dichas resoluciones serán publicadas en la página web del IVF y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Decimoséptimo. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.



València, 8 de junio de 2021.– El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.

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