Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2021/6477]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005796/2021




Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que entre las funciones propias de la entidad se recoge el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético. Concorde con estos fines, en dicha disposición se reconoce igualmente al IVACE la facultad de establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional.

Como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía, se propone la realización de un programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre, de 2018, y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en el sector de la agricultura, mejorando su rendimiento y reduciendo su consumo de energía.

Este programa también favorecerá la generación de empleo y la actividad económica, en un contexto de recuperación tras la crisis sufrida por la pandemia ocasionada por la Covid-19. Asimismo, cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las explotaciones agropecuarias.

Mediante Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y se prevé un modelo de colaboración con las comunidades autónomas, para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos. Así pues, la coordinación y el seguimiento de esta convocatoria de ayudas será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y el IVACE llevará a cabo la gestión de las ayudas.

Este programa prevé dos actuaciones susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 «Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío» y actuación 2 «Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias». El IVACE, mediante la presente Resolución y en el marco del citado programa de ayudas, pretende incentivar a través de subvenciones la realización de dichas actuaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, contribuyendo así a reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), en concreto dentro de la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020, o a aquella normativa que le pudiera sustituir, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios. Las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea con número de identificación de ayudas estatal SA.62447.

Considerando lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el régimen de concesión que se prevé en esta convocatoria basado en la fecha de presentación de las solicitudes, con el fin de garantizar el principio de igualdad se generaliza la presentación de las mismas de forma electrónica para todas las personas solicitantes en esta convocatoria, en atención a la capacidad económica que se presume para la adquisición del objeto subvencionable.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, contribuyendo así a reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, publicadas en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en el anexo III del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, es de 2.386.540 euros, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. La ampliación del presupuesto se realizará siempre que se haya comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

– La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

– La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

– La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

– La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

– No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

– Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

– Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

– Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, aerotermia, hidrotermia, bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

– Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

– Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

2. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.

b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 11 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del programa de ayudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo.

4. La actuación objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), en concreto al artículo 38 para actuaciones de eficiencia energética y al artículo 41 para actuaciones de energías renovables. No obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

Límite máximo: 30 % del coste elegible.

b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

Límite máximo: 30 % del coste elegible.

3. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 300.000 euros.



Artículo 5. Coste subvencionable

1. Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, que se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 41 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, no serán subvencionables. En el caso de beneficiarios que no tengan la consideración de empresa a efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.

2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3 de la presente convocatoria, y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.

En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.

g) La inversión en equipos y materiales efectuada.

h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el solicitante de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.

k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.

l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores, ni que haya sido facturado al solicitante de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente, con la excepción prevista en el artículo 3.3 de la presente convocatoria.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas, empresas y entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como tampoco quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Asimismo, no podrán acceder a estas ayudas las empresas y entidades que:

a) Reúnan las condiciones de empresa en crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014), con excepción de lo previsto en Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020.

b) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.



Artículo 8. Entidad Colaboradora

El IVACE podrá contar con una entidad colaboradora que preste los servicios externos que considere necesarios para que le auxilien en las tareas de presentación de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las tareas que podrán ser objeto de colaboración se contemplan las siguientes:

a) Atención telefónica, control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar los correspondientes informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en la correspondiente resolución de encargo entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 31 de diciembre de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), como en la en la página web del IVACE http://www.ivace.es.



Artículo 10. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana

2. Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda.

La solicitud se adecuará al modelo normalizado, que se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://www.ivace.es.

Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la ayuda a través del Registro Electrónico, se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración referente a todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y para el caso de empresas, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

d) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

e) Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 3.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el resto de solicitantes, el IVACE obtendrá directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo en el caso que los solicitantes no autoricen de manera expresa dicha posibilidad, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es, y contendrá, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

b) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona/entidad solicitante. Cuando las entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma y no será necesario aportar dicha copia.

c) Si se trata de profesionales autónomos, deberán aportar copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado b, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.

e) En el caso de empresas, declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluida en la propia solicitud normalizada, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

f) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar copia del certificado, acto o escritura de nombramiento de cargo o representante legal, así como una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunitat Valenciana o a una Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Asimismo, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

g) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Solicitud de tres ofertas.

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la empresa solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la empresa proveedora

– Las características genéricas del bien o servicio

– Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

En todo caso será necesario que las ofertas cumplan con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.3 de la presente convocatoria para determinar la fecha de inicio del proyecto.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 11. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 16 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 12. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

2. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

3. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 de la presente Resolución o una ampliación de crédito según lo establecido en el artículo 2.2, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.



5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

8. La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.



e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el apartado i del presente artículo.

g) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de dos años a contar desde el momento del pago de la ayuda.

h) Excepto si el beneficiario es una persona física, disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes a la finalización del proyecto.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

j) Cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad indicadas en el artículo 16 de la presente resolución.

k) Cumplir con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. En caso de que, por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución en dicho plazo, se podrá ampliar el plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda siempre que no se superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. La justificación, por parte de los destinatarios últimos de la subvención, de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

4. A los efectos de justificar la realización de la actuación objeto de subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Relación de gastos, pagos y apuntes contables cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es. En el caso de personas físicas, no tendrán que cumplimentar lo referente a apuntes contables.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

d) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

e) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes

– Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular/cotitular la persona o empresa/entidad beneficiaria de la ayuda.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares.

f) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

g) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo facilitado por IVACE. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.

i) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

j) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones relativas a la difusión y publicidad establecidas en el artículo 16 de la presente convocatoria.

k) Aquellas empresas entidades beneficiarias en las que la adjudicación de los contratos esté sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán presentar un certificado del órgano competente de la misma que indique que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. Asimismo, deberán presentar un certificado del órgano de contratación o representante legal de la entidad en el que se indiquen las ofertas presentadas, la valoración de las mismas y qué empresa ha sido la adjudicataria del contrato.

l) Declaración responsable, según modelo facilitado por el IVACE, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas cuando así corresponda, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a las actuaciones subvencionables, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

m) Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 3.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incluida en el propio trámite electrónico de justificación. Para el resto de solicitantes, el IVACE obtendrá directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo en el caso que los solicitantes no autoricen de manera expresa dicha posibilidad, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.

n) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto, incluida en el trámite electrónico de justificación.

5. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda, excepto los correspondientes a las actuaciones preparatorias que se estará a lo establecido en el artículo 3.3 de esta convocatoria

6. Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el apartado anterior, se procederá al pago de la ayuda.



Artículo 15. Resolución de incidencias

1. El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la resolución, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Difusión y publicidad

Para cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad, la beneficiaria deberá:

a) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, que estará disponible en la web del IDAE y en la del IVACE.

b) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (así, en informes, escritos, presentaciones, publicaciones eventos, documentación de reuniones, etc.) el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en la web del IVACE.

c) Durante la ejecución de la actuación:

– Deberá incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción de la actuación subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero obtenido.

– Colocar un cartel informativo en un lugar bien visible para el público, con breve información sobre el proyecto -de un tamaño mínimo A3– en el que mencionará la ayuda financiera del IVACE, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el IDAE, según modelo disponible en la página web de IVACE.

d) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 17. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web –o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

Las entidades beneficiarias de carácter público deberán acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las personas y entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 5 de junio de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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