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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2021/6470]

(DOGV núm. 9104 de 10.06.2021) Ref. Base Datos 005745/2021




Advertido error en la Resolución de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de energías renovables, con cargo al presupuesto del 2021, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9070, de 27 de abril de 2021, se procede a su corrección en los siguientes términos:



En el penúltimo párrafo de la exposición de motivos,



Donde dice:

«Las ayudas previstas en dichas bases se rigen por el artículo 41 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014). No obstante, quedan excluidas del régimen anterior las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinadas entidades beneficiarias (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas) por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa, y por tanto no estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea. Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.61986.»



Debe decir:

«Las ayudas previstas en dichas bases se rigen por el artículo 41 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014). No obstante, quedan excluidas del régimen anterior las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinadas entidades beneficiarias (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas) por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa, y por tanto no estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea. Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.62141.»



València, 28 de mayo de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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