Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2021/6402]

(DOGV núm. 9103 de 09.06.2021) Ref. Base Datos 005683/2021






Mediante Orden 3/2021, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, han sido aprobadas las bases reguladoras para la concesión del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes. (DOGV 9088, 20.05.2021) correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 50, atribuye a la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana la ejecución de planes de ayudas al alquiler, competencia reiterada en el artículo 11 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidència Ssegona i Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

En virtud de lo anterior, y de conformidad, con lo dispuesto en el resuelvo tercero, apartado 8 de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, por la que se delega la convocatoria de ayudas y subvenciones relacionadas en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la dirección general competente en el ámbito de sus respectivas materias y con el correspondiente programa presupuestario asignado, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas en la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de Ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 9088, 20.05.2021), en la modalidad de Ayudas al Alquiler de Vivienda para jóvenes correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y se someterá a las bases reguladoras citadas.



Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda tengan menos de treinta y cinco años; o en el caso de una unidad de convivencia que todos los miembros sean menores de treinta y cinco años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

2. Serán requisitos de las personas beneficiarias:

a) Deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la base cuarta de la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base quinta.

3. Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se establecen en las presentes bases en relación con la unidad de convivencia. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.

4. No podrán concederse las ayudas cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la arrendadora de la vivienda.

c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

e) No podrán ser beneficiarios del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes las personas que resulten beneficiarias del Programa de ayudas al alquiler y viceversa.

5. Cuando alguna de las personas beneficiarias de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo IV y a la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4 de la línea S8286000, «Plan Estatal de Vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat para 2021 y 2022, con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 7.153.160,00 euros, correspondiendo 3.935.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 3.218.160,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S8286000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución siguiente:

No obstante lo anterior, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria con posterioridad a la publicación de las mismas si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, teniendo en cuenta lo regulado en el Convenio de Colaboración y, en su caso, los sucesivos Acuerdos Bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 6 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La ampliación de la dotación económica de la convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección general de Emergencia Habitacional, Función Social y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, en base a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de junio de 2021. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida y se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona o unidad de convivencia, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como una única solicitud la presentada en último lugar.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La tramitación del procedimiento será telemática. La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

7. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario anexo.

8. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS.



Quinto. Documentación que acompañará a la solicitud

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por la persona peticionaria de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud no podrá modificarse con posterioridad a su presentación.

b) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

c) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero del año de la convocatoria hasta la fecha en la que se solicita la ayuda en los que se identifique de manera indubitada que la cuenta donde se realiza el ingreso del alquiler corresponde a la parte arrendadora.

Dicha documentación podrá consistir en transferencia bancaria realizada a la parte, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria siempre que se identifique de manera indubitada que la cuenta donde se realiza el ingreso del alquiler corresponde a la parte arrendadora.

d) Únicamente en el caso de percibir, por primera vez, ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

e) Declaraciones responsables conteniendo los siguientes extremos:

– No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder beneficiarse de una subvención.

f) La autorización de las personas interesadas para permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

Las declaraciones responsables y autorizaciones para el tratamiento de datos de carácter personal deben ser firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de dieciséis años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud.

3. En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la Orden, corresponde a la persona solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental y de familia numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: título de familia numerosa.

d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

f) Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

g) Solicitadas por jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

h) Situaciones catastróficas, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

i) Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

j) Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dipuesto en las bases tercera, cuarta y novena de la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las solicitudes que se formulen será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaido resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comín de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la resolución de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, una vez se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.



Octavo. Recursos

Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Abono de las ayudas y justificación de las mismas

1. Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural de la convocatoria.

2. El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

a) En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

b) La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.

A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deberán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada a la parte arrendadora, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta de la parte arrendadora, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los doce meses como medio de justificación de la subvención concedida.

La documentación justificativa de los pagos deberá presentarse mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en la forma que se establezca.

c) Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda, no se realizará el pago, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar que reste de la ayuda concedida

3. Se establecen tres plazos para poder aportar la documentación justificativa del pago de la renta objeto de subvención, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

a) Primer plazo de presentación: Junto con la presentación de la solicitud se aportarán los justificantes bancarios acreditativos del pago de la renta correspondiente a los meses vencidos en el momento de la presentación de la misma, siendo requisito obligatorio para presentar la solicitud.

b) Segundo plazo de presentacion: durante el mes de octubre del año a que corresponda la convocatoria se presentarán los justificantes bancarios correspondientes al pago de la renta de los meses vencidos posteriores a la presentación de la solicitud hasta dicho mes inclusive.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero del año siguiente para el que se concede la ayuda al alquiler, se presentarán los justificantes bancarios correspondientes a los meses que resten por los que se percibe la ayuda al alquiler.

Los recibos aportados fuera de su plazo correspondiente según lo indicado en el apartado anterior no serán tenidos en cuenta a los efectos de justificación de la ayuda.



Décimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de junio de 2021.– La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana: Pura Peris García.

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