Ficha docv

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Información pública de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual de la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del PGOU de València y del PRI Entrada de Sant Pau. Expediente número 03001-2020-000252. [2021/6381]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005825/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: València (ciudad)





La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente:



«Primero. Concluir que la propuesta de modificación puntual de la ordenación pormenorizada del PGOU de València y del PRI Entrada de Sant Pau, instada por Martí Sorolla, Coop. V., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII de la LOTUP.

Segundo. Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la propuesta de modificación puntual de la ordenación pormenorizada del PGOU de València y del PRI Entrada de Sant Pau, instada por Martí Sorolla, Coop. V., designando como alternativa más idónea medioambientalmente en esta actuación la alternativa 1 descrita en el fundamento de derecho cuarto del informe ambiental, debiendo tenerse en cuenta las consideraciones establecidas en el fundamento de derecho sexto de este informe.

Tercero. Dar cuenta del contenido de la resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de esta actuación, identificando como público interesado a los reseñados en el fundamento de derecho quinto del informe ambiental.

Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 51.7 de la LOTUP.

Quinto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.

Sexto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»



València, 3 de junio de 2021.– El secretario: Manuel Latorre Hernández.

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