Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de terminación del expediente de declaración administrativa de herencia intestada y aceptación de la herencia de José Roca Hernández por la Generalitat. ABI 126/2015. [2021/6316]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005811/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



Antecedentes de hecho

Mediante escrito presentado en esta Administración Pública por María José Ángeles Alemany, se comunicó la defunción, el 24 de julio de 2012, de José Roca Hernández, con DNI ***205**.

Acreditado el empadronamiento del causante en el Ayuntamiento de Valencia, así como que no otorgó testamento, con fecha 2 de marzo de 2017 la entonces Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio firmó resolución por la cual se ordenaba el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Con fecha 6 de agosto de 2020 la Directora General del Sector Público y Patrimonio firmó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia del causante arriba referenciado, publicándose en el DOGV de 14 de agosto de 2020 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia del 17 de agosto al 18 de septiembre de 2020.

Con fecha 30 de abril de 2021, se da traslado a la Abogacía General de la Generalitat propuesta de resolución de la Dirección General Del Sector Público y Patrimonio de terminación del expediente de declaración administrativa de herencia intestada y aceptación de la herencia de José Roca Hernández, en los términos del artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.



Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en la Disposición Transitoria Única del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, procede la terminación del expediente para la declaración de herencia intestada por parte de la Generalitat.

En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:



Primero

Finalizar el expediente de declaración administrativa de herencia intestada de José Roca Hernández y adjudicar los bienes y derechos de la herencia, obtenido el informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat.



Segundo

Aceptar la herencia del causante, a beneficio de inventario, integrada por los siguientes bienes:

– Finca núm. 536, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 12 de València, folio 180, tomo 125, libro 82 de la antigua Sección de Afueras. Habitación décimo tercera puerta, piso sexto, calle Salamanca núm. 31, de València.

– Imposición a plazo fijo en el Banco de Santander, con saldo a fecha 26 de octubre de 2020, de 8.000 euros.

No se han localizado más bienes y derechos a nombre del causante.



Tercero

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.



Cuarto

Notificar esta resolución a los registros y organismos públicos competentes respecto a los bienes y derechos que componen la mencionada herencia y darlos de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.



Quinto

Proceder a la aprobación, previo informe de la Intervención Delegada, de la cuenta general de liquidación del abintestato en el que se integrará la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o para abonar, entre los que figurará el premio por denuncia, si es procedente.



Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

Si transcurrieran tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses.

Todo esto sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.



València, 25 de mayo de 2021.– La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.

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