Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de especialistas de archivo, biblioteca y centros de la documentación de la misma (grupo C, subgrupo C1). Referencia C09/21. [2021/6304]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005774/2021




En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 e) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de esta universidad y publicados los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2018 y 2020, en el DOGV de fecha 3 de agosto de 2018 i de 20 de noviembre de 2020, respectivamente y sus modificaciones, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir 8 plazas, de las cuales 1 corresponde a la tasa adicional para el proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio de presupuestos generales del Estado de la oferta de empleo público del año 2018 y 7 a la oferta de empleo público del año 2020, a través del ingreso en la escala de especialista de archivo, biblioteca y centros de la documentación de la Universidad de Alicante (grupo C, subgrupo C1). Las ofertas de empleo fueron informadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas del grupo C, subgrupo C1, escala de especialista de archivo, biblioteca y centros de la documentación (referencia C09/21), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos del itinerario profesional de administración especial biblioteca y archivo, en la Biblioteca de la Universidad de Alicante.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la escala de especialista de archivo, biblioteca y centros de la documentación, itinerario profesional de administración especial biblioteca y archivo, es de 82,35 % mujeres y 17,65 % hombres, y por tanto existe infrarrepresentación de hombres, por lo que la Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo de hombres a participar en esta convocatoria.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero), la normativa interna de la Universidad de Alicante por la que se regula el sistema de selección a través del concurso-oposición, para las convocatorias de ingreso a las distintas escalas administrativas de la Universidad de Alicante por el sistema general de acceso libre (aprobada y modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2019 y 20 de febrero de 2020, respectivamente), la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal de administración, y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y una fase de concurso.

1.4. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá un 20 % del total de las preguntas referentes a la parte I del anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá ser superior a 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la parte II del temario que figura en el anexo I. Constará como máximo de 15 preguntas y su duración no podrá ser superior a 3 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

Tercer ejercicio. Ejercicio práctico o teórico-práctico relacionado con la parte II del temario que figura en el anexo I, que podrá realizarse por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.

La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 4 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

1.5. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria, y únicamente computarán hasta dicho momento.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o los candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación. 1 punto por estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición de alguno de los siguientes títulos oficiales: técnico especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación, diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, licenciatura en Documentación, grado en Información y Documentación y másteres oficiales en Biblioteconomía y Documentación.

La titulación se acreditará con una copia del título académico o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Experiencia. Hasta un máximo de 14 puntos en puestos de trabajo en cualquier administración pública o universidad pública, a razón de:

– 0,10 por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca.

– 0,05 por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual.

La experiencia se acreditará mediante certificado – hoja de servicio y deberá contener tanto el subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios como el tipo de régimen jurídico o clase de personal empleado público.

Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 3 puntos según la siguiente escala:



Nivel Puntuación

B1 0,5 puntos

B2 1 punto

C1 2 puntos

C2 3 puntos





Se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado, y siempre que no constituya un requisito en la convocatoria. En este caso, los niveles obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

Idioma extranjero. Hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará el conocimiento de inglés, francés y alemán según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificadas.

Se acreditará documentalmente de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 29.09.2020, BOUA de 29.09.2020 (https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=5972.pdf).

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante, se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia. El personal de la UA también podrá acreditarla a través del certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/Certificado, donde se especifica dicha equivalencia.

La valoración se realizará según la siguiente tabla:



Nivel Puntuación

A1 0,10 puntos

A2 0,25 puntos

B1 0,75 puntos

B2 1 punto

C1 1,5 puntos

C2 2 puntos





Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma, y siempre que no constituya un requisito de la convocatoria. En este caso, el nivel obtenido se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

1.6. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado definitivo del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público, en los lugares previstos en la base 10, la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho resultado, presenten copia de la documentación acreditativa de sus méritos previstos en la base 1.5. Para ello deberán acceder a su expediente de administración electrónica y adjuntar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso en los apartados: «Titulación, Experiencia, Conocimientos de Valenciano e Idioma Extranjero».

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

1.7. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará, en los lugares previstos en la base 10, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación accediendo a su expediente de administración electrónica.

1.8. Resueltas las posibles reclamaciones y alegaciones, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1º Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2º Si continúa el empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio.

3º De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4º Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio.

5º Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso.

6º En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

7º En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



2. Requisitos de las candidatas o candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del título de bachiller, técnica o técnico o equivalente o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



3. Solicitudes

3.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/documentos/normativa/instrucciones-medios-electronicos-procesos-pas.pdf), quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano, seleccionando el trámite establecido: Solicitud para oposiciones del PAS.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes establecido en el párrafo anterior se realizará excluyendo el mes de agosto de 2021, declarado inhábil a estos efectos según resolución de 7 de mayo de 2021, publicada en el DOGV de 12 de mayo. En caso de que este coincida en todo o en parte con este mes, se interrumpirá el día 1 de agosto y se reanudará el día 1 de septiembre del mismo año.

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 50 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la Guía para el trámite de solicitud para oposiciones del PAS, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección y Formación, Selección y Provisión PAS, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

La Universidad de Alicante garantizará al menos un punto de acceso general en Registro General, en su horario de atención al público, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.

3.2. Derechos de examen y forma de pago

3.2.1. Los derechos de examen serán de 15 euros.

Podrá abonarse con tarjeta directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de administración electrónica.

Si no desea realizar el pago mediante tarjeta, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander, Caixabank y Bankia directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca online.

3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior:

a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2.1, las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas (art. 17 de la Ley 50/1998).

3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se devolverá la diferencia.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud en el apartado «Documentos adjuntos», en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX, y con una resolución recomendada de 200ppp y escaneada en blanco y negro:

3.3.1. Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso deberán presentar fotocopia del documento que acredite su identidad, edad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «DNI» u «Otro documento identificativo».

3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta, deberá adjuntar la documentación requerida en los puntos 3.2.2 ó 3.2.3 en el apartado «Justificante exención / bonificación tasas».

3.3.3. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la dirección territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Adaptación realización ejercicios».

3.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.5. Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable, e incorporados a la actividad de tratamiento 160 – Gestión de Procesos Selectivos y Provisión de Puestos de Trabajo. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento de la persona interesada.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).



4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración Electrónica.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no solo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.

4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de quince días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10.

4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.



5. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.

5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.7. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección y Formación de la Universidad de Alicante, campus de San Vicente, teléfono 965903939.

5.9. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 17.02.1997).

5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.



6. Desarrollo de la fase oposición

6.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho aun cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

6.3. Excepciones a la base 6.2.

Se podrá solicitar el aplazamiento de las pruebas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situación de embarazo de riesgo o parto.

b) Víctimas de violencia de género que no puedan asistir por motivos de seguridad.

c) Situaciones excepcionales derivadas de la Covid-19, descritas en el acuerdo de la Mesa negociadora de 28 de octubre de 2020 (https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/documentos/normativa/acuerdo-mesa-negociadora-convocatoria-segunda-prueba.pdf) o aquel que esté vigente a la fecha de realización de los ejercicios.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo por las causas descritas, podrá solicitar el aplazamiento del ejercicio correspondiente antes del día establecido para la realización inicial del mismo, mediante escrito dirigido al tribunal a través del procedimiento de «Instancia Genérica» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, indicando en el apartado «EXPONE» la referencia de la presente convocatoria y la unidad a la que va dirigida: Selección y Provisión PAS, a los efectos de que el tribunal adopte la decisión que considere oportuna.

Para ser tenida en cuenta, deberá acompañar la justificación acreditativa de la situación en la que se encuentre, si no se puede presentar junto con el escrito de comunicación, se deberá realizar en los cinco días hábiles siguientes.

Esta fase de oposición no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

6.4. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el orden de actuación del personal aspirante será el determinado en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

6.5. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI o del permiso de conducir, o en su caso, del resguardo emitido por la comisaría de policía en el que conste el DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que acredite el NIE, original del pasaporte o documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.6. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.7. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.8. Tras la realización de cada una de las pruebas, el tribunal hará pública, en los lugares previstos en la base 10, la lista de aspirantes que las hayan superado.

6.9. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los lugares previstos en la base 10, con dos días, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio de celebración se efectuará con veinticuatro horas, al menos, de antelación.



7. Lista de aspirantes aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá a la rectora, para su publicación mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, confeccionada según lo previsto en la base 1.8 de esta convocatoria y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.



8. Presentación telemática de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, estos, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, deberán presentar mediante el trámite de instancia genérica disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante la siguiente documentación:

a) DNI, o certificación de nacimiento expedido por el organismo oficial correspondiente, escaneado y anexado a dicha instancia. Quienes no posean la nacionalidad española deberán anexar, escaneado, el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Autorización para que la Universidad de Alicante obtenga la verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Títulos (RNT), mediante la generación del código correspondiente, del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título, si dicho título se encuentra en proceso de ser registrado en el RNT. El código de autorización, que se ha de anexar a la instancia, se obtiene en alguna de las siguientes direcciones:

– En caso de Titulaciones no universitarias oficiales españoles:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202363/ficha/202363.html

– En caso de Titulaciones universitarias oficiales españoles:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/997950/ficha.html

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse, además de la autorización para que la universidad pueda consultar el título, la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario, así como de no encontrarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Quienes no posean la nacionalidad española deberán, además, efectuar declaración jurada de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico, escaneado y anexado, que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A estos efectos, los reconocimientos los realizará el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

e) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria, acompañada, en su caso, de la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados. Quien no esté en posesión del nivel de conocimientos exigido, quedará comprometida o comprometido a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

f) Las personas aprobadas que hayan hecho valer su condición de discapacidad, cualquiera que sea el cupo o turno por el que hayan accedido, deberán presentar además de los documentos anteriores, certificación electrónica o en su defecto escaneada y anexada, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición en grado igual o superior al 33 %, así como informe de capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la escala. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con diversidad funcional de carácter intelectual, además deberán anexar escaneado, el dictamen técnico facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada como intelectual.

g) Acreditación mediante documento electrónico, de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos exigidos o no presentasen la documentación referida en la base 8.1 en plazo, la rectora podrá requerir al tribunal, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.5. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



9. Bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo se formará tal y como se establece en el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de confección de bolsas de trabajo de la Universidad de Alicante, con el personal aspirante que haya superado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida, incluida la fase de concurso, en el caso de quienes lleguen a ella, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. En el caso de empate se aplicarán los mismos criterios de desempate tenidos en cuenta en la elaboración de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicha relación, se incluirá, cada veinte personas, una persona discapacitada atendiendo el acuerdo adoptado en el seno de la Mesa negociadora para favorecer la integración de las personas discapacitadas.



10. Información y notificaciones al aspirante

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria» y podrán consultarse, a título informativo, en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.



11. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas del tribunal, se podrá interponer un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del recurso correspondiente.



Alicante, 27 de mayo de 2021.– La rectora, p. d. (R de 15.01.2021), el gerente: Francesc Vañó Beneyto.

 





ANEXO I

Temario



Parte I



Tema 1. La Constitución Española de 1978: título preliminar y título I (De los derechos y deberes fundamentales).

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: título I (La Comunitat Valenciana) y título III (La Generalitat).

Tema 3. Reglamento de sede electrónica de la Universidad de Alicante. Reglamento de registro electrónico de la Universidad de Alicante.

Tema 4. Reglamento de procedimiento, documento y expediente electrónico. Reglamento de notificación electrónica de la Universidad de Alicante.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título Preliminar (Disposiciones Generales), título I (De los interesados en el procedimiento), título II (De la actividad de las Administraciones Públicas), título III (De los actos administrativos), título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común) y título V (De la revisión de los actos en vía administrativa).

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público) y título III (Relaciones interadministrativas).

Tema 7. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: título I (Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley), título III (Personal al servicio de las administraciones públicas), capítulo II (Ordenación de los puestos de trabajo) del título IV, título V (Nacimiento y extinción de la relación de servicio) y título VI (Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público).

Tema 8. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar (Objeto y ámbito de la Ley), título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación); capítulo I (Principios generales); artículos 23, 24 y 25 del capítulo II (Acción administrativa para la igualdad) del título II; capítulo I (Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral), capítulo II (Igualdad y conciliación); capítulo III (Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad) del título IV; capítulo I (Criterios de actuación de las Administraciones Públicas) del título V.

Tema 9. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I (Disposiciones Generales), título II (Principios de protección de datos) y título III (Derechos de las personas).

Tema 10. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: títulos: preliminar (De las funciones y autonomía de las Universidades), I (De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades) y IV (Coordinación, cooperación y colaboración universitaria).

Tema 11. Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante: título preliminar (Naturaleza, principios y fines), título I (De la estructura de la Universidad de Alicante), título II (Del gobierno y representación de la universidad), título III (De las actividades de la universidad), título IV (De la comunidad universitaria) y título V (Del régimen económico y financiero).

Tema 12. Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.



Parte II



Tema 13. Las Bibliotecas Universitarias. Situación actual y nuevas tendencias.

Tema 14. Cooperación entre Bibliotecas Universitarias y Científicas. La Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN). III Plan estratégico de REBIUN 2020.

Tema 15. El Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Alicante (BOUA de 30.06.2017).

Tema 16. La página web de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Alicante: estructura, información y servicios.

Tema 17. Los Sistemas Integrados de Gestión Bibliotecaria. Situación actual y perspectivas de futuro. Alma.

Tema 18. Plataformas de descubrimiento. Situación actual y tendencias. Primo.

Tema 19. Edificios, instalaciones y equipamientos de la biblioteca universitaria.

Tema 20. Los usuarios de la biblioteca universitarias: tipologías, necesidades de información y servicios específicos.

Tema 21. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: selección y adquisición de libros y otros materiales. Gestión de las adquisiciones en la Biblioteca de la UA: Modelo de distribución y normativa de adquisiciones de fondos bibliográficos con cargo al presupuesto de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Alicante (BOUA de 30.06.2017). Normativa de suscripciones de publicaciones periódicas y bases de datos con cargo al presupuesto del SIBID de la Universidad de Alicante (Aprobado en Comisiones de Usuarios y Usuarias de Julio de 2003). Normativa para la adquisición de libros en formato electrónico (Aprobado por la Comisión Central de Usuarios y Usuarias de la BUA de 18.12.2013).

Tema 22. La descripción e identificación bibliográfica: Reglas de catalogación, RDA, FRBR, MARC, metadatos, listas de encabezamiento de materias y clasificación bibliográfica.

Tema 23. Ordenación y mantenimiento de fondos. La ordenación de fondos bibliográficos. Sistemas de ordenación. La CDU como sistema de ordenación. La signatura.

Tema 24. Preservación y conservación de los fondos bibliográficos y documentales.

Tema 25. Biblioteca digital. Concepto y contenidos. Biblioteca digital en la BUA.

Tema 26. El servicio de préstamo. Circulación de fondos en la BUA: préstamo, devolución, sanciones, reservas, renovaciones, etc. Normativa de uso de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad de Alicante (BOUA de 30.06.2017).

Tema 27. El Préstamo Interbibliotecario. Concepto y gestión. Manual de procedimiento de préstamo interbibliotecario de REBIUN.

Tema 28. La búsqueda bibliográfica: etapas, operadores booleanos y otras herramientas de búsqueda.

Tema 29. Las fuentes de información especializadas. Las guías temáticas.

Tema 30. Formación de usuarios y de competencias en información digital. Los cursos CID de la UA.

Tema 31. Estilos y formatos de citas y referencias bibliográficas. Gestores de referencias bibliográficas.

Tema 32. Servicios de apoyo a la investigación. La comunicación y producción científica en las universidades. Evaluación de la actividad investigadora.

Tema 33. El movimiento Open Access y los repositorios de acceso abierto. RUA.

Tema 34. Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Implicación en bibliotecas.

Tema 35. Licencias Creative Commons.

Tema 36. Gestión de la calidad y Carta de Servicios en la BUA.

Tema 37. Marketing en bibliotecas. Herramientas y canales para la difusión y comunicación.

Tema 38. Los medios sociales en las bibliotecas universitarias. Recomendaciones de REBIUN. Redes sociales de la BUA.

Tema 39. Servicios de extensión bibliotecaria y cultural.

Tema 40. La protección de datos personales en las bibliotecas universitarias españolas.





Notas:

1. La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



ANEXO II

Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado



Dña/D. ... con domicilio en ... y documento nacional de identidad número ...



Declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...



Que no ha sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y que no se halla inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.



... a ... de ... de 20...







ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española



Dña/D. ... con domicilio en ... y documento nacional de identidad número ...



Declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...



Que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.



... a ... de ... de 20...







ANEXO IV

Declaración acreditación de conocimientos de valenciano



Dña/D. ... con domicilio en ... y documento nacional de identidad número ...



Declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...



Que cumple el nivel de conocimientos de valenciano exigido en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, debiendo aportar la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según detalle:

– Certificado de nivel C1 para acceder a los subgrupos A1 o A2.

– Certificado de nivel B1 para acceder a los subgrupos C1 o C2.



Que, en caso de no estar en posesión del nivel de conocimientos exigido, se compromete a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.



... a ... de ... de 20

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