Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la directora general de Universidades, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, con carácter temporal, las condiciones que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo correspondientes a las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores, para acreditar la capacidad de tutela a la que hace referencia el artículo 17 del Decreto 276/2007. [2021/6292]

(DOGV núm. 9101 de 07.06.2021) Ref. Base Datos 005564/2021




El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece los requisitos para poder participar en los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos de Educación Secundaria y de enseñanzas de régimen especial.

Este mismo Real decreto 276/2007 establece en su artículo 17 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

La disposición adicional novena de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y a los requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.

La Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad y que regula, entre otros aspectos, en su artículo 8, apartado b, la no aportación de la documentación requerida para la tramitación del nombramiento como motivo de exclusión de la bolsa.

La Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, sobre la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música (DOGV núm. 8039 de 15.05.2017), establece en su apartado segundo que la convocatoria de bolsas extraordinarias será realizada por el órgano competente en materia de personal docente e incluirá, entre otros aspectos, los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso al cuerpo docente correspondiente. Este requisito sigue recogido en la Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música.

Las organizaciones sindicales del sector docente tienen como uno de sus objetivos principales el velar por las condiciones de trabajo del profesorado interino. Además, es objetivo de las consellerias con competencias en las enseñanzas artísticas superiores el garantizar la seguridad jurídica de los procedimientos de provisión de puestos con carácter temporal que afectan a estas enseñanzas.

Para dar continuidad en la provisión de puestos con carácter temporal al profesorado interino perteneciente a las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, constituidas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, cuyo acceso a las mismas se produjo en aplicación de los acuerdos y la normativa en vigor en el momento de su incorporación, es necesaria la adecuación de sus características y titulación para impartir docencia en las especialidades de los cuerpos docentes correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores.

Así pues, se hace necesario establecer las condiciones que, con carácter transitorio, deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo para acreditar la capacidad de tutela a la que hace referencia el artículo 17 del Decreto 276/2007, en los procedimientos de cobertura de puestos con carácter temporal.

Por todo ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece con carácter básico para todas las administraciones públicas las condiciones de la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se ha desarrollado el proceso de negociación que ha culminado en el documento negociado, que cuenta con el apoyo de las organizaciones sindicales ANPE-CV, FE-CCOO-PV, CSI-F y FeSP-UGT-PV, que forman parte de la Mesa Sectorial, y que se traslada a esta resolución.

En virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8590, de 12.07.2019), se resuelve:



Artículo único

Establecer las condiciones que, hasta que se produzca el desarrollo normativo correspondiente, deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores para acreditar la formación y capacidad de tutela a la que hace referencia el artículo 17 del Decreto 276/2007, en los procedimientos de provisión de puestos en régimen de interinidad:

1. Con carácter general, se acreditará la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de doctorado.

b) Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

c) Estar en posesión de un título oficial de máster en enseñanzas artísticas superiores o de un título universitario oficial de máster. Para esta acreditación, en ningún caso se tendrá en cuenta el título oficial de máster requerido para el ingreso en cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes (art. 100 de la Ley orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre).

2. Período transitorio para el personal funcionario interino docente que forma parte actualmente de las bolsas de trabajo de los cuerpos y las especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores y que accedieron a las mismas con anterioridad a 19 de julio de 2019.

Se establece un período transitorio hasta el 31 de agosto de 2025 para aquellas personas integrantes de las bolsas de los cuerpos que pueden impartir docencia en las enseñanzas artísticas superiores que accedieron a las mismas con anterioridad al 19 de julio de 2019. Durante este período transitorio, aquellas personas que no acrediten la capacidad de tutela de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo único de esta resolución podrán seguir activadas en las bolsas y ser aspirantes para ocupar un puesto en régimen de interinidad en los centros superiores de enseñanzas artísticas cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber dirigido como mínimo un trabajo final de título o trabajo final de máster con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o un trabajo de investigación con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia, ejercidos en cursos académicos completos o discontinuos, en centros superiores públicos de enseñanzas artísticas.

Para acreditar la condición de dirección de un trabajo final será necesario aportar un certificado de la dirección del centro en el que se acredite la veracidad de la información aportada.

Para acreditar los servicios prestados a la Administración educativa se deberá presentar la hoja de servicios, así como un certificado de cada centro en el que una certificación de cada centro en la que se especifiquen las asignaturas impartidas y el curso al que corresponden.

b) Haber desarrollado como mínimo un proyecto de investigación completo en un grupo de investigación perteneciente a alguno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores y haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia, ejercidos en cursos académicos completos o discontinuos, en centros superiores públicos de enseñanzas artísticas.

Para acreditar la participación en un proyecto de investigación completo será necesario aportar un certificado de la dirección del centro en el que se acredite la veracidad de la información aportada.

Para acreditar los servicios prestados a la Administración educativa se deberá presentar la hoja de servicios, así como un certificado de cada centro en el que se especifiquen las asignaturas impartidas y el curso al que corresponden.

3. El personal docente que en el momento de la publicación de esta resolución disponga de un nombramiento en vigor en alguna de las especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores podrá seguir prestando servicios, acreditando la capacidad de tutela de conformidad con lo establecido en el punto 2 de este artículo.

4. Se procederá a la revisión de lo establecido en esta resolución en el momento en que se realice el desarrollo normativo previsto en la disposición adicional novena de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con el objetivo de adaptarlo a los requisitos que se establezcan.

5. Una vez entre en vigor esta resolución, el personal docente que hubiera sido excluido de las bolsas de personal interino por no poseer el requisito de titulación específico que acreditara la formación y capacidad de tutela en ese momento, en los nombramientos realizados a partir del 1 de septiembre de 2017, será reintegrado en las mismas, en la posición que le correspondía en la bolsa, previa solicitud de la persona interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de personal docente, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el punto 1 o 2 de este artículo y con efectos de la resolución que se dicte para su reintegro en la bolsa.





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 2 de junio de 2021.– La directora general de Personal Docente: M.ª Ángeles Herranz Ábalos.

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