Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la directora general de Personal Docente, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación (STEPV-IV, ANPE, FE-COO-PV, CSI-F y FeSP-UGT), para la habilitación de las especialidades a las personas que fueron incorporadas a la bolsa única de interinos del cuerpo de maestros mediante Resolución de 9 de septiembre de 2016 y Resolución de 15 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente. [2021/6289]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005786/2021




El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece con carácter básico para todas las administraciones públicas las condiciones de la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. En el marco de la Mesa Sectorial de Educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha desarrollado el proceso de negociación que ha culminado con la firma del correspondiente acuerdo por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales representadas en dicha mesa.

En virtud de ello, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y en el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Artículo único

Proceder a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Acuerdo para la habilitación de las especialidades a las personas que fueron incorporadas a la bolsa única de interinos del cuerpo de maestros mediante Resolución de 9 de septiembre de 2016 y Resolución de 15 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente, suscrito el 11 de mayo de 2021 por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación (STEPV-IV, ANPE, FE-CCOO-PV, CSIF y FeSP-UGT), que se incluye como anexo a la presente resolución.



Disposición final



Esta resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 2 de junio de 2021.– La directora general de Personal Docente: M.ª Ángeles Herranz Ábalos.







ANEXO

Acuerdo para la habilitación de las especialidades a las personas que fueron incorporadas a la bolsa única de interinos del cuerpo de maestros mediante Resolución de 9 de septiembre de 2016 y Resolución de 15 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente



Por Resolución de 9 de septiembre de 2016 y por Resolución de 15 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente, se convocaron los procedimientos para la incorporación a la bolsa de trabajo de las personas participantes en los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros convocados por la Orden 11/2016 y por la Orden 12/2018, respectivamente, que no superaron la primera prueba (partes A+B) y que fueron calificadas como presentadas.

Ambas resoluciones dispusieron que la incorporación se realizaría sin la acreditación previa de los requisitos de titulación necesarios para la provisión del puesto de trabajo en la especialidad por la cual se participó en el procedimiento selectivo, y que la acreditación tendría lugar en el momento en que así lo determinara la administración educativa.

Por Resolución de 8 de junio de 2020, de la directora general de Personal Docente, y su Corrección de errores, de 18 de junio de 2020, se convocó el procedimiento para la acreditación de los requisitos específicos de titulación de las personas participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en el cuerpo de maestros convocados por la Orden 11/2016 y por la Orden 12/2018, que no superaron la primera prueba (A+B) de la fase de oposición, y fueron incorporadas a la bolsa de trabajo mediante Resolución de 9 de septiembre de 2016 y Resolución de 15 de noviembre de 2018, respectivamente.

Asimismo, la Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la directora general de Personal Docente publicó la relación de personas que han de presentar documentación para acreditar los requisitos específicos de titulación, según lo establecido en la Resolución de 8 de junio de 2020, de la directora general de Personal Docente.

Vistas las diferentes situaciones surgidas en la revisión de la documentación presentada por las personas interesadas, y siendo interés común tanto de la Administración como de las organizaciones sindicales el establecer las condiciones y criterios que han de regir el procedimiento de habilitación para las personas que fueron integradas en la bolsa única del cuerpo de maestros mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2016 y la Resolución de 15 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente, se acuerda:



1) Habilitación definitiva de la especialidad por la que se presentaron a la oposición

Se procederá a la habilitación definitiva de la especialidad a las personas integrantes de la bolsa única del cuerpo de maestros que se presentaron a las oposiciones convocadas por la Orden 11/2016 y por la Orden 12/2018 y han acreditado ante la administración, con anterioridad a la firma de este acuerdo, los requisitos generales y específicos de titulación necesarios para la habilitación.

Esta habilitación tendrá efectos a partir de la publicación de los listados definitivos de la resolución del procedimiento de acreditación de titulación mencionado.



2) Ordenación en la bolsa

De acuerdo con el artículo 4.4 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, solo se podrá ocupar un puesto de trabajo de una determinada especialidad si se dispone de la titulación que acredite los requisitos generales y específicos requeridos para la habilitación de dicha especialidad. En consecuencia, todos los servicios prestados sin la titulación requerida no se computarán a efectos de consolidación de la posición en la bolsa, ni de ordenación en la misma.

Por tanto, las personas que hayan prestado servicios en la especialidad de la oposición sin la titulación requerida serán recolocadas en el lugar que les correspondería según la primera toma de posesión en la que dispongan de los requisitos de titulación de la especialidad adjudicada.

Las personas que no tenían servicios previos y solo han trabajado en la especialidad de la oposición, no acreditada, serán recolocadas en el bloque de «Sin servicios» en la posición que les correspondía.

La reordenación será efectiva para las adjudicaciones de inicio del curso 2021/2022.



3) Desactivación de oficio temporal de la especialidad

Se procederá a la desactivación de oficio temporal, en la bolsa única del cuerpo de maestros, de la especialidad por la que se presentaron a la oposición a aquellas personas que no han acreditado los requisitos generales y específicos de titulación necesarios para la habilitación.

Esta desactivación de oficio temporal tendrá efectos desde la publicación de los listados definitivos de la resolución del procedimiento de acreditación.

En los procedimientos de adjudicación continua no se podrá solicitar plazas de la especialidad desactivada de oficio de forma temporal.

La desactivación de oficio temporal no supone expulsión de la bolsa; por tanto, se podrá participar en las adjudicaciones de difícil cobertura como integrantes de la bolsa única. La participación en estos procedimientos se realizará desde el grupo 2, excepto si se opta a un puesto ofertado de una especialidad que ya esté debidamente habilitada en la bolsa en el momento de la solicitud, en cuyo caso se participará desde el grupo 1.



4) Período transitorio para acreditar las titulaciones requeridas para habilitar una especialidad

Se podrá presentar la documentación que acredite una especialidad desactivada de oficio temporalmente hasta el día 1 de julio de 2022.

Una vez se haya verificado que los documentos presentados acreditan la especialidad desactivada de oficio se procederá a anular dicha desactivación.

Aquellas especialidades que no se hayan acreditado a la finalización del período transitorio se eliminarán de forma definitiva. En el supuesto de que esta especialidad fuera única, ello supondrá la exclusión de la bolsa de la persona afectada.



5) Revisión de las expulsiones de la bolsa por falta de titulación

Las personas que hayan sido expulsadas de la bolsa por no disponer del requisito específico de titulación asociado a la especialidad por la que se presentaron a las oposiciones convocadas por la Orden 11/2016 y por la Orden 12/2018 podrán solicitar el reingreso a la bolsa hasta el 1 de julio de 2022, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente debidamente registrado. Una vez comprobada la documentación aportada, serán reincorporadas a la bolsa. Estas personas se reincorporarán a la bolsa en la posición que les corresponda en aplicación del presente acuerdo.

Las personas reincorporadas a la bolsa dispondrán de las habilitaciones que tenían correctamente reconocidas en el momento de la expulsión. En lo referente a las habilitaciones incorporadas mediante alguno de los procedimientos selectivos convocados en el año 2016 o en el 2018, será de aplicación lo indicado en este acuerdo.

Las personas que, con anterioridad a la firma de este acuerdo, hayan solicitado la renuncia a la especialidad por la que se presentaron a alguno de los procesos selectivos convocados por la Orden 11/2016 o por la Orden 12/2018 podrán igualmente solicitar, una única vez, la anulación de la renuncia para ser habilitadas en esa especialidad. Para ello, deberán acreditar que disponen de la titulación requerida para el ejercicio de la especialidad a la que renunciaron. El plazo para solicitar la anulación de la renuncia finalizará el día 1 de julio de 2022.

Las reincorporaciones serán efectivas a partir de la resolución específica de reincorporación.



6) Renuncia a una especialidad

El personal funcionario interino del cuerpo de maestros podrá renunciar a una determinada especialidad, de forma definitiva, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente. La renuncia supone la eliminación de dicha especialidad.

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