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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 101/18-AIA Sagunto. [2021/6251]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005803/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Sagunto



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 101/18-AIA Sagunto.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 101-2018-AIA.

Título: Reestructuración y ampliación de la piscifactoría Bersolaz.

Promotor: Bersolaz Spain, SLU.

Órgano sustantivo: Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de Valencia.

Localización: A 3 km de la bocana del puerto de Sagunto. Isóbatas 27 y 37 m.

Antecedentes

Como antecedentes administrativos y ambientales relacionados con el proyecto de reestructuración y ampliación promovido por Bersolaz, SLU, constan en el Servicio de Evaluación de Impacto ambiental los siguientes antecedentes:

– Expediente 759-1999-AIA con declaración de impacto ambiental (DIA) de 3 de abril de 2000 para una instalación de acuicultura promovida por Acuimed con capacidad productiva de 1130 T/año. En el año 2005 la titularidad pasó a nombre de Bersolaz Spain.

– Expediente 64-2005-AIA con DIA de 9 de septiembre de 2005 para el traslado y ampliación de granja marina promovido por Costa Blanca desde las costas de Canet de Berenguer a Sagunto, con una producción de 1500 T/año y superficie de ocupación de 25 Has. En el año 2015 la titularidad cambió a nombre de Bersolaz Spain.

Además en las costas de Sagunto constan los siguientes expedientes:

– 155-2003-AIA con DIA de 9 de febrero de 2004 para una granja marina de 50 has y 500T de producción anuales promovida por Cultipeix, SL.

– 294-2004-AIA con DIA de 28 de febrero de 2006, de ampliación de la anterior para una granja marina de 2500 T de producción sin aumento de superficie.

Por resolución de 25 de mayo de 2012, de la secretaria autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOGV 6793 del día 11.06.2012), se declaró la extinción de la autorización de la granja marina de Cultipeix.

Descripción del proyecto.

Bersolaz Spain, SLU, explota las instalaciones de acuicultura marina situadas frente a las costas de Sagunto. Actualmente cuenta con 2 concesiones según se ha descrito en el apartado anterior. Entre ambas se tiene autorizada una producción máxima de 2.630 toneladas año.

El objeto del proyecto es restructurar y modernizar la actividad aunando las superficies de la concesión y desplazando ambas actividades. Las instalaciones de la antigua Acuimed se desplazarán íntegramente y las instalaciones de la antigua Costa Blanca solo lo harán parcialmente ya que la superficie de la nueva concesión se solapa con parte de la antigua. La unión de las dos concesiones junto con la ampliación solicitada conformarán un área de 82 Has donde se espera alcanzar una producción máxima de 5000 T/año para las especies dorada, lubina y previsiblemente, corvina.

La instalación se ubicará en un polígono conformado por los siguientes vértices (coordenadas UTM/ETRS89): 743350/4392332-743664/4391310-742923/4391087-742612/4392100.

La reestructuración y modernización implica, además, un cambio del número y tamaño de las jaulas de engorde que se vienen utilizando. La nueva instalación albergará 28 jaulas de engorde, con un diámetro de 28,65 m dispuestas en dos grupos de 14 jaulas cada uno.

Se instalarán también 4 jaulas de 16 m de diámetro para despeques (jaulas de separación de los peces antes de su comercialización).



Cada recinto de cría se compone de una estructura flotante de polietileno, redes y estructuras de anclaje al fondo marino (fondeos). El área de concesión se delimitará con boyas según establece la normativa vigente.

Las operaciones que deberán llevarse a cabo son:

– Balizamiento perimetral de la concesión y eliminación de las balizas de la antigua Acuimed.

– Modificación de las flotillas sur de la antigua Costa Blanca e instalación de la nueva flotilla norte compuesta por 14 nuevas jaulas de 28,6 m de diámetro y 2 nuevas jaulas de 16 m de diámetro.

– Instalación del sistema de fondeo y de la nueva flotilla sur con iguales características que la norte.

– Desmontaje de la última flotilla de Costa Blanca y eliminación de las boyas perimetrales de la antigua concesión.

El cultivo de dorada, lubina y corvina se inicia con la introducción de los alevines a engordar. Con la ayuda de programas informáticos, los peces son alimentados diariamente según tipo de especie, talla y temperatura del agua del mar. La alimentación se realiza a través de un barco-silo.

Periódicamente se capturan peces para comprobar su crecimiento y estado de salud. En caso necesario se aplicarán tratamientos veterinarios mezclados con el pienso.

El engorde dura de 1 a 3 años según especie y época del año en la que se introducen los alevines. A medida que las jaulas quedan libres son ocupadas por lotes nuevos.

Tramitación administrativa.

Los días 13 y 26 de septiembre de 2018 tienen entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental documentación del proyecto a efectos de su valoración ambiental.

Mediante escrito de 20 de noviembre de 2018 se requiere al órgano sustantivo la subsanación del trámite de información pública y consulta a los organismos afectados por la realización del proyecto.

El trámite de información pública se realizó mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 21 de mayo de 2018 por un periodo de 20 días hábiles motivo por el cual se solicita la realización de la información pública de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental conservándose los informes y alegaciones obtenidas en la primera información pública ya que no varia el objeto ni características del proyecto.

Los días 3 de octubre y 12 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020 tiene entrada en el órgano ambiental la subsanación del trámite de información pública y la remisión de las alegaciones al proyecto, informes sectoriales y contestación a las alegaciones.

El nuevo trámite de información pública se realizó mediante publicación de anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 12 de julio de 2019, en el portal web de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sagunto y en el tablón de anuncios de la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Durante el trámite de información pública se produjeron alegaciones del Ayuntamiento de Sagunto y de la cofradía de pescadores de Sagunto que serán reflejadas en el apartado correspondiente.

El 6 de julio de 2020 se solicita al órgano sustantivo información sobre las distintas autorizaciones vigentes en la zona afectada por el proyecto.

El 10 de julio de 2020 el órgano sustantivo remite la información solicitada considerándose suficiente la información para proceder a la resolución del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública se consultaron a los siguientes organismos:

– Oceana.

– WWW.

– Federación provincial de cofradías de pescadores de Valencia.

– Capitanía marítima.

– Ministerio de Defensa.

– Puertos del Estado.

– Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.

– Subdirección General para la Protección del Mar.

– Dirección General del Agua.

– Informe de capitanía marítima de 22 de mayo de 2018: Se deberá cumplir con la Orden de 14 de octubre de 1997 sobre normas de seguridad en actividades subacuáticas así como el Convenio MARPOL en lo relativo a la producción, retención a bordo y entrega en tierra de toda clase de restos orgánicos, de hidrocarburos, aguas negras y grises.

– Informe favorable del Ministerio de Defensa de 12 de julio de 2018.

– Informe de 23 de mayo de 2018, del Servicio de Producción y Sanidad Animal indicando que a la vista del programa sanitario presentado y de la normativa vigente, las especies dorada, corvina y lubina no son susceptibles de padecer las enfermedades mencionadas en el anexo I de la resolución que aprueba el PAZ para 2018, en el anexo IV del Real decreto 1614/2008 y en el anexo I del Real decreto 526/2014.



En el programa sanitario se recogen actuaciones en cuanto a patologías, tratamientos, plan de visitas y seguimiento que hay que entender adecuadas a la naturaleza de la explotación objeto del programa y a la práctica del profesional veterinario responsable que las suscribe.

– Informe de la Subdirección General de la Protección del Mar de 21 de enero de 2019: El proyecto no se ubica dentro de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA, ZEC). Después de realizar una exposición del proyecto indica que el informe se ciñe a la compatibilidad de las actuaciones con los objetivos generales de la Ley 41/2010 de protección del medio marino y de los objetivos ambientales específicos de la estrategia marina levantino-balear por lo cual deben cumplirse los siguientes objetivos:

– Objetivo específico A: Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectadas negativamente.

Objetivo ambiental A.1.1: Reducir la intensidad y área de influencia de las presiones antropogénicas significativas sobre los hábitats bentónicos, con especial atención a los hábitats biogénicos y/o protegidos.

– Objetivo específico C: Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

Objetivo ambiental C.2.2: Garantizar que las alteraciones físicas localizadas y permanentes causadas por actividades humanas no amenacen la perdurabilidad funcionamiento de los hábitats biogénicos y/o protegidos ni comprometan el logro o mantenimiento del BEA para estos hábitats.

El informe concluye que a la vista de la documentación presentada no se prevén repercusiones negativas y por lo tanto la actuación es compatible con los objetivos de la estrategia marina levantino -balear.

– Informe de 14 de mayo de 2019, del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas en el que se expone:

Respecto al estado de la masa de agua C006 (Puerto de Sagunto): pertenece al ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Júcar, y está clasificada como masa de agua costera muy modificada por la presencia de puertos, siendo del tipo AMP-T05 (aguas costeras mediterráneas de renovación baja).

Al objeto de controlar los posibles efectos de la nueva instalación en el medio marino, deberá cumplirse el siguiente plan de vigilancia ambiental:

– Agua: se establecerán 4 puntos de control en el área de la concesión, y 1 punto fuera de la misma que servirá de control. Se facilitarán las nuevas coordenadas de los puntos; en el caso que sea posible, se mantendrán los puntos ya establecidos, aunque revisada la ubicación de los mismos y la nueva área, algunos no parecen adecuados.

El muestreo se realizará como se indica en la documentación presentada, a 2 niveles batimétricos (superficie y proximidad del fondo). Frecuencia trimestral.

Parámetros: clorofila a (g/L), amonio (mol NH4/L), nitritos (mol NH2/L), nitratos (mol NH3/L), fosfatos (mol PO4/L), índice FAN, sólidos en suspensión (mg/L), oxígeno disuelto (% saturación O2), transparencia y turbidez (UNF).

Estructura fitoplactónica.

– Sedimento: Los puntos de control serán los mismos que para la columna de agua. Frecuencia semestral.

Parámetros: granulometría, COT (%) nitrógeno kjeldah (mg/Kg), fósforo total (mg/kg), pH, potencial rédox, Clostridium sulfito reductores y presencia de manto de Beggiatoa.

– Biocenosis de las arenas fangosas: Los puntos de control serán los mismos que para el sedimento.

– Frecuencia anual.

– Metodología MEDDOC o BOPA.

– Biocenosis del coralígeno: Inspección de la barra de coralígeno, mediante las técnicas habituales de oceanografía y biología marina. Frecuencia anual.

Los resultados deberán ser remitidos al Servicio de Calidad de Aguas con periodicidad semestral con copia de los resultados obtenidos en el PVA. La valoración de los resultados se realizará en base a lo regulado por el Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. También se comunicará inmediatamente cualquier anomalía detectada.

Respecto a los productos para los tratamientos sanitarios se indican que se aportarán con la alimentación. La información de los mismos se aportará en los informes semestrales.

En la documentación no se indica nada sobre los procesos de limpieza de las redes, deberá indicarse donde se realiza y productos.

– Autorizaciones: Autorización de balizamiento provisional de 12 de febrero de 2019 por puertos del Estado.

– Informe/alegación de 15 de junio de 2018, del Ayuntamiento de Sagunto sobre los siguientes puntos:

Existencia de otras instalaciones en la zona con objeto de valorar los efectos aditivos y establecer medidas correctoras.

Estudiar las repercusiones de las nuevas instalaciones sobre la playa del Puerto de Sagunto.

Condicionar la autorización de la actividad al compromiso por parte del titular de adoptar las mejores prácticas disponibles para evitar la carga contaminante procedente de los piensos, de los productos sanitarios y de limpieza.

Mejorar las condiciones para evitar arrastres de jaulas y aparejos a las playas así como la fuga de ejemplares.

– Cofradía de pescadores de Sagunto: Mediante alegación del 4 de septiembre de 2018 que se reitera el 18 de septiembre de 2019 se expone (síntesis):

Se solicita que se incorporen al procedimiento los estudios de impacto ambiental incluidos en los expedientes de autorización de Acuimed (Sagunto), Cultivos Costa Blanca (Sagunto) y granja marina La Safor (Gandía).

Se expresa la disconformidad sobre que la defecación de 5000 T de pescado anuales no van a causar contaminación bacteriana y alerta sobre los tratamientos antibióticos que se suministra al pescado así como solicitud e información sobre aditivos sedantes y otras sustancias contenidas en los piensos suministrados en la explotación.

Las instalaciones supondrán una merma en los caladeros utilizados tradicionalmente por la cofradía.

La irrupción de las multinacionales en el sector de la acuicultura hará desaparecer la pesca artesanal.

Las granjas marinas producen heces, residuos de piensos y residuos de medicamentos en el agua produciendo contaminación y menoscabo de la calidad de los peces que se crían en mar abierto debido a que comen de los sobrantes de los piensos.

La calidad del agua en las zonas de baño puede deteriorarse.

La granja afectará a moluscos y artrópodos debido al arrastre de los detritus hacia las zonas donde habitan.

Se pide una resolución objetiva, fundada en derecho y subordinada a los intereses generales y a la salud pública más que a los intereses del capitalismo internacional.

– Respecto a las alegaciones presentadas el 30 de mayo de 2019 el promotor contesta a las alegaciones de la siguiente forma:

Con respecto a lo alegado por la cofradía de pescadores:

Indica respecto a la actual ocupación, tener las correspondientes autorizaciones. Respecto a la zona de exclusión, únicamente le compete a la empresa el espacio que queda dentro de su perímetro de concesión no siendo responsable de cualquier limitación que se haya establecido en el resto.

Respecto a la alimentación de los peces, señala que dado su coste se realiza un control de la misma con el fin de evitar pérdidas económicas y evitar afecciones al medio. Los productos empleados en la alimentación cuentan con los debidos controles sanitarios.

Respecto a la utilización de productos veterinarios, estos se utilizan según prescripción veterinaria y nunca de manera preventiva y guardando los periodos de supresión necesarios.

Con respecto a lo alegado por el Ayuntamiento de Sagunto:

El promotor aclara que el proyecto consiste en la unificación de dos granjas marinas sin que actualmente exista ninguna más en la zona.



Respecto al posible deterioro de las aguas de baño indica que el estudio de dispersión realizado muestra que la influencia de la granja marina no llega a la playa. Por otro lado el mantenimiento de una buena calidad de las aguas es necesario para el buen funcionamiento de la graja marina quien, por otro lado cuenta con certificación ISO 14001y Friend of the Sea.

El instituto de ecología litoral contesta a las alegaciones mediante informe de 27 de mayo de 2019 (se cita únicamente lo no recogido en el apartado anterior):

Referente a la afección a los caladeros de pesca: argumenta que el área de concesión de 82 Has difícilmente va a interferir en la pesquería de la zona. Y se trata de la reestructuración de dos proyectos ya existentes.

Se indica que la piscicultura opera en la zona desde hace 20 años, tiempo en el que no se han conocido interacciones relevantes con el sector pesquero local.

El proyecto se ubica sobre un sustrato arenoso, más allá de la isóbata de los 30 m. Se halla fuera de fondos de roca o coralígeno, y fuera de los caladeros de la pesquería local. Argumenta que las estructuras sirven de refugio a la pesca y el alimento sobrante es aprovechado por muchas especies incrementándose por ello el número de especies salvajes.

Referente a la contaminación fecal: los parámetros utilizados en el estudio son para determinar la calidad del agua, indispensable para el cultivo de peces y no para determinar si existe contaminación fecal debido a los peces ya que los parámetros que se han utilizado son para animales de sangre caliente.

Posibles efectos sinérgicos con otras instalaciones en la zona: Dado que actualmente en la zona solo existen dos instalaciones, que van a convertirse en una sola mediante un única área de concesión, no existen otras instalaciones que pudieran generar estos efectos. Según el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental el proyecto se ajusta a la capacidad de carga del medio.

En cuanto a la gestión de residuos responde a las alegaciones indicando que la empresa debe actuar conforme a lo reglamentado para el almacenaje y retirada de productos. También debe cumplir la normativa referida a la eliminación de los peces muertos del cultivo. Tiene que evitar el abandono de aquellos objetos que pudiesen caer al mar (cajas, cabos, […]). Asimismo, se le debe exigir la rápida recuperación de las infraestructuras que pudieran quedar a la deriva (jaulas, balizas, boyas, […]) tras la acción de fuertes temporales marinos; en relación esto último, efectúa inspecciones periódicas para garantizar la integridad de la instalación.

Esas inspecciones periódicas sirven igualmente para revisar el estado de las redes que cierran las jaulas, al objeto de evitar escapes desde el cultivo. La empresa vigila mucho este aspecto porque no le interesan estas pérdidas.

– El órgano sustantivo contesta a las alegaciones mediante varios escritos dirigidos a la cofradía de pescadores de Sagunto de 22 de octubre de 2019 y 12 de diciembre de 2019 indicando (entre otros) que serán tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental y en la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización administrativa.

Respecto al inicio de las actividades sin las oportunas autorizaciones, mediante informe de 22 de noviembre de 2018 la autoridad portuaria de Valencia y a petición de la Sección de Pesca Marítima emite informe en el que se expone que las concesiones de la que actualmente es titular Bersolaz son la CS031 y CS032, ambas próximas a caducar por lo que se ha solicitado ampliación de la concesión CS032 estando en tramitación la misma.

Respecto al posible inicio de la actividad sin las debidas autorizaciones expone el informe que la empresa, a raíz de los temporales sufridos, ha efectuado modificaciones dentro del espacio de concesión CS0322 que cuenta con las debidas autorizaciones.



Consideraciones ambientales

El estudio de impacto ambiental describe la situación preoperacional de la zona basada en el plan de vigilancia ambiental de la piscifactoría Costa Blanca y de parte de su concesión que será ocupada por el nuevo proyecto.

Esta vigilancia ambiental describe las características de la columna de agua como oligotrófica y bien oxigenada y los fondos marinos como formados por un sustrato arenoso con un moderado contenido en fango y sin que se hayan detectado niveles de contaminación.

La piscifactoría se instala sobre un fondo ocupado por las biocenosis de las arenas fangosas y del detrítico costero en su «facies» enfangada. Ambas carecen de valor conservacionista.

Las biocenosis a preservar en el ámbito de actuación y la distancia con respecto a la futura granja son las siguientes: roca infralitoral a 2900 m, arenas finas a 2700m, praderas de «Cymodocea nodosa» a 2700 m, precoralígeno a 5500 m, detrítico costero a 1500 m, coralígeno de concrecionamiento biológico a 1100 m.

– La principal afección de la actividad proyectada es el vertido de materia orgánica al medio. El origen de esta materia procede del pienso que no es consumido por los peces del cultivo y de las heces que expulsan. Su grado de incidencia se calcula mediante programas de dispersión y deposición que delimitan el área afectada por dichos vertidos. La superposición del área de dispersión sobre la carta bionómica permite conocer el alcance de la actividad sobre las comunidades bentónicas, y si afecta a aquellas biocenosis con interés conservacionista.

En cuanto a la capacidad de carga, o producción potencial máxima que puede asumir el medio se ha adoptado la metodología «holding capacity» valorando la afección de la granja sobre ecosistemas frágiles en función de la producción potencial máxima tomando como base la afección a ecosistemas litorales frágiles, tasa de renovación de agua, y distancia a la línea de costa. En este caso dependerá de la zona de influencia del proyecto determinada por programas de modelización.

Estos programas muestran que desde mediados de primavera hasta mediados de otoño, incluyendo el verano, hay una tendencia mayor de la dispersión hacia el NE, mientras que el resto del año, sobre todo en pleno invierno, la preferencia es hacia el SW, de acuerdo con la dominancia de las respectivas corrientes marinas.

La simulación realizada en la que se han introducido los parámetros más desfavorables muestran que la mayor concentración de aportes se sitúan debajo de las jaulas para todas las condiciones. El área de influencia de estos aportes puede sobrepasar el perímetro de concesión aunque con concentraciones mucho menos elevadas.

Estos aportes solo alcanzarán la biocenosis de arenas fangosas sin llegar al detrítico enfangado ni las manchas dispersas del coralígeno que se intercala entre este y por lo tanto sin afección a fondos marinos de interés ambiental.

– Red Natura 2000: El proyecto no afecta de manera directa a espacios proyecto. El LIC marino más cercano se localiza a 9,4 kilómetros hacia el norte de la zona de concesión de la granja marina. Se trata de los «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa» (ES5222007) cuyo valor ambiental es el hábitat 1120 «Posidonia oceanica». Según la modelización realizada la actividad no tendrá ningún efecto ambiental sobre el LIC.

– Patrimonio cultural: En el área afectada por la ampliación y traslado de las instalaciones no existe constancia de elementos de interés. No obstante se ha redactado una memoria de impacto patrimonial previa prospección arqueológica geofísica y acústica con posterior comprobación por buceo y filmación con cámaras.

La prospección geofísica no ha detectado restos de naufragios o similar. Sin embargo sí existen restos antrópicos procedentes de la antigua factoría de Cultipeix y la actual de Bersolaz, algunos de ellos arrastrados por las corrientes marinas y por los arrastreros. Del resto de zonas donde se han localizado posibles restos antrópicos, la inspección «in situ» ha determinado que se trataban de estructuras de origen natural.

A la vista de los resultados obtenidos el 14 de mayo de 2019 la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe indicando: «No existe afección al patrimonio cultural subacuático al no haberse hallado restos de esta índole, por lo que visto el precepto indicado y de conformidad con el informe de los servicios técnicos se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano informe preliminar correspondiente a la prospección geofísica arqueológica subacuática con inspección frente al puerto de Sagunto, promovida por Bersolaz Spain SL.U para el proyecto de modernización, desplazamiento y ampliación de las instalaciones acuícolas en Sagunto, Puerto de Sagunto, Valencia, situadas frente al Puerto de Sagunto (Valencia)».

1. Identificación y valoración de impactos.

Teniendo en cuenta la descripción y valoración inicial realizada el estudio de impacto ambiental identifica y valora los siguientes impactos:

– Fase de ejecución de obras:

Para instalar los distintos elementos que componen la piscifactoría será necesario que sean transportadas desde el Puerto de Sagunto. El impacto del transporte se considera negativo, de escasa magnitud, temporal y reversible.

El anclaje y fondeo producirá una ocupación del espacio marino y una afección a unos fondos sin interés ambiental. El impacto se valora como negativo, de escasa magnitud, permanente y reversible.

– Fase de funcionamiento:

Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos (heces, pienso no consumido) que se depositarán en los fondos marinos. El impacto se valora como de elevada magnitud, permanente y recuperable.

En el proceso productivo puede ser necesario emplear productos farmacológicos. El empleo de los fármacos se realizará a través de los piensos y bajo prescripción veterinaria. El impacto se considera negativo, de escasa magnitud, temporal y recuperable.

El balizamiento de la instalación se realizará mediante luces intermitentes. La introducción de luz en el medio se considera un impacto negativo, de escasa magnitud, permanente y recuperable.

En cuanto a los riesgos, en caso de temporal se pueden desplazar las jaulas hasta otros lugares y provocar fugas de ejemplares. Los elementos arrancados de sus lugares se recuperarán y los ejemplares fugados no constituyen ningún peligro para el medio ya que se trata de especies propias del mediterráneo. El impacto se valora como negativo, de escasa magnitud, temporal y recuperable.

La actividad permitirá aumentar el empleo directo e indirecto causando un impacto positivo y de mediana magnitud.

La actividad puede producir un aumento de especies tales como alacha, palometa, jurel y boga que son atraídos por la disponibilidad de alimento produciendo un impacto sobre el que no es posible determinar su magnitud o signo debido a la falta de datos.

La incidencia sobre la pesquería artesanal se valora como negativa, de escasa magnitud, permanente y recuperable.

La piscifactoría no dispondrá de elementos que se levanten de manera relevante sobre la superficie marina por lo que el impacto sobre el paisaje se valora como negativo de escasa magnitud, permanente y recuperable.

En la zona de afección no existen yacimientos arqueológicos submarinos por lo que se considera que no existirá afección al patrimonio histórico.

Los efectos negativos más notables previstos son:

– Modificación de las características del sedimento (enfangamiento, anoxia).

– Deterioro de la calidad del agua (eutrofización, turbidez, proliferación planctónica, disminución de la diversidad y grado de estructuración del plancton).

– Muerte de organismos planctónicos por empleo de fármacos.

– Alteración del estado de las comunidades biológicas bentónicas (sustitución de comunidades) por alteración de las condiciones iniciales (menor disponibilidad de luz por incremento de la turbidez del agua que incide negativamente sobre la cobertura vegetal, aumento de organismos filtradores estrategas provocando una recesión de las etapas dentro de la sucesión ecológica).

La valoración global de los impactos realizada cabe considerarlos como compatibles a excepción de los derivados por la generación de residuos lo que obliga a plantear medida correctoras.

2. Medidas protectoras y correctoras.

El estudio de impacto ambiental establece las siguientes:

– Se ajustará la alimentación a las necesidades de los peces según periodo del año y ritmo de crecimiento.

– Se escogerá el sistema de distribución del pienso que consiga un mejor aprovechamiento (por ejemplo utilización de dispersor circular en lugar de cañón con aire a presión).

– Se dispondrá de un barco silo que ayude en la dispensación automatizada de la alimentación garantizando el suministro en las cantidades adecuadas.

– Las sustancias para el tratamiento y prevención de enfermedades se suministrarán en forma de premezclas en pienso para evitar su rápida dispersión en un medio acuoso, y en dosis concretas siempre bajo prescripción veterinaria. Su almacenamiento se adecuará a lo reglamentado sobre almacenaje de productos químicos, cuidándose especialmente que su posible derrame no vaya a parar al mar. La eliminación tanto de los productos como de sus envases y embalajes se llevará a cabo en plantas autorizadas al efecto.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se propone la vigilancia de 3 zonas: en el mismo área de concesión donde se prevén los mayores aportes al medio, fuera del área de concesión pero dentro del área de dispersión de los vertidos, fuera del área teórica de influencia de la piscifactoría.

La vigilancia se realizará a través de estaciones de muestreo. Su número dependerá del parámetro a analizar y estos, a su vez, se consideran en 4 áreas: columna de agua, el sustrato o sedimento, la biocenosis de las arenas fangosas y la comunidad del coralígeno.

– En la columna de agua se establecerá vigilancia sobre nitritos, nitratos, amonio, fosfatos, clorofila a, índice pigmentario o de Margalef, estructura fitoplanctónica (participación de los grandes grupos taxonómicos del fitoplancton), sólidos totales en suspensión, oxígeno disuelto y transparencia o turbidez. El objetivo es confirmar que no se altera el carácter oligotrófico generalizado en la zona. El muestreo se realizará en 2 niveles batimétricos: superficie y proximidad al fondo (muestras HIDs e HIDp). Las estaciones de muestreo se establecerán en las tres zonas previstas.

– En el sedimento los parámetros a controlar serán granulometría, materia orgánica, pH, potencial redox y microorganismos (Clostridium y sulfitoreductores y la presencia de «Beggiatoa»)

El objetivo es comprobar que no se alteran las condiciones originales del sustrato y, en especial, en aquellos fondos que se extienden más allá del área de afección de la piscifactoría. La distribución de las estaciones de muestreo será la misma que en el caso de la columna de agua.

– Biocenosis de las arenas fangosas (identificador BIO). Se comparará su biota y sus índices faunísticos y de diversidad. La comparación se efectúa sobre los resultados procedentes de muestreos en las mismas 3 estaciones consideradas para la vigilancia del sedimento (muestras BIOs, BIOm y BIOg). No obstante, en este caso, en cada estación se tomarán 3 muestras réplicas. El estudio de la biota se basa en la identificación y recuento de la macrofauna presente en dragados (draga Van Veen con una superficie de mordedura de 400 cm²). Se utilizará una malla con una luz de 500 micras para separar la fauna del sedimento. El objetivo es seguir los cambios de la comunidad una vez en funcionamiento la piscifactoría.

– Biocenosis del coralígeno. Se inspeccionará la barra de coralígeno que está en buen estado, en concreto de su porción más próxima al proyecto y al área de dispersión de sus vertidos, con el fin de confirmar que se halla salvaguardada de impacto. Esto se realiza mediante la comprobación de algunos indicios de integridad, como el retroceso en su distribución o la conservación de elementos biológicos propios.

Los distintos parámetros y variables serán muestreados, medidos y/o analizados mediante metodologías estandarizadas o, al menos, tras el empleo de técnicas habituales en oceanografía y biología marina.

La frecuencia de los muestreos será trimestral para la columna de agua, semestral para el sedimento y anual para la biocenosis.



Consideraciones del órgano ambiental

1. Encuadre del proyecto:

En las aguas situadas al frente del Puerto de Sagunto existían tres concesiones de las cuales actualmente solo tienen concesión en vigencia dos. Estas dos concesiones van a unificarse en una sola pero solapándose en parte con la superficie actualmente ocupada por la denominada Cultivos Marinos Costa Blanca.

Desde el punto de vista ambiental se trata de la modificación de dos proyectos ejecutados cuya modificación, por sí misma, está comprendida en los umbrales del anexo I del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

La modificación de ambos proyectos y su unificación en uno solo significa un aumento de la capacidad de producción de 2.630 T/año y un aumento del perímetro de concesión de 407.005 m².

Este cambio producirá un incremento en la generación de residuos y un incremento en la ocupación del espacio marítimo.

La zona directamente afectada por la cría de los peces y la zona de influencia no afecta a praderas de fanerógamas marinas, especies relevantes o fondos marinos de interés por su biodiversidad ni áreas marinas protegidas. El área marina protegida corredor de cetáceos se localizaría a unos 5 km aproximadamente al este. El espacio marítimo protegido Delta del Ebro-Islas Columbretes se sitúa a unos 27 km del la granja marina. No se prevén afecciones sobre estos espacios si bien debe anotarse que eventualmente son detectados cetáceos, sobre todo delfines, aproximándose al Puerto de Sagunto por lo que se considera necesario establecer una vigilancia al respecto ya que debe evitarse en la medida de lo posible interacciones con mamíferos marinos.

2. Proceso de desmantelamiento e inicio de actividad: El estudio de impacto ambiental no señala posibles efectos ambientales ni medidas de protección o prevención al respecto por lo que los condicionantes ambientales recordarán la necesidad de establecer una vigilancia en la fase de desmantelamiento de los proyectos existentes e instarán a la redacción de un programa de desmantelamiento-puesta en producción en el que se prevea una planificación productiva cuya finalidad es evitar que una vez aprobado el actual proyecto, se sumen las producciones de las explotaciones existentes con la nueva superando el máximo de producción que va a autorizarse, hecho que podría generar nuevos efectos ambientales significativos.

3. Referente a las alegaciones sobre introducción de sustancias sobre todo de tipo veterinario al medio, el promotor deberá vigilar la frecuencia de estos tratamientos e introducir las medidas correctoras indicadas en los condicionantes ambientales.

4. Protección de la biodiversidad: Se deberá evitar el riesgo de fugas por medio de una revisión de redes y de los distintos elementos de la instalación.

5. El PVA además del control de los parámetros con la metodología especificada por la Dirección General del Agua deberá presentar los datos de manera que se comuniquen los signos de alarma teniendo en cuenta que el objetivo del PVA es la corrección de impactos ambientales no previstos.

6. Por último y respecto a las alegaciones presentadas y en materia de prevención de impactos ambientales se han considerado mediante la ampliación y modificación del PVA en los condicionantes ambientales de esta resolución y en los aspectos de su competencia.



Consideraciones jurídicas.

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018 y anexo I. 1.g del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018 y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo lo anterior se resuelve:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de «reestructuración y ampliación» de la piscifactoría Bersolaz frente a las costas de Sagunto (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:

1. Se amplia y modifica el programa de vigilancia ambiental.

a) La vigilancia ambiental se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de Aguas estableciéndose vigilancia en la columna de agua y en el sedimento:

– Agua: se establecerán 4 puntos de control en el área de la concesión, y 1 punto fuera de la misma que servirá de control. Se facilitarán las nuevas coordenadas de los puntos; en el caso que sea posible, se mantendrán los puntos ya establecidos, aunque revisada la ubicación de los mismos y la nueva área, algunos no parecen adecuados.

El muestreo se realizará como se indica en la documentación presentada, a 2 niveles batimétricos (superficie y proximidad del fondo). La frecuencia será trimestral y los parámetros que deberán controlarse son: Parámetros: clorofila a (g/L), amonio (mol NH4/L), nitritos (mol NH2/L), nitratos (mol NH3/L), fosfatos (mol PO4/L), índice FAN, sólidos en suspensión (mg/L), oxígeno disuelto (% saturación O2), transparencia y turbidez (UNF).

Se controlará la estructura fitoplactónica.

– Sedimento: Los puntos de control serán los mismos que para la columna de agua. La periodicidad del control será semestral sobre los siguientes parámetros: Parámetros: granulometría, COT (%) nitrógeno kjeldah (mg/Kg), fósforo total (mg/kg), pH, potencial rédox, Clostridium sulfito reductores y presencia de manto de Beggiatoa.

– Biocenosis de las arenas fangosas: Los puntos de control serán los mismos que para el sedimento. – Frecuencia anual.



– Metodología MEDDOC o BOPA.

– Biocenosis del coralígeno: Inspección de la barra de coralígeno, mediante las técnicas habituales de oceanografía y biología marina. Frecuencia anual.

Los resultados deberán ser remitidos al Servicio de Calidad de Aguas con periodicidad semestral con copia de los resultados obtenidos en el PVA. La valoración de los resultados se realizará en base a lo regulado por el Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. También se comunicará inmediatamente cualquier anomalía detectada.

b) Para facilitar la revisión de los resultados obtenidos se adjuntará al escrito de remisión un breve informe en el que se resuma, para los distintos parámetros a controlar y según las metodologías MEDDOC o BOPA, si se han detectado diferencias significativas negativas en la valoración de los distintos parámetros.

c) En el caso que se detecten efectos ambientales negativos que hayan obligado a la adopción de medidas correctoras, se remitirá asimismo informe de incidencias al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental junto con una propuesta de vigilancia de la corrección de la incidencia.

En el caso que la vigilancia propuesta determine que no se ha corregido el parámetro o factor afectado en el término de un año, deberá disminuirse de forma inmediata la producción. En el caso de persistir los efectos, deberán desmantelarse las instalaciones.

d) El PVA de la nueva instalación incluirá un apartado de vigilancia sobre los fondos marinos en las zonas donde cesará la producción con el fin de comprobar que evolucionan favorablemente. En caso contrario se deberán adoptar medidas correctoras previa comunicación al Servicio de evaluación de impacto ambiental.

2. Contaminación por dispensación de productos veterinarios: Se establecerá un programa de control de dispensación de productos veterinarios. En el caso que los controles detecten un aumento de las patologías y aumento de la frecuencia de los tratamientos deberán establecerse medidas correctoras la disminución de densidades en jaulas y en caso que persista el problema, la aplicación de vacíos sanitarios.

3. Mejores técnicas disponibles: El promotor, con anterioridad a la autorización sustantiva propondrá las MTDs que incorporará en la actividad incluyendo estas MTDs en la selección y dispensación de piensos, de productos veterinarios, y de productos de limpieza al objeto de minimizar su incidencia sobre el medio ambiente.

4. Protección de la biodiversidad:

a) Se controlará periódicamente el estado de redes y el posible escape de peces tanto en situaciones normales como extraordinarias. En caso de accidentes y en la medida de lo posible, se procederá a la captura inmediata de los ejemplares fugados.

b) Debido a la posible presencia de cetáceos y otras especies de interés, como medida preventiva de vigilancia se incluirá como parte del PVA la anotación de avistamientos de cetáceos y tortugas marinas en las inmediaciones de las jaulas o adentrándose en el perímetro de la concesión. La anotación incluirá si ha existido algún incidente al respecto y cómo se ha solucionado. En el caso que existan avistamientos o incidentes se remitirá copia de las anotaciones al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y se propondrán medidas preventivas para su valoración. En caso contrario no será necesario.

5. Se respetará el convenio MARPOL. Los residuos generados, los restos de cabos, redes, no deberán permanecer en el fondo marino sino que se gestionarán por separado derivándose a gestor autorizado. Se justificará ante el órgano sustantivo que se dispone de gestor SANDACH para la retirada de los peces muertos.

6. No se requerirá nuevo pronunciamiento ambiental cuando exista modificación de las especies a cultivar siempre que estas sean autóctonas, la modificación no suponga un aumento cuantitativo de la producción y no suponga el nuevo cultivo un incremento de pienso o heces en el medio marino. Tampoco requerirá nuevo pronunciamiento ambiental la modificación de las características de las jaulas donde se crían los peces.

7. Respecto al desmantelamiento y traslado de las instalaciones Costa Blanca (expediente 64-2005-AIA) y antigua Acuimed (759-1999-AIA) el promotor deberá presentar como continuación y finalización de los expedientes reseñados y en el plazo de 6 meses desde la emisión de esta declaración de impacto ambiental un programa de desmantelamiento-puesta en producción de las instalaciones que incorpore:

– El cronograma del desmantelamiento con previsión de la evolución de las producciones en las granjas de manera que no se supere la producción autorizada.

– Un plan de gestión de residuos que incluya la limpieza de residuos en fondos marinos.

En este sentido se indica que el borrador del anteproyecto de ley de residuos y suelo contaminados, especifica en el preámbulo, en diversos artículos y en particular en el artículo 45, que los artes de pesca son residuos sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor, régimen que actualmente viene regulado en los artículos 31 y 32 del título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados por lo que su gestión deberá ajustarse a lo establecido en la norma actual o en la que la sustituya.

– Una valoración del estado final de los fondos marinos que cesan en su actividad y la probable evolución temporal de los mismos, que será verificada en el PVA de la nueva granja marina según apartado 1 d) de los presentes condicionantes ambientales.

8. Las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental.

9. Cualquier modificación del proyecto será objeto de evaluación ambiental cuando sea un supuesto exigido por la normativa sectorial de evaluación ambiental vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma.



Segundo

La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018.



Cuarto

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013 modificada por la Ley 9/2018.





València, 9 de diciembre de 2020.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»



València, 31 de mayo de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

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