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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022. [2021/6044]

(DOGV núm. 9096 de 31.05.2021) Ref. Base Datos 005250/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



Índice



Preámbulo

Primero. Objeto

Segundo. Ámbito de aplicación

Tercero. Finalidad y objetivos

Cuarto. Organización curricular del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

Quinto. Organización curricular del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria

Sexto. Programaciones didácticas

Séptimo. Evaluación y promoción

Octavo. Coordinación del profesorado

Noveno. Organización de los centros para la inclusión

Décimo. La acción tutorial

Undécimo. Asesoramiento y apoyo

Duodécimo. Formación, recursos y reconocimiento para el profesorado





PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en su artículo 24.4, en relación con la organización de los cursos de primero a tercero de Educación Secundaria Obligatoria que, para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última las administraciones educativas procurarán que el alumnado de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que el número de áreas que componen el último ciclo de Educación Primaria. Además, en el artículo 24.7, indica que los centros educativos podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículum básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, concreta en los artículos 16 y 17 que corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que permiten en los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, y prevén, entre estas medidas, la integración de materias en ámbitos con la finalidad de facilitar la transición del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y la ordenación académica de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, considera en el artículo 22, de medidas de atención a la diversidad, y en el artículo 31, referido a la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, que los centros podrán incorporar en sus planes de transición, entre otras medidas, la integración de materias en ámbitos de conocimiento en el primer curso de la etapa.

La Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, concreta en el artículo 8 las formas organizativas específicas en el plan de transición, indicando que los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán integrar materias en ámbitos, con el objetivo, entre otros, de disminuir el número de profesoras y de profesores que interviene en un mismo grupo. Esta integración de materias en ámbitos tendrá que respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de las materias, y tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no los tendrá en las decisiones asociadas a la promoción. En cuanto al profesorado encargado de impartir los ámbitos en los que se integran distintas materias, tendrá que ser profesorado perteneciente a los departamentos didácticos de las materias que configuran los ámbitos y, preferentemente, con destino definitivo en el centro.

El Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, adopta medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

La Resolución de 29 marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid-19, en su punto cuarto, apartado III, 8, referido a la organización del curso 2021-2022 en la Educación Secundaria Obligatoria, establece que, durante el mencionado curso, se mantendrá la organización curricular por ámbitos de conocimiento en todos los grupos del 1º curso de la Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos, de acuerdo con la nueva regulación que se elabore, estableciendo las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022, y que los centros que así lo consideren podrán optar por esta organización curricular en el 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las directrices generales que se establezcan.

La organización del currículum por ámbitos combina el aprendizaje competencial y significativo del trabajo globalizado con el respeto por las diferentes aproximaciones al conocimiento que tienen las diferentes especialidades. Trabajar de manera interdisciplinaria y globalizada favorece el aprendizaje competencial de todo el alumnado. Además, facilita la transición del alumnado procedente de 6º de Primaria. Trabajar por ámbitos permite atender y enriquecer a todo el alumnado, tanto aquel con más dificultades de aprendizaje como aquel con una mayor capacidad y motivación para aprender.

Una organización globalizada e interdisciplinaria supone cambios en la manera de entender el proceso de enseñanza, en la organización de los espacios, horarios y agrupamiento del alumnado, en la organización de los horarios del profesorado, en la coordinación del profesorado, en la gestión del aula, en la metodología de trabajo y en el uso de las lenguas vehiculares.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), y de acuerdo con la normativa indicada, resuelvo:



Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022, de acuerdo con aquello establecido en su punto cuarto, apartado III, 8, de la Resolución de 29 marzo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid-19.



Segundo. Ámbito de aplicación

Será aplicable en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Tercero. Finalidad y objetivos

La finalidad fundamental que se pretende con esta organización curricular es, por un lado, facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y de otra, posibilitar que aquellos centros que así lo determinen, de acuerdo con su autonomía organizativa, puedan mantener la organización curricular por ámbitos desarrollada en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2020-2021 también en el segundo curso de esta etapa durante el curso 2021-2022.

Esta organización curricular tiene que contribuir, desde la misma estructura del currículum y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes esenciales para un adecuado desarrollo de las competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Motivar al alumnado hacia los aprendizajes activos a través de metodologías innovadoras, tanto al alumnado con mayores dificultades de aprendizaje como al alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender.

c) Promover estrategias que facilitan la coordinación y el trabajo conjunto de los equipos docentes que imparten clase a un mismo grupo de alumnos.

d) Promover la codocencia del profesorado de diferentes departamentos didácticos, con la colaboración del departamento de orientación, en especial de las maestras y de los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje, para favorecer la atención a la diversidad del alumnado.



Cuarto. Organización curricular del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. La organización curricular de primero de la Educación Secundaria Obligatoria será una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. Esta propuesta se concretará por parte de los centros en función de sus características y de las necesidades del alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria.

2. Esta organización curricular permitirá diversas posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:

a) En los casos que se agrupen dos materias en un ámbito, se asignarán estas horas a uno de los dos departamentos didácticos implicados, procurando una distribución equilibrada de los diferentes grupos de primer curso entre los dos departamentos.

b) En los casos en que se agrupen tres o más materias en un ámbito de conocimiento, los centros podrán adjudicar este ámbito a los dos departamentos didácticos implicados que el centro considere más adecuados.

c) Los casos a y b se podrán desarrollar en régimen de codocencia, con la participación simultánea de más de un profesor o de una profesora en la misma aula.

d) La suma de los ámbitos que cada centro haya decidido organizar más el número de materias no agrupadas no podrá ser superior a 8.

3. Si algún centro considera adecuado introducir una materia optativa en un ámbito, esta materia se impartirá al conjunto del alumnado de ese grupo.

4. La estructura curricular que se adopte se aplicará en todos los grupos de primero de Educación Secundaria Obligatoria del centro.

5. Las horas semanales dedicadas a cada ámbito serán, con carácter general, la suma de las horas establecidas en el currículum oficial en las diferentes materias que lo componen.

6. A la hora de distribuir las materias por ámbitos de aprendizaje, es necesario atender a lo que establece el proyecto lingüístico de centro autorizado del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI) en lo referente a la metodología y lengua vehicular.



Quinto. Organización curricular del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. La organización curricular del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, si así lo determinan los centros en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, podrá ser una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. Esta propuesta se concretará por parte de los centros en función de sus características y de la evaluación del trabajo realizado durante el curso anterior.

2. Esta organización curricular permitirá diferentes posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:

a) En los casos que se agrupen dos materias en un ámbito, se asignarán estas horas a uno de los dos departamentos didácticos implicados, procurando una distribución equilibrada de los diferentes grupos de segundo curso entre los dos departamentos.

b) En los casos que se agrupen tres o más materias en un ámbito de conocimiento, los centros podrán adjudicar este ámbito a los dos departamentos didácticos implicados que el centro considere más adecuados.

c) Los casos a y b se podrán desarrollar en régimen de codocencia, con la participación simultánea de más de un profesor o de una profesora en la misma aula.

d) Los centros podrán constituir los ámbitos que consideren necesarios sin tener que aplicar ninguna limitación respecto al número de las materias incluidas y a las materias no agrupadas en los ámbitos.

3. Si algún centro considera adecuado introducir una materia optativa en un ámbito, esta materia se impartirá al conjunto del alumnado del grupo.

4. La estructura curricular que se adopte se aplicará en todos los grupos de segundo de la Educación Secundaria Obligatoria del centro.

5. Las horas semanales dedicadas a cada ámbito serán, con carácter general, la suma de las horas establecidas en el currículum oficial en las diferentes materias que lo componen.

6. A la hora de distribuir las materias por ámbitos de aprendizaje, es necesario atender a lo que establece el proyecto lingüístico de centro autorizado del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI) en lo referente a la metodología y lengua vehicular.



Sexto. Programaciones didácticas

1. La programación didáctica de cada ámbito atenderá el currículo de las materias que lo forman e incluirá, al menos, estos elementos:

a) La organización, secuenciación y temporalización de los contenidos del ámbito.

b) La contribución del ámbito al logro de las competencias clave y de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) La secuenciación y concreción de los criterios de evaluación.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

e) La metodología, los materiales curriculares y los recursos didácticos.

f) Las medidas de atención a la diversidad.

g) Las actividades de refuerzo y de apoyo para recuperar los aprendizajes no adquiridos en el curso anterior.

h) Las actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro.

2. Las programaciones didácticas deben incluir aspectos metodológicos y de organización propios que requieren los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), así como las nuevas funciones del profesorado y del alumnado. Hay que priorizar los modelos colaborativos de trabajo, los modelos de tutorización y dinamización que refuerzan el aprendizaje autónomo del alumnado y el acompañamiento pautado en este proceso.

3. En la programación del ámbito participarán los departamentos de las materias agrupadas en este, que será concretada por quien la haya de impartir en cada grupo, sea un profesor o una profesora individual sea en régimen de codocencia.

4. En la URL https://portal.edu.gva.es/formaciodelprofessorat/es/recursos-ambitos-eso/ se incluyen orientaciones para acceder a los recursos didácticos proporcionados por los CEFIRE o por los centros educativos para el desarrollo de los ámbitos, así como una relación de centros con organización curricular por ámbitos en 2º de ESO con el detalle de su organización curricular en dicho curso.

5. También se puede encontrar información y orientaciones sobre el trabajo por ámbitos y sobre las programaciones en ámbitos en la URL https://www.rebostdigital.gva.es/pd_i_ambits/ambits/



Séptimo. Evaluación y promoción

1. La evaluación de los ámbitos debe realizarse de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos del nivel dentro de la etapa y de la adquisición de las competencias clave; pero la calificación (el resultado académico que aparece en el expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos se consignará por separado.

2. En el trabajo globalizado en un ámbito se incluirán contenidos y criterios de evaluación relacionados con la competencia lingüística, tanto si alguna materia de lengua forma parte del ámbito como si no, siguiendo las especificaciones del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. En el currículum de cada materia se encuentran contenidos y criterios de evaluación con un carácter marcadamente comunicativo. Para programar estos contenidos y criterios de evaluación es necesario seguir las orientaciones del enfoque metodológico del Tratamiento integrado de lengua y contenidos (TILC).

3. El artículo 2 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, indica que la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria es continua y formativa. Dado el carácter continuo de la evaluación, esta tiene como finalidad detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, analizar las causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y adecuarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado. Por su parte, el carácter formativo implica que la evaluación es una herramienta idónea para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Asimismo, la evaluación es integradora, colaborativa y participativa, por lo que los centros y los equipos docentes evaluadores deben garantizar los medios y las estrategias adecuadas para que el alumnado y las familias se integren, colaboren y participen activamente en los diferentes procesos ligados a la evaluación.



Octavo. Coordinación del profesorado

1. La organización del centro facilitará la coordinación del profesorado de los ámbitos.

2. La coordinación del profesorado de un ámbito comprende la programación didáctica del ámbito, la planificación y diseño del proyecto, tarea o unidades didácticas, la gestión del aula, la evaluación y la acción tutorial.



Noveno. Organización de los centros para la inclusión

1. La educación inclusiva es la que ofrece la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado, poniendo especial énfasis en las situaciones de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Su principal finalidad es la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado.

2. La integración de materias en ámbitos en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria constituye una respuesta inclusiva en la medida en que mejora la continuidad de los aprendizajes de la Educación Primaria en la Educación Secundaria Obligatoria, favorece el desarrollo de las competencias del alumnado, flexibiliza el currículo y facilita el apoyo dentro del aula.

3. Asimismo, la integración de contenidos en ámbitos, tanto en primer como en segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, permite el desarrollo de otras medidas de respuesta educativa para la inclusión recogidas en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

4. El departamento de orientación asesorará al centro en el diseño de los ámbitos y se coordinará con el profesorado que trabaje en estos, para favorecer el cambio metodológico y la incorporación de los principios del Diseño universal de aprendizaje (DUA) y la accesibilidad, en una propuesta curricular que sea flexible y que atienda a la diversidad del alumnado.

5. El personal especializado de apoyo a la inclusión del departamento de orientación, especialmente las maestras y los maestros de pedagogía terapéutica, colaborará con el profesorado de los ámbitos para facilitar el trabajo en codocencia y favorecerá el apoyo dentro del aula de estos.



Décimo. La acción tutorial

1. La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas que contribuyen, en colaboración con las familias, a la consecución de las competencias personales, cognitivas, emocionales y sociales del alumnado, necesarias para poder desarrollar su proyecto personal, académico y profesional.

2. La acción tutorial es responsabilidad del conjunto del profesorado que interviene en un mismo grupo, y adquiere especial importancia en momentos de transición entre etapas.

En la organización por ámbitos es fundamental la coordinación entre el equipo docente de un mismo grupo de alumnos.

3. El plan de acción tutorial se diseñará con el asesoramiento del departamento de orientación, y recogerá todas las actuaciones a desarrollar en los diferentes ámbitos de la tutoría: actuaciones con el grupo, con el alumnado de forma individual, con las familias y con el equipo docente.

4. La tutoría se asignará, preferentemente, a una de las profesoras o profesores que imparte los ámbitos acordados por el centro. Se podrá asignar a otros profesores o profesoras implicados para reforzar la acción tutorial en régimen de cotutoría. Además, en las situaciones excepcionales que pudieran darse a lo largo del curso, esta cotutoría permitirá un mejor acompañamiento a los alumnos y a sus familias.



Undécimo. Asesoramiento y apoyo

1. El personal de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) y la Inspección de Educación colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando las actuaciones desarrolladas.

2. En todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo de la competencia lingüística en un entorno plurilingüe y la aplicación de las metodologías adecuadas para su implementación, tales como la elaboración de las programaciones didácticas, la propuesta y planificación de actividades de innovación, la adecuación de los programas lingüísticos a la organización del centro, la elaboración de material de apoyo y la detección de materiales curriculares, los centros podrán contar con las orientaciones y el apoyo de la asesoría del Servicio de Educación Plurilingüe.



Duodécimo. Formación, recursos y reconocimiento para el profesorado

1. Formación del profesorado

Los CEFIRE, a través de sus asesorías de referencia territorial y de sus ámbitos de conocimiento, asesorarán a los centros y, especialmente, al profesorado que deba impartir los diferentes ámbitos a través de una oferta de formación específica. Esta oferta formativa preverá, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Formación en los CEFIRE. Se ofrecerán diversas actividades formativas sobre formación básica de la parte organizativa, curricular y pedagógica para el desarrollo de los ámbitos durante la segunda quincena de junio y primera quincena de julio de 2021.

Con la intención de ofrecer una especialización formativa con relación al trabajo por ámbitos, la red de centros de formación, innovación y recursos para el Profesorado ofrecerá el itinerario formativo Trabajo por ámbitos.

b) Formación en los centros. En la convocatoria de los programas de actividades formativas (PAF) los centros podrán diseñar y desarrollar la propia formación en las diferentes modalidades: proyectos de formación en centros, seminarios o grupos de trabajo.

c) La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado y la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, organizará jornadas de intercambio de experiencias en las diferentes áreas territoriales de los CEFIRE para el profesorado que esté impartiendo los diferentes ámbitos de conocimiento.

2. Recursos para el profesorado

Los CEFIRE facilitarán a los centros materiales curriculares que orienten al profesorado en el desarrollo de las programaciones didácticas de los diferentes ámbitos de conocimiento.

Para ello, realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Selección de materiales ya elaborados por los centros con experiencia en el trabajo por ámbitos referidos a modelos de programación, propuestas de trabajo por proyectos, unidades específicas y recursos para la evaluación.

b) Creación de un espacio telemático donde el profesorado podrá acceder a diversos foros de comunicación intercentros y compartir materiales, tanto de trabajo como organizativos.

3. Reconocimiento al profesorado

La Subdirección General de Formación del Profesorado certificará al profesorado que imparta ámbitos 30 horas de formación, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.



València, 27 de mayo de 2021.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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