RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la directora general de Industria, Energía y Minas, provisional de solicitudes inadmitidas y de solicitudes consideradas desistidas, en relación con las ayudas convocadas por la Resolución de 5 de febrero de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2021, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol-piedra natural y áridos, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la cuarta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2021/5923]
(DOGV núm. 9095 de 28.05.2021) Ref. Base Datos 005102/2021
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 28.05.2021 Esta disposición afecta a: Afecta a: Esta disposición está afectada por: Corregida por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: Ayudas Materias: Industria y energia
Atendiendo a la Resolución de 5 de febrero de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2021, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol-piedra natural y áridos, madera mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la cuarta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (DOGV 9017, 10.02.2021).
Considerando que dicha convocatoria queda sometida a la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de 2016, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones, así como a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Atendiendo a lo establecido en los resuelvos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo de la citada Resolución de 5 de febrero de 2021, donde se establecen los requisitos para ser beneficiarias de estas ayudas, las obligaciones, las actuaciones subvencionables y el plazo para su realización, los gastos subvencionables, la documentación a presentar y el plazo de presentación de solicitudes.
Considerando que según lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como en el resuelvo undécimo de la convocatoria, la falta de subsanación de los documentos o informaciones requeridos a los solicitantes, supondrá que se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Vista la propuesta de la comisión técnica instructora, en relación con la documentación aportada por las empresas, y las causas que justifican la inadmisión de las solicitudes o las causas que justifican tener por desistidas las solicitudes que no han sido subsanadas en tiempo y forma.
En aplicación de la delegación de competencias establecida en los artículos 10, 12 y 13 de la Orden de 22/2016 de bases reguladoras, así como las delegaciones para la resolución de concesión y la resolución de incidencias, contenidas en los resuelvos decimocuarto y decimoquinto de la resolución de convocatoria, acuerdo:
Primero
Dictar resolución provisional de solicitudes inadmitidas y excluidas de las ayudas objeto de la convocatoria. El listado Anexo I a esta resolución provisional contiene la relación de solicitudes que son inadmitidas y excluidas, así como las causas aplicadas para tal consideración.
Segundo
Dictar resolución provisional por la que se tienen por desistidas las solicitudes de ayudas incluidas en el listado Anexo II a esta resolución, por las causas detalladas en el mismo.
Tercero
Ordenar la publicación de esta resolución provisional en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como su puesta a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Cuarto
Conceder a las empresas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas a través del trámite de aportación de documentación
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450
València, 25 de mayo de 2021. La directora general de Industria, Energía y Minas: Elvira Ródenas Sancho.