ORDEN 5/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. [2021/5743]
(DOGV núm. 9094 de 27.05.2021) Ref. Base Datos 004923/2021
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico Grupo Temático: Legislación Materias: Tasas y precios públicos Economía y Hacienda Pública Descriptores: Temáticos: declaración fiscal, impuesto, recaudación de impuestos
PREÁMBULO
El artículo 10 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establecen que la base imponible de ambos impuestos está constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
El artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, añadiendo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».
A tal efecto, el apartado 1 del artículo 158 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que «la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».
El párrafo primero del apartado 1.2 de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, establece que corresponde al conseller competente en materia de Hacienda, mediante orden, la «aprobación y publicación, en relación con la comprobación de valores en el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de los coeficientes multiplicadores a los que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
No obstante, esta administración, es conocedora de la jurisprudencia que existe respecto a la idoneidad del medio previsto en el artículo 57.1.b de la Ley general tributaria para determinar el valor real a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que su utilización por parte de la Administración como medio de comprobación de valor deberá ajustarse a lo establecido por la jurisprudencia aplicable al caso, en particular los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo.
En un primer momento, el Tribunal Supremo, declaró la idoneidad de la utilización del método establecido en el art. 57.1.b de la Ley 58/20103, general tributaria, de conformidad con las sentencias núm. 639/2017 y núm. 640/2017, de 6 de abril, sobre la Orden 23/2013 y la Orden 4/2014 por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 y 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 19 de julio de 2000 (STC 194/2000), entre otras, validó este medio de comprobación.
Recientemente, la sala tercera, de lo contencioso administrativo, del Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (art. 57.1.b) de la Ley general tributaria no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
La presente orden está justificada por una razón de interés general (otorgar seguridad jurídica a las y los contribuyentes en sus declaraciones tributarias del impuesto sobre sucesiones y donaciones o del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), que se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (determinación de los coeficientes aplicables al valor catastral en el ámbito tributario referido, con aclaración de la metodología utilizada y de reglas concretas para su aplicación), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
La tramitación del anteproyecto de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las Directivas (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias, ha motivado la introducción de la disposición adicional tercera con el fin de aclarar la limitación de los efectos previstos en el artículo 3, una vez sea aprobado. La presente orden podrá ser de aplicación por las y los contribuyentes en las declaraciones en tanto no exista para el inmueble valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado como tal a la fecha de devengo en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el Texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Así las cosas, acreditada la adecuación del ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulación exigibles a las administraciones públicas y en el ejercicio de la habilitación señalada, se dicta la presente orden por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles urbanos relacionada con los hechos imponibles producidos en 2021, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se describe la metodología empleada para su elaboración y se establecen determinadas reglas para la aplicación de tales coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas por las y los contribuyentes, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la Ley general tributaria.
Los apartados b y c de la cláusula segunda del convenio de 20 de enero de 1995 entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Conselleria de Economía y Hacienda de la Comunitat Valenciana, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter catastral, publicado mediante Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, establecen que el objeto de la citada colaboración se extenderá, entre otros aspectos, a los estudios y análisis de los criterios objetivos de valoración utilizados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para su adaptación y aplicación a las necesidades específicas de la Comunitat Valenciana, así como al intercambio de información referente a las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, o cualquier otro tipo de alteraciones con trascendencia catastral relativas a los mismos.
Por otro lado, la cláusula primera del acuerdo de desarrollo del citado convenio de colaboración, suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat con fecha 9 de marzo de 2000, establece que constituye el objeto de dicho acuerdo la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilita a la Generalitat la información catastral que precise para la actividad que sus órganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
De conformidad con los preceptos y cláusulas citados, la Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat Valenciana ha suministrado a la Generalitat el fichero con las muestras empleadas para la determinación de los coeficientes RM, por municipios de la Comunitat Valenciana, de relación al mercado de los valores catastrales, donde se contienen los RM para cada una de las muestras o testigos. Dichos coeficientes RM son los que han servido para determinar los coeficientes a los que se refiere la presente orden.
Esta orden está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2020, aprobado por Acuerdo del Consell de 6 de marzo de 2020.
En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, por los artículos 1 a 10 del Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Aprobación de los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se aprueban los coeficientes a los que se refiere el anexo II de la presente orden, para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que estén radicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la comprobación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones por los hechos imponibles producidos en 2021 a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Los citados coeficientes se han determinado por aplicación de la metodología a la que se refiere el anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes
1. Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1 se aplicarán a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:
a) Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral.
b) Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar.
c) Los solares o terrenos infraedificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30 % de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela.
d) Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.
e) Las naves industriales.
f) Los locales comerciales.
g) Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral.
h) Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los puntos 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el Catálogo de protecciones del correspondiente municipio, al que se refiere el artículo 42.5 y el anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial.
i) Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.
Artículo 3. Efectos de la aplicación de los coeficientes en las declaraciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las y los contribuyentes podrán determinar el valor que la Administración tributaria de la Generalitat asigna a los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el artículo 2 aplicando los coeficientes establecidos en esta orden al valor catastral de tales bienes actualizado a la fecha del devengo del impuesto que corresponda, y los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
2. En las transmisiones de bienes o derechos sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados prevalecerá el precio o contraprestación pactada cuando resulte superior al valor declarado o al determinado de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
3. Si la persona obligada tributaria hubiese declarado un valor igual o superior al resultante de la aplicación de los coeficientes a los que se refiere la presente orden, prevalecerá dicho valor. No obstante, se podrá comprobar la correcta aplicación de los coeficientes al valor catastral debidamente actualizado a la fecha del devengo, la veracidad del precio o contraprestación declarados, o la coincidencia de las características del inmueble con las tenidas en cuenta para la determinación de su valor catastral.
Artículo 4. Aplicación de los coeficientes en las solicitudes de información a la Administración tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con carácter previo a su transmisión o adquisición
Los coeficientes de la presente orden se aplicarán, cuando se trate de los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el artículo 2, en la información previa expedida por la administración tributaria de la Generalitat sobre el valor a efectos fiscales de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, solicitada por el obligado tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley general tributaria.
Artículo 5. Reglas de aplicación de los coeficientes en la comprobación de valores por la Administración tributaria
1. A los efectos de la comprobación de valores, la estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el artículo 2 se realizará por la administración tributaria de la Generalitat aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo.
2. La aplicación de los coeficientes estará condicionada a la verificación de que la referencia catastral corresponde al bien inmueble a valorar.
3. En el caso de inmuebles con precio máximo de venta fijado por la Administración, no se tendrá en cuenta el valor derivado de la aplicación de los coeficientes, cuando tal valor resulte superior al citado precio máximo. En tales casos, se tomará dicho precio máximo fijado por la Administración como valor a efectos de la base imponible del impuesto que corresponda.
4. En el caso de inmuebles que, en la fecha de devengo, cuenten con valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, la estimación del valor se podrá efectuar en virtud de lo previsto en el artículo 57.1.g de la Ley general tributaria, siempre y cuando dicho valor de tasación haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
5. Asimismo, se podrá realizar la estimación del valor en virtud del artículo 57.1.h de la Ley general tributaria, atendiendo al precio o valor declarado correspondientes a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Valoración de inmuebles situados en el territorio de otra comunidad autónoma
De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.b de la Ley general tributaria, para la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el artículo 2 de esta orden, radicados en el territorio de otra comunidad autónoma, podrá aplicarse la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados por la comunidad autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes, siempre que tales coeficientes resulten aplicables al inmueble en cuestión.
Segunda. Regla de no gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.
Tercera. Aplicación de los coeficientes en las declaraciones
A efectos del artículo 3 (efectos de la aplicación de los coeficientes en las declaraciones) la presente orden será de aplicación en tanto no exista para el inmueble valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado como tal a la fecha de devengo en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Procedimientos iniciados y actualización de los coeficientes
Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1 de la presente orden solo podrán aplicarse en las comprobaciones de valor relacionadas con hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones devengados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Si a la fecha del hecho imponible, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se hubiesen actualizado todos los valores catastrales de un mismo municipio, y esta circunstancia no se hubiese tenido en cuenta en el cálculo de los Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral, el coeficiente de municipio (Cm) a aplicar será el recogido para el municipio en el anexo II de la presente orden, dividido por el coeficiente de actualización catastral publicado en la ley de presupuestos generales del Estado para el municipio y año en cuestión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para la ejecución
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 20 de mayo de 2021
El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO
ANEXO I
Metodología empleada para la obtención
de los coeficientes multiplicadores establecidos en el anexo II
1. Coeficiente multiplicador del valor catastral (k)
La determinación, conforme al artículo 57.1.b de la Ley general tributaria, del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana incluidos en el ámbito de aplicación se realizará mediante la aplicación de la siguiente expresión:
Vreal = Vcat x K
Siendo:
Vreal: Valor real del inmueble
Vcat: Valor catastral del inmueble actualizado año 2021
k: Coeficiente multiplicador del valor catastral
El coeficiente K multiplicador del valor catastral se obtendrá para los inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden mediante la siguiente expresión:
K = Cm x Cd x Cp x Cu
Siendo:
Cm: Coeficiente de municipio
Cd: Coeficiente de distrito
Cp: Coeficiente de planta
Cu: Coeficiente de uso garaje o trastero
2. Coeficiente de municipio (Cm)
El coeficiente de municipio (Cm) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI) y el producto del coeficiente de relación al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) aplicando la siguiente fórmula:
Cm = CVMI / (RM x CAVC)
Siendo:
Cm: Coeficiente de municipio
CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral
RM: Coeficiente de relación al mercado
CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario
Cada uno de estos coeficientes se calcula para cada municipio tanto de forma directa como indirecta. El procedimiento de cálculo directo se basa en la obtención a fecha actual de la relación directa existente entre los valores catastrales y los valores de mercado mientras que el procedimiento de cálculo indirecto analiza de forma separada tanto la evolución del mercado como de los valores catastrales desde el año de aprobación de la ponencia de valores totales en cada municipio hasta el momento actual, utilizando para ello la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el Ministerio de Fomento a nivel estatal, autonómico, provincial y de municipio.
Los resultados obtenidos con el cálculo directo son los que se utilizan de forma preferente para la obtención de los coeficientes de municipio mientras que los resultados del cálculo indirecto se utilizan en los municipios con muy baja dinámica inmobiliaria o de forma supletoria cuando no existen suficientes datos para obtener los coeficientes de municipio de forma directa.
2.1. Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC)
En el cálculo directo los coeficientes de actualización del valor catastral será los que se publiquen a dichos efectos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Para su aplicación será necesario que los Ayuntamientos hayan solicitado su aplicación para el ejercicio 2021 y cumplan los requisitos necesarios de acuerdo con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
A falta de su publicación se consideran los coeficientes previstos de la siguiente tabla de acuerdo con la información suministrada por la Gerencia Regional del Catastro. En las tablas de coeficientes del anexo II se determina para cada municipio su aplicación.
Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización 2021
TODOS 1
En el cálculo indirecto el coeficiente de actualización del valor catastral se obtiene multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aprobación de las ponencias de valores totales y el año 2020.
2.2. Coeficiente de relación al mercado (RM)
El coeficiente de relación al mercado RM expresa la relación que existe entre el valor catastral y el valor de mercado es decir:
RM = Valor catastral / Valor de mercado
Para el cálculo directo el coeficiente de relación al mercado RM en cada municipio se obtiene como la media aritmética de los coeficientes RM de una muestra significativa de mercado formada por valores declarados en escrituras públicas de transmisiones facilitada por el OCMI (Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario) de bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, aparcamiento, almacén y trastero con fecha de devengo comprendida entre el 2 de mayo de 2018 y el 24 de julio de 2020.
La muestra inicial obtenida se compone de 189.967 testigos que proceden de los datos facilitados por las notarías y registros de la propiedad en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 del RD legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y que consisten en la comunicación de datos sobre el valor de los inmuebles consignados en escrituras públicas.
Muestra inicial obtenida del OCMI
Fuente Uso Alicante Castellón Valencia TOTAL
Not Residencial 63.311 16.079 56.540 135.930
Garaje / Trastero 23.528 7.095 23.414 54.037
Total por provincia 86.839 23.174 79.954 189.967
45,71 % 12,20 % 42,09 % 100,00 %
La incorporación masiva de toda la población de testigos de mercado inicialmente obtenida tiene los problemas propios de un tratamiento masivo de datos por lo que, para su correcta incorporación a la población final, debe ser convenientemente analizada y depurada con criterios objetivos con el fin de extraer del análisis estadístico los testigos correspondientes a situaciones atípicas o no representativas de mercado.
Los criterios básicos para considerar los testigos como atípicos son los siguientes:
Testigos con fecha de transmisión fuera del periodo temporal de estudio.
Muestras atípicas por tener un precio absoluto muy inferior a la media del municipio o grupo de municipios. En este sentido se desechan las transmisiones de viviendas con valor de transmisión declarado inferior a 15.000 y los garajes y trasteros con valor declarado inferior a 1.500 .
Testigos de uso vivienda con valor declarado superior a 1.000.000 y testigos de uso garaje o trastero con valor declarado superior a 100.000 .
Viviendas con superficie construida inferior a 30 m² y trasteros con superficie construida inferior a 4 m².
Viviendas con superficie construida superior a 500 m² y garajes o trasteros con superficie construida superior a 40 m².
Inmuebles cuyo valor catastral tiene un valor de referencia al mercado inferior a 0,05.
Inmuebles cuyo valor catastral tiene un valor de referencia al mercado mayor a 1,50.
A partir de esta primera depuración básica, y ya con los testigos restantes, se realiza una depuración más avanzada en la que se desechan aquellos testigos cuya desviación absoluta (D) de su referencia al mercado RM, con respecto a la desviación típica (), por municipio y uso es superior a 2.
La muestra finalmente seleccionada, una vez filtrada y homogeneizada se compone de 144.260 testigos, con la siguiente distribución:
Muestra seleccionada
Fuente Uso Alicante Castellón Valencia TOTAL
Not Residencial 50.320 12.883 46.832 110.035
Garaje / Trastero 14.787 4.322 15.116 34.225
Total por provincia 65.107 17.205 61.948 144.260
45,13 % 11,93 % 42,94 % 100,00 %
% seleccionado sobre muestra inicial 74,97 % 74,24 % 77,47 % 75,93 %
La muestra utilizada para la obtención del RM de cada municipio está formada solo por testigos de ese municipio cuando se dispone de una muestra estadísticamente significativa de testigos válidos. Cuando la muestra esté por debajo el RM se obtiene de forma ponderada entre el RM obtenido solo con los testigos del municipio (RMM) y el RM obtenido agrupando los municipios en función del año de aprobación de la ponencia de valores (RMA) es decir:
a) Municipios con un número de testigos validados mayor o igual de 60: RM = RMM.
b) Municipios con un número de testigos validados comprendido entre 30 y 60: RM = (RMM + RMA) / 2.
c) Municipios con un número de testigos validados comprendido entre 10 y 29: RM = (RMM + RMA x 2) / 3.
d) Municipios con un número de testigos validados menor de 10: RM = RMA. En este caso el coeficiente multiplicador K finalmente obtenido será el menor entre los obtenidos por la metodología de cálculo directa e indirecta.
Para el cálculo indirecto se toma el coeficiente RM de la ponencia de valores de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,50.
b) Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, por la que se dictan normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de relación al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.
2.3. Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI)
En el cálculo directo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario toma valor 1, puesto que se utilizan valores actuales de mercado.
En el cálculo indirecto el coeficiente de variación del mercado inmobiliario expresa la variación experimentada por el mercado inmobiliario desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2020 y se obtiene dividiendo el valor medio anual de tasación del metro cuadrado de vivienda en el año 2020 por el valor medio del año de aprobación de la ponencia de valores.
Los valores medios de tasación se obtienen de la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el Ministerio de Fomento. Para los municipios de menos de 25.000 habitantes se utilizan los datos a nivel nacional, autonómico o provincial y para el resto los datos a nivel municipal.
3. Coeficiente de distrito (Cd)
En aquellos municipios que por su importancia, tamaño y dinámica inmobiliaria se han observado diferencias entre distintas zonas urbanas que dan lugar a variaciones significativas en el coeficiente RM de referencia al mercado, se han determinado los coeficientes RM desagregados por distritos postales (RMD).
El coeficiente de distrito (Cd) se obtiene por tanto como la relación entre el RM de todo el municipio y el RM de la zona determinada por el código postal.
Para el año 2021 se han considerado los siguientes municipios desagregados por distritos postales:
Municipios con coeficiente de distrito
Cod. INE Municipio
03009 ALCOY
03014 ALICANTE
03018 ALTEA
03031 BENIDORM
03063 DÉNIA
03065 ELCHE
03082 JÁVEA
03099 ORIHUELA
03902 PILAR DE LA HORADADA
03128 TEULADA
03133 TORREVIEJA
03140 VILLENA
12004 ALCALÀ DE XIVERT
12011 ALMENARA
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA
12082 NULES
46105 CULLERA
46190 PATERNA
46199 POBLA DE FARNALS, LA
46220 SAGUNTO
46131 GANDIA
46235 SUECA
46250 VALÈNCIA
Para el resto de municipios el coeficiente de distrito toma el valor 1,00 en cualquier caso.
4. Coeficiente de planta (Cp)
El coeficiente de planta (Cp) se establece para modular aquellas situaciones de carácter especial donde el valor catastral no recoge determinadas características de situación de los inmuebles que dan lugar a apreciaciones o depreciaciones del valor de los inmuebles. Estas situaciones son:
a) Viviendas situadas en la planta baja de edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal: coeficiente 0,90.
b) Viviendas situadas en la planta primera de edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal: coeficiente 0,90.
c) Viviendas situadas en la planta segunda o tercera de edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal sin ascensor: coeficiente 0,80.
d) Viviendas situadas en la planta cuarta o superior de edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal sin ascensor: coeficiente 0,75.
e) Viviendas con terraza privativa, situadas en la planta ático de edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal: coeficiente 1,10.
5. Coeficiente de uso (Cu)
El coeficiente de uso (Cu) es, para cada municipio o zona del mismo, la relación entre el RM de los testigos de uso vivienda y el RM de los testigos de uso garaje o trastero. Su aplicación se limita a operaciones sobre plazas de garaje y/o trasteros que cuenten con valor catastral independiente de cualquier otro bien.
En cualquier otro caso el coeficiente de uso adoptará el valor 1,00.
ANEXO II
Tablas de coeficientes
A. COEFICIENTES DE MUNICIPIO (Cm), DE DISTRITO (Cd) Y DE USO (Cu)
COD INE: Código INE del municipio
AÑO PON: Año de entrada en vigor de la ponencia de valores
CAVC: Coeficiente de actualización de los valores catastrales previsto para 2021
CP: Código postal
Cm: Coeficiente de municipio
Cd: Coeficiente de distrito
Cu*: Coeficiente de uso garaje o trastero
*El coeficiente de uso se aplica solo para la determinación del valor real de plazas de garaje y/o trasteros.
PROVINCIA DE ALICANTE
COD INE MUNICIPIO AÑO PON CP CAVC Cm Cd Cu*
03002 AGOST 2006 Todos 1,00 1,35 1,00 0,75
03003 AGRES 1989 Todos 1,00 1,85 1,00 0,65
03004 AIGÜES 1988 Todos 1,00 2,12 1,00 0,55
03005 ALBATERA 1987 Todos 1,00 1,77 1,00 0,60
03006 ALCALALÍ 2001 Todos 1,00 1,99 1,00 0,55
03007 ALCOCER DE PLANES 1989 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
03008 ALCOLEJA 2011 Todos 1,00 1,48 1,00 0,65
03009 ALCOY 2000 03801 1,00 1,70 1,25 0,75
03009 ALCOY 2000 03802 1,00 1,70 0,90 0,90
03009 ALCOY 2000 03803 1,00 1,70 0,95 1,05
03009 ALCOY 2000 03804 1,00 1,70 0,90 1,05
03010 ALFAFARA 1989 Todos 1,00 1,91 1,00 0,65
03011 ALFÀS DEL PI, L' 1996 Todos 1,00 4,01 1,00 0,50
03012 ALGORFA 1995 Todos 1,00 2,21 1,00 0,50
03013 ALGUEÑA 2001 Todos 1,00 1,87 1,00 0,60
03014 ALICANTE 1996 03001 1,00 2,18 1,25 0,75
03014 ALICANTE 1996 03002 1,00 2,18 1,50 0,60
03014 ALICANTE 1996 03003 1,00 2,18 1,05 0,85
03014 ALICANTE 1996 03004 1,00 2,18 1,15 0,55
03014 ALICANTE 1996 03005 1,00 2,18 1,00 0,70
03014 ALICANTE 1996 03006 1,00 2,18 0,85 0,65
03014 ALICANTE 1996 03007 1,00 2,18 0,90 0,65
03014 ALICANTE 1996 03008 1,00 2,18 1,00 0,70
03014 ALICANTE 1996 03009 1,00 2,18 0,90 0,70
03014 ALICANTE 1996 03010 1,00 2,18 0,85 0,70
03014 ALICANTE 1996 03011 1,00 2,18 0,55 0,70
03014 ALICANTE 1996 03012 1,00 2,18 0,85 0,65
03014 ALICANTE 1996 03013 1,00 2,18 1,05 0,55
03014 ALICANTE 1996 03014 1,00 2,18 0,70 0,70
03014 ALICANTE 1996 03015 1,00 2,18 0,80 0,80
03014 ALICANTE 1996 03016 1,00 2,18 1,40 0,55
03014 ALICANTE 1996 03112 1,00 2,18 0,85 0,70
03014 ALICANTE 1996 03113 1,00 2,18 1,00 0,70
03014 ALICANTE 1996 03114 1,00 2,18 1,00 0,70
03014 ALICANTE 1996 03138 1,00 2,18 1,00 0,70
03014 ALICANTE 1996 03540 1,00 2,18 1,45 0,50
03014 ALICANTE 1996 03559 1,00 2,18 1,00 0,70
03014 ALICANTE 1996 03699 1,00 2,18 1,00 0,70
03015 ALMORADÍ 2008 Todos 1,00 1,31 1,00 0,75
03016 ALMUDAINA 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03017 ALQUERIA D'ASNAR, L' 1989 Todos 1,00 1,91 1,00 0,65
03018 ALTEA 2010 03590 1,00 2,21 0,95 0,75
03018 ALTEA 2010 03599 1,00 2,21 1,00 0,70
03019 ASPE 2009 Todos 1,00 1,24 1,00 0,75
03001 ATZÚBIA, L' 1990 Todos 1,00 2,27 1,00 0,50
03020 BALONES 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03021 BANYERES DE MARIOLA 1986 Todos 1,00 2,25 1,00 0,55
03022 BENASAU 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03023 BENEIXAMA 1998 Todos 1,00 2,25 1,00 0,60
03024 BENEJÚZAR 2002 Todos 1,00 1,50 1,00 0,75
03025 BENFERRI 2006 Todos 1,00 1,31 1,00 0,70
03026 BENIARBEIG 2001 Todos 1,00 2,11 1,00 0,50
03027 BENIARDÁ 2008 Todos 1,00 1,43 1,00 0,70
03028 BENIARRÉS 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
03030 BENIDOLEIG 2003 Todos 1,00 1,77 1,00 0,60
03031 BENIDORM 1990 03501 1,00 2,22 1,15 0,75
03031 BENIDORM 1990 03502 1,00 2,22 1,00 0,70
03031 BENIDORM 1990 03503 1,00 2,22 0,90 0,80
03032 BENIFALLIM 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03033 BENIFATO 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
03029 BENIGEMBLA 2010 Todos 1,00 1,70 1,00 0,65
03034 BENIJÓFAR 2009 Todos 1,00 1,89 1,00 0,50
03035 BENILLOBA 1990 Todos 1,00 1,70 1,00 0,65
03036 BENILLUP 1990 Todos 1,00 1,81 1,00 0,65
03037 BENIMANTELL 1990 Todos 1,00 2,15 1,00 0,55
03038 BENIMARFULL 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
03039 BENIMASSOT 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03040 BENIMELI 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
03041 BENISSA 2005 Todos 1,00 1,93 1,00 0,50
03042 BENITACHELL
1996 Todos 1,00 3,75 1,00 0,30
03043 BIAR 2009 Todos 1,00 1,36 1,00 0,65
03044 BIGASTRO 2000 Todos 1,00 1,28 1,00 0,80
03045 BOLULLA 2008 Todos 1,00 1,43 1,00 0,70
03046 BUSOT 2003 Todos 1,00 1,91 1,00 0,60
03048 CALLOSA D'EN SARRIÀ 2008 Todos 1,00 1,32 1,00 0,85
03049 CALLOSA DE SEGURA 1987 Todos 1,00 1,62 1,00 0,75
03047 CALP 1996 Todos 1,00 3,13 1,00 0,55
03050 CAMPELLO, EL 2008 Todos 1,00 2,04 1,00 0,60
03051 CAMPO DE MIRRA 1985 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
03052 CAÑADA 2002 Todos 1,00 1,87 1,00 0,60
03053 CASTALLA 2006 Todos 1,00 1,40 1,00 0,75
03054 CASTELL DE CASTELLS 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
03075 CASTELL DE GUADALEST, EL 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
03055 CATRAL 1999 Todos 1,00 2,23 1,00 0,55
03056 COCENTAINA 1998 Todos 1,00 1,95 1,00 0,75
03057 CONFRIDES 1990 Todos 1,00 1,75 1,00 0,65
03058 COX 1990 Todos 1,00 1,98 1,00 0,60
03059 CREVILLENT 2001 Todos 1,00 1,31 1,00 0,90
03061 DAYA NUEVA 1995 Todos 1,00 2,03 1,00 0,60
03062 DAYA VIEJA 2010 Todos 1,00 1,49 1,00 0,65
03063 DÉNIA 1989 03700 1,00 3,98 0,95 0,45
03063 DÉNIA 1989 03709 1,00 3,98 1,00 0,40
03063 DÉNIA 1989 03749 1,00 3,98 0,70 0,45
03063 DÉNIA 1989 03779 1,00 3,98 1,05 0,50
03063 DÉNIA 1989 03789 1,00 3,98 1,00 0,45
03064 DOLORES 2007 Todos 1,00 1,27 1,00 0,70
03065 ELCHE 2001 03139 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2001 03194 1,00 2,08 1,60 0,25
03065 ELCHE 2001 03195 1,00 2,08 1,55 0,40
03065 ELCHE 2001 03201 1,00 2,08 0,80 0,95
03065 ELCHE 2001 03202 1,00 2,08 1,20 0,60
03065 ELCHE 2001 03203 1,00 2,08 1,10 0,55
03065 ELCHE 2001 03204 1,00 2,08 0,85 0,80
03065 ELCHE 2001 03205 1,00 2,08 1,00 0,60
03065 ELCHE 2001 03206 1,00 2,08 0,70 0,75
03065 ELCHE 2001 03207 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2001 03208 1,00 2,08 1,55 0,45
03065 ELCHE 2001 03290 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2.001 03291 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2.001 03292 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2001 03293 1,00 2,08 1,15 0,70
03065 ELCHE 2001 03294 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2001 03295 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2001 03296 1,00 2,08 1,00 0,70
03065 ELCHE 2001 03320 1,00 2,08 1,05 0,65
03066 ELDA 2013 Todos 1,00 1,23 1,00 0,95
03067 FACHECA 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03068 FAMORCA 1990 Todos 1,00 1,99 1,00 0,65
03069 FINESTRAT 2001 Todos 1,00 2,26 1,00 0,45
03077 HONDÓN DE LAS NIEVES 2006 Todos 1,00 1,40 1,00 0,65
03070 FORMENTERA DEL SEGURA 1995 Todos 1,00 2,64 1,00 0,45
03072 GAIANES 1989 Todos 1,00 1,91 1,00 0,65
03071 GATA DE GORGOS 1985 Todos 1,00 2,04 1,00 0,60
03073 GORGA 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
03074 GRANJA DE ROCAMORA 1987 Todos 1,00 2,08 1,00 0,60
03076 GUARDAMAR DEL SEGURA 1999 Todos 1,00 3,50 1,00 0,55
03078 HONDÓN DE LOS FRAILES 2001 Todos 1,00 1,53 1,00 0,65
03079 IBI 2005 Todos 1,00 1,51 1,00 0,80
03080 JACARILLA 1995 Todos 1,00 2,03 1,00 0,55
03082 JÁVEA 1995 03730 1,00 4,74 0,95 0,40
03082 JÁVEA 1995 03737 1,00 4,74 1,00 0,40
03082 JÁVEA 1995 03738 1,00 4,74 0,95 0,40
03082 JÁVEA 1995 03739 1,00 4,74 1,00 0,40
03083 JIJONA 2004 Todos 1,00 1,71 1,00 0,60
03085 LLÍBER 1989 Todos 1,00 2,26 1,00 0,50
03084 LORCHA/ORXA, L' 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
03086 MILLENA 1990 Todos 1,00 1,81 1,00 0,65
03088 MONFORTE DEL CID 1999 Todos 1,00 1,89 1,00 0,55
03089 MONÓVAR 1987 Todos 1,00 1,81 1,00 0,55
03903 MONTESINOS, LOS 1995 Todos 1,00 2,20 1,00 0,40
03091 MURLA 2010 Todos 1,00 1,71 1,00 0,60
03092 MURO DE ALCOY 1996 Todos 1,00 1,86 1,00 0,65
03090 MUTXAMEL 2010 Todos 1,00 1,58 1,00 0,65
03093 NOVELDA 1995 Todos 1,00 1,28 1,00 0,85
03094 NUCIA, LA 2004 Todos 1,00 1,97 1,00 0,35
03095 ONDARA 2013 Todos 1,00 1,21 1,00 0,75
03096 ONIL 2008 Todos 1,00 1,41 1,00 0,65
03097 ORBA 1990 Todos 1,00 2,04 1,00 0,55
03099 ORIHUELA 1994 03186 1,00 3,36 0,95 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03189 1,00 3,36 1,10 0,30
03099 ORIHUELA 1994 03191 1,00 3,36 1,15 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03193 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03300 1,00 3,36 0,55 0,85
03099 ORIHUELA 1994 03311 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03312 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03313 1,00 3,36 0,55 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03314 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03315 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03316 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03317 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03319 1,00 3,36 1,05 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03321 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03322 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03325 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03369 1,00 3,36 1,00 0,35
03099 ORIHUELA 1994 03689 1,00 3,36 1,00 0,35
03098 ORXETA 2002 Todos 1,00 1,93 1,00 0,60
03100 PARCENT 1989 Todos 1,00 2,09 1,00 0,55
03101 PEDREGUER 2008 Todos 1,00 1,81 1,00 0,40
03102 PEGO 2013 Todos 1,00 1,31 1,00 0,85
03103 PENÀGUILA 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03104 PETRER 2000 Todos 1,00 1,83 1,00 0,75
03902 PILAR DE LA HORADADA 2004 03190 1,00 2,24 0,80 0,40
03902 PILAR DE LA HORADADA 2004 03191 1,00 2,24 1,00 0,45
03105 PINOSO 1987 Todos 1,00 2,03 1,00 0,55
03106 PLANES 1995 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
03901 POBLETS, ELS 1996 Todos 1,00 2,70 1,00 0,45
03107 POLOP 2000 Todos 1,00 1,68 1,00 0,70
03060 QUATRETONDETA 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03109 RAFAL 1996 Todos 1,00 1,53 1,00 0,80
03110 RÀFOL D'ALMÚNIA, EL 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
03111 REDOVÁN 2005 Todos 1,00 1,54 1,00 0,65
03112 RELLEU 2002 Todos 1,00 1,83 1,00 0,60
03113 ROJALES 1990 Todos 1,00 3,51 1,00 0,35
03114 ROMANA, LA 2001 Todos 1,00 1,74 1,00 0,60
03115 SAGRA 2008 Todos 1,00 1,39 1,00 0,70
03116 SALINAS 1995 Todos 1,00 1,89 1,00 0,65
03118 SAN FULGENCIO 1995 Todos 1,00 2,16 1,00 0,45
03904 SAN ISIDRO 1997 Todos 1,00 1,85 1,00 0,65
03120 SAN MIGUEL DE SALINAS 2014 Todos 1,00 2,63 1,00 0,35
03122 SAN VICENTE DEL RASPEIG 1998 Todos 1,00 2,28 1,00 0,65
03117 SANET Y NEGRALS 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
03119 SANT JOAN D'ALACANT 2003 Todos 1,00 2,27 1,00 0,55
03121 SANTA POLA 1999 Todos 1,00 2,90 1,00 0,65
03123 SAX 2003 Todos 1,00 1,47 1,00 0,70
03124 SELLA 2007 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
03125 SENIJA 1985 Todos 1,00 1,69 1,00 0,65
03127 TÀRBENA 1989 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
03128 TEULADA 1996 03724 1,00 1,90 1,40 0,50
03128 TEULADA 1996 03725 1,00 1,90 0,70 0,60
03129 TIBI 2005 Todos 1,00 1,71 1,00 0,65
03130 TOLLOS 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
03131 TORMOS 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
03132 TORREMANZANAS
2003 Todos 1,00 1,66 1,00 0,65
03133 TORREVIEJA 2004 03181 1,00 1,55 0,75 0,65
03133 TORREVIEJA 2004 03182 1,00 1,55 0,75 0,80
03133 TORREVIEJA 2004 03183 1,00 1,55 1,20 0,45
03133 TORREVIEJA 2004 03184 1,00 1,55 1,20 0,55
03133 TORREVIEJA 2004 03185 1,00 1,55 1,05 0,60
03133 TORREVIEJA 2004 03186 1,00 1,55 1,10 0,60
03133 TORREVIEJA 2004 03188 1,00 1,55 1,35 0,60
03134 VALL D'ALCALÀ, LA 2010 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
03135 VALL D'EBO, LA 2011 Todos 1,00 1,43 1,00 0,65
03136 VALL DE GALLINERA 2014 Todos 1,00 1,49 1,00 0,75
03137 VALL DE LAGUAR, LA 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
03138 VERGER, EL 1986 Todos 1,00 2,22 1,00 0,40
03139 VILLAJOYOSA 2006 Todos 1,00 1,29 1,00 0,85
03140 VILLENA 1996 03400 1,00 1,40 1,00 0,70
03140 VILLENA 1996 03408 1,00 1,40 1,00 0,70
03140 VILLENA 1996 03409 1,00 1,40 0,95 0,70
03081 XALÓ 1989 Todos 1,00 2,63 1,00 0,45
PROVINCIA DE CASTELLÓN
COD INE MUNICIPIO AÑO PON CP CAVC Cm Cd Cu*
12002 AÍN 2011 Todos 1,00 1,42 1,00 0,65
12003 ALBOCÀSSER 1994 Todos 1,00 1,89 1,00 0,65
12004 ALCALÀ DE XIVERT 1999 12.570 1,00 1,41 0,85 0,90
12004 ALCALÀ DE XIVERT 1999 12.579 1,00 1,41 1,00 0,85
12005 ALCORA, L' 2003 Todos 1,00 1,19 1,00 0,90
12006 ALCUDIA DE VEO 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12007 ALFONDEGUILLA 2010 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
12008 ALGIMIA DE ALMONACID 2003 Todos 1,00 1,86 1,00 0,60
12009 ALMASSORA 1996 Todos 1,00 1,61 1,00 0,75
12010 ALMEDÍJAR 2003 Todos 1,00 1,86 1,00 0,60
12011 ALMENARA 2003 12.590 1,00 1,83 0,90 0,90
12011 ALMENARA 2003 12.591 1,00 1,83 1,40 0,70
12901 ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO 1999 Todos 1,00 2,18 1,00 0,65
12012 ALTURA 2004 Todos 1,00 1,68 1,00 0,60
12013 ARAÑUEL 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12014 ARES DEL MAESTRAT 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
12015 ARGELITA 1985 Todos 1,00 1,92 1,00 0,65
12016 ARTANA 2010 Todos 1,00 1,59 1,00 0,65
12001 ATZENETA DEL MAESTRAT 1984 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12017 AYÓDAR 2003 Todos 1,00 1,66 1,00 0,65
12018 AZUÉBAR 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
12020 BARRACAS 2003 Todos 1,00 1,66 1,00 0,65
12022 BEJÍS 2007 Todos 1,00 1,42 1,00 0,70
12024 BENAFER 2010 Todos 1,00 1,48 1,00 0,70
12025 BENAFIGOS 2012 Todos 1,00 1,26 1,00 0,55
12026 BENASSAL 1994 Todos 1,00 1,93 1,00 0,60
12027 BENICARLÓ 2000 Todos 1,00 2,03 1,00 0,60
12028 BENICASIM 2007 Todos 1,00 1,81 1,00 0,75
12029 BENLLOCH 2005 Todos 1,00 1,66 1,00 0,70
12021 BETXÍ 2003 Todos 1,00 1,57 1,00 0,65
12032 BURRIANA 1996 Todos 1,00 1,40 1,00 0,70
12031 BORRIOL 2001 Todos 1,00 1,83 1,00 0,70
12033 CABANES 2004 Todos 1,00 1,53 1,00 0,70
12034 CÀLIG 1987 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
12036 CANET LO ROIG 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
12037 CASTELL DE CABRES 1985 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12038 CASTELLFORT 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
12039 CASTELLNOVO 2005 Todos 1,00 1,52 1,00 0,70
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 2012 12.001 1,00 1,38 0,85 1,05
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 2012 12.002 1,00 1,38 0,90 1,00
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 2012 12.003 1,00 1,38 1,00 1,05
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 2012 12.004 1,00 1,38 0,90 0,90
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 2012 12.005 1,00 1,38 1,00 1,05
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 2012 12.006 1,00 1,38 1,00 0,95
12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 2012 12.100 1,00 1,38 1,15 0,75
12041 CASTILLO DE VILLAMALEFA 2011 Todos 1,00 1,37 1,00 0,65
12042 CATÍ 2019 Todos 1,00 1,47 1,00 0,65
12043 CAUDIEL 2004 Todos 1,00 1,78 1,00 0,55
12044 CERVERA DEL MAESTRE 1989 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
12053 CHILCHES 1997 Todos 1,00 1,62 1,00 0,60
12055 CHODOS 2012 Todos 1,00 1,26 1,00 0,55
12056 CHÓVAR 1988 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
12045 CINCTORRES 1989 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12046 CIRAT 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12048 CORTES DE ARENOSO 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12049 COSTUR 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
12050 COVES DE VINROMÀ, LES 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
12051 CULLA 1989 Todos 1,00 1,85 1,00 0,65
12057 ESLIDA 2004 Todos 1,00 1,71 1,00 0,60
12058 ESPADILLA 1985 Todos 1,00 1,77 1,00 0,65
12059 FANZARA 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12060 FIGUEROLES 1988 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12061 FORCALL 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
12063 FUENTE LA REINA 2010 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12064 FUENTES DE AYÓDAR 2007 Todos 1,00 1,25 1,00 0,80
12065 GAIBIEL 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12067 GELDO 1987 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12068 HERBERS 1987 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12069 HIGUERAS 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12070 JANA, LA 1994 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
12071 JÉRICA 2004 Todos 1,00 1,82 1,00 0,55
12074 LLOSA, LA 2006 Todos 1,00 1,34 1,00 0,75
12072 LUCENA DEL CID 2007 Todos 1,00 1,41 1,00 0,70
12073 LUDIENTE 1988 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12075 MATA DE MORELLA, LA 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12076 MATET 2012 Todos 1,00 1,26 1,00 0,55
12077 MONCOFA 2011 Todos 1,00 1,32 1,00 0,70
12078 MONTÁN 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12079 MONTANEJOS 2005 Todos 1,00 1,54 1,00 0,75
12080 MORELLA 2005 Todos 1,00 1,89 1,00 0,60
12081 NAVAJAS 2004 Todos 1,00 1,83 1,00 0,55
12082 NULES 1998 12.520 1,00 1,73 0,90 0,65
12082 NULES 1998 12.529 1,00 1,73 1,25 0,60
12083 OLOCAU DEL REY 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
12084 ONDA 2001 Todos 1,00 1,33 1,00 0,95
12085 OROPESA DEL MAR 2002 Todos 1,00 1,76 1,00 0,95
12087 PALANQUES 1986 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12088 PAVÍAS 2003 Todos 1,00 1,87 1,00 0,60
12089 PEÑÍSCOLA 1999 Todos 1,00 3,20 1,00 0,65
12090 PINA DE MONTALGRAO 2012 Todos 1,00 1,45 1,00 0,75
12093 POBLA DE BENIFASSÀ, LA 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
12094 POBLA TORNESA, LA 2005 Todos 1,00 1,59 1,00 0,70
12091 PORTELL DE MORELLA 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12092 PUEBLA DE ARENOSO 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12095 RIBESALBES 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
12096 ROSSELL 1984 Todos 1,00 1,89 1,00 0,65
12097 SACAÑET 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
12098 SALZADELLA, LA 2009 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
12101 SAN RAFAEL DEL RÍO 2003 Todos 1,00 1,48 1,00 0,70
12902 SANT JOAN DE MORÓ 2002 Todos 1,00 1,38 1,00 0,70
12099 SAN JORGE 2006 Todos 1,00 0,90 1,00 1,00
12100 SANT MATEU 2006 Todos 1,00 1,34 1,00 0,70
12102 SANTA MAGDALENA DE PULPIS 1986 Todos 1,00 1,80 1,00 0,70
12104 SEGORBE 1998 Todos 1,00 2,37 1,00 0,55
12103 SERRATELLA, LA 1988 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12105 SIERRA ENGARCERÁN 2014 Todos 1,00 1,47 1,00 0,75
12106 SONEJA 2013 Todos 1,00 1,27 1,00 0,80
12107 SOT DE FERRER 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12108 SUERAS 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
12109 TALES 2007 Todos 1,00 1,25 1,00 0,75
12110 TERESA 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12111 TÍRIG 1989 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
12112 TODOLELLA 1986 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12113 TOGA 1984 Todos 1,00 1,77 1,00 0,65
12114 TORÁS 2013 Todos 1,00 1,26 1,00 0,80
12115 TORO, EL 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
12116 TORRALBA DEL PINAR 2011 Todos 1,00 1,45 1,00 0,65
12119 TORRE D'EN BESORA, LA 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
12120 TORRE D'EN DOMÉNEC, LA 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
12117 TORREBLANCA 2011 Todos 1,00 1,39 1,00 0,80
12118 TORRECHIVA 1986 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12121 TRAIGUERA 2007 Todos 1,00 1,25 1,00 0,80
12122 USERAS 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
12124 VALL D'ALBA 2004 Todos 1,00 1,57 1,00 0,60
12126 VALL D'UIXÓ, LA 2008 Todos 1,00 1,30 1,00 1,05
12125 VALL DE ALMONACID 1985 Todos 1,00 2,01 1,00 0,55
12123 VALLAT 2009 Todos 1,00 1,30 1,00 0,70
12127 VALLIBONA 1985 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12135 VILA-REAL 2006 Todos 1,00 1,09 1,00 1,05
12128 VILAFAMÉS 2005 Todos 1,00 1,57 1,00 0,75
12132 VILANOVA D'ALCOLEA 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12134 VILAR DE CANES 2012 Todos 1,00 1,26 1,00 0,55
12136 VILAVELLA, LA 1998 Todos 1,00 1,92 1,00 0,65
12129 VILLAFRANCA DEL CID 2011 Todos 1,00 1,43 1,00 0,75
12130 VILLAHERMOSA DEL RÍO 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
12131 VILLAMALUR 2011 Todos 1,00 1,37 1,00 0,65
12133 VILLANUEVA DE VIVER 2009 Todos 1,00 1,20 1,00 0,70
12137 VILLORES 1986 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12138 VINARÒS 2001 Todos 1,00 2,19 1,00 0,75
12139 VISTABELLA DEL MAESTRAT 2011 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
12140 VIVER 1994 Todos 1,00 2,49 1,00 0,50
12052 XERT 2006 Todos 1,00 1,31 1,00 0,75
12141 ZORITA DEL MAESTRAZGO 1986 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
12142 ZUCAINA 2011 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
PROVINCIA DE VALENCIA
COD INE MUNICIPIO AÑO PON CP CAVC Cm Cd Cu*
46001 ADEMUZ 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46002 ADOR 2007 Todos 1,00 1,46 1,00 0,65
46004 AGULLENT 2008 Todos 1,00 1,39 1,00 0,80
46042 AIELO DE MALFERIT 1994 Todos 1,00 1,89 1,00 0,65
46043 AIELO DE RUGAT 2011 Todos 1,00 1,48 1,00 0,65
46005 ALAQUÀS 2010 Todos 1,00 1,49 1,00 0,80
46006 ALBAIDA 2009 Todos 1,00 1,31 1,00 0,80
46007 ALBAL 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,75
46008 ALBALAT DE LA RIBERA 1999 Todos 1,00 1,99 1,00 0,60
46009 ALBALAT DELS SORELLS 2003 Todos 1,00 2,23 1,00 0,45
46010 ALBALAT DELS TARONGERS 1996 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46011 ALBERIC 1999 Todos 1,00 1,39 1,00 0,90
46012 ALBORACHE 2005 Todos 1,00 1,65 1,00 0,70
46013 ALBORAYA 2010 Todos 1,00 2,06 1,00 0,70
46014 ALBUIXECH 2005 Todos 1,00 2,08 1,00 0,50
46016 ALCÀNTERA DE XÚQUER 1989 Todos 1,00 1,92 1,00 0,65
46015 ALCÀSSER 2003 Todos 1,00 1,84 1,00 0,60
46018 ALCUBLAS 2010 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
46020 ALCÚDIA DE CRESPINS, L' 1994 Todos 1,00 1,39 1,00 0,75
46019 ALCÚDIA, L' 2004 Todos 1,00 1,57 1,00 0,60
46021 ALDAIA 2009 Todos 1,00 1,71 1,00 0,75
46022 ALFAFAR 2006 Todos 1,00 1,42 1,00 0,50
46024 ALFARA DE LA BARONIA 2007 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46025 ALFARA DEL PATRIARCA 2007 Todos 1,00 1,81 1,00 0,50
46026 ALFARP 1989 Todos 1,00 2,10 1,00 0,60
46027 ALFARRASÍ 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46023 ALFAUIR 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,80
46028 ALGAR DE PALANCIA 2007 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46029 ALGEMESÍ 2014 Todos 1,00 1,28 1,00 0,95
46030 ALGIMIA DE ALFARA 2007 Todos 1,00 1,40 1,00 0,70
46031 ALGINET 2002 Todos 1,00 1,38 1,00 0,75
46032 ALMÀSSERA 2001 Todos 1,00 2,54 1,00 0,45
46033 ALMISERÀ 2003 Todos 1,00 1,87 1,00 0,60
46034 ALMOINES 2001 Todos 1,00 1,76 1,00 0,60
46035 ALMUSSAFES 2009 Todos 1,00 1,40 1,00 0,80
46036 ALPUENTE 1994 Todos 1,00 2,16 1,00 0,55
46037 ALQUERIA DE LA COMTESSA, L' 2003 Todos 1,00 1,77 1,00 0,65
46017 ALZIRA 2005 Todos 1,00 1,42 1,00 0,90
46038 ANDILLA 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46039 ANNA 1994 Todos 1,00 1,93 1,00 0,60
46040 ANTELLA 2013 Todos 1,00 1,23 1,00 0,80
46041 ARAS DE LOS OLMOS 2005 Todos 1,00 1,66 1,00 0,70
46003 ATZENETA D'ALBAIDA 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46044 AYORA 2002 Todos 1,00 1,74 1,00 0,65
46046 BARX 1998 Todos 1,00 1,90 1,00 0,60
46045 BARXETA 2006 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
46047 BÈLGIDA 2013 Todos 1,00 1,26 1,00 0,80
46048 BELLREGUARD 1997 Todos 1,00 1,74 1,00 0,75
46049 BELLÚS 2014 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46050 BENAGÉBER 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46051 BENAGUASIL 2009 Todos 1,00 1,28 1,00 0,75
46052 BENAVITES 2014 Todos 1,00 1,33 1,00 0,85
46053 BENEIXIDA 2013 Todos 1,00 1,26 1,00 0,80
46054 BENETÚSSER 2009 Todos 1,00 1,55 1,00 0,65
46055 BENIARJÓ 2009 Todos 1,00 1,27 1,00 0,85
46056 BENIATJAR 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46057 BENICOLET 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46904 BENICULL DE XÚQUER 2003 Todos 1,00 1,58 1,00 0,45
46060 BENIFAIÓ 2004 Todos 1,00 1,45 1,00 0,75
46059 BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA 2002 Todos 1,00 1,79 1,00 0,60
46058 BENIFAIRÓ DE LES VALLS 2014 Todos 1,00 1,40 1,00 0,80
46061 BENIFLÁ 2002 Todos 1,00 1,87 1,00 0,60
46062 BENIGÀNIM 2013 Todos 1,00 1,24 1,00 0,70
46063 BENIMODO 2006 Todos 1,00 1,35 1,00 0,75
46064 BENIMUSLEM 2012 Todos 1,00 1,45 1,00 0,75
46065 BENIPARRELL 2008 Todos 1,00 1,26 1,00 0,85
46066 BENIRREDRÀ 2004 Todos 1,00 1,63 1,00 0,60
46067 BENISANÓ 2014 Todos 1,00 1,44 1,00 0,75
46068 BENISSODA 2002 Todos 1,00 1,66 1,00 0,65
46069 BENISUERA 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46070 BÉTERA 2004 Todos 1,00 1,71 1,00 0,60
46071 BICORP 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
46072 BOCAIRENT 2013 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46073 BOLBAITE 2010 Todos 1,00 1,45 1,00 0,75
46074 BONREPÒS I MIRAMBELL 2002 Todos 1,00 2,14 1,00 0,55
46075 BUFALI 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
46076 BUGARRA 2000 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46077 BUÑOL 1994 Todos 1,00 2,66 1,00 0,45
46078 BURJASSOT 2000 Todos 1,00 1,90 1,00 0,65
46079 CALLES 2002 Todos 1,00 1,87 1,00 0,60
46080 CAMPORROBLES 1990 Todos 1,00 2,21 1,00 0,55
46081 CANALS 2003 Todos 1,00 1,67 1,00 0,65
46082 CANET D'EN BERENGUER 2005 Todos 1,00 1,99 1,00 0,70
46083 CARCAIXENT 2012 Todos 1,00 1,10 1,00 1,00
46084 CÀRCER 2005 Todos 1,00 1,44 1,00 0,80
46085 CARLET 2009 Todos 1,00 1,17 1,00 0,80
46086 CARRÍCOLA 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46087 CASAS ALTAS 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46088 CASAS BAJAS 2007 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
46089 CASINOS 2008 Todos 1,00 1,40 1,00 0,75
46090 CASTELLÓ DE RUGAT 2008 Todos 1,00 1,38 1,00 0,80
46091 CASTELLONET DE LA CONQUESTA 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46092 CASTIELFABIB 2013 Todos 1,00 1,26 1,00 0,80
46093 CATADAU 1989 Todos 1,00 1,94 1,00 0,65
46094 CATARROJA 2003 Todos 1,00 1,97 1,00 0,55
46095 CAUDETE DE LAS FUENTES 1990 Todos 1,00 2,15 1,00 0,55
46096 CERDÀ 2005 Todos 1,00 1,46 1,00 0,80
46107 CHELLA 1994 Todos 1,00 1,85 1,00 0,65
46106 CHELVA 1994 Todos 1,00 2,17 1,00 0,55
46108 CHERA 2009 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46109 CHESTE 2006 Todos 1,00 1,45 1,00 0,75
46111 CHIVA 2013 Todos 1,00 1,33 1,00 0,80
46112 CHULILLA 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46097 COFRENTES 1990 Todos 1,00 1,81 1,00 0,70
46098 CORBERA 1996 Todos 1,00 1,75 1,00 0,70
46099 CORTES DE PALLÁS 2005 Todos 1,00 1,66 1,00 0,70
46100 COTES 2005 Todos 1,00 1,66 1,00 0,70
46105 CULLERA 1996 46.400 1,00 2,23 0,95 0,95
46105 CULLERA 1996 46.408 1,00 2,23 1,20 0,90
46105 CULLERA 1996 46.409 1,00 2,23 1,00 0,90
46113 DAIMÚS 2000 Todos 1,00 2,93 1,00 0,60
46114 DOMEÑO 2007 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46115 DOS AGUAS 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46116 ELIANA, L' 2011 Todos 1,00 1,90 1,00 0,55
46117 EMPERADOR 1995 Todos 1,00 2,24 1,00 0,55
46118 ENGUERA 1994 Todos 1,00 1,92 1,00 0,55
46119 ÈNOVA, L' 2014 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46120 ESTIVELLA 2012 Todos 1,00 1,43 1,00 0,75
46121 ESTUBENY 2014 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46122 FAURA 2014 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46123 FAVARA 2007 Todos 1,00 1,16 1,00 0,80
46126 FOIOS 2007 Todos 1,00 1,48 1,00 0,65
46127 FONT D'EN CARRÒS, LA 1990 Todos 1,00 1,52 1,00 0,85
46128 FONT DE LA FIGUERA, LA 1994 Todos 1,00 1,78 1,00 0,70
46124 FONTANARS DELS ALFORINS 2013 Todos 1,00 1,26 1,00 0,80
46125 FORTALENY 2011 Todos 1,00 1,40 1,00 0,75
46129 FUENTERROBLES 1990 Todos 1,00 1,65 1,00 0,65
46131 GANDIA 1997 46.701 1,00 2,02 0,85 0,80
46131 GANDIA 1997 46.702 1,00 2,02 0,85 0,85
46131 GANDIA 1997 46.728 1,00 2,02 1,00 0,80
46131 GANDIA 1997 46.730 1,00 2,02 1,25 0,80
46902 GÁTOVA 2007 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
46130 GAVARDA 2015 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46132 GENOVÉS 2009 Todos 1,00 1,27 1,00 0,85
46133 GESTALGAR 2008 Todos 1,00 1,25 1,00 0,85
46134 GILET 2012 Todos 1,00 1,41 1,00 0,50
46135 GODELLA 2003 Todos 1,00 1,58 1,00 0,75
46136 GODELLETA 1994 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
46137 GRANJA DE LA COSTERA, LA 2013 Todos 1,00 1,26 1,00 0,80
46138 GUADASSÉQUIES 2011 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
46139 GUADASSUAR 2004 Todos 1,00 1,66 1,00 0,55
46140 GUARDAMAR DE LA SAFOR 2006 Todos 1,00 1,41 1,00 0,70
46141 HIGUERUELAS 2014 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46142 JALANCE 2005 Todos 1,00 1,52 1,00 0,75
46144 JARAFUEL 1990 Todos 1,00 2,27 1,00 0,50
46154 LLANERA DE RANES 2010 Todos 1,00 1,47 1,00 0,75
46155 LLAURÍ 2003 Todos 1,00 1,66 1,00 0,65
46147 LLÍRIA 1996 Todos 1,00 2,05 1,00 0,80
46151 LLOCNOU D'EN FENOLLET 1994 Todos 1,00 1,93 1,00 0,60
46152 LLOCNOU DE LA CORONA 2012 Todos 1,00 1,26 1,00 0,55
46153 LLOCNOU DE SANT JERONI 2003 Todos 1,00 1,84 1,00 0,60
46156 LLOMBAI 1989 Todos 1,00 2,10 1,00 0,60
46157 LLOSA DE RANES, LA 2012 Todos 1,00 1,29 1,00 0,55
46150 LLUTXENT 2005 Todos 1,00 1,46 1,00 0,80
46148 LORIGUILLA 2006 Todos 1,00 1,40 1,00 0,70
46149 LOSA DEL OBISPO 2014 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46158 MACASTRE 2007 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
46159 MANISES 2006 Todos 1,00 1,48 1,00 0,65
46160 MANUEL 2000 Todos 1,00 1,71 1,00 0,60
46161 MARINES 1990 Todos 1,00 2,04 1,00 0,60
46162 MASSALAVÉS 2004 Todos 1,00 1,43 1,00 0,70
46163 MASSALFASSAR 2008 Todos 1,00 1,45 1,00 0,70
46164 MASSAMAGRELL 2013 Todos 1,00 1,42 1,00 0,60
46165 MASSANASSA 2002 Todos 1,00 1,99 1,00 0,60
46166 MELIANA 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,65
46167 MILLARES 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46168 MIRAMAR 2007 Todos 1,00 1,54 1,00 0,70
46169 MISLATA 2008 Todos 1,00 1,39 1,00 0,95
46170 MOGENTE 2013 Todos 1,00 1,23 1,00 0,90
46171 MONCADA 1999 Todos 1,00 2,66 1,00 0,45
46173 MONTAVERNER 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46174 MONTESA 2011 Todos 1,00 1,53 1,00 0,65
46175 MONTICHELVO 2002 Todos 1,00 1,87 1,00 0,60
46176 MONTROY 2006 Todos 1,00 1,29 1,00 0,70
46172 MONTSERRAT 2002 Todos 1,00 1,82 1,00 0,55
46177 MUSEROS 2004 Todos 1,00 1,97 1,00 0,50
46178 NÁQUERA 2012 Todos 1,00 1,21 1,00 0,65
46179 NAVARRÉS 1994 Todos 1,00 1,88 1,00 0,65
46180 NOVELÉ 1994 Todos 1,00 1,82 1,00 0,65
46181 OLIVA 2014 Todos 1,00 1,46 1,00 0,80
46183 OLLERIA, L' 2005 Todos 1,00 1,46 1,00 0,75
46182 OLOCAU 2011 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
46184 ONTINYENT 1987 Todos 1,00 2,34 1,00 0,85
46185 OTOS 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46186 PAIPORTA 2006 Todos 1,00 1,99 1,00 0,55
46187 PALMA DE GANDÍA 2002 Todos 1,00 1,82 1,00 0,60
46188 PALMERA 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46189 PALOMAR, EL 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46190 PATERNA 2007 46.110 1,00 1,61 1,00 0,85
46190 PATERNA 2007 46.182 1,00 1,61 1,00 0,85
46190 PATERNA 2007 46.184 1,00 1,61 1,00 0,85
46190 PATERNA 2007 46.980 1,00 1,61 0,95 0,90
46190 PATERNA 2007 46.988 1,00 1,61 1,00 0,85
46190 PATERNA 2007 46.989 1,00 1,61 1,10 0,75
46191 PEDRALBA 2013 Todos 1,00 1,22 1,00 0,80
46192 PETRÉS 2000 Todos 1,00 2,28 1,00 0,60
46193 PICANYA 2009 Todos 1,00 1,44 1,00 0,75
46194 PICASSENT 2000 Todos 1,00 2,04 1,00 0,65
46195 PILES 2002 Todos 1,00 2,21 1,00 0,55
46196 PINET 2014 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46199 POBLA DE FARNALS, LA 1996 46.137 1,00 2,11 1,05 0,70
46199 POBLA DE FARNALS, LA 1996 46.139 1,00 2,11 0,80 0,55
46202 POBLA DE VALLBONA, LA 2012 Todos 1,00 1,45 1,00 0,70
46200 POBLA DEL DUC, LA 2010 Todos 1,00 1,47 1,00 0,75
46203 POBLA LLARGA, LA 2003 Todos 1,00 1,83 1,00 0,60
46197 POLINYÀ DE XÚQUER 2003 Todos 1,00 1,44 1,00 0,75
46198 POTRIES 2006 Todos 1,00 1,38 1,00 0,70
46205 PUÇOL 2008 Todos 1,00 1,38 1,00 0,85
46201 PUEBLA DE SAN MIGUEL 2011 Todos 1,00 1,43 1,00 0,65
46204 PUIG DE SANTA MARIA, EL 2008 Todos 1,00 1,60 1,00 0,70
46101 QUART DE LES VALLS 2014 Todos 1,00 1,58 1,00 0,70
46102 QUART DE POBLET 2009 Todos 1,00 1,61 1,00 0,90
46103 QUARTELL 2003 Todos 1,00 1,74 1,00 0,60
46104 QUATRETONDA 2011 Todos 1,00 1,56 1,00 0,70
46206 QUESA 2007 Todos 1,00 1,19 1,00 0,85
46207 RAFELBUNYOL 2001 Todos 1,00 2,54 1,00 0,45
46208 RAFELCOFER 2009 Todos 1,00 1,29 1,00 0,85
46209 RAFELGUARAF 2003 Todos 1,00 1,80 1,00 0,60
46210 RÁFOL DE SALEM 2005 Todos 1,00 1,66 1,00 0,70
46212 REAL 2005 Todos 1,00 1,59 1,00 0,70
46211 REAL DE
GANDÍA 2012 Todos 1,00 1,22 1,00 0,50
46213 REQUENA 1990 Todos 1,00 2,74 1,00 0,50
46214 RIBA-ROJA DE TÚRIA 1995 Todos 1,00 1,98 1,00 0,60
46215 RIOLA 2000 Todos 1,00 2,03 1,00 0,60
46216 ROCAFORT 1996 Todos 1,00 2,52 1,00 0,35
46217 ROTGLÀ I CORBERÀ 1994 Todos 1,00 1,89 1,00 0,65
46218 RÓTOVA 2002 Todos 1,00 1,45 1,00 0,70
46219 RUGAT 2011 Todos 1,00 1,48 1,00 0,65
46220 SAGUNTO 2013 46.500 1,00 1,24 0,85 1,00
46220 SAGUNTO 2013 46.520 1,00 1,24 1,05 0,85
46221 SALEM 2010 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
46903 SAN ANTONIO DE BENAGÉBER 2004 Todos 1,00 2,29 1,00 0,40
46222 SANT JOANET 1989 Todos 1,00 2,01 1,00 0,60
46223 SEDAVÍ 2008 Todos 1,00 1,24 1,00 0,95
46224 SEGART 2010 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
46225 SELLENT 2009 Todos 1,00 1,45 1,00 0,70
46226 SEMPERE 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46227 SENYERA 2012 Todos 1,00 1,26 1,00 0,55
46228 SERRA 2005 Todos 1,00 1,81 1,00 0,60
46229 SIETE AGUAS 2014 Todos 1,00 1,42 1,00 0,80
46230 SILLA 1995 Todos 1,00 1,86 1,00 0,85
46231 SIMAT DE LA VALLDIGNA 2002 Todos 1,00 1,64 1,00 0,60
46232 SINARCAS 1990 Todos 1,00 1,99 1,00 0,65
46233 SOLLANA 2003 Todos 1,00 1,79 1,00 0,55
46234 SOT DE CHERA 2007 Todos 1,00 1,55 1,00 0,65
46235 SUECA 2007 46.410 1,00 1,40 0,95 1,10
46235 SUECA 2007 46.419 1,00 1,40 1,10 0,90
46235 SUECA 2007 46.420 1,00 1,40 1,00 0,95
46236 SUMACÀRCER 2001 Todos 1,00 1,66 1,00 0,65
46237 TAVERNES BLANQUES 2005 Todos 1,00 1,56 1,00 0,75
46238 TAVERNES DE LA VALLDIGNA 2007 Todos 1,00 1,13 1,00 0,95
46239 TERESA DE COFRENTES 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46240 TERRATEIG 2004 Todos 1,00 1,69 1,00 0,60
46241 TITAGUAS 2010 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
46242 TORREBAJA 2008 Todos 1,00 1,35 1,00 0,80
46243 TORRELLA 2014 Todos 1,00 1,64 1,00 0,65
46244 TORRENT 2008 Todos 1,00 1,24 1,00 0,90
46245 TORRES TORRES 2006 Todos 1,00 1,36 1,00 0,75
46246 TOUS 1989 Todos 1,00 1,75 1,00 0,75
46247 TUÉJAR 2011 Todos 1,00 1,50 1,00 0,70
46248 TURÍS 2004 Todos 1,00 1,40 1,00 0,75
46249 UTIEL 1990 Todos 1,00 2,48 1,00 0,55
46250 VALÈNCIA 1998 46.001 1,00 3,02 1,25 0,70
46250 VALÈNCIA 1998 46.002 1,00 3,02 1,05 0,90
46250 VALÈNCIA 1998 46.003 1,00 3,02 1,35 0,70
46250 VALÈNCIA 1998 46.004 1,00 3,02 1,00 0,70
46250 VALÈNCIA 1998 46.005 1,00 3,02 1,20 0,50
46250 VALÈNCIA 1998 46.006 1,00 3,02 1,10 0,65
46250 VALÈNCIA 1998 46.007 1,00 3,02 0,95 0,65
46250 VALÈNCIA 1998 46.008 1,00 3,02 1,00 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.009 1,00 3,02 0,95 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.010 1,00 3,02 1,05 0,70
46250 VALÈNCIA 1998 46.011 1,00 3,02 1,25 0,55
46250 VALÈNCIA 1998 46.012 1,00 3,02 0,95 0,55
46250 VALÈNCIA 1998 46.013 1,00 3,02 0,90 0,45
46250 VALÈNCIA 1998 46.014 1,00 3,02 0,85 0,65
46250 VALÈNCIA 1998 46.015 1,00 3,02 0,95 0,55
46250 VALÈNCIA 1998 46.016 1,00 3,02 1,00 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.017 1,00 3,02 0,80 0,75
46250 VALÈNCIA 1998 46.018 1,00 3,02 0,85 0,75
46250 VALÈNCIA 1998 46.019 1,00 3,02 0,75 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.020 1,00 3,02 1,05 0,65
46250 VALÈNCIA 1998 46.021 1,00 3,02 0,95 0,75
46250 VALÈNCIA 1998 46.022 1,00 3,02 1,05 0,65
46250 VALÈNCIA 1998 46.023 1,00 3,02 1,00 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.024 1,00 3,02 0,75 0,50
46250 VALÈNCIA 1998 46.025 1,00 3,02 0,80 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.026 1,00 3,02 0,85 0,75
46250 VALÈNCIA 1998 46.035 1,00 3,02 0,75 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.112 1,00 3,02 1,00 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.116 1,00 3,02 1,00 0,60
46250 VALÈNCIA 1998 46.131 1,00 3,02 1,00 0,60
46251 VALLADA 1994 Todos 1,00 1,83 1,00 0,65
46252 VALLANCA 2010 Todos 1,00 1,57 1,00 0,70
46253 VALLÉS 2013 Todos 1,00 1,26 1,00 0,80
46254 VENTA DEL MORO 2011 Todos 1,00 1,43 1,00 0,65
46255 VILLALONGA 2008 Todos 1,00 1,09 1,00 1,00
46256 VILAMARXANT 2013 Todos 1,00 1,14 1,00 0,80
46257 CASTELLÓ 2009 Todos 1,00 1,29 1,00 0,85
46258 VILLAR DEL ARZOBISPO 2015 Todos 1,00 1,56 1,00 0,70
46259 VILLARGORDO DEL CABRIEL 1990 Todos 1,00 2,01 1,00 0,65
46260 VINALESA 2007 Todos 1,00 1,71 1,00 0,55
46145 XÀTIVA 2006 Todos 1,00 1,38 1,00 0,70
46143 XERACO 2012 Todos 1,00 1,49 1,00 0,70
46146 XERESA 2001 Todos 1,00 2,01 1,00 0,50
46110 XIRIVELLA 1995 Todos 1,00 1,81 1,00 0,90
46261 YÁTOVA 2005 Todos 1,00 1,65 1,00 0,70
46262 YESA, LA 1994 Todos 1,00 1,97 1,00 0,60
46263 ZARRA 2007 Todos 1,00 1,32 1,00 0,75
B. COEFICIENTES DE PLANTA (Cp)
Cp Coeficiente de planta
SITUACIÓN* Cp
Viviendas en planta baja en edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal. 0,90
Viviendas en planta primera en edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal. 0,90
Viviendas en planta segunda o tercera en edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal sin ascensor. 0,80
Viviendas en planta cuarta o superior en edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal sin ascensor. 0,75
Viviendas con terraza en planta ático en edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal. 1,10
* Para otras situaciones no especificadas, el coeficiente de planta adoptará el valor 1,00.