Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2021/5584]

(DOGV núm. 9088 de 20.05.2021) Ref. Base Datos 004656/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Arquitectura y vivienda



BDNS (identif.): 562515.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562515



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones reguladas en la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) (DOGV 9071, 28.04.2021).



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 28 de abril de 2021.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S8289000, «Financiación elaboración informes evaluación edificios», de los presupuestos de la Generalitat para 2021.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la convocatoria 2021 será inicialmente de 1.998.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.

No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 de euros mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.







Cuarto. Partes beneficiarias y condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Podrán ser parte beneficiaria de estas ayudas las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren formalizado la presentación telemática del IEEV.CV con posterioridad al 23 de junio de 2020, según modelo establecido por la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de junio de 2021, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Cuarta de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV).



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV).



València, 6 de mayo de 2021.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Alberto Rubio Garrido.

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