Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan bolsas de trabajo específicas para sustituciones temporales de distintas agrupaciones profesionales funcionariales. [2021/5483]

(DOGV núm. 9087 de 19.05.2021) Ref. Base Datos 004570/2021




La constitución de las bolsas ha de respetar los criterios establecidos en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de trabajo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (DOGV 8343, 20.07.2018). Así mismo, los artículos 11 y 13 de la mencionada orden regulan el procedimiento de cobertura de las plazas, así como las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, y atribuyen a la dirección general con competencias en materia de función pública actuaciones administrativas relativas a las bolsas que se gestionan en este ámbito competencial. Por razones de desconcentración administrativa y de eficacia, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha dispuesto la delegación de determinadas competencias en materia de recursos humanos en otros órganos de la administración del Consell; concretamente, el nombramiento de personal interino y la contratación de personal laboral temporal en determinados supuestos.

La Resolución de 2 de agosto de 2019, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros órganos, en el artículo 7 delega en la Subsecretaría de esta conselleria los nombramientos y ceses del personal funcionario interino, así como la contratación y cese del personal laboral temporal en los supuestos recogidos en el mismo artículo; esta delegación respecto de los nombramientos y contratos que se formalizan en su ámbito territorial respectivo corresponde a las direcciones territoriales.

El adecuado ejercicio de esta delegación de competencias en los supuestos previstos en la norma por los órganos delegados requiere la capacidad de este órgano de planificar la constitución de las bolsas de empleo temporal que necesitan, así como el funcionamiento de estas.

Transcurridos más de diez años desde la convocatoria de aquellas bolsas de trabajo temporal se ha constatado el hecho de que actualmente, no se dispone de personal suficiente para atender la cobertura de las sustituciones del personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogida de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencia sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical y permiso por campaña electoral, riesgo durante la lactancia, acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal.

Ante la carencia de aspirantes disponibles y la necesidad de cubrir puestos cuya cobertura está autorizada, esta Subsecretaría considera necesario tramitar la constitución de las presentes bolsas.

Por todo lo que se ha expuesto, de conformidad con lo establecido en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y, en uso de las facultades que tiene delegadas, esta Subsecretaría resuelve:





Primero. Convocatoria de las bolsas de empleo temporal

Convocar las bolsas de trabajo específicas para sustituciones temporales de las agrupaciones profesionales funcionariales que se detallan a continuación:

– APF 01: Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat: Escalas:

– APF-01-01. Subalternos.

Funciones: informar sobre la ubicación de locales controlando el acceso y abriendo y cerrando los mismos; custodiar, controlar y realizar el mantenimiento básico de material y mobiliario; transportar objetos no pesados; utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras; clasificar y repartir la correspondencia; trasladar documentos y material y entregar las notificaciones.

– APF-01-02. Ayudante de limpieza.

Funciones: realizar tareas de limpieza y ordenación de efectos de las instalaciones del centro, utilizando, si es el caso, maquinaria de limpieza.

– APF-01-03. Vigilante

Funciones: realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones y bienes muebles del centro, control de accesos, información, apertura y cierre, así como cualquier otra actividad relacionada con las funciones de vigilancia y control

– APF 03: servicios de apoyo en infraestructuras culturales y deportivas de la Administración de la Generalitat APF-03. Escala:

– APF-03-01. Ayudante de instalaciones deportivas

Funciones: realizar actividades de apoyo, como la manipulación básica, y otras de colaboración y ejecución relacionadas con el mantenimiento de máquinas, equipos, instalaciones, mobiliario y material de instalaciones deportivas.

– APF 05: servicios de apoyo sociosanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat. Escalas:

– APF-05-01. Ayudante de residencia/servicios.

Funciones: realizar actividades de apoyo, como la manipulación básica, y otras de colaboración y ejecución relacionadas con la limpieza, la atención del servicio de comedor, las tareas de la cocina, la limpieza de las habitaciones y lavar, planchar y el repaso de ropa.

– APF-05-03. Ayudante de comedor

Funciones: realizar actividades de apoyo, como la manipulación básica, y otras de colaboración y ejecución relacionadas con la atención del servicio de comedor y su limpieza.



Segundo. Integrantes de las bolsas

1. Para formar parte de las bolsas será necesario cumplir los requisitos siguientes:

– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que se aplique la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en que se aplique la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Así mismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a cargo suyo.

– Edad: tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación.

– Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones o tareas.

– Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias, de la agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.

– No haber sido condenado/ada por una sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con lo que exige el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

2. Los requisitos tendrán que reunirse en el momento de acabado del plazo de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos se tendrá que acreditar antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

3. La orden de prelación en la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado cuarto. En caso de igualdad de puntuación, prevalecerá la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá la de mayor grado de discapacidad. Si todavía persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, empezando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

4. El personal interino que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en el resuelvo tercero, esté ejerciendo un puesto de trabajo encuadrado en cualquier de las categorías convocadas, podrá solicitar su integración en esta bolsa en el plazo de presentación de solicitudes, si bien en la misma constará como activo para estar laboralmente activo, y en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la fecha del cese deberá presentar, ante la comisión delegada de seguimiento de la dirección territorial correspondiente, la solicitud de activación en la situación de disponible o disponible especial.



Tercero. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán rellenar, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de esta resolución, el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/). Las solicitudes tendrán que rellenarse siguiendo las instrucciones que se indican y habrá que identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la misma sede electrónica.

En la solicitud deberá acreditar la no existencia de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual. En ausencia de oposición exprés por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente estos datos.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El registro electrónico de la solicitud.

2. La solicitud se considera presentada y registrada ante la Administración en el momento que se complete todo el proceso telemático, y los aspirantes deben guardar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación telemática. Las solicitudes rellenadas o registradas por otros medios diferentes de la vía telemática, se considerarán no presentadas en plazo.

Los participantes podrán elegir la participación en las distintas bolsas que se convocan; solo se presentará una única solicitud para todas las bolsas seleccionadas.

En caso de presentar más de una solicitud, la última solicitud presentada anulará las anteriores.

3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat bastará alegarlo.

4. Las comisiones delegadas de seguimiento de las bolsas de empleo temporal efectuarán la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes que cumplan los requisitos para la admisión a la bolsa, y procederá a integrarlas en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. Los listados provisionales de estas se harán públicos en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con indicación de las causas de exclusión y la puntuación asignada a las personas admitidas.

5. Las personas excluidas y aquellas admitidas que tengan que enmendar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. No podrá invocarse ningún mérito que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La comisión delegada de seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de listado definitivo a la Subsecretaría, que dictará resolución y ordenará su publicación en los sitios indicados anteriormente.

6. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la comisión delegada de seguimiento de empleo temporal podrá acordar la baremación de las solicitudes que superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.

7. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten de la manera establecida en la presente convocatoria no se valorarán, así como los méritos alegados deberán de haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.



Cuarto. Baremo de méritos

1. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la puntuación siguiente:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos, que pertenezcan a la misma agrupación profesional o escala al del lugar que tenga que proveerse: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos, no previstos en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público de la Generalitat, en puestos con las mismas funciones a las correspondientes a la misma agrupación profesional o escala que tenga que proveerse: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

2. Pruebas selectivas. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según la puntuación obtenida por los conceptos siguientes:

a) Hasta 25 puntos por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios o, si es el caso, una puntuación proporcional al número de ejercicios superados en las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la Administración de la Generalitat en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional respecto de que se constituye la bolsa. Solo serán valoradas las puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional y respecto de la cual se constituye la bolsa.

b) Hasta 25 puntos por la suma de las notas de los ejercicios realizados por el aspirante por medio de un reparto proporcional. Solo se valorarán las puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional y respecto de la cual se constituye la bolsa. En este apartado, no serán valorados los ejercicios que sean cualificados apto o no apto.

c) Hasta un máximo de 12 puntos, por la aprobación de ejercicios de oposiciones en anteriores pruebas selectivas de acceso a este cuerpo, escala, APF o categoría profesional convocadas para el ingreso en la administración de la Generalitat, respecto de la cual se constituye la bolsa, valorando 3 puntos por ejercicio aprobado de las dos últimas convocatorias.

3. Conocimientos de valenciano

Se valorará hasta un máximo de 8 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedito u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, conforme a la siguiente escala:



Niveles Puntuación

A1 0,5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (intermedio) 6

C2 (superior) 8





Cuando la persona aspirando justifique varios niveles de conocimiento, se computará únicamente el de mayor nivel.

Así mismo, pero sin rebasar el límite de 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con 0,5 puntos cada uno.

4. Idiomas comunitarios

Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la mesa adjunta. El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará de acuerdo con las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado), de acuerdo con la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y los regulados por los reales decretos 944/2003 y 1.629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo), y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:



5. Titulaciones

Se valorará la posesión de títulos académicos: 2 puntos por cada uno de ellos. Este subapartado se valorará con una puntuación máxima de 4 puntos.

Se computarán únicamente las titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. Se requerirá, en todo caso, la presentación de todas las titulaciones alegadas y no se presumirá la posesión de las titulaciones de nivel inferior.

6. Personal con diversidad funcional

Cuando el grado de diversidad funcional, física o sensorial, sea igual o superior al 33 %: 5 puntos.

Cuando el grado de diversidad funcional, física o sensorial, sea igual o superior al 65 %: 10 puntos.

Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejora de la persona después de una revisión.



Quinto. Acreditación de los méritos

Sin perjuicio de lo que se dispone en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, y mientras no sea posible la comprobación telemática entre administraciones públicas de los méritos alegados, en el plazo concedido a tal efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

a) A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya sido objeto de modificación, se considerará que siempre han tenido la misma clasificación que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa correspondiente. Igualmente, los puestos se considerarán que siempre han pertenecido al cuerpo, escala, APF o categoría profesional en la que se integraron.

b) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de función pública, serán comprobados de oficio. Si se hubieran prestado, pero no se hubieran alegado, no le serán valorados hasta la actualización de la bolsa.

2. Pruebas selectivas: se comprobará de oficio la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados por las y los aspirantes.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. Únicamente se valorarán los certificados provisionales mientras la junta no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición exprés por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración para la acreditación de este mérito.

4. Idiomas comunitarios: títulos, diplomas y certificados expedidos por escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como los que se indican en la normativa, por la que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

A efectos de acreditar este mérito hay que tener en cuenta que las papeletas no servirán como acreditación.

5. Titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

Respecto a las titulaciones académicas no universitarias, si no se presenta el título oficial, podrán acreditarse las mismas mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la cual tendrá que constar necesariamente el número de registro, número de serie y fecha de expedición y, si procede, indicación del libro y el folio. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición exprés por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración para la acreditación de este mérito.

6. Personas con diversidad funcional: certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente.

Así como certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo o, si procede, la acreditación de haberlo solicitado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición exprés por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración para la acreditación de este mérito.



Sexto. Ámbito territorial de las bolsas

1. El ámbito territorial de estas bolsas de empleo coincide con las zonas geográficas determinadas en el anexo I. En la solicitud de inscripción la persona aspirante elegirá las zonas geográficas en las que solicita participar.



Séptimo. Normas de funcionamiento

1. Las bolsas se ajustarán en su funcionamiento a lo que dispone la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como a los criterios de la comisión de seguimiento de bolsas.

2. Los puestos serán proveídos por orden de puntuación en el baremo de la bolsa de la zona geográfica correspondiente, con las excepciones a la orden de prelación previstas en la orden reguladora.



Octavo. Acreditación de requisitos

1. Antes de producirse el nombramiento, los aspirantes deberán acreditar los requisitos exigidos en la base segunda, con la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquier funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares en las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofrecidos.

2. Las persones aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y excepto casos de fuerza mayor, no presentaron la documentación acreditativa o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieron haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a efectos de verificar los datos relativos a la condición de personal con diversidad funcional, titulación académica y certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento y para ello marcará la casilla contenida en el formulario de la solicitud.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si no se recorre en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

Las citaciones a plazo en los recursos contencioso-administrativos que se sustancian contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del edicto correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de mayo de 2021.– La subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: Eva María Coscollá Grau.

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