Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para la informatización y automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 Y C3/V1, susceptibles de ser cofinanciaciadas por la Unión Europea a través del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). [2021/5435]

(DOGV núm. 9088 de 20.05.2021) Ref. Base Datos 004657/2021




Mediante la Orden 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural publicada en el DOGV 8391, de 26.09.2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el punto 1 de la base decimoquinta aprobada en la citada orden, las ayudas que regulan las bases son subvenciones por concurrencia competitiva, por lo que el procedimiento de concesión debe iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 19 de octubre, de procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente ayuda no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar destinadas a organismos supramunicipales públicos en el ejercicio de sus propias competencias y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que se establecen en el Decreto 80/2016, de 1 de Julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y desarrollo rural y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones

1. El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2021, las ayudas reguladas en la Orden 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para subvencionar la informatización-automatización de los ecoparques de las Áreas de Gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras.



Segundo. Línea de subvención e importe

1. Las ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a la línea S8196 del Capítulo VII, del programa 442.50 Calidad y Educación Ambiental.

3. Para la convocatoria de 2021 la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas es de 2.100.000 euros.

4. Estas ayudas serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Eje Prioritario 2: Mejorar el uso y la calidad de las TIC y de la comunicación y el acceso a las mismas, correspondiendo el resto del gasto necesario para llevar a cabo la actuación a los beneficiarios.

5. El importe de los proyectos de actuación no podrá tener un coste elegible superior a 1.200.000 euros (IVA excluido). Asimismo, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe elegible mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 4.000 euros.

6. El importe máximo de la subvención individual que podrá recibir cada uno de los beneficiarios será de 600.000 €.



Tercero. Beneficiarios

Serán beneficiarios, y por tanto podrán solicitar las ayudas convocadas, las Administraciones competentes en materia de gestión de residuos según establece la legislación en la materia, de cada una de las 13 áreas de gestión, A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2, C3-V1 de la Comunitat Valenciana, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las presentes ayudas, en la convocatoria y el resto de normativa que les resulte de aplicación.

En todo caso, la obligación de llevar a cabo las nuevas inversiones para las cuales se solicitan las ayudas objeto de las bases y la presente convocatoria será del beneficiario; debiendo además ostentar la titularidad de las mismas.



Cuarto. Actuaciones subvencionables

Serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) las actuaciones recogidas en la base sexta de la Orden 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, consistentes en:

1. Inversión, instalación e implantación de un sistema integrado de control e informatización de accesos y entradas de residuos en los ecoparques fijos, automáticos y/o móviles, que podrá constar, entre otros, de los siguientes elementos:

– Unidades de control de acceso fijas, a modo de lector de tarjeta magnética o superior, o sistema equivalente con una línea de comunicación externa para control de balanzas de pesaje.

– Unidades de control de acceso portátiles, a modo de lector de tarjeta magnética o superior, o sistema equivalente de identificación de usuarios, con una línea de comunicación externa para control de balanzas de pesaje.

– Unidades de tarjetas de control de accesos, con tecnología de banda magnética o superior.

– Ordenador central para empresa gestora.

– Ordenador central para consorcio y equipos complementarios necesarios para el desarrollo del sistema integrado de control e informatización.

– Adecuaciones en instalación equipamientos eléctricos, autosuficiencia energética mediante placas solares, baterías auxiliares y similares.

– Unidades de control móviles, que deberán disponer, como mínimo, de una báscula de pesaje de hasta 40 kg y un equipo informático para los ecoparques pequeños. En ecoparques móviles podrán estar integradas en la carrocería del mismo y dispondrán de báscula de comprobación.

– Equipo portátil para imprimir y programar tarjetas, programado y con equipamiento.

– Unidades de básculas de pesaje superiores a 100 kg. debidamente informatizadas.

7. Adquisición de ecoparques automáticos, móviles o autónomos con placas solares superior a 20 m³ de capacidad total, grande, con capacidad de segregación de al menos 40 tipologías de residuos.

8. Adquisición de ecoparques automáticos, móviles o autónomos con placas solares, inferior a 20 m³ de capacidad total, pequeño, con capacidad de segregación de al menos 30 tipologías de residuos.

9. Adquisición de ecoparques automáticos, móviles y para zonas rurales, ordenador y báscula o sistemas de identificación y pesaje equivalentes.

10. Adquisición de equipos informatizados para contenedores y equipos de recogida de residuos orgánicos, fracción resto, textiles, envases ligeros, vidrio y cartón, compatibles con la gestión integral de ecoparques.

En todo caso, las actuaciones elegibles, deben serlo en el marco de un proyecto de gestión aprobado de acuerdo con la normativa sectorial en la materia.

Dichas actuaciones solo podrán ser elegibles en el caso de no estar concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.



Quinto. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de la Generalitat, de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa europea a estos efectos.

El solicitante deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

La formalización y presentación de las solicitudes por parte de los solicitantes tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

El plazo para la presentación de la solicitud será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Las solicitudes tendrán que ser aprobadas y formalizadas por el órgano competente de la entidad solicitante.

En una misma convocatoria solo se admitirá una única solicitud por Entidad Solicitante.

Únicamente podrán presentarse solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en los modelos oficiales recogidos en la sede electrónica de la Generalitat en la URL URL: http://www.gva.es/es/proc18953

Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, del representante legal, o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, siempre que se haya realizado la subsanación dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán de forma motivada, con indicación de los requisitos de que, en su caso, adolezcan y sin perjuicio del trámite de subsanación de la solicitud con arreglo al artículo 68 de la Ley 39/2015.





Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo para resolver y su notificación será el establecido en la base decimoséptima de las bases reguladoras, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de las bases reguladoras, la siguiente documentación:

1. Datos de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante incluyendo copia de la documentación acreditativa, en caso de que no haya autorizado a la administración a su consulta.

2. Proyecto de Gestión de Residuos de acuerdo con lo que prescriben la Ley 10/2000 de residuos de la Comunitat Valenciana y el correspondiente Plan Zonal, aprobado por el órgano competente de la Entidad solicitante junto con los diferentes contratos y pliegos de prescripciones técnicas y administrativas que pudieran estar asociados a dicho proyecto.

3. Se incluirán todos los datos relevantes de los contratos y se incluirá de forma obligatoria una relación de hitos y fechas sobre las actuaciones y diligencias relevantes realizadas asociadas a dichos contratos.

4. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

5. Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

6. Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta y de las obligaciones de la base vigésimo segunda de la ORDEN 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

7. Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria mediante la correspondiente certificación del interventor de la entidad solicitante.

8. Memoria técnica de la actuación, con un máximo de 100 páginas. La memoria técnica tiene que incluir como mínimo:

– Título de la operación.

– Índice

– Descripción, ubicación, coste y fechas de inicio y fin previstas de la operación y de las actuaciones que, en su caso, la componen.

– Descripción estructurada de la adecuación de la operación propuesta con las bases de la convocatoria y los correspondientes criterios de selección recogidos en estas bases. Esta descripción deberá reunir los requisitos de claridad, concisión y precisión suficientes.

– Estudio previo con una estimación de la variación que se producirá en los indicadores de productividad relacionados con el eje prioritario (EP-2).

En caso de preverse una mejora de los indicadores en otros ejes de actuación recogidos en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020, deberán señalarse los indicadores correspondientes y su evolución.

El estudio de evolución de indicadores deberá recoger la metodología utilizada y, en su caso, las fuentes de datos externos utilizadas, describiendo el método conforme a la definición del indicador de productividad recogido en el manual de indicadores de productividad de FEDER 2014-2020 de la Subdirección General de Programación y Evaluación de programas comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Modelo de gestión una vez finalizada la actuación, si procede.

9. Calendario previsto de desarrollo de las operaciones dividido, en su caso, por actuaciones o fases de implantación o desarrollo.

10. Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante, acompañado de la correspondiente certificación del interventor de la entidad solicitante.

11. Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, certificado por el interventor de la entidad solicitante.

12. Impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado.

13. Licencia ambiental y de apertura de las instalaciones que sean objeto de ella en base a la legislación de aplicación.

14. Autorización del órgano competente en materia de residuos para las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento de los residuos.

15. Plan de igualdad o justificación de que el mismo no es exigible en base a la normativa vigente de aplicación.



Noveno. Criterios de selección y priorización

Las actuaciones propuestas deberán cumplir íntegramente los criterios de selección recogidos en la base decimotercera de la Orden 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Criterios de priorización. De conformidad con la base decimocuarta de la Orden 24/2018, se priorizará la asignación económica por orden de presentación de la solicitud, considerando la fecha, hora, minuto y segundo de la última presentación de documentación.



Décimo. Justificación económica

La justificación de la ayuda se realizará en la forma prevista en la base vigésima de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o revocación.

En todo caso, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa y acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las operaciones realizadas, desviaciones en plazos e importe respecto a lo previsto y resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación desglosada de gastos, acompañada de original o copia compulsada de las facturas de los mismos y certificado del interventor que audite el pago o reconocimiento de la obligación del mismo, adjuntándose igualmente copia de los correspondientes documentos contables y vinculándolos de forma unívoca a la operación realmente ejecutada.

En las facturas deberá figurar expresamente que el gasto elegible está cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. Documentación completa de los expedientes de contratación desarrollados para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.

Los expedientes deberán incorporar de forma obligatoria una relación datada de los hitos del expediente y una memoria explicativa del contenido de los mismos haciendo referencia a la documentación acreditativa dentro del expediente.

4. Declaración responsable indicando si percibe o no otros fondos para la realización de las mismas actuaciones objeto de estas ayudas.

En caso afirmativo, aportará relación exhaustiva de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas, indicando la procedencia de los fondos y su importe, así como el porcentaje de imputación de cada subvención al gasto.

5. Declaración responsable manifestando si la actuación cofinanciada es o no proyecto generador de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 61,1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. Informe relativo a la medición y seguimiento de los indicadores establecidos en los criterios de selección de las presentes bases, con los resultados obtenidos y nivel alcanzado en cuanto al cumplimiento de dichos indicadores.

7. Certificado de estar al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica Valenciana

8. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.

9. Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la justificación, sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la revocación de la ayuda y la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención no tiene que venir dado únicamente por la realización y justificación de un porcentaje mínimo de gasto reconocido en la concesión de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados.

Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la actuación cofinanciada.

La Administración podrá en cualquier momento solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para acreditar los gastos, o actuaciones realizadas.



Decimoprimero. Plazo de ejecución, finalización y justificación

Sólo serán subvencionables los gastos generados a partir del 11 de octubre de 2017, siempre que las actuaciones no hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de subvención.

Los proyectos de actuación tendrán que estar ejecutados y pagados por los beneficiarios con anterioridad a la justificación económica.

La justificación económica deberá ser presentada por los beneficiarios en el plazo de 4 meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.



Decimosegundo. Plan de control

1. De conformidad con el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general competente en Cambio Climático y Calidad Ambiental tiene la facultad de realizar cuantos controles consideren necesarios para comprobar los datos de justificación para otorgar la ayuda, e inspeccionar in situ las actuaciones objeto de subvención, para comprobar que los destinos de las ayudas cumplen con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa específica reguladora de los controles sobre ayudas financiadas con FEDER.

2. A estos efectos, podrá requerirse al beneficiario cualquier documentación que acredite que la partida declarada es la real, así como que los bienes se han entregado y los servicios se han prestado conforme a la aprobación y que las actuaciones y las partidas cumplen las normas comunitarias, estatales y autonómicas.

3. Una vez visada y remitida la documentación acreditativa por la dirección general en materia de Cambio Climático y Calidad Ambiental, la dirección general en materia de Fondos Europeos y la Intervención General de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones, realizarán el control establecido por el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)



Decimotercero. Obligación de información y comunicación

1. Las entidades beneficiarias se someterán a las obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas.

2. Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información, comunicación y visibilidad reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con las medidas de información, comunicación y visibilidad destinadas al público. En concreto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobación de la subvención.

3. Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos están a disposición de las entidades beneficiarias en la web:

http://europa.eu//about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm

http://ec.europa.eu/dgs/communication/services/visual_identity/pdf/use-emblem_es.pdf

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/visibitily_es.pdf

4. La guía gráfica del emblema europeo en:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

No obstante, si se produjera cualquier modificación o cambio de los enlaces anteriormente aludidos, el órgano gestor facilitará las nuevas direcciones de los distintos modelos, formatos y logotipos.



Decimocuarto. Prevención del fraude

El artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, dispone en su apartado 4 c) que, en su ámbito de aplicación, «la autoridad de gestión deberá (…) aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados», existiendo disposiciones similares en la normativa reguladora del resto de Fondos Europeos.

Con la finalidad de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en relación con hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, y a efectos de centralizar y coordinar la recepción de dicha información y su posterior análisis y remisión al órgano que corresponda, se ha habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude un canal específico que podrá ser utilizado por aquellas personas que tengan conocimiento de información de este tipo y que deseen ponerla en conocimiento de la Administración a efectos de que las autoridades competentes puedan realizar las actuaciones que corresponda en cada caso.

De esta forma, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del servicio nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Intervención General de la Administración del Estado

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Calle María de Molina 50, planta 12. 28006 – Madrid



Decimoquinto. Transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia que les sean de aplicación.



Decimosexto. Protección de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental.

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente

Finalidad del tratamiento: Tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental.

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo se vayan a aportar datos de carácter personal de terceras personas, la persona solicitante deberá cumplir con la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

5. El órgano gestor del procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, con validación de los documentos de identidad acreditativos y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si desea oponerse a ello, es imprescindible que indique a continuación la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

8. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla MINIMIS.



Decimoséptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las bases se someterán a las obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento siguientes:

– Llevar a cabo las actuaciones previstas de las solicitudes que hayan sido objeto de subvención.

– Mantener, al menos durante cinco años desde la finalización, la naturaleza de la propiedad, y abstenerse de realizar ningún cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013. En caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención.

– Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir de manera clara e inequívoca qué gasto concreto es objeto de financiación FEDER y qué otras fuentes de financiación ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá revocar la subvención asignada.

– Conservar y custodiar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada, los cuales deben estar a disposición de los organismos competentes en la materia (personal autorizado por la autoridad de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo) para ser inspeccionados, si así lo solicitan durante tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los cuales estén incluidos los gastos definitivos de la actuación concluida, de acuerdo con lo que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Al mismo tiempo, hay que conservar los originales de los documentos o las copias certificadas conforme a los originales en los soportes generalmente aceptados.

– Poner la documentación a disposición del control de la Generalitat, como organismo intermedio, o de otros órganos competentes estatales o comunitarios, que comprobarán que se ha realizado el objeto de la actuación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado y que este cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa operativo y las condiciones para el apoyo a la actuación, en cumplimiento del artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013.

– Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013.

– Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa Autonómica, del Estado y de la Unión Europea.

– Cumplir con el marco legal comunitario, con la normativa específica, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, con las instrucciones, orientaciones, circulares específicas y otros.

– Cumplir todas las otras obligaciones que establece la orden de bases y de subvencionabilidad del gasto, y todo aquello que dispone la normativa autonómica y estatal, así como la normativa europea aplicable. Las entidades beneficiarias deben firmar la declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asuman.

– Cumplir con el marco legal sectorial aplicable en materia de residuos, tanto a nivel autonómico como estatal.

2. Las entidades beneficiarias se someterán igualmente a las obligaciones de información, visibilidad y publicidad de las ayudas concedidas de conformidad con la base 22.2 de la orden 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

3. Las entidades beneficiarias ejecutarán las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión.

4. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de cambio climático y calidad ambiental o aquella competente en materia de residuos, cualquier modificación de las actuaciones objeto de ayuda, su coste o cualquier otro cambio en su destino. Estas, tendrán que ser aceptadas por el órgano que concedió la subvención y es necesario que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad y que sean presentadas antes de que finalice el plazo de ejecución. Se ha de hacer constar si estas modificaciones afectan también a la cuantía de la subvención. Por silencio administrativo negativo, en el plazo de un mes desde su presentación, se considerarán no aceptadas estas modificaciones.

5. Las entidades beneficiarias se someterán a las actividades de comprobación de la dirección general competente en cambio climático y calidad ambiental y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

6. Las entidades beneficiarias dispondrán de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada objeto de la subvención.

Conservarán tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras estas pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Las entidades beneficiarias cumplirán en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente aplicable a esta actuación y cada ámbito territorial.

8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



Decimoctavo. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.



Decimonoveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 14 de mayo de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà I Herrera.

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