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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2021, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2020-2021 [2021/5373]

(DOGV núm. 9088 de 20.05.2021) Ref. Base Datos 004659/2021




Índice

I. Subvención

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Artículo 3. Financiación

Artículo 4. Naturaleza y cuantía de la subvención

Artículo 5. Criterios de concesión

II. Requisitos

Artículo 6. Requisitos generales exigibles

III. Reglas de procedimiento

Artículo 7. Modelo de solicitud y documentación adjunta

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

Artículo 10. Propuesta de concesión y denegación de las subvenciones

Artículo 11. Resolución

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

IV. Justificación y pago de las subvenciones

Artículo 13. Justificación y pago

Artículo 14. Recursos



Por Orden 3/2019, de 31 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana (DOGV 8482, 08.02.2019).

De conformidad con la doctrina constitucional aplicable al ámbito educativo universitario, la presente convocatoria contempla la totalidad de rutas del servicio de transporte universitario que da acceso a los diferentes campus de las universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano.

De conformidad con el apartado 4.b del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo



I. Subvención



Artículo 1. Objeto

Convocar para el curso académico 2020-2021 las subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 3/2019, de 31 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana (DOGV 8482, 08.02.2019).



Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar esta subvención las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario, los ayuntamientos y, subsidiariamente, para aquellas rutas donde no concurran alguna de estas entidades, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014).



Artículo 3. Financiación

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2021, por un importe global máximo de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros), con cargo al programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores» de la aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4, línea de subvención S1314000 «Transporte del alumnado universitario», contemplada en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2021.

Este importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 58 del reglamento de la Ley general de subvenciones.



Artículo 4. Naturaleza y cuantía de la subvención

1. Las entidades que contempla el artículo 2 de esta convocatoria presentarán solicitudes telemáticas de subvención para rutas del servicio de transporte universitario, una solicitud telemática para cada ruta, entre la población origen de la ruta y el campus universitario destino de las universidades públicas valencianas. Estas rutas podrán incluir en su itinerario, además de la localidad origen de la ruta, otras localidades como paradas de la ruta con igual campus universitario de destino.



2. La subvención consistirá en una ayuda a la financiación del coste del servicio de transporte universitario correspondiente al curso académico 2020-2021. El órgano instructor determinará la distribución de la subvención del crédito disponible en el ejercicio presupuestario de 2021, entre las rutas solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. En ningún caso, el importe de las subvenciones otorgadas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad de transporte universitario a desarrollar por las entidades beneficiarias en el curso académico 2020-2021.



Artículo 5. Criterios de concesión

Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos que se establecen en esta convocatoria y la cuantía de la subvención será determinada proporcionalmente en función de los parámetros: «Distancia Kilométrica», «Ponderación sobre Distancia» y «Número de Estudiantes» que le corresponda a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.

El valor de estos parámetros vendrá determinado tras la aplicación del siguiente baremo:

1. Distancia Kilométrica «km». Es la distancia entre cada una de las paradas de la ruta solicitada y el campus universitario de destino.

Cuando la misma entidad solicitante presente diferentes rutas con el mismo campus universitario de destino y alguna de ellas tenga un censo igual o inferior a diez estudiantes universitarios, solo se computará en una de ellas el tramo de recorrido cuya vía sea coincidente.

2. Ponderación sobre distancia «Pd». A cada una de las paradas que conforman la ruta se le asignará un valor denominado ponderación con la finalidad de otorgar mayor peso a las distancias superiores. Dicho valor se determinará sobre la base de los siguientes criterios:

a) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino se encuentra dentro del intervalo 20-24 km se aplica una ponderación igual al número de km menos 15.

Pd = km – 15

b) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino se encuentra dentro del intervalo 25-85 km se aplica una ponderación igual al número de km multiplicado por 0,20 más 5.

Pd = 0,20 x núm. km + 5

c) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino es superior a 85 km se aplica una ponderación igual a 22.

Pd = 22

3. Número de estudiantes «Ne». El número de estudiantes a quienes se proporcionará el servicio, computándose en base a los siguientes criterios:

a) No se computará número de estudiantes en tiempos de trayecto superiores a 90 minutos, en distancias inferiores a 20 km, ni en distancias superiores a 90 km.

b) Solo se computará hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios que dispongan de medio de transporte por ferrocarril de cercanías.

c) Solo se computará hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios cuyo tiempo de trayecto desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino sea entre 80 y 90 minutos.

d) Solo se computará hasta un máximo del 30 % del censo universitario para el caso de rutas solicitadas por ayuntamientos.

e) Solo se computará hasta un máximo del 55 % del censo universitario en el resto de los casos.

Los porcentajes máximos sobre el censo universitario señalados anteriormente no serán de aplicación para el caso de asociaciones de estudiantes de las universidades y cooperativas de personas consumidoras y usuarias que acrediten debidamente el número de personas asociadas que utilizan el transporte universitario, en cuyo caso se aplicará el número diario de alumnos efectivamente transportados.

Cuando se dé la circunstancia de que concurran en la solicitud de una misma ruta empresas de transporte público regular permanente de uso general y ayuntamientos, asociaciones de estudiantes o cooperativas de personas consumidoras y usuarias, se procederá a computar el censo universitario solo a los ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de consumidores y usuarios, en concordancia con el artículo 2 de esta convocatoria.

La cuantía de la subvención que corresponda a cada una de las rutas solicitadas se obtendrá como resultado del reparto proporcional del importe del crédito global máximo que se establece en el artículo 3 de esta convocatoria entre todas las solicitudes, en función de los valores asignados a los parámetros de cada una de las paradas que componen cada ruta, según se formula a continuación:



II. Requisitos



Artículo 6. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de estas subvenciones se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. La distancia entre la población o poblaciones desde las que se preste el servicio de transporte y el campus universitario destino de cada ruta no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.

2. El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.

3. El servicio de transporte deberá prestarse en la totalidad de los periodos lectivos del curso académico 2020-2021 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.

4. El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente campus universitario.

5. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera.

6. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 por ciento sobre las tarifas oficiales aprobadas por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para el año 2020.

7. Cuando en la solicitud telemática de subvención para una misma ruta, con igual localidad origen e igual campus universitario de destino, concurran varias entidades, solo podrá computarse el censo universitario de dicha localidad para una única solicitud. En este caso, el censo universitario será asignado a la entidad solicitante que haya sido beneficiaria de estas subvenciones durante un mayor número de convocatorias en anteriores cursos académicos, habiendo acreditado así una continuidad mayor en el mantenimiento del servicio de transporte universitario, objeto último de esta convocatoria.

En caso de concurrencia de entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias del mismo número de convocatorias en años anteriores, se asignará el censo de la localidad a aquella entidad solicitante que ofrezca el servicio de transporte a un mayor número de alumnado universitario.

III. Reglas de procedimiento



Artículo 7. Modelo de solicitud telemática y documentación adjunta

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.

Asimismo, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico transporteuniv@gva.es.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, según el modelo del anexo I, será firmada por el solicitante empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada con carácter general, y se obtendrá el resguardo de la solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

3. Los anexos normalizados para la tramitación de esta subvención que se relacionan en esta convocatoria, tanto para la solicitud como para la posterior justificación en caso de resultar beneficiarios de la subvención, estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: http://innova.gva.es/es/web/universidad/ayudas-al-transporte-universitario.

4. En la solicitud telemática las entidades interesadas presentan una declaración responsable de no estar incursas para la obtención de la condición de beneficiarias de la subvención en prohibición alguna, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, en la solicitud telemática las entidades interesadas autorizarán a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los datos de identificación personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad; así como para verificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la hacienda autonómica valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, dichas autorizaciones podrán ser denegadas expresamente por las entidades solicitantes, en cuyo caso, deberán facilitar la localización de los documentos que permitan la identificación personal, así como las correspondientes certificaciones que acrediten que están al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la hacienda autonómica valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los datos de carácter personal contenidos en esta solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la Dirección General de Universidades, como titular responsable del fichero, en el uso de sus funciones propias que tienen atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Así mismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y ss. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (DOUE 04.05.2016) Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en: http://www.ceice.gva.es/aviso-legal.

A la solicitud telemática se deberán anexar los siguientes documentos:

1. NIF y estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, si no consta en poder de esta Dirección General o han sido modificados.

2. Memoria tipo, para cada ruta solicitada, en la que deben desarrollarse cada uno de los apartados contemplados en el anexo II de la presente convocatoria.

3. Descripción detallada de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

4. Descripción de salidas y regresos de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, en el que se indicará la hora de todas las salidas diarias desde las poblaciones que componen la ruta hacia el campus universitario de destino, así como la hora de todos los regresos diarios desde el campus universitario hacia las poblaciones de la ruta. Asimismo, en cada una de las salidas y de los regresos, habrá que indicar el número de alumnos que utilizan el servicio de transporte universitario.

5. Mantenimiento de terceros ajustado al modelo que figura en esta convocatoria, si no consta en poder de esta Dirección General o ha sido modificada la cuenta bancaria en la que desean recibir la subvención en caso de ser beneficiario.

6. Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios, cuyo objeto sea el transporte del alumnado universitario, presentarán, además de lo indicado en los apartados 1 a 5:



1. Declaración jurada de no haber solicitado u obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad, o bien, en su caso, de las que haya solicitado u obtenido, con indicación de la entidad concedente y de la cuantía, especificando si tal subvención está sometida al régimen de minimis según anexo V.

2. Declaraciones responsables suscritas por el representante de la empresa prestadora del servicio de transporte, a las que hace referencia el apartado 7.

3. De acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y con el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de transportes terrestres, modificado por el Real decreto 1225/2006, de 27 de octubre, deberá anexar la siguiente documentación:

a) Precontrato o contrato con una empresa de transporte público regular permanente de uso especial.

b) Autorización administrativa especial, a favor de la empresa, precisa para la realización de transporte público regular permanente de uso especial, expedida por los servicios territoriales de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio que cubrirá la totalidad del recorrido. En el supuesto de no disponer de esta en el momento de solicitar la subvención, deberá adjuntar el documento que acredite haber solicitado la misma, y en todo caso deberá presentarla con anterioridad a la concesión de la subvención.

Si la entidad solicitante es una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario, deberá presentar, según contempla el artículo 16 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, un certificado del secretario de la asociación o cooperativa en que haga constar el número actualizado de socios que efectivamente utilizan a diario el servicio de transporte universitario.

7. Si la entidad solicitante es una empresa de transporte público regular permanente de uso general presentará, además de lo indicado en los apartados 1 a 5, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114 de 26.04.2012), u otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis, a fin de comprobar que no se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras subvenciones estatales concedidas para los mismos gastos subvencionables durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, al establecer el artículo 5.2 del citado Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 la acumulación de estas ayudas, si dicha acumulación no excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión, o, en su caso, declaración responsable de no haber percibido ninguna otra de dichas ayudas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014). Estas declaraciones responsables se cumplimentarán mediante el anexo VI.

4. La concesión administrativa para la prestación del servicio en la que se incluyan todas las localidades de las rutas solicitadas y los campus universitarios de destino.

5. Si la concesión administrativa no incluye los campus universitarios de destino de cada ruta solicitada, deberá presentarse autorización de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de cambio de itinerario de acceso a dichos campus universitarios de destino.

6. El cuadro de tarifas para las rutas solicitadas aprobado por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible referidas al año 2020.

7. El cuadro de tarifas a aplicar al colectivo de estudiantes universitarios.



Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de presentar el solicitante más de una solicitud por ruta se considerará válida la última presentada.



Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidades, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante una notificación telemática para que, en el plazo de 10 días, se subsane la falta o se aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se considerará que se ha desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con los efectos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. Para el estudio, comprobación de las solicitudes telemáticas presentadas y selección de las entidades solicitantes beneficiarias que reúnan los requisitos que se establecen en esta convocatoria, se constituirá una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado, con la composición que a continuación se señala y que, en todo caso, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General competente en materia de Universidades, o si no hay, un funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Dirección General de Universidades.

b) Vocal 1: persona adscrita a la Dirección General de Universidades, designada por la persona titular de la Subdirección general de Universidades.

c) Vocal 2: persona adscrita a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Vocal 3: persona adscrita a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y movilidad Sostenible.

e) Secretaría: la persona que designe la Dirección General de Universidades.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo que disponen las normas contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Artículo 10. Propuesta de concesión y denegación de las subvenciones

1. De las reuniones que realice la Comisión de Evaluación se levantará un acta en la que consten las incidencias sobre la evaluación de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado definitivo de la evaluación efectuada, y elevará a la persona titular de la Dirección General de Universidades, a través del órgano instructor, la relación de rutas solicitadas propuestas para la concesión de las subvenciones, así como la relación de rutas solicitadas propuestas para su denegación.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, determinará la distribución de las subvenciones entre las rutas beneficiarias del importe del crédito global máximo establecido en el artículo 3 de esta convocatoria, formulará la propuesta de concesión, con indicación de la cuantía de la subvención, de las entidades y rutas beneficiarias, y de las entidades y rutas no beneficiarias con indicación del motivo de denegación, y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria.



Artículo 11. Resolución

El órgano instructor, de conformidad con el informe del órgano colegiado que establece el artículo 9 de esta convocatoria, formulará la propuesta de resolución que será firmada por la persona titular de la Dirección General de Universidades, por delegación de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

La Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y también en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. La publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos de esta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en consecuencia, tienen las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital la obtención de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos; así como, el cumplimiento de los requisitos que afectan a las ayudas de minimis reguladas por el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión que contempla el apartado 4 del artículo 18 de la citada ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, las empresas que realicen el servicio de transporte universitario deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que el servicio de transporte universitario está subvencionado por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Las entidades beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 10.000 € de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno, y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el período del año en el que se resuelva la correspondiente convocatoria de subvención del transporte universitario, deberán publicar la misma indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa o la actividad subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web de las personas beneficiarias. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

11. En el caso de que las entidades beneficiarias subcontraten la actividad subvencionada deberán atenerse a las disposiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



IV. Justificación y pago de las subvenciones



Artículo 13. Justificación y pago

Al pago de estas subvenciones podrá aplicarse el régimen que establece el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Con anterioridad a la justificación, se podrá anticipar hasta un 30 por ciento del importe anual de la subvención concedida, para el caso de asociaciones de estudiantes universitarios, de cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario y ayuntamientos, previa solicitud de cualquiera de estas entidades que resulte beneficiaria tras la resolución de concesión. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, todas estas entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías.

El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de septiembre de 2021 y se realizará, una vez publicada la resolución de concesión de subvención, mediante la presentación telemática ante la Dirección General de Universidades a través del procedimiento «Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp), de la siguiente documentación:





1. Documentación justificativa a presentar por todas las entidades beneficiarias:

1.1. Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada, así como que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnos transportados, descuentos realizados, puntos de ida y vuelta, etc.) cumplimentando el anexo VII. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación.

1.2. Declaración responsable de no estar incursos en proceso de reintegro de subvenciones según prevé el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ajustada al formulario que figura como anexo VIII de esta convocatoria.

1.3. En el caso de que la entidad beneficiaria haya presentado denegación expresa sobre consentimiento para que la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, esta deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.4. Copia de toda la publicidad que las empresas prestadoras del servicio de transporte hayan elaborado para dar a conocer públicamente que la actividad que realizan está subvencionada por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de esta convocatoria.



2. Documentación justificativa a presentar por los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios o las cooperativas de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario.

Además de la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 13, deberán adjuntar:

2.1. Las facturas expedidas por la empresa contratista por el servicio de transporte universitario de la totalidad del curso académico al que se refiere la orden de convocatoria, no será necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas antes de finalizar el plazo de justificación.

2.2. En el supuesto de que en la solicitud hubiera adjuntado el precontrato con la empresa prestadora del servicio del transporte, se deberá anexar el contrato firmado y vigente para el curso 2020-2021.



3. Documentación justificativa a presentar por los ayuntamientos:

Además de la documentación establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 13, los ayuntamientos deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según establece el apartado 4 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.



4. Documentación justificativa a adjuntar por las empresas de transporte público regular permanente de uso general:

Además de la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 13, deberán adjuntar un informe de la delegación de alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada. Presentarán también una memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por la persona responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno de la persona representante legal.

El libramiento del importe a favor de las entidades beneficiarias se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor de la documentación justificativa presentada. La no presentación de la documentación indicada en el plazo establecido supondrá, previa audiencia al interesado, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención, mediante el correspondiente procedimiento.

Asimismo, se podrá minorar el importe total de la ayuda en la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en el presente artículo, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario con la misma finalidad.

Apartado 14. Recursos

De conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente recurso de reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante, 14 de mayo de 2021.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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