Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, convocatoria de la línea de Financiación del Fondo Valenciano de Resiliencia - FININVAL «Apoyo a empresas estratégicas afectadas por la Covid-19». [2021/5258]

(DOGV núm. 9084 de 14.05.2021) Ref. Base Datos 004380/2021




BDNS (identif.): 563614.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del Institut Valencià de Finances:

http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es



Primero. Beneficiarias

1. No podrán ser beneficiarias de la financiación otorgada por el IVF al amparo de esta convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración, el transporte y la industria en general; y tengan carácter de empresas estratégicas para la Comunitat Valenciana de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.. En ningún caso serán financiables los siguientes sectores de actividad:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades meramente financieras.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.



Segundo. Objeto de la convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación en forma préstamos ordinarios, subordinados o participativos a sociedades mercantiles de carácter estratégico, en situación de debilidad financiera, cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. A estos efectos, se considerarán estratégicas aquellas que i) sean tractoras o transversales para el conjunto de sectores de actividad, ii) representen un porcentaje elevado de la actividad económica y el empleo en una demarcación geográfica concreta, o iii) incorporen al proceso de producción activos intangibles no reemplazables a corto plazo.

3. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

a. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos,

b. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.



Tercero. Normas reguladoras

La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Ley 16/2020, de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia ante la situación derivada de la Covid-19 (DOGV 8955, 18.11.2020)



Cuarto. Cuantía

El importe nominal de las inversiones realizadas conjuntamente por el FVR para apoyar la solvencia del beneficiario, incluyendo el otorgamiento de los préstamos sénior, los préstamos participativos o cualquier otra de las medidas contempladas en esta Convocatoria, no podrá ser inferior a 2.000.000 euros, ni superior a 25.000.000 euros.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Se podrán presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta convocatoria.



Sexto. Otros datos

1. Documentación: la prevista en el artículo 8 de la convocatoria.

2. Características de la financiación: las previstas en los artículos 12 y 13 de la convocatoria.

3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente convocatoria como anexos III y IV, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

4. Las beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria, estableciéndose los sectores excluidos en el artículo 3 de la misma.



València, 7 de mayo de 2021.– El director general del IVF: Manuel Illueca Muñoz.

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