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DECRETO 59/2021, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a la Asociación Valenciana de Solidaridad con África-AVSA, Federación de Centros Juveniles Don Bosco CV y Xateba por los derechos de la mujer. [2021/5237]

(DOGV núm. 9084 de 14.05.2021) Ref. Base Datos 004375/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Asociaciones Mujer
    Descriptores:
      Temáticos: asociación, derechos de la mujer, mujer



Este decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la realización de programas y actividades de carácter social en el ámbito territorial de Xàtiva.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

El artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, señalando que estás bases no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, la oportuna modificación de crédito una vez aprobado el decreto.

La dotación económica para estas subvenciones, de una cuantía de 41.661,00 €, procede del ingreso que se ha producido en la Generalitat de un legado aceptado por la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Conforme a la normativa de aplicación (art. 747 del Código Civil), el legado se ha de adjudicar a establecimientos benéficos del domicilio del difunto, que en este caso era de la localidad de Xàtiva, correspondiendo a la Administración de la Generalitat su determinación.

Para seleccionar los establecimientos benéficos, la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas solicitó propuestas a sus centros directivos de las entidades que realizan una actividad de acción social, en el ámbito territorial de Xàtiva.

Las entidades propuestas como beneficiarias han presentado un programa con actuaciones a desarrollar para la integración de personas migrantes, la mejora de la infancia y de la juventud a través del voluntariado y el impulso de las políticas de igualdad y contra la violencia de género dentro del ámbito territorial de Xàtiva. Las finalidades indicadas en el plan de actuación y programa de cada una de las entidades beneficiarias presentan un evidente interés social, siendo como entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con los fines sociales y actividades que desarrollan, idóneas para percibir la subvención y desarrollar las actuaciones de mejora en sus colectivos.

Por otra parte, se establece que el órgano competente para la gestión de cada subvención sea la dirección general a la que le correspondan las competencias de ejecución de las políticas generales en materia de igualdad en la diversidad, mujer e inclusión social.

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que las entidades a que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros, habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de mayo de 2021,



DECRETo



Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de tres subvenciones, de carácter excepcional para la realización de un conjunto de programas y actividades de carácter social, destinadas a las entidades:

– Asociación Valenciana de Solidaridad con África-AVSA

– Federación de Centros Juveniles Don Bosco CV

– Xateba por los derechos de la mujer



Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones reguladas por este decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, y en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones señaladas en el artículo anterior.

2. Cada dirección general competente por razón de la materia en el ámbito de cada una de las entidades beneficiarias de la subvención realizará todas las actuaciones de gestión de subvenciones.



Artículo 3. Cuantía y financiación

1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa para el año 2021 por este decreto ascienden a un importe total de 41.661,00 €, con cargo a los siguientes programas presupuestarios:

– Programa presupuestario 313.80, Igualdad en la diversidad.

– Programa presupuestario 313.50, Inclusión social.

– Programa presupuestario 323.10, Igualdad de género.

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1. apartado C de la Ley 1/2015, la oportuna modificación de crédito una vez aprobado.



Artículo 4. Entidades beneficiarias y cuantía de la subvención

Serán beneficiarias de la subvenciones reguladas por este decreto:

a) Asociación Valenciana de Solidaridad con África-AVSA.

Programa «Desde el pasado, construimos el futuro»

Cuantía de 13.887,00 €.

b) Federación de Centros Juveniles Don Bosco CV

Programa «Sensibilización, formación y promoción del voluntariado»

Cuantía de 13.887,00 €.

c) Xateba por los derechos de la mujer

Programa «Xàtiva Violeta»

Cuantía de 13.887,00 €.



Artículo 5. Desarrollo de actuaciones

Las entidades beneficiarias realizarán las siguientes actuaciones subvencionadas:

a) Programa «Desde el pasado, construimos el futuro» a desarrollar por la Asociación Valenciana de Solidaridad con África-AVSA: rehabilitación y equipamiento de la «Casa de Natzaret» para la acogida integral de personas migrantes en situación de exclusión social y alta vulnerabilidad.

b) Programa «Sensibilización, formación y promoción del voluntariado» a desarrollar por la Federación de Centros Juveniles Don Bosco CV: el objetivo del programa es la realización de actuaciones para la generación de momentos lúdico-formativos en torno al voluntariado, el desarrollo de dinámicas para la sensibilización, el conocimiento y la búsqueda de necesidades sociales, específicamente en el entorno, la realización de cápsulas formativas para los equipos de personas voluntarias,

c) Programa «Xàtiva Violeta» a desarrollar por Xateba por los derechos de la mujer: la visibilización y empoderamiento de las mujeres diversas de la ciudad desde la mirada interseccional, el feminismo y la igualdad en Xàtiva, la sensibilización y formación contra las violencias machistas, facilitando espacios de reflexión, participación y formación feminista, el impulso de la acción colectiva hacia la igualdad y equidad de género en la ciudad, la implementación de las medidas para la construcción de igualdad en la vida cotidiana de la ciudad.



Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la dirección general competente en relación a su ámbito de actuación la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en este decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana la entidad beneficiaria, deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos o cualquier otro soporte que esta subvención procede de un legado.

d) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003.



Artículo 7. Subcontratación

A los efectos previstos en el artículo 29.2 de la citada Ley 38/2003, se autoriza la subcontratación de todas las actividades subvencionadas con arreglo a los siguientes límites:

a) Para la realización de los programas «Sensibilización, formación y promoción del voluntariado» y «Xàtiva Violeta», podrá subcontratarse hasta un 50 % del importe de la actividad subvencionada. En el caso del programa «Xàtiva Violeta» únicamente podrán ser objeto de subcontratación las actividades formativas.

b) Para la realización del programa «Desde el pasado, construimos el futuro» podrá subcontratarse hasta el 100 por cien de la actuación subvencionada.



Artículo 8. Pago de la subvención

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se abonarán del siguiente modo:

a) En el caso de los programas «Sensibilización, formación y promoción del voluntariado» y «Xàtiva Violeta»:

– Se librará un 65 % del importe de la subvención, tras la concesión de la misma.

– El 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención finalizará 30 de septiembre de 2021 y el del restante el 30 de noviembre 2021.

b) Programa «Desde el pasado, construimos el futuro»: el abono de la ayuda se realizará en un solo pago, tras la aportación y comprobación de la justificación documental de la adecuada realización de las actuaciones y de la correcta imputación de los gastos a la subvención concedida, antes del 30 de noviembre de 2021.



Artículo 9. Gastos subvencionables y justificación de la aplicación dada a las subvenciones

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que con carácter general se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención.

3. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto total efectuado por la entidad en el programa subvencionado que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa de la realización de las actuaciones que conforman el programa subvencionado firmada por la persona que ostente la representación de la entidad.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas para desarrollar el programa firmada por la persona que ostente la representación de la entidad, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos del programa, con identificación del la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que, en la realización de la actuación haya participado personal perteneciente a la plantilla ordinaria de la entidad se especificará el porcentaje de dedicación de su jornada laboral a la misma y el importe a imputar como coste salarial no podrá superar dicho porcentaje.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto deberán justificar la totalidad de los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con la misma durante el presente ejercicio y, como máximo, antes del 30 de noviembre de 2021.

5. Transcurrido el plazo señalado para la presentación de la documentación sin que la misma se haya realizado, de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, previa resolución debidamente notificada a la entidad basada en tal incumplimiento.



Artículo 10. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y resto de normativa vigente que sea aplicable.



Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en este decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supero el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.del reglamento de la Ley 38/2003, y el artículo 168.1.C, apartado c, de la Ley 1/2015.



Artículo 12. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas realizará cuantas inspecciones técnicas y administrativas considere necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.



Artículo 13. Delegación de facultades de ejecución

Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de igualdad en la diversidad, mujer e inclusión social, para el ejercicio de cuantos actos de ejecución sean necesarios para el cumplimiento de este decreto e implantación de sus previsiones, en el ámbito de las subvenciones otorgadas por razón de su materia.



Artículo 14. Efectos

Este decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 15. Recursos

Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Guardamar del Segura, 7 de mayo de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG i FERRER



La vicepresidenta y consellera de Igualdad

y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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