Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2021/5217]

(DOGV núm. 9084 de 14.05.2021) Ref. Base Datos 004378/2021




BDNS (identif.): 563294.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Empresas y cualquier entidad o persona jurídica pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de los ayuntamientos y las comunidades de propietarios.



Segundo. Objeto

Ayudas para el impulso de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, dentro del Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020) así como del Plan de energías renovables (PER) 2011-2020, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2021.

Las actuaciones apoyables serán aquellos proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes, publicadas en el DOGV núm. 7903, de 25 de octubre de 2016.



Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria será de 3.000.000 de euros.

Las ayudas tienen la consideración de subvención y una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 euros.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 7 de junio de 2021 a las 23:59.59 horas.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

2. Documentación: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

3. Costes subvencionables: equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, sistema generador, de conversión de la energía, de control y regulación, equipo de medida y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.

En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

4. Criterios de evaluación: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 35 puntos.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 12 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.

6. Plazo máximo de justificación: 3 de diciembre de 2021 o fecha posterior que pudiera establecerse.



València, 10 de mayo de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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