Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional. [2021/5145]

(DOGV núm. 9083 de 13.05.2021) Ref. Base Datos 004334/2021




Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), en adelante Orden 1/2016, modificada mediante Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8600, 26.07.2019), en adelante Orden 3/2019, se establece en el título II, capítulo III, las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios para personas con diversidad funcional.

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional, reguladas en la Orden 1/2016, modificada mediante Orden 3/2019.



2. Podrán ser objeto de subvención los programas y servicios para personas con diversidad funcional encuadrables en alguna de las siguientes tipologías que figuran en el artículo 22 de la Orden 3/2019 que modifica el punto 2 del anexo II de la Orden 1/2016:

a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: destinados a favorecer la integración comunitaria de las personas con diversidad funcional proporcionando la relación con otras personas a través de recursos normalizados.

b) Programas de cooperación social: destinados a potenciar la vida en la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social (grupos de autoayuda, de acogida, vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con diversidad funcional).

c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social: destinados a la prevención e inserción social apoyando tanto a las personas con diversidad funcional como a su entorno familiar (programas de atención y apoyo sociosanitario, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional).

d) Programas y servicios de respiro familiar: servicios ofertados con el fin de facilitar espacios de descanso basados en la necesidad de apoyo y atención a los cuidadores habituales de la familia. No se consideran servicios de respiro familiar los programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

e) Programas de empleo con apoyo, entendidos como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo con la finalidad de facilitar la adaptación laboral de los trabajadores con diversidad funcional en las empresas del mercado ordinario de trabajo.

f) Programas de fomento de la vida independiente: que ofrecen ayuda, orientación y apoyo a las personas con diversidad funcional y que refuerzan las competencias necesarias que les permitan tomar decisiones y tener un nivel de autonomía hasta que les permita vivir de manera independiente.

g) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente: destinados a la defensa de los intereses y derechos de estas personas, mediante su representación legal, para la administración diligente de su patrimonio y para mantenimiento y mejora de su bienestar, calidad de vida y autonomía, así como su inclusión plena en la sociedad.

h) Programas de actividades formativas: destinados a desarrollar estrategias y habilidades de inserción en el mundo laboral y social que permitan a la persona un adecuado proceso de transición a la vida laboral, especialmente en el ámbito de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías, así como la formación prelaboral.

i) Campañas de sensibilización y difusión que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional: programas que sensibilicen y acerquen la realidad de las personas con diversidad funcional a la sociedad.

j) Actividades de investigación: estudios de investigación social que favorezcan la inclusión social y el fomento de la autonomía personal de las personas con diversidad funcional.



Segundo. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.

2. Los beneficiarios deberán cumplir, los requisitos que establece el artículo 18 de la Orden 1/2016, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de entidades titulares de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional.

3. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de tres programas o servicios.



Tercero. Financiación

1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2021, Sección 16, servicio 02, programa presupuestario 313.40, Diversidad funcional o discapacidad, capítulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:



Denominación: Programas para la promoción de la autonomía personal

Línea de subvención: S7145

Consignación presupuestaria: 5.500.000 €

Procedencia y cuantía de los fondos: propios no condicionados: 5.500.000 €

2. Se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, un importe de 500.000,00 €.

En dicho supuesto, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.



Cuarto. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada, salvo con las ayudas convocadas por el órgano competente para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional para el 2021.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución serán incompatibles con las ayudas concedidas mediante el Decreto 77/2020, de 17 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de personas con diversidad funcional y problemas de salud mental.



Quinto. Plazo, lugar y forma en que deben presentarse las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones).

3. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1500&version=amp), y constará de una parte general (anexo I) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria (anexo II).

4. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.



Sexto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:

a) Memoria del programa o servicio para el ejercicio solicitado. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir:

– Denominación del programa o servicio

– Tipología con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Orden 3/2019 que modifica el punto 2 del anexo II de la Orden 1/2016.

– Análisis de situación y justificación de su necesidad

– Ámbito geográfico de la iniciativa

– Número y perfil de usuarios previstos

– Objetivos generales y específicos del proyecto

– Descripción de las acciones a desarrollar

– Metodología

– Cronograma con un calendario concreto de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias

– Complementariedad con otros recursos

– Resultados previstos, indicadores de evaluación y control del proyecto que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios

– Aspectos innovadores, si procede.

– Capacidad técnica y de gestión de la entidad (disponibilidad de locales, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones).

– Capacidad financiera de la entidad (presupuesto anual de la entidad, previsión de ingresos y gastos del programa o servicio).

En caso de que una entidad solicite la financiación de varios programas deberá presentar la documentación anterior para cada uno de ellos.

b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad de género.

c) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOGV 6548, 21.06.2011), en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.



Séptimo. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, que recibirán las solicitudes y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional de ámbito autonómico, que corresponderá a la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental.

2. Para ello, se constituirá, además de las comisiones técnicas instructoras previstas en el art.9.1 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, una comisión técnica instructora en la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental que elaborará una relación ordenada de solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos, que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la Dirección General, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, como vocal la persona titular de la jefatura de sección y un/a técnico/a de la misma, que actuará como secretario/a.



Octavo Plazo de resolución y publicación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en el art. 45.1.b y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.

3. Transcurrido el plazo mencionado en el punto uno sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. De conformidad con el artículo 10.1 de la Orden 1/2016, corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental la resolución de las solicitudes con previo informe y propuesta de la Comisión de Evaluación.

Dicha comisión elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes completos, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.



Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán obtener una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria del programa, servicio o plan de actuación:

a) Interés y repercusión social del programa o servicio. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, de la siguiente forma:

a.1) Necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

– Programas y servicios que cubren necesidades sociales básicas de intervención, incluidos los programas apoyo y atención sociosanitaria, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional, empleo con apoyo, colaboración y dinamización de entidades tutelares y promoción de personas con capacidad limitada judicialmente y programas de fomento de la vida independiente: hasta 15 puntos.

– Programas de cooperación social, (grupos de autoayuda, de acogida, de vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con diversidad funcional), de respiro familiar y de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: hasta 12 puntos.

– Campañas de sensibilización: hasta 10 puntos.

– Programas de actividades formativas y planes de actuación para actividades de investigación social: hasta 5 puntos.

– Inexistencia de otros recursos financiados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a través del órgano competente en materia de diversidad funcional en el mismo ámbito territorial (comarca): 5 puntos.

a.2) Número de usuarios o personas beneficiarias, que se valorarán hasta 10 puntos, con arreglo al siguiente criterio:

– A partir de 101 usuarios directos: 10 puntos.

– De 41 a 100 usuarios directos: 8 puntos.

– De 21 a 40 usuarios directos: 6 puntos.

– 20 usuarios o menos directos: 4 puntos.

a.3) Sector o colectivo social al que se dirigen valorando la continuidad de las actuaciones en dicho colectivo y su ejecución positiva: hasta 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

– Continuidad del programa o servicio: hasta un máximo de 12 puntos a razón de 2 puntos por año de realización.

– Ejecución positiva: hasta 3 puntos.

a.4) Cobertura territorial, que se valorará hasta 5 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

– Programa o servicio de ámbito autonómico o provincial: 5 puntos.

– Programa o servicio de ámbito comarcal o local: 3 puntos.

b) La calidad del programa o servicio a desarrollar. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:

– Adecuación de objetivos, coherencia de medios (medios humanos y técnicos), actuaciones y fines del programa o servicio en relación con las necesidades a cubrir o atender: hasta 10 puntos.

– Metodología (marco en el que se desarrollan las actuaciones, selección de tareas a ejecutar, procesos y nivel global de desarrollo del proyecto): hasta 7 puntos.

– Evaluación del programa o servicio (definición de indicadores según los objetivos, utilización de instrumentos de valoración de objetivos que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios): hasta 3 puntos.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 puntos por año de experiencia acreditada en actividades, centros o servicios de atención social a personas con diversidad funcional.

d) Viabilidad económica: se valorará la capacidad de financiación de la entidad con recursos económicos propios y de otros entes públicos o privados: hasta 10 puntos.

e) Cláusulas sociales. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

e.1) La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.

– En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos, si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos.

e.2) La experiencia acreditada de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con diversidad funcional y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.

En todo caso, los planes de igualdad deben estar visados por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar los programas que más puntuación hayan obtenido en el apartado a.1) (necesidades que cubren) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado e (otros criterios funcionales o de interés social).

En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.



Décimo. Criterios para determinar el importe de la subvención

1. La cuantía económica de la subvención se determinará sumando las cuantías financiadas de cada programa.

2. No podrán obtener subvención los programas que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.

3. La puntuación obtenida por el programa se aplicará como porcentaje al importe solicitado siendo el resultado de dicha operación la cuantía máxima subvencionable. Dependiendo del ámbito territorial del programa o servicio, se aplicarán los siguientes límites de concesión:

– Ámbito local: 10.000 €

– Ámbito comarcal: 40.000 €

– Ámbito provincial: 100.000,00 €

– Ámbito autonómico: 120.000,00 €

Igualmente, la cuantía máxima que se podrá conceder a una entidad por la totalidad de programas subvencionados será de 220.000 €.

En caso de que se supere esta cuantía máxima, se reducirá el importe de la subvención de cada uno de los programas de manera proporcional.

4. Para el cálculo de la cantidad concedida a cada programa (C1) se aplicará la siguiente fórmula:

donde T es el total de euros a repartir, Qi la cuantía máxima subvencionable de cada programa y Pi la puntuación obtenida por el programa.



Undécimo. Memoria adaptada

En el supuesto de que la cuantía de la ayuda otorgada a un programa sea inferior al 50 % de la cuantía solicitada, se instará a las correspondientes entidades para que en el plazo no superior a 10 días hábiles, presenten una adaptación de la memoria explicativa de sus programas y ajusten los compromisos y condiciones a la subvencón. Todas las entidades instadas deberán presentar su memoria adaptada, aun cuando no se modifiquen las actividades inicialmente previstas en la ejecución del mismo y se trate solamente de un ajuste presupuestario.

En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos y criterios de valoración establecidos en la Orden 1/2016 y en la presente convocatoria.



Duodécimo. Condiciones de la concesión de subvención

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución.

2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 19 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios:

a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la dirección general competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.

b) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.

c) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la dirección general competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.

d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

e) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.

f) De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.



Décimotercero. Régimen de libramiento de pagos

1. El pago de la subvención para programas y servicios para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto en el art. 44.1.d de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, para el pago de los servicios sociales especializados, anticipándose una vez concedida el 100 % de su importe.

2. En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.



Décimocuarto. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada, debiendo incluirse la siguiente:

a) Documentos acreditativos del gasto correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización del programa o servicio y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores.

b) Cuando existan personas que colaboren en los programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse los recibos justificativos del gasto, en los que conste el nombre de la entidad, y el nombre, apellidos y DNI de la persona colaboradora. Asimismo, si hubiese personas trabajando en el programa o servicio en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.

c) Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra al personal que interviene, incluido, en su caso, el personal voluntario y la totalidad de los usuarios del programa o servicio.

d) Declaración responsable de la persona titular o responsable de la entidad de los gastos generales y de funcionamiento del programa, desglosados por conceptos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en este supuesto, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 de dicho Reglamento.

La dirección territorial competente podrá, en cualquier momento, solicitar la presentación de las facturas acreditativas de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Las facturas acreditativas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.

No será admisible ningún gasto correspondiente al presente ejercicio 2021 que provenga de acciones subvencionadas a través del Decreto 77/2020, de 17 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de personas con diversidad funcional y problemas de salud mental.

3. Para la justificación de gastos, se deberá presentar, al final del ejercicio, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas, según el modelo que se proporcionará. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

– Breve contenido de actuaciones realizadas.

– Relación de personas usuarias del programa o servicio, con indicación de su DNI, suscrita por la persona titular o responsable de la entidad.

– Memoria económica completa del programa, haciendo constar todos los ingresos, especificando su origen, y todos los gastos.

– Relación de profesionales suscritos al programa, con las horas dedicadas al mismo.

– Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.

4. El plazo máximo de justificación de gastos será el día 31 de enero de 2022.

5. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.



Décimoquinto. Plan de control

Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Los controles se adecuarán a lo establecido en el art. 52.1 de la Orden 1/2016.

El control se realizará aleatoriamente sobre al menos un 10 % del total de programas financiados con cargo a la línea.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra esta, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a lo que establecen los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 10 de mayo de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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