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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para los ejercicios 2021-2022, subvenciones para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. [2021/5124]

(DOGV núm. 9083 de 13.05.2021) Ref. Base Datos 004333/2021






La Orden 3/2020, de 17 de abril, de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas.(DOGV 8796, 23,.04.2020).

Esta línea de subvención se encuentra incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas 2018-2020, con el objetivo garantizar los servicios de atención social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas objeto de esta convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, ya que las ayudas van dirigidas a entidades que no realizan actividades económicas, además no suponen ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios entre los estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021 por el concepto de equipamiento de centros, programas y servicios gestionados por entidades locales del sistema valenciano de servicios sociales reguladas por la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva para los ejercicios 2021-2022, por el concepto de construcción y reforma de centros, programas y servicios gestionados por entidades locales o entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales reguladas por la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

3. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:



Línea Estratégica A.

Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros, programas y servicios de todos los niveles de atención de los servicios sociales siempre que el gasto se haya realizado durante el periodo establecido en la presente convocatoria.



Línea Estratégica C:

Construcciones y obras

Sublínea C.1. Nueva construcción, finalización de edificios o espacios que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio destinados a:

– Atención primaria básica en caso de que el solicitante sea entidad local.

– Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro

Sublínea C.2: Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de centros en funcionamiento y espacios en los que se desarrollen:

– Atención primaria básica y específica en caso de que el solicitante sea entidad local

– Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro

4. Quedan excluidas las actuaciones que señala el artículo 7 de la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros, programas o servicios del sistema valenciano de servicios sociales que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden 3/2020, de 17 de abril.

Para las actuaciones comprendidas en la Línea C-sublínea C.2 deberán de estar inscritos como autorizados en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana o haber solicitado la autorización antes de la finalización del plazo de justificación.



Tercero. Financiación

1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 o su equivalente en el 2022 previsto en la Sección 16 servicio 04 sección 02, Programa presupuestario 311.30 «Planificación y Coordinación de Infraestructuras de Servicios Sociales», capítulo VII, en la línea presupuestaria S5229 y por el importe que se detalla a continuación.



Denominación: Ayudas proyectos de inversión

Línea de subvención: S5229

Consignación presupuestaria ejercicio 2021: 8.500.000 euros

Procedencia y cuantía de los fondos. Propios no condicionados

La distribución de la cuantía máxima tiene carácter estimativo entre las siguientes líneas estratégicas:



Línea estratégica A:1.500.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 1.500.000 €



Línea estratégica C

Sublínea C1: 4.000.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 2.500.000 €

Subvenciones entidades sin fin de lucro 1.5 00.000 €



Sublínea C2: 3.000.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 1.700.000 €

Subvenciones entidades sin fin de lucro 1.300.000 €



Distribución de anualidades:



Anualidad 2021

Línea estratégica A – EQUIPAMIENTO

Línea estratégica A:1.500.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 1.500.000 €

Línea estratégica C-OBRAS

Sublínea C1: 600.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 375.000 €

Subvenciones entidades sin fin de lucro 225.000 €

Sublínea C2: 450.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 255.000 €

Subvenciones entidades sin fin de lucro 195.000 €





Anualidad 2022

Línea estratégica C OBRAS

Sublínea C1: 3.400.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 2.125.000 €

Subvenciones entidades sin fin de lucro 1.275.000 €

Sublínea C2: 2.550.000 €, de los cuales se destina a:

Subvenciones entidades locales 1.445.000 €

Subvenciones entidades sin fin de lucro 1.105.000 €





2. Las subvenciones se asignarán separadamente para cada línea y sublinea por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una. En el caso de que las solicitudes no agote el importe convocado en una línea y sublinea, se podrá asignar el disponible a otra, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. Si se produjera un incremento de los créditos disponibles en los supuestos que contempla el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el director general de infraestructuras de servicios sociales podrá establecer un incremento de la dotación económica establecida en alguna de las líneas estratégicas susceptibles de financiación, en su caso, así como el reparto, a propuesta de la comisión de valoración, entre las entidades que habiendo superado la puntuación mínima no hubieran obtenido subvención por falta de crédito, sin necesidad de abrir un período nuevo de solicitudes.

4. Si se produjesen aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el director general de Infraestructuras de Servicios Sociales podrá dictar resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.



Cuarto. Condiciones de la concesión de subvención

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención durante el periodo señalado a continuación, admitiéndose los gastos y justificantes, que acrediten su realización, siempre que hayan tenido lugar en el período indicado y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación.

El plazo de ejecución se establece:

Linea Estratégica A: desde el dia 1 de enero de 2021 a 31 de octubre de 2021

Linea estratégica C: desde el dia 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022

b) Comunicar, al menos con quince días de antelación, cualquier cambio que, por causa ajena a la voluntad de la entidad, se produzca, y deberá ser autorizada, en su caso, mediante resolución del órgano concedente. Con base en la nueva información la ayuda podrá ser objeto de una nueva valoración y resolución del órgano concedente.

c) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones o ayudas de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.

d) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.

e) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo 5 años en caso de adquisición de equipamiento y 10 años para el caso de obras.

f) Las ayudas solicitadas en concepto de construcción y reforma de centros, programas o servicios deben destinarse a mejorar o crear las infraestructuras cuyas plazas y prestaciones vayan a ser puestas a disposición del sistema público valenciano de servicios sociales.

g) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

h) Indicar mediante es establecimiento de un cartel que la actuación ha sido subvencionada por la Generalitat, según modelo al que se puede acceder en el portal web de la Conselleria.

i) En todo caso las obligaciones contenidas en el artículo 4 de la Orden de Bases de la presente Convocatoria.



Quinto. Solicitudes

1. La formalización y presentación de la solicitud por las entidades solicitantes tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Se presentará únicamente una solicitud por cada una de las lineas-sublineas para las que se solicita esta subvención.

No se admitirán ninguna solicitud que contengan actuaciones subvencionables por más de una de las líneas-sublineas establecidas en el apartado 2 del Resuelvo Primero de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.

5. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano competente para la instrucción del expediente requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Sexto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

1. Se admitirá una única solicitud por entidad, línea estratégica o sublínea, debiendo cumplimentar los anexos I, II o III según la modalidad que se solicite y en todo caso la solicitud general de subvenciones.

2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general:

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (Anexo IV)

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social.

Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

d) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, que se adjunta como Anexo a la presente convocatoria.

e) Memoria justificativa de la necesidad con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad.

f) Presupuesto detallado que deberá contener la identificación individual de cada elemento, precio unitario, unidades, precio total con IVA y sin IVA, así como la identificación del proveedor o contratista.

Cuando el importe total del gasto objeto solicitud por cada linea-sublinea sea igual o supere la cuantía de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes y la de 40.000 € para realización de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las ofertas solicitadas se deberá aportar junto a la solicitud.

g) En los supuestos de construcción y reforma, aportación de la documentación técnica necesaria que en todo caso, definirá las obras con el detalle suficiente para que puedan valorarse, interpretarse y comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE y correspondiente normativa aplicable:

– Sublínea C.1: Memoria valorada.

– Sublinea C.2: Memoria valorada.

h) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.(Anexo V).



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de la línea estratégica A, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 15 puntos de acuerdo con la modalidad elegida, que será excluyente:

a.1) Equipamientos nuevos de centros, servicios, o espacios en los que se lleven a cabo programas o servicios cuya obra haya sido subvencionada previamente y de forma parcial, por la Conselleria u otra Administración Pública, y ya esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 1 de septiembre del año natural de la convocatoria y requieran del equipamiento para su apertura, hasta un máximo de 10 puntos.

Para poder obtener la puntuación correspondiente se deben acreditar estos extremos en la memoria de necesidad.

1º Equipamiento de rehabilitación, ayudas técnicas y productos de apoyo, así como equipamiento directamente vinculado a atención sociosanitaria. 10 puntos

2º Mobiliario y equipamiento general para la atención al usuario 10 puntos

3º Instalaciones para la mejora climática del inmueble 8 puntos

4º Equipos informáticos o de comunicaciones 6 puntos

5º Mobiliario y equipos de oficina 6 puntos

En caso de solicitudes de equipamiento diverso, cada elemento o partida de gasto se valorará atendiendo al criterio correspondiente, ponderándose de forma proporcional, de acuerdo con su peso económico, respecto al importe total del gasto total presupuestado, para obtener la puntuación total de la solicitud en este apartado.

a.2) Adaptación al cumplimiento de la normativa vigente de equipamientos existentes de centros en funcionamiento servicios y programas ya iniciados, hasta un máximo de 10 puntos.

Para poder obtener la puntuación correspondiente a este apartado se deben especificar la norma cuyo cumplimiento se solicita la ayuda:

1º Adaptación a la normativa específica de servicios sociales aplicable en el ámbito de Generalitat,10 puntos.

2º Adaptación a otra normativa distinta, 5 puntos.

b) Adecuación a los fines y las plazas, teniendo en cuenta para la valoración, la selección y utilización de materiales ignífugos, sostenibles, aquellos cuyo reemplazo tenga menor coste y mejoras propuestas, hasta un máximo de 5 puntos:

Para poder obtener la puntuación correspondiente, se deben acreditar estas características en la memoria de necesidad.

El importe de la subvención a cada entidad tendrá como referencia el coste del mobiliario, enseres, equipos informáticos, de acuerdo con la documentación aportada, y de conformidad con el importe máximo financiable que se establece en el Resuelvo octavo de esta resolución.

En caso de empate, los criterios para su resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:

1º Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.

2º Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.

2. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de la línea estratégica C se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 60 puntos:

Sublínea C.1 Nueva construcción y finalización de edificios o espacios que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio:

1º Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos.

Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la Conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.

En el caso de que se trate de servicios de atención primaria o no previstos en la normativa o en los planes citados anteriormente, se valorará el informe justificativo de necesidades aportado por la entidad solicitante y que debe acompañar la memoria de necesidad.

2º Centros y espacios que se encuentren pendientes de finalización, ponderándose en función de las unidades de ejecución pendientes de realizar, hasta un máximo de 10 puntos.

3º Aportación externa en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos:



Cofinanciación externa superior al 5 % y hasta 25 % 2 puntos

Cofinanciación externa superior al 25 % y hasta 50 % 5 puntos

Cofinanciación externa superior al 50 % y hasta 75 % 7 puntos

Cofinanciación externa superior al 75 % 10 puntos





4º Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 10 puntos.

Para poder obtener la puntuación correspondiente se deben acreditar estos expresamente.

Sublínea C.2: Obras de reforma de centros o espacios que ya estén en funcionamiento:

1º Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos.

Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la Conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.

En el caso de que se trate de servicios de atención primaria básica o no previstos en la normativa o en los planes citados anteriormente, se valorará el informe justificativo de necesidades aportado por la entidad solicitante y que debe acompañar la memoria de necesidad.

2º Adaptación al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, normativa sectorial o a otros apartados del Código Técnico de Edificación (en función del grado de exigibilidad de estas, calificado y evaluado mediante informes técnicos y actas de inspección), hasta un máximo de 10 puntos.

Para poder obtener la puntuación correspondiente se deben acreditar estos extremos en la memoria de necesidad.

c) Aportación externa en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes porcentajes:



Cofinanciación externa superior al 5 % y hasta 25 % 2 puntos

Cofinanciación externa superior al 25 % y hasta 50 % 5 puntos

Cofinanciación externa superior al 50 % y hasta 75 % 7 puntos

Cofinanciación externa superior al 75 % 10 puntos





d) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

Para poder obtener la puntuación correspondiente se deben acreditar estos expresamente.

En caso de empate, los criterios para su resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:

1º Menor plazo previsto para el funcionamiento de los recursos subvencionados.

2º Ejecución del proyecto en la zona que mayor necesidad de infraestructuras presente de acuerdo con el mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.

3º Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.

4º Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.



Octavo. Criterios para determinar el importe de la subvención.

1. La cuantía máxima que se podrá conceder, en la línea estratégica A, a cada entidad será el 100 % del importe solicitado y por un importe máximo de 200.000 €.

2. La cuantía máxima que se podrá conceder, en la línea estratégica C, a cada entidad será el 100 % del importe solicitado y por un importe máximo de:

Sublinea C1: 750.000 €.

Sublinea C2: 250.000 €.

3. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre la cantidad solicitada se determinará con arreglo a la puntuación obtenida no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de:

Línea Estratégica A, 8 puntos.

Línea Estratégica C, 30 puntos.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en el coste del proyecto o en la adquisición del equipamiento o la realización de las obras.



Noveno. Resolución y Publicación

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de 6 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los efectos de determinar las sucesivas publicaciones de las resoluciones derivadas de la presente convocatoria, las mismas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.

3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia a la que corresponde la instrucción del expediente.

La comisión de valoración, constituida según lo establecido en el Orden 3/2020, de 17 de abril, analizará y valorará los expedientes remitidos por las Direcciones Territoriales, y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada de por cada línea estratégica y sublínea y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

Según establece el artículo 14 la Orden 3/2020, de 17 de abril, de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas se delega en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, la facultad de dictar la resolución de concesión de las ayudas de la correspondiente convocatoria previo informe y propuesta de la comisión de evaluación.



Décimo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

El plazo máximo de justificación de las subvenciones será de 1 mes, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de que el citado plazo pueda ser objeto de ampliación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa administrativa básica, y en todo caso:

Línea Estratégica A: antes del 15 de noviembre de 2021.

Línea Estratégica C: antes del 1 febrero de 2023.

El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas o la justificación insuficiente podrá dar lugar a la revocación o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.



Undécimo. Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se anticipará un 15 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma sin garantía previa, que se abonará en la anualidad 2021.

b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

2. Los pagos de las subvenciones para equipamiento se efectuarán contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente, junto con las copias de las mismas, sin perjuicio de los libramientos anticipados establecidos.

Las corporaciones locales podrán sustituir la citada documentación por certificado expedido por la o el secretario local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas o en fase de licitación dentro del periodo de ejecución establecido en la convocatoria y siempre que exista consignación presupuestaria, y así deberá hacerse constar en el certificado.

3. En el caso de subvenciones concedidas para obras, los pagos se efectuarán contra certificación de obra expedida por la o el técnico competente y de conformidad con el proyecto presentado.

En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total de la actuación objeto de subvención.

4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, como consecuencia de la percepción de otras subvenciones de administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o de cualquier otra causa, supere el coste del equipamiento o del proyecto subvencionado o de la obra.

En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.

5. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.



Duodécimo. Plan de control y comprobación

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en la presente convocatoria como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios conforme a lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:

a) El tipo de control a efectuar se realizará sobre el terreno en lo referente a obras y equipamiento.

b) La selección de los subvenciones tendrá carácter aleatorio, entre aquellas cuyo importe concedido sea equivalente al 2 % de la línea o superior.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.



València, 10 de mayo de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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