Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 2/20-AIA La Torre d'En Besora. [2021/5017]

(DOGV núm. 9084 de 14.05.2021) Ref. Base Datos 004386/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: La Torre d'en Besora



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 2/20-AIA La Torre d'En Besora.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 2-2020-AIA.

Título: Legalización y ampliación de explotación caprina de leche.

Promotor: GBLACTIS, SL.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de La Torre d'En Besora.

Localización: parcela 4 del polígono 8 de La Torre d'En Besora (Castellón).



Antecedentes: según la documentación aportada y obrante en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental se citan los siguientes:

1. La actividad objeto de valoración ambiental obtuvo licencia ambiental en el año 1999. La explotación caprina contaba con 1 nave de explotación, nave almacén, sala de nodrizas y sala de ordeño.

2. El 3 de agosto de 2015 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de La Torre d'En Besora para la legalización y ampliación de la explotación caprina de leche en la parcela 4 del polígono 8 de procediéndose a la apertura del expediente 95-2015-AIA.

Según documentación aportada la explotación contaba licencia municipal para 233 animales. La explotación contaba con 1 nave de explotación, 1 sala de nodrizas, 1 sala de ordeño y 1 nave almacén con 512 m² ocupados.

Se solicitaba en dicho expediente la legalización de una nave de 210 m² y la ampliación de la explotación a 1000 animales aumentando la superficie construida hasta los 960 m². El expediente fue remitido a la Dirección Territorial de Castellón al tratarse de un supuesto de modificación de proyecto sometido, por sí mismo, a estimación de impacto ambiental.

3. El 7 de abril de 2017 tiene entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental documentación referente al proyecto de ampliación de explotación caprina de leche procediéndose a la apertura del expediente 58-2017-AIA al objeto de ampliar la explotación de la parcela 4 del polígono 8 hasta alcanzar 2.193 animales mediante ampliación del número de naves existentes.

Realizado análisis técnico del expediente, el 9 de junio de 2017 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicita la subsanación del expediente (trámite de información pública y consulta a los organismos afectados por la realización del proyecto) y del proyecto con el fin de ubicar las nuevas construcciones previstas en suelo no urbanizable común: (…) »parte de las edificaciones que permitirán la ampliación de la explotación se ubicarán en suelo no urbanizable de especial protección paisajística, forestal ecológica (nave de 1980 m², parte de la lechería, parte de la nave de 960 m²).

(…) en el caso que se confirme que las nuevas edificaciones se ubicarán en suelo protegido deberá modificarse el proyecto trasladándose las instalaciones que lo requieran a suelo no urbanizable común donde se permita el uso ganadero».

En fecha de 14 de septiembre de 2018 el expediente fue cerrado y archivado y notificada su terminación en aplicación del artículo 40 de la Ley 21/2013.

4. A partir de esta fecha la explotación ha ido ampliando su actividad añadiendo nuevas edificaciones a las originales y modificando la capacidad productiva.

Al respecto consta en el expediente informe de la Dirección Territorial de Castellón de 25 de septiembre de 2015 indicando que la actividad original inscrita contaba con 500 reproductoras de leche desarrollándose la actividad en una superficie de 725 m².

En la fecha de emisión de informe estaba en ejecución una ampliación de 960 m² para 500 cabras de leche adicionales.

5. Por último el 29 de octubre de 2019 tiene entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental documentación para el inicio del procedimiento ordinario de evaluación ambiental para ampliar la explotación caprina de leche existente hasta alcanzar un número de animales de 2193 reproductoras con una superficie total construida de 3.265 m².

Por lo tanto se trata de un proyecto de legalización y ampliación de explotación. Con el fin de determinar si cabía la tramitación del proyecto en aplicación del artículo 9 de la Ley 21/2013 con la redacción dada por la Ley /2018, el 29 de enero de 2020 se solicitó al ayuntamiento certificado sobre la fecha de inicio de expediente de legalización de la explotación.

En fecha de 26 de junio de 2020 se recibe en el Servicio de Impacto Ambiental el certificado solicitado y en el que se expone que el inicio del expediente (solicitud de licencia ambiental) fue el 18 de marzo de 2015.

Por lo tanto se trata de un expediente iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental por la Ley 9/2018 y cuya tramitación definitiva no ha podido llevarse a cabo hasta la modificación del proyecto al objeto de adaptarse a la normativa urbanística respetando así el suelo, que por sus valores ambientales, figura como protegido en el planeamiento urbanístico.



Descripción del proyecto.

La explotación caprina objeto del proyecto está dedicada a la producción de leche. Los cabritos que nacen en la explotación o bien son vendidos a los pocos días o bien se venden como cabrito lechal.

La explotación resultante tras la ampliación albergará hasta 2193 cabras adultas, número que se adapta a la superficie prevista respetando así las medidas de protección animal.

Las instalaciones existentes son:

– Nave de explotación de 365 m².

– Almacenes de 67 y 107 m².

– 4 Naves de alojamiento de ganado caprino con superficies de 598, 371, 340, 340 m² respectivamente.

– Local técnico de 117 m².

– Balsa de 70 m².

Según informe municipal que se detallará en los siguientes apartados, las construcciones legales serían la nave de explotación, parte 5a del almacén de 107 m² y balsa.

Para realizar la ampliación pretendida se demolerán parte de las instalaciones existentes (307 m² cartografiados como nave 1d). La explotación tendrá las siguientes características:

– La nave de explotación de 365 m² permanece pero cambia su utilización a nave de servicios varios.

– Almacén de 107 m² (existente).

– Local técnico de 117 m² (existente).

– Balsa de 70 m² (existente).

– Naves de alojamiento 598, 371, 340 y 340 m² (existentes).

– Ampliación de las naves de alojamiento en 320 m².

– Construcción de nuevas naves de alojamiento de 940 y 798 m².

– Lechería: 135 m².

– Estercolero: 400 m².

– 2 Silos.

Las construcciones se vallarán perimetralmente formando un recinto dentro de la parcela de 14.166 m².

Según proyecto técnico la parcela donde se ubica la explotación cuenta con suministro de agua y energía. El agua potable será de suministro municipal. Las aguas residuales se almacenan en fosas sépticas desde donde son dirigidas a una depuradora de oxidación total. Los lodos son retirados por empresa gestora.

En la explotación se consumirán 1.178.518,2 kg anuales de pienso, 560.311,5 kg de paja, 4002,2 m³ /año de agua para el consumo de los animales, 8,77 m³ de limpieza y 26 m³ de uso humano.

Se producirá anualmente 2160,11 T de estiércol que, junto con la cama de los alojamientos compuesta de paja, se almacenará en estercolero por un periodo máximo de 3 meses antes de su retirada por gestor autorizado.

La extracción de la leche se realizará en la sala de ordeño. Tras la extracción, se procede al almacenamiento de la leche en un depósito refrigerado desde donde es recogida por los transportistas.



Tramitación administrativa.

a) Antecedentes: como se ha indicado, según certificado de 25 de junio de 2020, del Ayuntamiento de La Torre d'En Besora el inicio del expediente de legalización tuvo lugar el 30 de septiembre de 2014 con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística (expediente 106/2014) y la solicitud de licencia ambiental por parte del promotor tuvo lugar el 18 de marzo de 2015. Posteriormente se produjo el cambio de número de expediente (adaptación a la tramitación electrónica) al actual (94/2019).

b) Tramitación de expediente de evaluación de impacto ambiental:

– El 29 de octubre de 2019 tuvo lugar la entrada de documentación procedente del órgano sustantivo en el órgano ambiental.

– El 29 de enero de 2020 el Servicio de Evaluación de Impacto ambiental requiere al ayuntamiento certificado de secretaría con la fecha de inicio del expediente con el fin de delimitar si al proyecto le es de aplicación el artículo 9 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y se solicita asimismo aclaración respecto a la parte del proyecto legal y a la parte del proyecto de legalización.

Se solicita asimismo la acreditación de la realización del trámite de información pública.

Mediante remisiones de 26 de junio de 2020 y 24 de septiembre de 2020 se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de la documentación técnica presentada en la que se indica la fecha de construcción de las distintas edificaciones, las que actualmente cuentan con licencia y la futura conformación de la explotación.

– El trámite de información pública se realizó mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 130 de fecha 17 de octubre de 2019.

Según certificado del Ayuntamiento de La Torre d'En Besora de 18 de septiembre de 2020, durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.



Afecciones legales. Informes.

– Calificación urbanística:

Según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana la parcela donde se ubica la explotación está calificada como zona rural común y zona rural protegida (forestal, paisajística).

La zona ocupada por la granja está en su mayor parte en suelo rural común y una pequeña parte en suelo rural protegido. La modificación pretendida y las demoliciones que van a efectuarse permitirán que la granja se ubique en suelo rural común excepto el estercolero que se ubicará en suelo protegido. Actualmente parte de la edificación cartografiada como 1d está en suelo protegido.

Al respecto el Ayuntamiento de La Torre d'En Besora remite los siguientes informes:

Certificado de secretaría según el cual el 16 de mayo de 2019 se emitió informe de compatibilidad urbanística en el que se indica que la calificación urbanística de los terrenos según el plan general de La Torre d'En Besora es de suelo no urbanizable común donde figura como uso compatible las granjas y explotaciones ganaderas consolidadas grafiadas en plano en las que se podrán autorizar las ampliaciones y habilitaciones necesarias para garantizar su rentabilidad y adecuación a las condiciones que se estipulen en la legislación específica y en las ordenanzas municipales.

El informe finaliza indicando que la actuación es compatible con el planeamiento vigente y advierte que la explotación se encuentra en la zona de policía de la Rambla de la Teulería.

El certificado de exposición pública incluye lo siguiente:

Observado el proyecto presentado el 4 de junio de 2020 por el interesado en el ayuntamiento, se ha comprobado la veracidad de los planos referentes a las naves existentes y se ha comprobado la legalidad de las naves indicadas como legales en el proyecto, siendo el resto de las naves existentes objeto del presente expediente de ampliación de la explotación y por lo tanto pendiente de tramitar la legalización del resto de las construcciones existentes dentro del mismo expediente urbanístico en el que se tramita el derribo de la parte de la nave indicada para derribar, y la construcción de las naves no existentes en la actualidad.

Por ello se informa de la legalidad de las naves siguientes con la numeración presentada:

4a, 4b. 5A, 6. El resto de las existentes no constan en expediente alguno y por lo tanto requieren legalización.

– En materia del suelo no urbanizable por el órgano competente en agricultura y ganadería:

El 25 de septiembre de 2015 la Dirección Territorial de Castellón emitió informe referente a la Ley 5/2014 (de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje) en los siguientes términos:

(…) «La distancia desde la ubicación reseñada respecto de la explotación de ganado ovino-caprino más cercana, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, es inferior a 300 m, lo cual no cumpliría lo establecido en la ley de ganadería para ampliaciones de explotaciones de ganado caprino con capacidad superior a 120 UGM. No obstante, en base a la Ley 6/2003 de ganadería de la Comunitat Valenciana puede autorizarse la ampliación si las nuevas construcciones de ampliación no reducen la distancia actual a la/s explotaciones de ovino-caprino existentes en el radio de 600 m».

El informe prosigue: indicando que los usos, actividades y aprovechamientos para los que se solicita informe están vinculados con la actividad agraria de la explotación, son adecuados para la actividad y, según informa el ayuntamiento, se encuentran ubicados en suelo no urbanizable.

– Según la cartografía del PATFOR la totalidad de la parcela es forestal. No obstante actualmente únicamente reviste características plenamente forestales la zona sur-oeste de la parcela estando la zona norte desprovista de vegetación.

– Al este de la parcela discurre la vía pecuaria Cordel del Barranc de Centelles als Estrets de anchura 20-37,5 m. Los límites de la parcela se encuentran a una distancia superior a 20 m desde el supuesto eje de la misma por lo que en principio no habría afección.

– Al oeste de la parcela discurre la vía pecuaria Colada del Plà dels Avencs de 28 a 100 m de anchura. Las nuevas construcciones se ubican fuera del ámbito del dominio de la vía pecuaria. No obstante probablemente la parcela quede asimismo fuera del dominio ya que se puede observar claramente en la cartografía los muros que podrían formar parte de su delimitación tradicional y la anchura variable de estos.

Respecto a las afecciones descritas, el 1 de agosto de 2017 el Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió informe en el siguiente sentido:

«Vista la documentación aportada en el expediente y comprobada la localización de las naves a construir dentro de la parcela 4 del polígono 8 del término municipal de La Torre d'En Besora, en el visor cartográfico de la conselleria se observa que las construcciones proyectadas se encuentran en suelo clasificado como forestal (Decreto 58/2013, de 13 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el plan de acción territorial de la Comunitat Valenciana).

No obstante atendiendo a la definición de terreno forestal de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y las especies que pueblan la parcela, la actuación propuesta no afecta a especies forestales.

La parcela limita al oeste con la vía pecuaria núm. 9 «Colada del Plà dels Avencs» clasificada con un ancho legal variable de 28 y 100 metros. Dicha vía pecuaria está delimitada en esa zona por paredes. La actuación no producirá afecciones sobre dicha vía pecuaria.

Tampoco existen afecciones sobre montes gestionados o fincas patrimoniales.

Se informa igualmente que las actuaciones no afectan a espacios naturales protegidos».

Cabe indicar que el informe, obtenido en fases previas de la tramitación del expediente municipal, se considera válido ya que no existen nuevas circunstancias que puedan hace variar el sentido del mismo por lo que se incorpora al actual procedimiento.

– La parcela ocupa parcialmente la zona de policía de la Rambla de la Teulería.

La documentación técnica incorpora:

– Compromiso de inscripción de la ampliación en la asociación de usuarios de casetas de cadáveres de ganado no bovino.

– Contrato de retirada y transporte de residuos ganaderos.

– Información sobre suministro de agua potable del Ayuntamiento de La Torre d'En Besora en el que se indica que el ayuntamiento, como empresa suministradora, se hará cargo del suministro de los 4036,97 m³ que requiere la explotación sin poner en peligro otros usos existentes.



– Compromiso de retirada del estiércol por gestor de residuos Sandach.

– Compromiso de retirada de aguas residuales de fosas sépticas por empresa gestora.



Consideraciones ambientales.

1. Identificación y valoración de impactos.

Fase de construcción:

Se producirán impactos sobre la atmósfera (emisión de gases, polvo y vapores y aumento del ruido). Los impactos se valoran como temporales, localizados y reversibles.

Durante esta etapa se producirán impactos sobre el agua subterránea por alteración de drenajes superficiales y posteriormente sobre el agua subterránea.

Fase de funcionamiento:

Suelo: La superficie de suelo ocupado es baja, del total del área de la parcela se destinan a construcciones una superficie total de 4.063 m².

En cuanto a posibles contaminaciones del suelo por la filtración de lixiviados procedentes del almacenamiento del estiércol, dado que el suelo de las naves y el estercolero contarán con soleras impermeables, no se esperan efectos ambientales significativos.

Periódicamente, se vaciará el estercolero, así como los lixiviados recogidos en el depósito adjunto mediante empresa gestora de residuos autorizada. El impacto se considera mínimo, localizado y compatible.

Hidrología: la explotación se encuentra próxima de la Rambla de la Teuleria, afectando a su zona de policía. La ampliación no supondrá un aumento de la afección sobre el cauce estando las nuevas construcciones más alejadas del cauce que las existentes.

Riesgos: según el PATRICOVA no existe riesgo de inundación en la parcela.

Vegetación: la ampliación se producirá sobre suelo rocoso en parcela transformada y destinada a uso ganadero. No existe vegetación arbórea en la parcela por lo que únicamente se afectará a especies de matorral. El impacto es mínimo y localizado.

Paisaje: La construcción de las naves comportará una modificación visual del paisaje. La ubicación de las construcciones comporta una modificación mínima del área física ocupada por la vegetación produciéndose una modificación del paisaje natural en grado mínimo y muy localizado.

El grado de artificialización que se va a producir va a ser moderado teniendo en cuenta que es una actividad plenamente integrada en el entorno rural.

La cuenca visual se estima que no se va a ver afectada de un modo especial al tratarse de una actuación muy localizada, ubicada en zona de media montaña, en la que el cultivo de especies leñosas en la zona y algunos pequeños encinares, enmascara la presencia de la nave. Además, se utilizarán colores en algunos elementos constructivos; como puede ser la cubierta verde, que integren la construcción en el entorno para no causar impacto visual. El grado de frecuentación de visitas a la zona no es muy alto, y la zona no es atravesada por ningún vial de consideración. Por ello el impacto sobre el paisaje se valora como localizado y moderado.

Atmósfera. Es producirán 3 tipos de efectos ambientales: contaminación acústica, emisiones a la atmósfera y generación de olores.

En cuanto al primer aspecto será el motor destinado a la refrigeración del tanque de almacenamiento de leche y el sistema de bombeo los que generarán hasta 70 dB(A) en horario diurno y nocturno. La hidrolimpiadora eléctrica supondrá una presión sonora de 80 dB (A) funcionando solo durante 1 hora en periodo diurno.

La distancia al casco urbano, la ubicación de los elementos ruidosos en el interior de naves y las medidas constructivas elegidas hace prever que la presión acústica en el exterior no excederá lo 65,79 dB en horario diurno y 55,10 en horario nocturno por lo que el impacto se valora moderado, temporal, y reversible.

La permanencia de animales en la explotación originará emisiones gaseosas tales como amoniaco (219,3 Kg/año), óxido nitroso (1754,4 Kg/año) y metano (11291,76 Kg/año).

La presencia de animales y el estiércol producido generará olores que no es previsible que afecten a la población dada la ubicación de la granja.

Socioeconomía: la ampliación prevista mejorará la ocupación en el medio rural consolidando el tejido agroindustrial de la comarca. El impacto se valora como positivo.

Patrimonio cultural: La parcela objeto del presente estudio se encuentra alejada 1,20 km del único yacimiento arqueológico catalogado en el término municipal de La Torre d'en Besora según su plan general de ordenación urbano, denominado «Castellar». Por tanto, desde el punto de vista del patrimonio arqueológico el impacto será nulo.

En lo referente al patrimonio etnológico, la existencia de elementos irrelevantes en las parcelas hace que el impacto sea también irrelevante.

No obstante, será de aplicación lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del patrimonio cultural valenciano en el supuesto de hallazgos arqueológicos o paleontológicos durante las obras que se realicen en la parcela objeto del presente estudio.

Riesgos generados por un anormal funcionamiento de la actividad: El mayor riesgo existente se daría en el caso de vertido procedente del depósito de lixiviados del estercolero. Los vaciados periódicos del estercolero y del depósito, que tendrán suficiente capacidad, minimizaran el riesgo existente.

2. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

Durante la fase de obras se implantarán las siguientes medidas: elección de pinturas con base de agua, protección de los materiales para evitar lixiviados o generación de polvo, etiquetado de sustancias peligrosas, realización del mantenimiento de vehículos en talleres especializados, aplicación de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos.

Durante la fase de funcionamiento se llevará un registro de los consumos de agua y energía, se vigilará la correcta gestión de los cadáveres y de los residuos de medicamentos que se realizará a través de los correspondientes gestores. Las deyecciones se almacenarán en estercolero con poceta de recogida de lixiviados, las aguas procedentes de la limpieza de las instalaciones de ordeño se gestionarán de manera independiente al resto de aguas residuales, las aguas pluviales se conducirá a través de canaletas situadas en los extremos de las naves hasta los límites de la parcela que estará dotada de pendiente hacia los límites de la misma.

3. Programa de vigilancia ambiental.

En fase de obras se comprobarán las medidas previstas, especialmente en las materias de gestión de residuos.

En fase de funcionamiento se procederá a la comprobación semanal del depósito de lixiviados para evitar posibles fugas por rebosamiento, se comprobará la estanqueidad del depósito.

Cada tres meses, y tras el vaciado del estercolero se comprobará el estado de la construcción y del depósito.

Mensualmente se comprobará el correcto funcionamiento de la red de pluviales así como en los periodos lluviosos limpiando tanto la red de recogida como las zonas donde se produce su evacuación.



Tanto el interior de las naves como el exterior se limpiarán periódicamente.

Se llevará un registro de la cantidad de agua y energía utilizada para detectar fallos en los equipos de suministro, se comprobará el nivel de los lixiviados para detectar asimismo fallos en la estanqueidad del depósito.

Consideraciones del órgano ambiental.

Al objeto de fundamentar los condicionantes ambientales deben señalarse los siguientes aspectos:

– Patrimonio cultural: se trata de un ámbito afectado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano y sobre una parcela en la que, en principio, no existen elementos integrantes del patrimonio salvo lo que se expondrá en el último párrafo de este apartado.

No obstante deberá cumplirse con la legislación en la materia y solicitarse el informe regulado en el artículo 11 teniendo en cuenta el Decreto 208/2010 del Consell por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano.

Para finalizar este apartado y teniendo en cuenta que los típicos muretes de piedra delimitadores de las vías pecuarias son elementos culturales, deberán preservarse los que todavía se conservan en la parte oeste de la parcela.

– Urbanismo: El proyecto remitido a este órgano ambiental en 2019 redistribuye las naves ubicándolas en suelo no urbanizable común pero sigue afectando a suelo no urbanizable protegido la superficie correspondiente al estercolero por lo que la viabilidad ambiental queda supeditada a su ubicación en suelo no urbanizable común.

– Emisión de gases de efecto invernadero: No se han previsto medidas preventivas en este sentido por lo que deberá modificarse el plan de gestión de estiércoles realizándose una frecuente limpieza de las naves y un almacenamiento lo menos prolongado posible de los estiércoles generados.

La disminución del periodo de almacenamiento podría dar lugar a la construcción de un estercolero más pequeño y facilitar que este tuviera una cubierta rígida o flexible para evitar un exceso de lixiviados en época de lluvia y contribuiría a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero.

– Prevención de riesgos: En el transcurso de las obras deberá respetarse el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Asimismo deberá presentarse ante la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón un plan de autoprotección contra incendios forestales para su aprobación.

– Afecciones legales: Se obtendrá informe del órgano de cuenca sobre la afección de las naves a zona de policía de la «Rambla de la Teuleria».

– Contaminación. Deberá aclararse el destino de las aguas procedentes del agua de depuración y se solicitará en caso necesario, el correspondiente permiso de vertido.



Consideraciones jurídicas.

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018 y anexo I.1.h del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018 y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Mediante resolución de 9 de agosto de 2019 el director general de Calidad y Educación Ambiental delega la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en el director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental (DOGV. 8614, 16.08.2019).

Por todo lo anterior se resuelve:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de «ampliación y legalización de explotación caprina de leche (2193 animales)» siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:

1. Patrimonio cultural: con anterioridad al inicio de las obras deberá obtenerse informe del órgano competente en patrimonio cultural cumpliéndose con lo que al respecto se disponga.

2. Territorio:

a) El estercolero deberá cambiar la ubicación propuesta y situarse en suelo apto según su clasificación y calificación urbanística; es decir, en suelo no urbanizable común.

b) Debido al índice de ocupación de la parcela en el suelo apto para la actividad ganadera, no será viable la ampliación de la actividad mientras no se vinculen otras parcelas a la explotación.

3. Prevención de riesgos: En la realización de las obras se respetará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Deberá presentarse ante la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón un plan de autoprotección contra incendios forestales para su aprobación.

4. Cambio climático: Deberá realizarse una frecuente limpieza de las naves y un almacenamiento lo menos prolongado posible de los estiércoles generados.

Siempre que el periodo de almacenamiento de los estiércoles lo permita, se podrá disminuir la superficie del estercolero para facilitar la colocación de una cubierta rígida o flexible sobre el estiércol evitando exceso de lixiviados en época de lluvia y emisión de gases de efecto invernadero.

5. Se obtendrá informe del órgano de cuenca sobre la afección de las naves a zona de policía de la «Rambla de la Teuleria».

6. Deberá aclararse el destino de las aguas procedentes del agua de depuración y se solicitará en caso necesario, el correspondiente permiso de vertido.

7. Las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental.

8. Cualquier modificación del proyecto será objeto de evaluación ambiental cuando sea un supuesto exigido por la normativa sectorial de evaluación ambiental vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma.



Segundo

La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018.



Cuarto

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013 modificada por la Ley 9/2018.



València, 12 de noviembre de 2020.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, p. d. ( R 09.08.2019 del director general de Calidad y Educación Ambiental; DOGV 8614, 16.08.2019): Benjamín Pérez Rocher.»



València, 6 de mayo de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

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