Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2021-2022. [2021/4975]

(DOGV núm. 9079 de 10.05.2021) Ref. Base Datos 004231/2021




La admisión y matriculación del alumnado constituye la base de la prestación del servicio educativo, que debe garantizar el derecho a la educación, y asegurar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, garantizando el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las familias.

La presente resolución tiene como finalidad regular e iniciar el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el próximo curso escolar 2021-2022. El calendario de admisión para este curso ya ha sido establecido y publicado mediante la Resolución de 29 de marzo de 2021, del director general de Centros Docentes (DOGV 9051, 30 de marzo).

Para ello, deben tenerse en cuenta las novedades que tendrán repercusión en el procedimiento de admisión, para el curso 2021-2022, como consecuencia de la regulación normativa publicada en el último año.

Por un lado, la necesidad de mantener un proceso de admisión de forma telemática, debido a la evolución actual de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid19 que requiere el mantenimiento de medidas restrictivas de distancia y otras medidas de seguridad. Por ello, con la finalidad de que todas las actuaciones que deben realizar las familias en el proceso de admisión se desarrollen de forma electrónica, mediante la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, (DOGV 31.12.2020), se ha establecido, en su disposición adicional tercera, para el curso 2021-2022, con carácter general, el proceso de admisión de forma electrónica.

Por otro lado, la modificación realizada, con el objetivo de asegurar la escolarización del alumnado nacido de parto múltiple en el mismo centro escolar, de los artículos 27 y 29 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Esta modificación ha sido necesaria para adaptar a nuestro ordenamiento jurídico las exigencias de la normativa básica estatal. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ha incluido de forma novedosa, en el proceso de admisión del alumnado, la obligación de tener en cuenta la condición del alumnado nacido de parto múltiple.

La adaptación de los artículos 27 y 29 del Decreto 40/2016, indicados anteriormente, ha sido realizada mediante la disposición final primera del Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021).

Así, para el próximo curso 2021-2022, en aplicación de la normativa reguladora del proceso de admisión y de las disposiciones anteriormente referenciadas, en el procedimiento de admisión en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, cabe destacar los siguientes aspectos:

Se tramitará de manera electrónica. No obstante, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las familias, habilitará puntos de atención al usuario para las personas que no disponen de medios electrónicos.

En el momento de formular la solicitud de admisión, el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que deban tenerse en cuenta para su baremación se incluirán en una declaración responsable; no obstante, deberán ser acreditados posteriormente, en el momento de efectuar la matrícula.

Por último, siempre que expresamente se solicite, se tendrá en cuenta la condición de alumnado nacido de parto múltiple, de acuerdo con lo establecido en la redacción vigente del Decreto 40/2016.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo de las competencias atribuidas en el artículo cuarto del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell y el artículo 11 y la disposición final primera de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, resuelvo:



Primero. Normativa aplicable

La normativa de aplicación para el procedimiento de admisión del alumnado, durante el curso 2021-2022, además de lo dispuesto por esta resolución y teniendo en cuenta la legislación básica estatal, es la siguiente:

Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020) que establece, en su disposición adicional tercera, las medidas extraordinarias y específicas que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado e inicio de curso 2021-2022.

Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, también modificado por la disposición final segunda del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y por el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios, en adelante Decreto 40/2016.

Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, en adelante Orden 7/2016.

Resolución de 29 de marzo de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el curso 2021-2022, publicada en el DOGV número 9051, de 30 de marzo, en adelante Resolución de 29 de marzo de 2021.



Segundo. Participación en el proceso de admisión

1. La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos que se establecen en los anexos de la Resolución de 29 de marzo de 2021.

2. La participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática mediante el procedimiento descrito en el apartado quinto de esta resolución.

3. Los centros educativos en los que se podrá solicitar plaza mediante el procedimiento regulado en esta resolución son:

– Centros que impartan primer ciclo de Educación Infantil, de titularidad de la Generalitat Valenciana.

– Centros que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de titularidad pública y de titularidad privada para las enseñanzas que tengan concertadas.



Tercero. Vacantes

1. La publicación de las vacantes disponibles en cada centro se podrá consultar, en las fechas establecidas en los anexos de la Resolución de 29 de marzo de 2021, en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las vacantes que se ofrezcan quedarán condicionadas a las posibles bajas en los centros y a los resultados de la evaluación, momento en que se conocerá el número exacto de alumnado que promociona.

3. Los centros de titularidad de la Generalitat de Educación Infantil de segundo ciclo y de Educación Infantil y Primaria que impartan el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas por necesidades educativas especiales y por necesidades de compensación educativa, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016.

En el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil, se restará de la oferta de las vacantes reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales aquellas plazas que queden ocupadas como consecuencia de la aplicación de la medida de flexibilización en el inicio de la escolarización, prevista en el artículo 32 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

4. Los centros de titularidad de la Generalitat que impartan el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas para su alumnado que haya promocionado desde el tercer nivel del primer ciclo y las reservadas por necesidades educativas especiales y por necesidades de compensación educativa de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016.

5. Según lo previsto en el artículo 41 del Decreto 40/2016, se considerarán plazas vacantes por renuncia las asignadas a aquel alumnado admitido en los procesos de admisión que no haya formalizado la matrícula en los plazos fijados en la Resolución de 29 de marzo de 2021.

6. Las plazas vacantes producidas por renuncia u otras causas debidamente justificadas se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o aquellos que estén pendientes de asignación de centro por la correspondiente inspección territorial de Educación, según el listado correspondiente a «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».

Estos listados serán generados desde el sistema de gestión académica y administrativa ITACA/ITACA3, según corresponda al nivel educativo, y no podrán contener datos protegidos del alumnado participante en el proceso de admisión. Estarán a disposición de las personas interesadas, si las circunstancias lo permiten, en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.

7. El alumnado que acceda a un centro según lo previsto en el punto anterior deberá formalizar la matrícula en los plazos que se establecen en la Resolución de 29 de marzo de 2021.

8. No obstante lo indicado en el apartado 6, las vacantes detectadas hasta el último día del mes de septiembre se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación del listado que figura en la «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».

9. La dirección del centro comunicará a la Inspección de Educación de la correspondiente dirección territorial las vacantes que se hayan detectado o producido para atender la escolarización sobrevenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la orden 7/2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 y en el punto 6 del artículo 26 de la citada orden.



Cuarto. Alumnado nacido de parto múltiple

De acuerdo con las modificaciones introducidas en el Decreto 40/2016, el alumnado nacido de parto múltiple se valorará como una solicitud que ocupará tantas vacantes como nacidos del parto múltiple que haya, siempre que así lo solicite el padre, la madre o la persona tutora legal. En el supuesto de que alguno de los integrantes del parto múltiple cumpla los requisitos para acceder a una plaza reservada para alumnado con necesidades educativas especiales, la administración educativa adoptará las medidas necesarias, por razones especiales, para que la admisión se realice de manera conjunta.



Quinto. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión

1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el curso 2021-2022, se tramitará de forma electrónica.

2. En tanto que el procedimiento de admisión se tramita íntegramente de manera electrónica, el formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación del sistema de gestión académica y administrativa ITACA/ITACA3.

3. Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda. Aquellas personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que soliciten plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios.

4. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad.

La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

El sistema electrónico permitirá, en el caso de Educación Infantil y Educación Primaria, agrupar las solicitudes presentadas para el alumnado nacido de parto múltiple, de modo que sean tratadas como una solicitud única, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución.

5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde la página web de la Conselleria, previa verificación de la identidad de la persona solicitante. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario; y, en el caso de Educación Infantil y Primaria, también para consultar los resultados de la adjudicación.

La persona interesada obtendrá una única clave de admisión para todas las solicitudes que presente a las enseñanzas de Educación Infantil o Primaria. En el caso de solicitudes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se obtendrá una clave de admisión para cada solicitud.

6. La clave de admisión se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– Número de DNI

– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

– Fecha de nacimiento

b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

– Fecha de nacimiento

c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número del certificado precedido por la letra C

– Fecha de nacimiento

d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

e) Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.

7. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una clave de admisión que permitirá, al colectivo citado en el apartado e y a aquellas personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de solicitantes.

En función de la normativa vigente, en cada caso, se adoptarán las medidas sanitarias y de seguridad necesarias frente a la Covid-19, tanto para el personal trabajador como para las personas solicitantes.

8. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que las personas interesadas y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.



Sexto. Modelo de solicitud

1. El modelo de solicitud para cada enseñanza, al que se accederá desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una vez obtenida la clave de admisión, incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Identificación del alumno o alumna para quien se solicita plaza.

c) Identificación de los miembros de la unidad familiar.

d) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberá marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

e) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

A estos efectos será necesario aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los que se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años, y según corresponda:

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de DNI:

– Número de DNI

– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

– Fecha de nacimiento

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia:

– NIE

– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

– Fecha de nacimiento

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea:

– NIE

– Número del certificado precedido por la letra C

– Fecha de nacimiento

f) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

g) Nivel educativo solicitado, modalidad y turno de bachillerato, si es el caso.

h) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.

i) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.

j) Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia.

k) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

Según lo que establece el artículo 6.1, letra e del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE L119/1, de 4 de mayo), el tratamiento de los datos declarados es necesario para el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Administración educativa de la Generalitat Valenciana, en el título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La declaración responsable, a la que se hace referencia en el apartado h del punto anterior, sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento de formalizar la matrícula.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 51 de la Orden 7/2016, después de la publicación de los listados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

3. Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la clave de admisión. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

4. En el caso que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza, se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes.



Séptimo. Aplicación informática

1. El sistema de gestión académica y administrativa ITACA debe ser utilizado por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, estén obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir el alumnado en sus centros.

2. Las actuaciones a realizar por los centros educativos referidas al procedimiento de admisión del alumnado, se realizarán con el sistema de gestión académica y administrativa ITACA, salvo las referidas a la baremación de solicitudes y reclamaciones provisionales en las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, que serán realizadas con el nuevo sistema ITACA3.

3. Una vez acabado el período de presentación de solicitudes de admisión, los centros validarán las solicitudes recibidas para las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria mediante ITACA3, y, en el caso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, deberán importarlas electrónicamente a través de ITACA. En ese momento, las personas solicitantes recibirán, en el correo electrónico indicado en la solicitud, la confirmación de su participación en el proceso de admisión, así como la información necesaria para la consulta del resultado de admisión y las posibles reclamaciones. Es preceptivo para todas las direcciones de centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados la realización de dicha validación o importación, según proceda.

4. Además, todos los centros docentes deberán acceder a ITACA o a ITACA3, según corresponda al nivel educativo, para que puedan ser baremadas aquellas solicitudes en las que figuren como centro solicitado en cualquier opción. Deberán verificar, y en su caso baremar, los siguientes criterios:

– Existencia de hermanas o hermanos u otra persona que se encuentre en situación de acogimiento familiar o en guarda con finalidades de adopción, matriculados en el centro o en el centro de adscripción.

– Padre, madre o tutor o tutora legal que trabaje en el centro o en el centro de adscripción.

– Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutor o tutora legal respecto del centro solicitado.

Estas actuaciones deberán llevarse a cabo con la mayor diligencia posible, dentro de los plazos establecidos en los anexos de la Resolución de 29 de marzo de 2021, dado que se trata de un proceso concurrente que afecta al alumnado y al resto de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.



Octavo. Determinación de la renta de la unidad familiar

1. La información de carácter tributario, necesaria para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Administración educativa por la AEAT a través de los servicios de intercambio electrónico de datos establecidos por la misma, de acuerdo con lo que determina el artículo 84.10 de la Ley orgánica 2/2006, de educación y el artículo 32 del Decreto 40/2016. La valoración de la solicitud se realizará en función de la información suministrada directamente por la AEAT durante el período en que dure el proceso hasta la elaboración de las listas de admitidos.

2. Se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2019, de los miembros que integran la unidad familiar calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 14 pagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 40/2016 y el artículo 37.3 de la Orden 7/2016. Para el proceso de admisión del curso 2021-2022, el IPREM queda fijado en 7.519,59 euros anuales.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y en la nueva redacción del artículo 32 del Decreto 40/2016, la información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia. La puntuación a asignar se refleja en el artículo 32 del Decreto 40/2016.

5. Cuando la persona interesada presente reclamación contra la lista provisional fundada en la disconformidad con la puntuación asignada por estos criterios, el centro verificará los datos correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar y, si procede, se reiterará la consulta ante la AEAT y la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, en su caso.

6. En el caso de reclamación o recurso contra la lista definitiva, la Administración educativa procederá a la comprobación de los datos fiscales.



Noveno. Resultado académico

1. El alumnado participante que deba aportar información relativa al cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse, lo hará en los plazos y forma establecidos en el apartado noveno la Resolución del 29 de marzo de 2021.

2. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.

3. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa. En estas situaciones se podrán presentar dos solicitudes, identificadas mediante dos claves de admisión diferenciadas, una para cada etapa, sin que ello se considere duplicidad.

4. En el caso del alumnado que solicite plaza para Bachillerato, tanto para primer como para segundo curso, la nota de referencia será la utilizada para el acceso inicial a primer curso.



Décimo. Desempate

El sorteo previsto en el artículo 43 bis de la Orden 7/2016, para obtener las letras por las que se ordenan los apellidos del alumnado y resolver las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempate, se ha realizado ante notario, siguiendo el procedimiento que se indica en dicho artículo. Se han elegido 2 letras por las cuales se ordenará el primer apellido y otras 2 letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero; en caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA». Las dos letras determinarán, de forma conjunta, el punto de partida para ordenar alfabéticamente los apellidos del alumnado.

El resultado, que también se ha publicado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ha sido:

Para ordenar el primer apellido: EV (en este orden).

Para ordenar el segundo apellido, cuando exista coincidencia con el primero: ÑY (en este orden).



Decimoprimero. Publicación de resultados. Reclamaciones al resultado provisional y al definitivo

1. La publicación de los resultados provisional y definitivo se realizará en los plazos establecidos en la Resolución de 29 de marzo de 2021.

2. Se habilitará dentro de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado «Admisión de alumnado», un sistema individualizado de consulta del resultado del procedimiento y la puntuación obtenida.

3. Para el curso 2021-2022, la publicación de las listas provisionales y definitivas se ajustará a los modelos oficiales generados por la aplicación informática. Estas listas estarán a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.

4. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos establecidos en la Resolución de 29 de marzo de 2021, accediendo a la aplicación informática mediante la clave de admisión asignada, en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución.

5. Una vez tenidas en consideración las reclamaciones presentadas al resultado provisional y efectuada la revisión de la baremación, se conocerá el resultado definitivo y podrá consultarse de manera individualizada en el apartado «Admisión del alumnado» de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha establecida para cada nivel de enseñanza.

6. Una vez tenidas en consideración las alegaciones o reclamaciones presentadas al resultado definitivo y efectuada la revisión de la documentación justificativa en su caso, las personas interesadas recibirán el resultado de su reclamación a través de la dirección del correo electrónico que hayan indicado en su solicitud.



Decimosegundo. Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en los anexos de la Resolución de 29 de marzo de 2021.

2. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos completamente, por parte de los centros educativos, antes del 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán el sistema de gestión académica y administrativa ITACA.

3. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión, siempre y cuando no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias, dentro de los plazos establecidos en la Resolución de 29 de marzo de 2021.

4. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión solicitará al alumnado o sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por el mismo.

5. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, sin que haya limitación de la patria potestad, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

En todo caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, admisión y matriculación, y sexto, baja y cambio de centro, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

6. Cuando el alumnado proceda de un centro no sostenido con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, en el momento de matricularse, presentará un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso para el que se participa en el proceso de admisión, que recogerá su situación académica.

7. Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberán aportar la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016.

8. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias podrá efectuar la matrícula. No obstante, deberá aportar la documentación requerida en cuanto disponga de ella para su correcta escolarización.

9. El alumnado de enseñanzas postobligatorias que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación; además, deberá hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

10. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros deberá aportar la documentación prevista en la Orden 7/2016, o su equivalente, de manera que queden acreditados sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos académicos suficientemente para efectuar su matrícula en un centro de la Comunitat Valenciana. En el caso de enseñanzas obligatorias se aplicará lo previsto en el punto 8.

11. El alumnado extranjero menor o mayor de 18 años, para formalizar la matrícula, podrá acreditar su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: tarjeta de identidad de extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.



Decimotercero. Normativa que queda sin efectos para el curso 2021-2022

Esta resolución deja sin efectos la Resolución de 26 de marzo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 6 de mayo de 2021.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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