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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por el que dispone la publicación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada RESISTIR. [2021/4932]

(DOGV núm. 9079 de 10.05.2021) Ref. Base Datos 004225/2021




Dentro de las múltiples iniciativas desplegadas para impulsar la recuperación económica de la Unión Europea, la Comisión ha decidido recientemente destinar recursos a los países más afectados por la pandemia a través del programa REACT-EU, acrónimo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa. Del total de fondos inyectados a la economía española, el Gobierno de la Nación ha puesto a disposición de la Comunitat Valenciana recursos por valor de 1.254 millones de euros, a través de los cuales el Consell ha decidido financiar aspectos de vital importancia para la sociedad valenciana en esta coyuntura, como el gasto sanitario o las medidas de apoyo a nuestro tejido productivo.

Entre las medidas que son susceptibles de ser financiadas por el fondo REACT-EU se encuentra la línea de financiación bonificada RESISTIR, gestionada directamente por el Institut Valencià de Finances, y centrada exclusivamente en los sectores de actividad más afectados por la pandemia. En concreto, esta línea de financiación bonificada incorpora en un mismo instrumento financiero, préstamos con tipos de interés subvencionados de los contemplados en los apartados 2.7.1 y 2.7.3 del Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y ayudas directas de las incluidas en el apartado 2.7.1, por valor de hasta el 30 % del importe nominal del préstamo y condicionadas a la devolución del principal.

La línea de financiación bonificada RESISTIR fue aprobada por el Consejo General del IVF, en reunión celebrada el pasado 14 de abril de 2021. Por ello, dispongo la publicación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada RESISTIR, destinada a apoyar la recuperación de las pequeñas y medianas empresas que operan en los sectores más afectados por la pandemia: hostelería, restauración, cafeterías y actividades conexas.



València a, 23 de abril de 2021 Manuel Illueca Muñoz director general IVF



Primero. Disponibilidad presupuestaria.

Corre a cargo del IVF la bonificación de las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta convocatoria, entendiendo por tal el ahorro en concepto de intereses y amortización del principal que obtiene el beneficiario en relación con las condiciones estrictas de mercado. A tal fin, el Institut aplica parte de la subvención de capital que le ha sido concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el ejercicio 2021, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales» del programa 631.50. En concreto se destinan a esta línea 11.000.000 € de un total de 12.850.000 €. El Institut Valencià de Finances reserva un volumen de fondos propios equivalente a 50.000.000 € para hacer frente a la demanda de financiación que pudiera derivarse de esta línea de financiación. Estos importes podrían ser ampliados durante el ejercicio atendiendo a la demanda de financiación registrada por el IVF.



Segundo. Objeto de la Convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

i. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; y

ii. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.



Tercero. Sectores excluidos

1. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de las Normas Generales y esta Convocatoria de desarrollo, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios de la financiación bonificada operarán necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el anexo II.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.



Cuarto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

2. El beneficiario será una pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición del anexo I de esta Convocatoria, y contará con un aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

3. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

4. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2019.

5. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

7. A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no debe estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

8. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

e) Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

f) Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 21 de esta Convocatoria.

g) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de activos fijos, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

h) El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

i. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.



Sexto. Forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo III, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta Convocatoria.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo III de la Convocatoria. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes (CB) o una sociedad civil (SC), aportará impreso de solicitud firmado por cada socio de la CB o SC.

2. Identificación del solicitante:

a) En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante (de todos los socios/comuneros en caso de que el solicitante sea SC o CB).

b) En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

c) Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, cumplimentando el modelo de declaración de la condición de PYME:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.

3. En caso de que el domicilio de la sociedad mercantil que solicita la financiación esté ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento de desarrollo de actividad en territorio valenciano.

4. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo IV.

5. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo V.

6. Información económica requerida a los trabajadores autónomos:

a) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

b) Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (modelo 130) correspondiente al último trimestre cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación;

c) Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

d) Declaraciones trimestrales (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019, los cuatro trimestres de 2020, y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

e) Dos últimos recibos mensuales de liquidación de cotizaciones (modelo RLC), correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social;

f) Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

g) Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica. No es obligatoria su presentación en caso de que la solicitud sea de importe inferior o igual a 50.000 euros.

7. Información económica requerida a las Comunidades de Bienes y a las sociedades mercantiles con menos de 10 trabajadores, de acuerdo con la última Relación Nominal de Trabajadores remitida a la Seguridad Social antes de la solicitud de financiación:

a) Cuentas anuales depositadas en el Registro, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

b) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

c) En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.

d) Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

e) Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019, los cuatro trimestres de 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

f) Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

g) Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica. No es obligatoria su presentación en caso de que la solicitud sea de importe inferior o igual a 50.000 euros.

8. Las sociedades mercantiles con 10 trabajadores o más, de acuerdo con la última Relación Nominal de Trabajadores remitida a la Seguridad Social antes de la solicitud de financiación, aportarán la misma información económica que la solicitada para empresas de menos de 10 trabajadores. Adicionalmente, estas empresas incluirán en su solicitud de financiación la siguiente información:

a) Cuentas anuales depositadas en el Registro, correspondientes al ejercicio 2020. Si en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros cerrados del ejercicio 2020, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio. A estos efectos, se entiende por estados financieros del ejercicio 2020 aquellos cuya fecha de cierre se produce entre el 30 de junio de 2020, incluido, y el 30 de junio de 2021, excluido.

b) Si forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo, correspondientes a los últimos dos ejercicios cerrados. Si, en la fecha de la solicitud, el grupo no dispone todavía de estados financieros consolidados para el ejercicio 2020, aportará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias previsionales consolidadas, correspondientes a dicho ejercicio;

c) Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE);

d) Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo VI.

9. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

10. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

11. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria para la bonificación de intereses y la condonación parcial del valor nominal del préstamo, o tramo no reembolsable, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. En concreto, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) En el caso de inversiones, determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c) Comprobación de que el informe de riesgos elaborado por la entidad avalista, confirma de forma indubitada la capacidad de repago del solicitante.

3. Previa firma de un convenio de colaboración entre las partes, el IVF podrá delegar en el avalista la realización de las actuaciones contempladas en el artículo 9.2 a) y b) de esta Convocatoria, reservándose el derecho de revisar posteriormente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cliente y el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Convocatoria. En este caso, el avalista deberá aportar informe sobre el cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto, informe sobre el importe de los gastos elegibles financiables del proyecto, e informe de riesgos de la operación, que acreditará de forma indubitada la capacidad de repago del solicitante.

4. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación.

5. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

6. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de inicio de la tramitación de la solicitud.



Décimo. Gastos financiables elegibles.

1. El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta Convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.

2. Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en la inversión en capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020.

3. En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta Convocatoria, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se entenderá por tesorería no operativa la parte de las disponibilidades líquidas de la empresa que exceda el 10 % del importe neto de la cifra de negocios registrada en el ejercicio. Se considerará financiable en virtud de este concepto la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 11.3 de esta Convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.

5. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.







Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

2. Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de activos fijos de los considerados en el artículo 10.3 de esta Convocatoria, los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En este sentido,

a. Salvo que la adquisición de activos fijos hubiera sido realizada con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios no recurrentes).

b. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

c. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

3. Si el solicitante es una sociedad mercantil, la inversión en capital circulante quedará justificada cuando el valor nominal del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. A estos efectos, el incremento ajustado del fondo de maniobra se obtendrá sumando a) el incremento del fondo de maniobra sin considerar ni el incremento en los saldos de los créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras, y tesorería no operativa, ni la disminución en el saldo de las deudas no comerciales a corto plazo con empresas del grupo, b) el importe de los pasivos financieros a largo plazo reclasificados a corto plazo durante el ejercicio, y c) el EBITDA negativo del periodo, que se estimará restando al resultado de explotación la comisión cargada por el avalista de la operación y añadiendo las amortizaciones y las pérdidas por deterioro del ejercicio, excepto aquellas que resulten del deterioro en el valor de las existencias y los créditos comerciales. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF, en el plazo establecido en la resolución de aprobación de la financiación, las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021, previamente aprobadas por la Junta General de Accionistas y auditadas si la empresa viene obligada a ello.

4. Si el solicitante es un trabajador autónomo, la inversión en capital circulante quedará justificada cuando el valor nominal del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual a la diferencia entre a) el resultado de multiplicar el coste laboral total mensual del sector de actividad del beneficiario, según la Encuesta Laboral Trimestral del Instituto Nacional de Estadística para el último trimestre de 2019 (Anexo VII), por el número de comuneros en una comunidad de bienes, o por el número de socios en una sociedad civil, si procede, y por el número de meses cotizados a la Seguridad Social desde abril de 2020 hasta diciembre de 2021 (ambos incluidos); y b) la suma de los rendimientos netos reportados en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 por el trabajador autónomo beneficiario y, si procede, por los comuneros en las comunidades de bienes y los socios en las sociedades civiles. El IVF asumirá que los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva han obtenido un rendimiento nulo en los ejercicios 2020 y 2021, salvo que el solicitante pueda acreditar pérdidas en ambos ejercicios, aportando un extracto de las cuentas bancarias afectas a la actividad, que contemple de forma pormenorizada los cobros y los pagos derivados de la explotación. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF, en el plazo establecido en la resolución de aprobación de la financiación, las declaraciones del IRPF relativas a los ejercicios 2020 y 2021, los justificantes de pago de los recibos mensuales de liquidación de cotizaciones, correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para el periodo comprendido entre abril de 2020 y diciembre de 2021 o, en su defecto, la notificación de aprobación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, de conformidad con los Reales Decretos 8/2020, 24/2020, 30/2020 y 2/2021, y, si procede, un extracto de la cuenta bancaria afecta a la explotación, acreditativo de las pérdidas derivadas de la actividad.

5. No obstante lo anterior, si a juicio de los servicios técnicos del Institut, procede reforzar los mecanismos de control acerca del destino de la financiación, la Resolución de aprobación de la operación, emitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Convocatoria, podrá plantear un procedimiento de justificación alternativo que obligue al beneficiario a aportar facturas acreditativas del gasto realizado.



Duodécimo. Características de los préstamos bonificados

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 1.000.000 euros; si bien,

a) En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.

b) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, entendiendo por tales a compañías que, según la última Relación Nominal de Trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores.

c) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

d) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de 6, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

3. El solicitante podrá optar entre dos modalidades de cálculo del Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB): modalidad A y modalidad B, de las cuales dependerá, en virtud de lo establecido en los artículos 14 ter y 14 quater de esta Convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el valor nominal máximo del préstamo.

a. Modalidad A: el tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:



Rating de acuerdo con el SIR del IVF Margen de riesgo de crédito (%)

BBB 0,25 %

BB 0,50 %

B 1,25 %





b. Modalidad B: el tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:



Margen de riesgo de crédito (%)

Primer año Años 2 y 3 Años 4, 5 y 6

0,50 % 0,75 % 1,00 %





c. En caso de que el beneficiario no manifieste preferencia por alguna de las dos modalidades, se presumirá que opta por la modalidad A.

4. No obstante lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 % para operaciones de financiación a empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento.

5. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.



Decimotercero. Tramo no reembolsable

1. Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria pueden incorporar un componente de ayuda, vinculado a la condonación parcial del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30 % del valor nominal de la operación.



2. En concreto, el TNR se determinará atendiendo a la siguiente tabla:



Importe del prestamo (x) TNR

marginal (%) TNR en euros

Hasta 30000 30 % 30 % x

Entre 30.000 y 250.000 20 % 9.000 + 20 % (x – 30.000)

Entre 250.000 y 500.000 15 % 53.000 + 15 % (x – 250.000)

Más de 500.000 10 %. 90.500 + 10 % (x – 500.000)







No obstante lo anterior, el importe medio del TNR no podrá superar el 20 % del valor nominal del préstamo, si la empresa se acoge a la modalidad B de tipo de interés, planteada en el punto 4.b del artículo 11 de esta Convocatoria.

3. El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 23 y 24. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 18, 19 y 20, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.5.



Decimocuarto. Normativa de ayudas de estado: regímenes aplicables

1. Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta Convocatoria se adecuarán indistintamente a lo previsto en:

a. el Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis

b. el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19, notificado por el Gobierno de España al amparo del Marco de Ayudas de Estado aprobado en virtud de la Comunicación de la Comisión Europea (OJ C 91I, 20.3.2020, p. 1), y modificado a través de las comunicaciones C(2020) 2215 (OJ C 112I, 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (OJ C 164, 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (OJ C 218, 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (OJ C 340I, 13.10.2020, p. 1) y C(2021) 564 (OJ C 34, 1.2.2021, p. 6). El Marco Temporal Nacional fue aprobado por la Comisión Europea en virtud de la comunicación C(2020) 2154, de fecha 2.4.2020, sobre la decisión relativa a la ayuda SA.56851, y modificado a través de las comunicaciones (C(2020) 2740 de fecha 24.4.2020), (C(2020) 9222 de fecha 11.12.2020), y (C(2021) 19.2.2021 1200), relativas a las decisiones de las ayudas SA.57019, SA.59156 y SA.59723, respectivamente.

2. El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas de estado aplicable a la operación sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter, 14 quater y 15 de esta Convocatoria.



Decimocuarto bis. Operaciones de Financiación sujetas al régimen de ayudas de minimis

1. Se sujetarán a lo establecido en este artículo los préstamos bonificados que, al amparo de esta Convocatoria, hayan sido otorgados atendiendo a lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a. La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

b. El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en esta Convocatoria.

4. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008), y de acuerdo con el artículo 10.3 que impide al IVF conceder financiación subordinada al amparo de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF calcularán el tipo de referencia como suma del Tipo de Interés Euribor a un año y el margen previsto por la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008) para la categoría de calificación crediticia del solicitante de financiación:



LGD

Rating <30 % >=30 %

A 0,60 % 0,75 %

BBB 0,75 % 1,00 %

BB 1,00 % 2,20 %

B 2,20 % 4,00 %





5. Puesto que las SGRs españolas no cuentan con calificaciones crediticias externas, los servicios técnicos del IVF determinarán el tipo de interés de referencia de las operaciones avaladas por las SGRs, en función de los tipos de interés incorporados a los convenios de financiación suscritos por estas entidades con los bancos privados. En este sentido, y tras revisar los convenios de financiación suscritos por AFIN-SGR con las entidades financieras que operan en territorio valenciano, el IVF asigna una calificación BB a las operaciones avaladas por la SGR, con LGD igual al 45 %. En caso de que la operación cuente con una contragarantía de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), el IVF considerará una reducción de la LGD de la operación de acuerdo con el porcentaje reavalado del valor nominal del préstamo.

6. En caso de que la operación incorpore aval financiero por importe inferior al 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo, se aplicará la misma aproximación propuesta en el párrafo anterior. Se conservará la calificación crediticia del cliente y se estimará a la baja la LGD de la operación en función del porcentaje reavalado del valor nominal del préstamo y de la calificación crediticia del avalista.

7. En el marco de un proyecto de inversión cofinanciado con entidades financieras privadas, el IVF podrá utilizar como tipo de interés de referencia el mayor de los tipos de interés aplicados por las entidades cofinanciadoras en transacciones «pari passu». A estos efectos, para que una operación de cofinanciación sea considerada «pari passu», deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. La financiación bancaria complementaria se ha otorgado al mismo tiempo que la del IVF, o en un lapso en el que no han cambiado materialmente las condiciones financieras del cliente.

b. Las condiciones de la operación son las mismas para el IVF que para los bancos privados que cofinancian el proyecto de inversión, en términos de plazo, garantías, carencias y calendario de vencimientos.

c. La financiación otorgada por la banca privada es sustancial, y no simbólica o marginal, en el conjunto del proyecto de inversión financiado, y

d. La posición de partida tanto del IVF como de la(s) entidad(es) financiera(s) privada(s) es comparable, en el sentido de que:

i. el riesgo previo del IVF con respecto al cliente es de cuantía similar,

ii. el préstamo genera las mismas sinergias en un caso y otro, y los costes de transacción que debe asumir el cliente por cualquier circunstancia concreta son similares en las operaciones firmadas con el IVF que en aquellas firmadas con la entidad o entidades financieras que cofinancian el proyecto de inversión.

8. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

9. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

No podrán ser beneficiarias de las líneas y programas de financiación bonificada, acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre:

a. Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b. Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).

c. Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados

e. Tampoco podrá aprobarse solicitudes de financiación bonificada en razón al Reglamento 1407/2013 para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.



Decimocuarto ter. Operaciones de Financiación sujetas al artículo 2.7.3 Marco Nacional Temporal de ayudas de estado (SA.56851)

1. Atendiendo a las características de la financiación, las operaciones concedidas al amparo de esta Convocatoria pueden acogerse al régimen de préstamos bonificados establecido en el artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal. Para ello, deberán cumplir las condiciones establecidas en este artículo.

2. El importe de la ayuda sujeta al artículo 2.7.3 del Marco Nacional Temporal se obtendrá restando al importe del valor nominal del préstamo el Tramo No Reembolsable correspondiente a la operación, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de esta Convocatoria.

3. El valor nominal de los préstamos, una vez descontado el Tramo No Reembolsable de la operación, no podrá superar:

a. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 (o al último año disponible); en el caso de que el solicitante ejerza una actividad laboral por cuenta propia como trabajador autónomo, el cómputo de los costes salariales incluirá el doble del coste laboral total anual por trabajador correspondiente al sector de actividad del beneficiario, según la Encuesta Laboral Trimestral publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el último trimestre de 2019 (Anexo VII) (multiplicado, si procede por el número de comuneros en las Comunidades de Bienes o el número de socios en las Sociedades Civiles); en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o

b. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019

4. El préstamo podrá cubrir indistintamente las necesidades de inversión o las de capital circulante.

5. El préstamo no podrá concederse a empresas que ya estaban en crisis (a tenor del Reglamento General de Exención por Categorías el 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, se podrá conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

6. Las ayudas concedidas en virtud de este capítulo no se podrán acumular con ayudas concedidas para el mismo principal del préstamo subyacente en virtud de la sección 2.7.2 del Marco Nacional Temporal, relativa a las ayudas en forma de garantías de préstamos. En cambio, las ayudas concedidas al amparo de dicha sección sí pueden acumularse para otros préstamos, siempre y cuando el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los umbrales establecidos en el apartado segundo de este artículo. Asimismo, una misma empresa puede beneficiarse al mismo tiempo de múltiples préstamos otorgados en virtud de la sección 2.7.3, siempre y cuando el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el apartado segundo de este artículo.

7. Los contratos de préstamo deberán firmarse antes del 31 de diciembre de 2021 y tendrán un plazo máximo de vencimiento de seis años.

8. El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés euribor a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:



Margen de riesgo de crédito (%)

Primer año Años 2 y 3 Años 4, 5 y 6

0,50 % 0,75 % 1,00 %







Decimocuarto quater. Operaciones de Financiación sujetas al artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal de ayudas de estado (SA.56851)

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 bis de esta Convocatoria, el Tramo No Reembolsable (TNR) correspondiente a la operación se acogerá al artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal. Con independencia del momento del tiempo en el que dicho TNR se haga efectivo, el Institut Valencià de Finances notificará la ayuda al beneficiario por el importe que resulte al aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el artículo 13.2 de esta Convocatoria al valor nominal del préstamo.

2. Asimismo, y también sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 bis, se acogerán al artículo 2.7.1 del Marco Temporal Nacional los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria, cuyo valor nominal, plazo de vencimiento, o tipo de interés no se correspondan con los enunciados en el artículo 14 ter. El Institut Valencià de Finances notificará la ayuda al beneficiario por el valor nominal del préstamo.

3. Las ayudas otorgadas al amparo de este artículo son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

a. Todas las ayudas percibidas al amparo del artículo 2.7.1 no superan el importe de 1.800.000 euros por grupo de empresa (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones)

b. las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

c. las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; por tanto, pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19. Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración;

d. las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021;



e. las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplican las siguientes condiciones específicas para las ayudas que se acogen al artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos rembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851:

a. las ayudas no superan los 270.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura o los 225.000 euros por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones);

b. las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos;

c. las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión;

d. cuando una empresa opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 5, letra a), y el 6, letra a) de este artículo, el Estado miembro de que se trate garantiza, mediante medidas adecuadas como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible;

e. se aplican todas las condiciones b. a e. del punto 3 de este artículo.



Decimoquinto. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria con otras ayudas y subvenciones

1. Las medidas de ayuda temporal previstas en la presente Convocatoria pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)

2. Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las concedidas en virtud de los artículos 2.7.2 y 2.7.3 de la citada Comunicación, si bien estas últimas no podrán acumularse entre sí.

3. Las ayudas inherentes a la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos financiables elegibles, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad o el importe máximo de ayuda fijados atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, en virtud o bien de Directrices Comunitarias, o bien de un reglamento de exención por categorías, o bien de una decisión adoptada por la Comisión, relativa a un determinado programa de ayudas previamente notificado por el organismo concedente.



Decimosexto. Aprobación de la financiación bonificada

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 9 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta Convocatoria; así como el importe de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación, que se indicará en la Resolución a título informativo y se concretará una vez formalizado y desembolsado el préstamo totalmente.

3. La aprobación determinará el tipo de interés que sería aplicado por el Institut en caso de que la operación no fuera objeto de bonificación.



Decimoséptimo. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, importe de la ayuda calculada de conformidad con la normativa europea en materia de ayudas de estado, tipo de interés aplicable en caso de pérdida de la bonificación).

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



Decimoctavo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales serán los establecidos en la resolución de aprobación de la financiación bonificada y se trasladarán sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del director general del IVF, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario.

4. Por regla general, en los préstamos vinculados a proyectos de inversión, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al aportar la documentación del proyecto, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales. No obstante lo anterior, el Institut podrá anticipar un porcentaje del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada. El solicitante deberá aportar posteriormente dichos documentos, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de esta Convocatoria.

5. En los préstamos vinculados a proyectos de circulante, el Institut podrá anticipar hasta un 100 % del valor nominal del préstamo. Posteriormente, en el plazo señalado en el acuerdo de otorgamiento de la financiación, el cliente deberá haber acreditado el destino de la financiación recibida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3, 11.4 y 11.5 de esta Convocatoria, siendo causa de vencimiento anticipado el incumplimiento de esta obligación. Recibida la documentación en el IVF, y hechas las comprobaciones oportunas, si la inversión en capital circulante resultase menor al préstamo formalizado y dispuesto, el acreditado vendrá obligado a amortizar anticipadamente la diferencia, en un plazo máximo de tres meses desde que le sea comunicada tal circunstancia. En estos casos, el acreditado mantendrá la bonificación de tipo de interés disfrutada hasta la fecha, pero deberá ajustarse el cálculo de la ayuda.

6. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.



Decimonoveno. Modificación de las condiciones de la financiación bonificada

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Además de los supuestos regulados en el artículo 18 de esta Convocatoria, se podrá modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:

a. Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b. Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c. Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente, establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

6. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada, se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el art. 17 de esta Convocatoria.



Vigésimo. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Vigesimoprimero. Seguimiento y control ordinario

1. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.



2. La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las actividades objeto de financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF. Si bien, el IVF podrá delegar la comprobación de la justificación documental en una entidad colaboradora con la que haya suscrito convenio a tal efecto.

3. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.

4. El Consejo General del Institut Valencià de Finances, o el órgano de administración en quien este delegue esta función, aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada. Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para estos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal. La elaboración y ejecución del plan de control deberán ser realizadas por el personal del IVF, o por una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Institut.

5. El Procedimiento de Información y Control preverá la elaboración de un informe final de seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii) justificación documental del gasto o inversión incurridos. El Procedimiento de Información o Control establecerá el plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto independiente ajeno al IVF, con experiencia suficiente en el control de subvenciones otorgadas por la administración. El Procedimiento de Información y Control establecerá el porcentaje de empresas que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá someterse a la evaluación final de seguimiento.

6. Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el IVF incorporará a la cuenta justificativa del Proyecto financiado:

i. Resolución del director general del IVF acordando la concesión de la financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos que, de acuerdo con esta Convocatoria, proceda realizar en virtud de la financiación otorgada.

ii. Una relación detallada de los desembolsos efectuados por el IVF, con identificación de la fecha de pago y las cuentas corrientes utilizadas para transferir el importe solicitado. Asimismo, se incorporarán las correspondientes solicitudes de desembolso efectuadas por el beneficiario de la financiación.

iii. Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 18 y 19 de esta Convocatoria.

iv. En caso de que la operación tenga por objeto financiar activos fijos, se incluirá una relación de las inversiones en activos fijos del beneficiario, con identificación del proveedor, el número de factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se adjuntarán los justificantes de la compra y el pago, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de inmovilizado.

v. Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

vi. En caso de que la operación tenga por objeto la financiación de circulante, se incorporará a la cuenta justificativa la documentación relacionada en los artículos 11.3 y 11.4 de esta Convocatoria, así como el informe emitido por la Subdirección de Riesgos del IVF al objeto de acreditar el cumplimiento del criterio de justificación de la inversión en capital circulante adoptado en esta Convocatoria.

vii. Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.

viii. Informe final de seguimiento.







Vigesimosegundo. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal.



Vigesimotercero. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación, total o parcialmente según corresponda, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo

b. La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, quedando consolidada la bonificación devengada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación, total o parcial según corresponda, las siguientes:

a. Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g. La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes. Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual, producida la revocación de la bonificación por las causas citadas, el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.1.b.



Vigesimocuarto. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación bonificada

Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado. En tales casos, el acreditado consolidará la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación.



Vigesimoquinto. Publicidad de la financiación bonificada

Al aceptar la financiación bonificada, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.



Vigesimosexto. Aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la convocatoria

Corresponderá a la Dirección General del IVF establecer criterios interpretativos con relación a la presente Convocatoria, elaborados a petición propia o bajo solicitud de cualquier beneficiario potencial de la financiación bonificada. A tal efecto, el IVF incluirá un buzón de acceso público en su página web (http://prestamos.ivf.es), al objeto de que los beneficiarios de la línea puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes. Aquellas cuestiones que requieran interpretación de algún artículo serán objeto de Resolución de Aclaración por parte de la Dirección General. Dichas resoluciones serán publicadas en la página web del IVF y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Vigesimoséptimo. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. En concreto, se acogerán de forma automática a esta convocatoria las solicitudes formuladas al amparo de la línea de financiación Bonificada LIQUIDEZ COVID19 que tuvieran por objeto el apoyo al circulante y la inversión de empresas que operan en los sectores HORECA y actividades conexas. A los efectos del proceso de valoración de las solicitudes, establecido en el artículo 9 de esta Convocatoria, las empresas solicitantes conservarán la fecha en que presentaron solicitud de préstamo al amparo de la línea de financiación bonificada LIQUIDEZ COVID19.





ANEXO I

Definición de pequeña y mediana empresa



Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.



Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.



Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3.

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.



Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.



5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta junto con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.



Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.



Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirijan su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.



Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.





ANEXO II

Sectores del ocio, turismo, hotelería,

restauración y otras actividades conexas



De conformidad con el artículo 3, las pequeñas y medianas empresas que operan en los siguientes sectores de actividad son elegibles para obtener financiación al amparo de esta Convocatoria:



CNAE Actividad CNAE

4932 Transporte por taxi.

551 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001 Obras de teatro, conciertos, óperas y danza

9002 Actividades complementarias al teatro

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9313 Actividad de gimnasios.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.













ANEXO VI

Memoria técnica



La empresa incluirá en la solicitud de la financiación una memoria técnica o plan de negocio que deberá contar al menos con los siguientes apartados:

a) Breve descripción del objeto social de la empresa (y del grupo de empresas si procede). Claves del modelo de negocio: principales segmentos de actividad, porcentaje de exportación y distribución de la facturación por áreas geográficas (de la empresa solicitante y del grupo, si procede).

b) Características, si procede, de la inversión objeto de financiación mediante la financiación solicitada, indicando la duración del periodo de ejecución del proyecto, así como su capacidad potencial para aumentar la facturación y/o reducir los costes de explotación de la empresa



c) Justificación de las necesidades de capital circulante, si procede.

d) Cuenta de pérdidas y ganancias previsional para los años de duración del préstamo

e) Inversiones previstas en el periodo de vigencia del préstamo (sin considerar, en su caso, la inversión que se pretende financiar mediante el préstamo solicitado)

f) Saldo mensual de las cuentas de tesorería e inversiones financieras temporales durante los últimos 24 meses. Asimismo, se indicarán los límites de las pólizas de crédito disponibles y el porcentaje medio de disposición de las pólizas durante el último ejercicio.

g) Contratos de alquiler de duración superior al año: importes anuales y plazos de vencimiento para cada contrato, siempre que el importe total del contrato de alquiler individualmente considerado exceda del 5 % del activo.





Anexo VII

Coste laboral por trabajador por divisiones de la CNAE-09 (en euros)

Último trimestre de 2019



Sector Coste mensual Coste anual

B_S Industria, construcción y servicios (excepto actividades de los hogares como empleadores y de organizaciones

y organismos extraterritoriales) 2,755.15 33,061.80

B Industrias extractivas 3,987.51 47,850.12

10 Industria de la alimentación 2,526.68 30,320.16

11 Fabricación de bebidas 3,879.91 46,558.92

12 Industria del tabaco 6,878.51 82,542.12

13 Industria textil 2,463.26 29,559.12

14 Confección de prendas de vestir 2,824.13 33,889.56

15 Industria del cuero y del calzado 2,016.18 24,194.16

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería 2,412.92 28,955.04

17 Industria del papel 3,665.53 43,986.36

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 2,635.89 31,630.68

19 Coquerías y refino de petróleo 6,579.03 78,948.36

20 Industria química 3,899.63 46,795.56

21 Fabricación de productos farmacéuticos 5,088.54 61,062.48

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos 3,281.84 39,382.08

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 3,040.85 36,490.20

24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones 3,782.22 45,386.64

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 3,190.46 38,285.52

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos 3,833.18 45,998.16

27 Fabricación de material y equipo eléctrico 3,869.53 46,434.36

28 Fabricación de maquinaria y equipo no comprendido en otras partes. 3,500.62 42,007.44

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques 3,797.76 45,573.12

30 Fabricación de otro material de transporte 4,480.09 53,761.08

31 Fabricación de muebles 2,522.86 30,274.32

32 Otras industrias manufactureras 2,684.54 32,214.48

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo 3,180.15 38,161.80

35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 6,027.55 72,330.60

36 Captación, depuración y distribución de agua 3,616.96 43,403.52

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales 3,332.25 39,987.00

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización 2,794.13 33,529.56

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 2,699.98 32,399.76

41 Construcción de edificios 2,928.36 35,140.32

42 Ingeniería civil 3,471.09 41,653.08

43 Actividades de construcción especializada 2,763.78 33,165.36

45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas 2,629.32 31,551.84

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor 3,073.20 36,878.40

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas 1,951.71 23,420.52

49 Transporte terrestre y por tubería 2,865.22 34,382.64

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores 2,912.01 34,944.12

51 Transporte aéreo 4,947.03 59,364.36

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte 3,281.59 39,379.08

53 Actividades postales y de correos 2,091.33 25,095.96

55 Servicios de alojamiento 2,665.49 31,985.88

56 Servicios de comidas y bebidas 1,412.01 16,944.12

58 Edición 3,725.90 44,710.80

59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión 3,048.89 36,586.68

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 4,636.80 55,641.60

61 Telecomunicaciones 4,728.20 56,738.40

62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 4,130.62 49,567.44

63 Servicios de información 3,185.55 38,226.60

64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 5,838.93 70,067.16

65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria 4,464.80 53,577.60

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 3,370.79 40,449.48

68 Actividades inmobiliarias 2,606.87 31,282.44

69 Actividades jurídicas y de contabilidad 3,228.42 38,741.04

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial 3,555.34 42,664.08

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos 3,750.42 45,005.04

72 Investigación y desarrollo 3,721.08 44,652.96

73 Publicidad y estudios de mercado 2,899.32 34,791.84

74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas 2,654.25 31,851.00

75 Actividades veterinarias 1,645.36 19,744.32

77 Actividades de alquiler 2,775.45 33,305.40

78 Actividades relacionadas con el empleo 2,076.81 24,921.72

79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas 2,757.24 33,086.88

80 Actividades de seguridad e investigación 2,369.09 28,429.08

81 Servicios a edificios y actividades de jardinería 1,476.01 17,712.12

82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas 2,094.10 25,129.20

84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria 3,415.86 40,990.32

85 Educación 2,568.32 30,819.84

86 Actividades sanitarias 3,522.89 42,274.68

87 Asistencia en establecimientos residenciales 1,891.19 22,694.28

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento 1,726.01 20,712.12

90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 2,392.07 28,704.84

91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales 2,602.60 31,231.20

92 Actividades de juegos de azar y apuestas 2,453.34 29,440.08

93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento 1,725.08 20,700.96

94 Actividades asociativas 2,229.67 26,756.04

95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico 2,608.11 31,297.32

96 Otros servicios personales 1,560.48 18,725.76





Fuente: Instituto Nacional de Estadística

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