Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden tres becas del Programa de planificación de servicios sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema. [2021/4662]

(DOGV núm. 9075 de 04.05.2021) Ref. Base Datos 004000/2021




Por Orden 6/2019, de 6 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobaron las bases que regulan las becas del Programa de planificación de servicios sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron tres becas del Programa de planificación de servicios sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema (DOGV 8978, 18.12.2020).

Consta acreditado que existe consignación presupuestaria suficiente, en la línea S5165000, aplicación presupuestaria 16.04.03.0001.311.40.482.99 del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 y 2022 para atender las obligaciones derivadas de la presente resolución.

Para el proceso de evaluación y selección de las personas aspirantes se constituyó una comisión evaluadora, según lo previsto en el artículo 9 de la Orden 6/2019, de 6 de agosto citada. La comisión evaluadora se ha reunido los días 18 de enero, 8 y 15 de febrero y 2 de marzo de 2021, procediendo al estudio de todas las solicitudes presentadas, según baremo establecido, efectuándose asimismo la correspondiente propuesta, de conformidad con los términos de los acuerdos adoptados.

Una vez concluido dicho proceso, transcurrido el plazo de alegaciones y valoradas estas por la comisión evaluadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y de conformidad con lo establecido en el punto Decimoquinto de la convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las tres becas convocadas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.03.0001.311.40.482.99, línea de subvención S5165000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 y su equivalente para 2022, a las personas solicitantes que han obtenido las mayores puntuaciones, y que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.



Segundo

Constituir una bolsa de reserva por especialidad, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan producirse en las becas adjudicadas, con las personas candidatas admitidas que no han resultado adjudicatarias y que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

En la concesión de la beca de estadística, al no presentarse ninguna persona con la titulación requerida, se ha hecho uso de la bolsa de economía, aplicando el criterio de afinidad establecido en el artículo 9.5 subapartado 1 letra d de la Orden 6/2019, de 6 de agosto. Tras esta provisión, no quedan personas aspirantes para poder constituir bolsa de reserva ni en la modalidad de economía, dado que solo tenía una persona candidata, ni en la de estadística, quedando por tanto únicamente en vigor la bolsa de reserva de derecho.

En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa correspondiente recogida en el anexo II de la presente resolución.



Tercero

Desestimar las solicitudes por los motivos que se indican en el anexo III de la presente resolución.



Cuarto

La dotación económica de cada una de las becas será de mil ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (1.088,43 €) brutos mensuales, sin perjuicio de ser incrementada aplicando el mismo incremento global que el que establece para el gasto del sector público valenciano la ley de presupuestos de cada año. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de las demás disposiciones y normativa de aplicación.



Quinto

Las personas que han resultado beneficiarias de la beca se incorporarán a la sede de la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ), el 1 de mayo de 2021. La no incorporación en la fecha indicada, por causa no justificada, se entenderá como renuncia a la beca.

El periodo de duración de la beca será desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, pudiendo prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente en los siguientes presupuestos anuales de la Generalitat y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Sexto

La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 27 de abril de 2021.– El director general del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (p. d. artículo 15 R 08.09.2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas): Joan Crespo Sempere.







ANEXO I

Personas beneficiarias de las becas



Apellidos Nombre Total puntos Especialidad

Luján Climent Irene 18,92 Derecho

Albert Palmer Leticia 13,08 Economía

Dalmau Rovira Sara 11,62 Estadística













ANEXO II

Personas incluidas en la bolsa de reserva de la modalidad de derecho



Apellidos Nombre Total

Salinas Sanjuan Laura 18,71

Subiela Escat Lluís Miquel 17,34

Sirvent García Lucas 16,94

López de Haedo Raquel 14,64

Sales Sales Tamara 10,06

Marco Mortes Alba 9,64







ANEXO III

Personas aspirantes excluidas



Beca Apellidos Nombre Motivo de exclusión

Derecho Marabella Gody Joana No dispone de nivel B1 inglés

Derecho Pérez Piqué Nuria No dispone de nivel C1 valenciano

Derecho Báguena García Rosa No dispone de nivel B1 inglés

Derecho Amutio Muñoz Pablo No dispone de nivel C1 valenciano

Derecho Esteve García Rocío No dispone de nivel C1 valenciano ni nivel B1 inglés

Derecho Eced Martínez Erica No dispone de nivel C1 valenciano

Derecho Bellvís Artes Carolina No dispone de nivel C1 valenciano

Derecho Guerra Colomer María No dispone de nivel C1 valenciano

Derecho Punzano Gómez Ester No dispone de nivel C1 valenciano ni nivel B1 inglés

Derecho Tortajada Gramuntell Sandro No dispone de nivel B1 inglés

Derecho Giner Nadal Joana No se presenta a la entrevista

Economía Boix Blasco Olga Falta titulación requerida

Estadística Viruete García Valentina Falta titulación requerida

Estadística Lledó Belén M.ª Cristina Falta titulación requerida



Mapa web