Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. [2021/4606]

(DOGV núm. 9077 de 06.05.2021) Ref. Base Datos 004107/2021




La Orden 6/2018, de 5 de febrero, modificada por la Orden 25/2018, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establecen las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

En el articulado de la citada orden se dispone que, anualmente se convocará la ayuda por la dirección general competente en sanidad vegetal, y se especificarán para cada año en la convocatoria, los importes globales máximos por los que se podrán conceder indemnizaciones, y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de indemnizaciones.

El artículo 166.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, exige que en la convocatoria de subvenciones se indiquen las líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas.

Por ello, tal como aparece previsto en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2021 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, 01.07.2014). Además, el Reglamento 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 702/2014, ha prorrogado la aplicación del mencionado Reglamento hasta el 31.12.2022. La información resumida del régimen de ayudas ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA 49856.

Y en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), y el artículo 160 de la Ley 1/2015, y en base a las competencias establecidas en el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, así como por el artículo 122 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2021, las indemnizaciones reguladas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 25/2018, de 9 de noviembre, de la misma conselleria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes indemnizatorios de la convocatoria del ejercicio 2021 de las indemnizaciones reguladas en las órdenes citadas anteriormente, será el siguiente:

Aplicación presupuestaria: 12.02.01.0000.

Programa 714.80, Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo 4

Línea S2349000. Mejorar la sanidad vegetal

Importe global máximo: 50.000 €



Aplicación presupuestaria: 12.02.01.0000.

Programa 714.80, Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo 7

Línea S1938000. Mejorar la sanidad vegetal

Importe global máximo: 500.000 €



Segundo. Incremento presupuestario

Los importes antes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019) así como en el artículo 58, apartado 2, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Baremación

Para las indemnizaciones se tendrán en cuenta los importes que fija el anexo 1 de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.



Cuarto. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2021.

Para el material vegetal que se haya destruido antes de la publicación de la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo que establece la disposición adicional tercera, de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, subvencionabilidad de actuaciones anteriores a las publicaciones de las convocatorias específicas.



Quinto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18932

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se deberá hacer a través del enlace http://www.gva.es/es/proc18536

3. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quién sea competente para ello.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social y datos del catastro. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. El procedimiento administrativo derivado de esta norma comporta el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal está disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

– Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

– Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

– Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

– Puede obtener información más detallada en el enlace siguiente: http://www.agroambiente.gva.es/es/registro-de-tratamientos.

6. Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informar sobre los puntos siguientes:

– La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las finalidades del procedimiento.

– La posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros aspectos, la veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley de las personas los datos de las cuales se consultarán, la persona solicitante, o su representante legal, tendrá que haber obtenido esta autorización, que estará disponible, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que lo asiste a que la Administración trate sus datos, caso en el cual tendrá que comunicar esta oposición a la Administración a los efectos oportunos.

7. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia: en el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.



Sexto. Régimen de recursos

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa.



Séptimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de abril de 2021.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 6/2018, 05.02.2018; DOGV 8236, 16.02.2018): Antonio Quintana Martínez.

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