Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2021/4591]

(DOGV núm. 9075 de 04.05.2021) Ref. Base Datos 003998/2021




BDNS (identif.): 560672.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas establecidas en la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, modificada por orden 4/2020 de 7 de mayo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOGV 8498, 04.03.2019) modificada por Orden 4/2020, de 7 de mayo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8821, 27.05.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII y a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10.7 de la línea S1720000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat 2021 con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 7.000.000,00 de euros, correspondiendo 5.000.000,00 de euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 2.000.000,00 de euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1720000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución siguiente:



Ministerio de Transportes,

Anualidad % Movilidad y Agenda Urbana Generalitat

2021 15 750.000,00 euros 300.000,00 euros

2022 10 500.000,00 euros 200.000,00 euros

2023 25 1.250.000,00 euros 500.000,00 euros

2024 25 1.250.000,00 euros 500.000,00 euros

2025 25 1.250.000,00 euros 500.000,00 euros

Total 100 5.000.000,00 euros 2.000.000,00 euros



No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar o disminuir mediante resolución del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en la aportación correspondiente a la Generalitat hasta un importe máximo de 3.000.000,00 €. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

Todo ello sin perjuicio de poder incrementarlo en mayor importe en caso de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportara nuevos fondos en el marco del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.



Cuarto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni antes del inicio de la vigencia del Plan estatal de vivienda 2018/2021. De igual modo, no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, entendiendo por fecha de terminación de obras la que conste en el certificado final de obra o la de expedición de la última factura de las obras, en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de un mes desde día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. El procedimiento de solicitud será telemático, y se realizará según se establece en la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOGV 8498, 04.03.2019) modificada por Orden 4/2020, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8821, 27.05.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima de la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOGV 8498, 04.03.2019) modificada por Orden 4/2020, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8821, 27.05.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



València, 21 de abril de 2021.– La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana (p. d. R 02.08.2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; DOGV 8609, 08.08.2019): Elena Azcárraga Monzonís.

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