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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se integra en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana un centro de lectura pública municipal de la Comunitat Valenciana. [2021/4533]

(DOGV núm. 9075 de 04.05.2021) Ref. Base Datos 004012/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: biblioteca



La Generalitat goza de competencias en materia de bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.15 de la Constitución Española y el artículo 49.1.6ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, habiendo asumido la Generalitat todas las funciones en materia de bibliotecas de interés para la Comunitat a través del Real decreto 3066/1983, de 13 de octubre.

Mediante la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana se estructura el Sistema Bibliotecario Valenciano, dentro del cual se integran, entre otros, las bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura públicas municipales y servicios bibliotecarios móviles municipales de la Comunitat Valenciana, regulando el capítulo III del título II la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 17 de la citada ley regula la integración de los centros de lectura públicos municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana. En el punto 1, apartado a, de este artículo establece que los centros de lectura pública municipales que estén integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana se incorporarán a la misma, previa solicitud, mediante resolución de la Conselleria competente en materia de bibliotecas.



En su virtud, resuelvo:

Integrar en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana el centro de lectura pública municipal del municipio siguiente:

– Piles



La presente resolución se notificará conforme lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 27 de abril de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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