Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). [2021/445]

(DOGV núm. 9002 de 21.01.2021) Ref. Base Datos 000582/2021




En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016, se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2017.

El artículo 10.3 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar los ámbitos sectoriales en que proceda desarrollar las obras o servicios de interés general o social (turismo, medio ambiente, servicios sociales, atención a personas desempleadas...) y el ámbito geográfico específico de actuación (si concurren circunstancias que lo justifiquen). En aplicación de esta previsión y de conformidad con el Informe-Propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, esta convocatoria tiene por objeto subvencionar a entidades locales municipales la contratación de personas desempleadas a fin de que realicen actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.

De conformidad con el Informe-propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de 16 de noviembre de 2020, el ámbito geográfico de la convocatoria se ha determinado mediante la combinación de los siguientes factores: el riesgo de despoblamiento y el riesgo de incendio forestal y prioridad operativa en la extinción de incendios.

Para la concreción de estos criterios, se ha considerado a los municipios cuya superficie clasificada como de alto riesgo de incendio forestal resulta, según el anexo del Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales, igual o superior a 25 Ha, con un índice de desviación de +– un 5 % (unidad mínima de gestión forestal, de acuerdo con el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana), siempre que adicionalmente cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) municipios con menos de 1.000 habitantes, según datos de 2019.

b) municipios con menos de 5.000 habitantes, según datos de 2019, situados en comarcas con áreas con riesgo alto o medio de despoblamiento (según información técnica de la Dirección General de Administración Local: L'Alcalatén, L'Alcoià, L'Alt Maestrat, L'Alt Vinalopó, El Alto Mijares, El Alto Palancia, El Baix Maestrat, La Canal de Navarrés, La Costera, El Comtat, La Marina Alta, la Marina Baixa, la Plana Alta, la Plana Baixa, La Plana de Utiel-Requena, Els Ports, El Rincón de Ademuz, La Serranía, La Vall d'Albaida y El Valle de Cofrentes-Ayora), a los que el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales les impone la obligación o les recomienda redactar un Plan de actuación municipal frente al riesgo de incendios forestales.

Finalmente, y en consideración a la problemática específica derivada de su traslado como consecuencia de la construcción del embalse de Benagéber, el Informe-propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias propone incluir adicionalmente a los municipios de Domeño y Loriguilla, para que ejecuten actuaciones exclusivamente en las áreas de su término municipal radicadas en la comarca de La Serranía. También, en el marco de una revisión permanente de los parámetros de riesgo, se propone incorporar dentro del listado de municipios beneficiarios aquellos que, aun no cumpliendo los requisitos anteriores, tienen entidades locales menores con menos de 1.000 habitantes y un mínimo de 25 ha forestales, con el mismo condicionante de que las actuaciones se lleven a cabo exclusivamente dentro del ámbito de la Entidad Local Menor independientemente de que el expediente sea pedido y tramitado por el ayuntamiento en que se incluya la entidad menor. Estas son: Jesús Pobre (Dénia) y La Barraca de Aigües Vives (Alzira).

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

El artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que «En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello».

En el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 figura en el capítulo IV del subprograma 322.51 «Fomento de Empleo» la línea de subvención S2941 con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo, para la realización de actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, por un importe global máximo estimado de 15.000.000 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021.

3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo, para la realización de actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.





Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa las entidades locales municipales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Costes subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la realización de las acciones objeto de esta resolución

2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.



Quinto. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de este programa son las personas desempleadas mayores de edad que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat.



Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras

1. Tras la publicación en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de los importes asignados por el órgano colegiado, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre personas desempleadas que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cinco días hábiles.

3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.

6. Las personas trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este resuelvo.



Séptimo. Condiciones de las contrataciones

1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias efectuarán contrataciones que deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos seis meses a jornada completa.

b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 30 de abril de 2022. Los contratos deberán iniciarse en 2021, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMERGE 2021. Programa de subvenciones Iniciativa Social, destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal». En la página web de LABORA, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario anexo a la solicitud en el que se indicará el importe global de subvención solicitada. Si no se indicara importe alguno se entenderá que la entidad solicita el importe de 66.000 euros consignado en el resuelvo undécimo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes.

b) Datos de domiciliación bancaria cuando se trate de una nueva cuenta. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar el número de cuenta correspondiente.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá, para todas las entidades que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, un importe mínimo de 66.000 euros o importe inferior que la entidad local hubiera solicitado.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Decimocuarto. Pago anticipado

Previa justificación del inicio del proyecto podrá anticiparse el pago de hasta el 30 por ciento de la subvención concedida u otro porcentaje superior que pueda establecer la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2021.



Decimoquinto. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. En todo caso los contratos deberán iniciarse en 2021, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de recursos suficientes para hacerse cargo de los costes no subvencionados por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

c) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

d) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

e) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.

f) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo anterior.



Decimoséptimo. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.

1.2. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certficado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

1.3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

1.4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

1.5. Relación de personas contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de las personas trabajadoras.

b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

1.6. Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

1.7. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).

1.8. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.2 del presente resuelvo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.



Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Decimonoveno. Instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada.

De conformidad con el artículo 20 de la Orden 8/2016, se dictan las siguientes instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada:

a) Con las contrataciones subvencionadas se formarán brigadas de al menos 4 personas trabajadoras. Si la entidad beneficiaria dispusiera de brigadas propias para la realización de las actuaciones objeto de esta resolución, las personas contratadas podrán integrarse en alguna de ellas siempre que lo hagan de manera conjunta.

b) En las brigadas integradas por las personas contratadas deberá figurar una persona que ejercerá las funciones de capataz, que podrá ser una de las contratadas al amparo de esta convocatoria o personal de plantilla de la entidad beneficiaria.

c) Con carácter general los trabajos que se realicen deberán tener como objeto principal el de mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.

d) Las actuaciones que se ejecuten en terreno forestal, conforme la definición que establece la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, deberán estar incluidas en el Plan local de prevención de incendios forestales del municipio. Los municipios que no tengan aprobado dicho Plan deberán contar con autorización previa de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sin perjuicio de cualquier otra autorización o permiso requerido en el ámbito ambiental.

e) La limpieza y acondicionamiento de cauces, riberas, barrancos y ríos requerirá la autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

f) En los supuestos en que proceda, las entidades beneficiarias deberán obtener la autorización de los titulares, públicos o privados, de los predios afectados por las actuaciones.

g) En su condición de órgano competente en Emergencias y extinción de incendios forestales, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias coordinará los trabajos realizados al amparo de esta convocatoria y asimismo establecerá e impartirá los módulos mínimos de formación de las personas contratadas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 30 de diciembre de 2020.– El director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu Biosca.





ANEXO I

Relación de municipios que pueden solicitar subvención



Provincia Comarca Municipio

ALICANTE Comtat, el Agres

ALICANTE Alacantí, l' Aigües

ALICANTE Marina Alta, la Alcalalí

ALICANTE Comtat, el Alcocer de Planes

ALICANTE Comtat, el Alcoleja

ALICANTE Comtat, el Alfafara

ALICANTE Comtat, el Almudaina

ALICANTE Comtat, el Alqueria d'Asnar, l'

ALICANTE Marina Alta, la Atzúbia, l'

ALICANTE Comtat, el Balones

ALICANTE Comtat, el Benasau

ALICANTE Alt Vinalopó, l' Beneixama

ALICANTE Marina Baixa, la Beniardá

ALICANTE Comtat, el Beniarrés

ALICANTE Marina Alta, la Benidoleig

ALICANTE Alcoià, l' Benifallim

ALICANTE Marina Baixa, la Benifato

ALICANTE Marina Alta, la Benigembla

ALICANTE Comtat, el Benilloba

ALICANTE Comtat, el Benillup

ALICANTE Marina Baixa, la Benimantell

ALICANTE Comtat, el Benimarfull

ALICANTE Comtat, el Benimassot

ALICANTE Marina Alta, la Benimeli

ALICANTE Alt Vinalopó, l' Biar

ALICANTE Marina Baixa, la Bolulla

ALICANTE Alt Vinalopó, l' El Campo de Mirra

ALICANTE Marina Alta, la Castell de Castells

ALICANTE Marina Baixa, la Castell de Guadalest, el

ALICANTE Marina Baixa, la Confrides

ALICANTE Marina Alta, la Denia (para actuaciones en la entidad local menor de Jesús Pobre)

ALICANTE Comtat, el Facheca

ALICANTE Comtat, el Famorca

ALICANTE Comtat, el Gaianes

ALICANTE Comtat, el Gorga

ALICANTE Marina Alta, la Llíber

ALICANTE Comtat, el Millena

ALICANTE Marina Alta, la Murla

ALICANTE Marina Alta, la Orba

ALICANTE Comtat, el Orxa, l'/ Lorcha

ALICANTE Marina Baixa, la Orxeta

ALICANTE Marina Alta, la Parcent

ALICANTE Alcoià, l' Penàguila

ALICANTE Comtat, el Planes

ALICANTE Marina Alta, la Benitachell, El

ALICANTE Marina Baixa, la Polop

ALICANTE Comtat, el Quatretondeta

ALICANTE Marina Alta, la Ràfol d'Almúnia, el

ALICANTE Marina Baixa, la Relleu

ALICANTE Marina Alta, la Sagra

ALICANTE Alt Vinalopó, l' Salinas

ALICANTE Marina Alta, la Sanet y Negrals

ALICANTE Marina Baixa, la Sella

ALICANTE Marina Alta, la Senija

ALICANTE Marina Baixa, la Tàrbena

ALICANTE Alcoià, l' Tibi

ALICANTE Comtat, el Tollos

ALICANTE Marina Alta, la Tormos

ALICANTE Alacantí, l' Torremanzanas, La

ALICANTE Marina Alta, la Vall d'Alcalà, la

ALICANTE Marina Alta, la Vall d'Ebo, la

ALICANTE Marina Alta, la Vall de Gallinera

ALICANTE Marina Alta, la Vall de Laguar, la

ALICANTE Marina Baixa, la Verger, el

ALICANTE Marina Alta, la Xaló

CASTELLÓN Plana Baixa, la Aín

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Albocàsser

CASTELLÓN Plana Baixa, la Alcudia de Veo

CASTELLÓN Plana Baixa, la Alfondeguilla

CASTELLÓN Alto Palància, el Algimia de Almonacid

CASTELLÓN Alto Palància, el Almedíjar

CASTELLÓN Alto Palància, el Altura

CASTELLÓN Alto Mijares, el Arañuel

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Ares del Maestrat

CASTELLÓN Alto Mijares, el Argelita

CASTELLÓN Plana Baixa, la Artana

CASTELLÓN Alcalatén, l' Atzeneta del Maestrat

CASTELLÓN Alto Mijares, el Ayódar

CASTELLÓN Alto Palància, el Azuébar

CASTELLÓN Alto Palància, el Barracas

CASTELLÓN Alto Palància, el Bejís

CASTELLÓN Plana Alta, la Benlloch

CASTELLÓN Alto Palància, el Benafer

CASTELLÓN Alcalatén, l' Benafigos

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Benassal

CASTELLÓN Plana Alta, la Cabanes

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Canet lo Roig

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Castell de Cabres

CASTELLÓN Ports, els Castellfort

CASTELLÓN Alto Palància, el Castellnovo

CASTELLÓN Alto Mijares, el Castillo de Villamalefa

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Catí

CASTELLÓN Alto Palància, el Caudiel

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Cervera del Maestre

CASTELLÓN Alto Palància, el Chóvar

CASTELLÓN Ports, els Cinctorres

CASTELLÓN Alto Mijares, el Cirat

CASTELLÓN Alto Mijares, el Cortes de Arenoso

CASTELLÓN Alcalatén, l' Costur

CASTELLÓN Plana Alta, la Coves de Vinromà, les

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Culla

CASTELLÓN Plana Baixa, la Eslida

CASTELLÓN Alto Mijares, el Espadilla

CASTELLÓN Alto Mijares, el Fanzara

CASTELLÓN Alcalatén, l' Figueroles

CASTELLÓN Ports, els Forcall

CASTELLÓN Alto Mijares, el Fuente la Reina

CASTELLÓN Alto Mijares, el Fuentes de Ayódar

CASTELLÓN Alto Palància, el Gaibiel

CASTELLÓN Ports, els Herbés

CASTELLÓN Alto Palància, el Higueras

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Jana, la

CASTELLÓN Alto Palància, el Jérica

CASTELLÓN Plana Baixa, la Llosa, la

CASTELLÓN Alcalatén, l' Lucena del Cid

CASTELLÓN Alto Mijares, el Ludiente

CASTELLÓN Ports, els Mata de Morella, la

CASTELLÓN Alto Palància, el Matet

CASTELLÓN Alto Mijares, el Montán

CASTELLÓN Alto Mijares, el Montanejos

CASTELLÓN Ports, els Morella

CASTELLÓN Alto Palància, el Navajas

CASTELLÓN Ports, els Olocau del Rey

CASTELLÓN Ports, els Palanques

CASTELLÓN Alto Palància, el Pavías

CASTELLÓN Alto Palància, el Pina de Montalgrao

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Pobla de Benifassà, la

CASTELLÓN Plana Alta, la Pobla Tornesa, la

CASTELLÓN Ports, els Portell de Morella

CASTELLÓN Alto Mijares, el Puebla de Arenoso

CASTELLÓN Camp de Murviedre Quart de les Valls

CASTELLÓN Plana Baixa, la Ribesalbes

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Rossell

CASTELLÓN Alto Palància, el Sacañet

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Salzadella, la

CASTELLÓN Baix Maestrat, el San Rafael del Río

CASTELLÓN Plana Alta, la Sant Joan de Moró

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Sant Jordi/San Jorge

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Sant Mateu

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Santa Magdalena de Pulpis

CASTELLÓN Plana Alta, la Serratella, la

CASTELLÓN Plana Alta, la Sierra Engarcerán

CASTELLÓN Alto Palància, el Soneja

CASTELLÓN Alto Palància, el Sot de Ferrer

CASTELLÓN Plana Baixa, la Suera/Sueras

CASTELLÓN Plana Baixa, la Tales

CASTELLÓN Alto Palància, el Teresa

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Tírig

CASTELLÓN Ports, els Todolella

CASTELLÓN Alto Mijares, el Toga

CASTELLÓN Alto Palància, el Torás

CASTELLÓN Alto Palància, el Toro, El

CASTELLÓN Alto Mijares, el Torralba del Pinar

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Torre d'En Besora, la

CASTELLÓN Plana Alta, la Torre d'en Doménec, la

CASTELLÓN Alto Mijares, el Torrechiva

CASTELLÓN Alcalatén, l' Useres, les/Useras

CASTELLÓN Alto Palància, el Vall de Almonacid

CASTELLÓN Alto Mijares, el Vallat

CASTELLÓN Ports, els Vallibona

CASTELLÓN Plana Alta, la Vilafamés

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Villafranca del Cid

CASTELLÓN Plana Alta, la Vilanova d'Alcolea

CASTELLÓN Alt Maestrat, l' Vilar de Canes

CASTELLÓN Plana Baixa, la Vilavella, la

CASTELLÓN Alto Mijares, el Villahermosa del Río

CASTELLÓN Alto Mijares, el Villamalur

CASTELLÓN Alto Mijares, el Villanueva de Viver

CASTELLÓN Ports, els Villores

CASTELLÓN Alcalatén, l' Vistabella del Maestrazgo

CASTELLÓN Alto Palància, el Viver

CASTELLÓN Baix Maestrat, el Xert

CASTELLÓN Alcalatén, l' Chodos

CASTELLÓN Ports, els Zorita del Maestrazgo

CASTELLÓN Alto Mijares, el Zucaina

VALENCIA Rincón de Ademuz, el Ademuz

VALENCIA Vall d'Albaida, la Aielo de Malferit

VALENCIA Vall d'Albaida, la Aielo de Rugat

VALENCIA Serranos, los Alcublas

VALENCIA Camp de Morvedre, el Alfara de la Baronia

VALENCIA Safor, la Alfauir

VALENCIA Camp de Morvedre, el Algar de Palancia

VALENCIA Safor, la Almiserà

VALENCIA Serranos, los Alpuente

VALENCIA Ribera Alta, la Alzira (para actuaciones en la localidad menor de la Barraca d'Aigües Vives)

VALENCIA Serranos, los Andilla

VALENCIA Serranos, los Aras de los Olmos

VALENCIA Vall d'Albaida, la Atzeneta d'Albaida

VALENCIA Costera, la Barxeta

VALENCIA Vall d'Albaida, la Bèlgida

VALENCIA Vall d'Albaida, la Bellús

VALENCIA Serranos, los Benagéber

VALENCIA Vall d'Albaida, la Beniatjar

VALENCIA Vall d'Albaida, la Benicolet

VALENCIA Vall d'Albaida, la Benissoda

VALENCIA Vall d'Albaida, la Benisuera

VALENCIA Canal de Navarrés, la Bicorp

VALENCIA Vall d'Albaida, la Bocairent

VALENCIA Canal de Navarrés, la Bolbaite

VALENCIA Vall d'Albaida, la Bufali

VALENCIA Serranos, los Bugarra

VALENCIA Serranos, los Calles

VALENCIA Vall d'Albaida, la Carrícola

VALENCIA Rincón de Ademuz, el Casas Altas

VALENCIA Rincón de Ademuz, el Casas Bajas

VALENCIA Vall d'Albaida, la Castelló de Rugat

VALENCIA Safor, la Castellonet de la Conquesta

VALENCIA Rincón de Ademuz, el Castielfabib

VALENCIA Plana de Utiel-Requena, la Caudete de las Fuentes

VALENCIA Canal de Navarrés, la Chella

VALENCIA Serranos, los Chelva

VALENCIA Plana de Utiel-Requena, la Chera

VALENCIA Serranos, los Chulilla

VALENCIA Valle de Ayora, el Cofrentes

VALENCIA Valle de Ayora, el Cortes de Pallás

VALENCIA Ribera Alta, la Cotes

VALENCIA Serranos, los Domeño (exclusivamente para actuaciones en el área de su municipio radicada en la comarca de los Serranos)

VALENCIA Hoya de Buñol, la Dos Aguas

VALENCIA Canal de Navarrès, la Enguera

VALENCIA Ribera Alta, la Ènova, l'

VALENCIA Costera, la Estubeny

VALENCIA Costera, la Font de la Figuera, la

VALENCIA Vall d'Albaida, la Fontanars dels Alforins

VALENCIA Plana de Utiel-Requena, la Fuenterrobles

VALENCIA Camp de Túria, el Gátova

VALENCIA Costera, la Genovés

VALENCIA Serranos, los Gestalgar

VALENCIA Serranos, los Higueruelas

VALENCIA Valle de Ayora, el Jalance

VALENCIA Valle de Ayora, el Jarafuel

VALENCIA Costera, la Llanera de Ranes

VALENCIA Safor, la Llocnou de Sant Jeroni

VALENCIA Costera, la Llosa de Ranes, la

VALENCIA Vall d'Albaida, la Llutxent

VALENCIA Serrano, los Loriguilla (exclusivamente para actuaciones en el área de su municipio radicada en la comarca de los Serranos)

VALENCIA Serranos, los Losa del Obispo

VALENCIA Canal de Navarrés, la Millares

VALENCIA Costera, la Moixent/Mogente

VALENCIA Costera, la Montesa

VALENCIA Vall d'Albaida, la Montitxelvo

VALENCIA Canal de Navarrés, la Navarrés

VALENCIA Vall d'Albaida, la Otos

VALENCIA Vall d'Albaida, la Palomar, el

VALENCIA Serranos, los Pedralba

VALENCIA Camp de Morvedre Petrés

VALENCIA Vall d'Albaida, la Pinet

VALENCIA Rincón de Ademuz, el Puebla de San Miguel

VALENCIA Vall d'Albaida, la Quatretonda

VALENCIA Canal de Navarrés, la Quesa

VALENCIA Vall d'Albaida, la Ràfol de Salem

VALENCIA Vall d'Albaida, la Rugat

VALENCIA Vall d'Albaida, la Salem

VALENCIA Camp de Morvedre Segart

VALENCIA Ribera Alta, la Sellent

VALENCIA Vall d'Albaida, la Sempere

VALENCIA Plana de Utiel-Requena, la Sinarcas

VALENCIA Serranos, los Sot de Chera

VALENCIA Valle de Ayora, el Teresa de Cofrentes

VALENCIA Vall d'Albaida, la Terrateig

VALENCIA Serranos, los Titaguas

VALENCIA Rincón de Ademuz, el Torrebaja

VALENCIA Camp de Morvedre Torres Torres

VALENCIA Serranos, los Tuéjar

VALENCIA Costera, la Vallada

VALENCIA Rincón de Ademuz, el Vallanca

VALENCIA Plana de Utiel-Requena, la Venta del Moro

VALENCIA Plana de Utiel-Requena, la Villargordo del Cabriel

VALENCIA Serranos, los Yesa, La

VALENCIA Valle de Ayora, el Zarra

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