Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de Empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. [2021/4394]

(DOGV núm. 9073 de 30.04.2021) Ref. Base Datos 003935/2021








En fecha 9 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGV la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.

En fecha 27 de enero de 2021 se publicó en el DOGV la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

En el resuelvo segundo de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y atendiendo a la previsión que se hizo en el momento de la publicación de la convocatoria, se fijó una cuantía adicional máxima de 5.000.000 €. Actualmente, como consecuencia de la atribución de parte de las competencias en materia de formación al Ministerio de Educación, la financiación de las subvenciones está constituida por fondos de empleo y educación, de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunitat Valenciana en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de Conferencia Sectorial. Por lo tanto, podría tener lugar en el reparto por Conferencia Sectorial, la distribución de nuevos fondos provenientes de educación, que supondría un aumento de los créditos disponibles, en cuantía muy superior a la prevista en la convocatoria, por lo que se hace necesario para dar cumplimiento a los créditos que se habilitarían en el presupuesto, modificar dicho precepto.

Por otro lado, el resuelvo décimo cuarto de la citada resolución, establece que los cursos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, no obstante es probable que cuando se notifiquen las resoluciones concesorias, las aulas donde se vayan a desarrollar las acciones formativas estén siendo utilizadas para la ejecución de los proyectos correspondientes a la convocatoria anterior, o bien en la ejecución de otros programas mixtos de empleo-formación.

Dado que, según los plazos previstos, podría coincidir en el tiempo la ejecución de las acciones formativas de varios programas mixtos de empleo -formación y tratándose en la mayoría de los casos de las mismas entidades beneficiarias, para garantizar a las entidades la disponibilidad de las aulas, se condiciona el plazo de inicio de las acciones formativas a la efectiva disponibilidad de las mismas.

En la disposición final primera de la Orden 6/2020, anteriormente citada, se faculta a la Dirección General de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el DOGV.



De acuerdo con lo expuesto y en uso de las facultades que tiene atribuida esta Dirección General, resuelvo:



Primero

Modificar el resuelvo segundo, párrafos cuarto, quinto y sexto relativos a la cuantía adicional máxima contemplada en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat que quedan redactados como sigue:

«La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»



Segundo

Modificar el resuelvo décimo cuarto, párrafo primero, que queda redactado como sigue:

«De acuerdo con lo previsto en la orden de bases, los talleres deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal Técnico de Formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021, y finalizarán de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero de esta resolución.»



La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 26 de abril de 2021.– El director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

Mapa web