Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre en el ejercicio 2021. [2021/4243]

(DOGV núm. 9075 de 04.05.2021) Ref. Base Datos 004002/2021




BDNS (identif.): 558849.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558849



1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2021.

De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo.



2. Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria, los ayuntamientos y mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones irán dirigidas a la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2021.

Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública o privada.



3. Requisitos objetivos de concesión

Para la selección y distribución de las subvenciones entre los municipios de la Comunitat Valenciana beneficiarios, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Solicitud de la subvención, anexo I de esta convocatoria, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio.

Si a lo largo del periodo temporal que abarca la presente convocatoria a la entidad se le concediesen subvenciones para el mismo fin de otros entes públicos o privados, deberá comunicarlo a la FVMP, y a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y Adicciones.

b) El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf):

b).1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF.

b).2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.

b).3. Plan de aplicación, incluyendo calendario

b).4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos:

b).4.1 Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana.

b).4.2 Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente.

b).4.3 Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas.

b).4.4 Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales.

b).4.5 Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente.

b).4.6 Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).

b).4.7 Valoración económica de la campaña.



4. Presentación de la solicitud de subvención

La solicitud de la subvención se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/ debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

Todos los modelos a que hace referencia la presente resolución de convocatoria están disponibles en la sede electrónica antes referida.

En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas al efecto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La FVMP revisará las solicitudes para que todos los datos y los documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Si la solicitud estuviera incompleta, la FVMP comunicará a la entidad solicitante las deficiencias para que las enmiende, con la advertencia que, si no lo hace, se archivará el expediente sin más trámite.



València, 16 de abril de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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