RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021, del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, mediante la que se inicia de oficio un expediente administrativo a fin de determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, en aplicación del módulo general. [2021/4201]
(DOGV núm. 9070 de 27.04.2021) Ref. Base Datos 003774/2021
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 27.04.2021 Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: farmacología
El artículo 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, somete a las oficinas de farmacia a autorización administrativa previa para su creación.
La competencia para el trámite y resolución de los expedientes derivados de la misma corresponde a la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, según lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de salud pública de la Comunitat Valenciana.
Los artículos 16 y siguientes de la citada Ley 6/1998, establece los criterios de planificación de las oficinas de farmacia para determinar el número de estas que son necesarias para prestar una adecuada atención farmacéutica a la población.
El Decreto 149/2011, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
El cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 149/2001, del 5 de octubre y dentro del primer trimestre natural del año fijado en el mismo, resuelvo:
Primero
Iniciar de oficio el expediente administrativo a fin de determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para prestar una adecuada atención farmacéutica a la población. El procedimiento administrativo tendrá en cuenta necesariamente todos los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio, con una población superior a 250 habitantes de la Comunidad Valenciana.
Segundo
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2005. De 17 de junio, de salud pública de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 5 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, y el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, corresponde la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, la resolución del procedimiento.
Tercero
El plazo máximo para la resolución del expediente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y los efectos generados por la falta de resolución expresa serán desestimatorios.
Cuatro
Se entenderá que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios o entidades locales de ámbito inferior al municipio que no figuren en la relación contenida en la resolución de la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del sistema sanitario público.
Quinto
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 5 de marzo de 2020. El director general de Farmacia y Productos Sanitarios: José Manuel Ventura Cerdá.