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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre en el ejercicio 2021. [2021/4068]

(DOGV núm. 9075 de 04.05.2021) Ref. Base Datos 004001/2021




La especie Aedes albopictus conocida vulgarmente como «mosquito tigre» constituye una de las sesenta y cinco especies de mosquitos que se encuentran presentes en nuestro país hasta la fecha, tiene un periodo de actividad muy variable según las condiciones climáticas, y en la Comunitat Valenciana cabe esperar la mayor actividad del mosquito principalmente entre los meses de mayo y noviembre. Su hábitat más frecuente es el urbano y periurbano, vinculado a la retención de pequeñas cantidades de agua en los espacios domésticos o colindantes. Las hembras ponen las larvas en las paredes de recipientes o pequeños espacios con agua (por ejemplo, en el ámbito doméstico, cubos, bebederos para animales, ceniceros, jarrones o platos bajo las macetas).

A nivel municipal hay que vigilar los pequeños depósitos donde se acumula el agua (como elementos decorativos, estanques, etc.), las redes de saneamiento, con especial atención a los imbornales, o los sistemas de riego, entre otros posibles focos de cría. El control del mosquito con tratamientos biocidas en el entorno urbano requiere la localización previa de estos focos y la aplicación de tratamientos locales en los mismos siguiendo pautas establecidas. Esta tarea debe ser desarrollada por profesionales capacitados y con los correspondientes permisos para el uso y aplicación de productos biocidas.

Por todo ello, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, apoya los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios más afectados y con menos recursos, mediante los presupuestos de la Generalitat para el año 2021 dentro del programa 413.10, código de línea S0405000, afrontando el problema en colaboración con la FVMP como entidad colaboradora, de acuerdo con el vigente convenio de colaboración suscrito con la Generalitat y conforme a la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2021.

De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo.



Segundo. Financiación

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.98.0000.413.10, del capítulo IV, código línea contable S0405000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2021.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima 350.000 €, en el ejercicio presupuestario 2021.



Tercero. Política de competencia de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa en su notificación la comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.



Cuarto. Beneficiarios, requisitos y criterios de concesión

1. Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria, los ayuntamientos y mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones irán dirigidas a la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2021.

Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública o privada.

2. Requisitos objetivos de concesión

Para la selección y distribución de las subvenciones entre los municipios de la Comunitat Valenciana beneficiarios, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Solicitud de la subvención, anexo I de esta convocatoria, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio.

Si a lo largo del periodo temporal que abarca la presente convocatoria a la entidad se le concediesen subvenciones para el mismo fin de otros entes públicos o privados, deberá comunicarlo a la FVMP, y a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y Adicciones.

b) El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (PDF):

b).1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF.

b).2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.

b).3. Plan de aplicación, incluyendo calendario

b).4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos:

b).4.1 Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana.

b).4.2 Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente.

b).4.3 Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas.

b).4.4 Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales.

b).4.5 Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente.

b).4.6 Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).

b).4.7 Valoración económica de la campaña.

3. Criterios de concesión

Además del cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, para otorgar la subvención se priorizará:

– A los municipios en los que se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante 2021.

– A los municipios de menor tamaño (<20.000 habitantes). Censo INE 2020.

De acuerdo con los criterios de concesión previstos en el artículo 5 de la Orden 4/2018, de bases que regula la presente convocatoria, se establece el siguiente baremo:

La puntuación máxima será de 160 puntos por municipio.

3.1. Valoración vinculada a la detección de la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo: hasta un máximo de 50 puntos.

Presencia de este vector: 50 puntos.

Riesgo de ser colonizado: 30 puntos.

3.2. Valoración vinculada a la población: hasta un máximo de 50 puntos por municipio.

Número de habitantes (hasta 50 puntos) aplicándose la siguiente tabla:

Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos.

De 1.001 a 5.000 habitantes 45 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes 40 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes 35 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes 20 puntos.

De 50.001 a 150.000 habitantes 10 puntos.

Mayores de 150.000 habitantes 5 puntos.

3.3. Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 60 puntos por municipio.

Memoria descriptiva de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el alcance y extensión de la campaña.

Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos de gastos.



Quinto. Presentación de la solicitud de subvención

La solicitud de la subvención se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

Todos los modelos a los que hace referencia la presente resolución de convocatoria están disponibles en la sede electrónica antes referida.

En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas al efecto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La FVMP revisará las solicitudes para que todos los datos y documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Si la solicitud estuviera incompleta, la FVMP comunicará a la entidad solicitante las deficiencias para que sean subsanadas con la advertencia de que, si no lo hicieran, se archivará el expediente sin más trámite.



Séptimo. Comisión de evaluación y propuestas de resolución de concesión

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación que estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de sanidad ambiental, que podrá ser sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona técnica del subgrupo A1, de la citada Subdirección General.

b) Secretaría: una persona técnica de la FVMP, adscrita a la Dirección de Coordinación de Áreas de la FVMP, siendo sustituido en su caso por una persona técnica del subgrupo A1 de la FVMP.

c) Dos vocales, entre personal técnico del subgrupo A1 de la Subdirección General con competencias en materia de sanidad ambiental, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de sanidad ambiental.

d) Un vocal personal técnico de la FVMP, designada por la persona titular del órgano gestor de dicha entidad.

2. La suplencia de la secretaría y de las vocalías se realizará con los mismos requisitos que las personas titulares y por designación del órgano inmediato superior de quien dependan.

3. La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

4. La Comisión de Evaluación podrá contar con personal técnico asesor para auxiliar en los trabajos de la Comisión.

5. La composición de los grupos de asesoramiento atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6. La Comisión de Evaluación analizará y evaluará las propuestas presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones que se contemplen en la presente convocatoria, con el límite del crédito existente. Asimismo, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

7. La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total de la campaña para control del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros.

8. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

9. Si el gasto justificado es inferior al que ha motivado la subvención, esta se minorará en la proporción adecuada.



Octavo. Resolución

1. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, y se publicarán en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de cuatro meses a contar desde la fecha publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015.



4. La resolución del procedimiento debidamente motivada se notificará a las entidades locales interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

5. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de su delegación de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Noveno. Recursos

Las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras agotarán la vía administrativa. Las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Décimo. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

1. La justificación consistirá en la presentación por parte del municipio, hasta el 31 de octubre de 2021 ante la FVMP, por el enlace específico habilitado en la página web de la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/, de los documentos y certificados siguientes:

Certificado de los gastos totales efectuados en relación con el objeto de la subvención, así como del cumplimiento de las obligaciones para la percepción de la cuantía de la subvención concedida, mediante la presentación del anexo III de esta convocatoria, expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento u órgano equivalente, en su caso, de las mancomunidades o consorcios.

Certificado, mediante presentación del anexo IV de esta convocatoria, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando los importes individuales de cada una y el monto total del gasto, adjuntando a dicho certificado, la copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto.

2. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2021 y por un importe equivalente al coste total de la campaña por la que solicita subvención.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así debe constar en la certificación.

4. Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del anexo V de esta convocatoria.

5. La subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance el coste total de la actuación subvencionada.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.

7. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Undécimo. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), una vez recibidos por esta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado.



Duodécimo. Obligaciones de los municipios beneficiarios

1. Acreditar ante la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) la realización de la actividad subvencionada derivada de las actuaciones objeto de la subvención.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, y en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimotercero. Plan de control

Para efectuar el Plan de control, se establecen los siguientes parámetros de control:

1. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de las convocatorias, y en los convenios de colaboración, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

2. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

3. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será el 10 %.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.



Decimocuarto. Revisión de expedientes

a) En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.

b) En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que previa audiencia del beneficiario interesado, será resuelto por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de salud pública y adicciones.

c) El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.



Decimoquinto. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.



València, 16 de abril de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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